Por Esther González
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 312/2024, de 4 de octubre de 2024
Se discute en este procedimiento si el crédito de Unicaja Banco en el concurso del avalista de un préstamo otorgado a otra sociedad debe reconocerse como contingente o, por el contrario, debe reconocerse plenamente, sin el carácter de contingente.
La AP de Madrid concluye que debe reconocerse bien como ordinario, bien como subordinado, según su naturaleza, pero sin contingencia, debido a que el crédito garantizado estaba vencido y así lo había comunicado el acreedor. La AP de Madrid reconoce que la sentencia del TS nº 36/2014, de 8 de julio, clasifica el crédito frente a un garante como contingente (incluso aunque la garantía contenía la renuncia de los beneficios de excusión y división), pero era en un escenario en el que no se había producido el vencimiento del crédito garantizado. Según la AP de Madrid, una vez vencido el crédito, el acreedor tiene un derecho de crédito plenamente efectivo por lo que se produce la depuración de la contingencia.
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