Por Esther González
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1642/2024, de 10 de diciembre de 2024
La sociedad Polinesia, S.A. y BBVA suscribieron n contrato de arrendamiento financiero sobre unos inmuebles y un derivado implícito. Unos años después, Polinesia presentó una primera demanda contra BBVA solicitando la nulidad por error vicio del derivado implícito, basada en un defecto de información, con la restitución de lo indebidamente cobrado por intereses en aplicación de dicho derivado. La demanda fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia.
Posteriormente, Polinesia interpuso una segunda demanda contra BBVA en la que ejercitaba, con carácter principal, una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en los incumplimientos por parte del banco demandado de las obligaciones legales de trasparencia, información y protección del cliente minorista en la contratación del arrendamiento financiero con derivado financiero implícito, en relación con el coste de cancelación. El perjuicio objeto de indemnización era el coste de la cancelación anticipada. La demanda fue desestimada en primera instancia, estimando el juzgado la excepción de cosa juzgada de la sentencia firme del primer procedimiento, por el juego de la preclusión de alegaciones del art. 400 LEC en relación con el art. 222 LEC, argumentando que la pretensión indemnizatoria que se ejercitaba en el segundo pleito podía haberse planteado en el primero, (ya que los hechos de ambos procedimientos eran idénticos y se denunciaba la misma conducta del banco en relación con el mismo contrato). La sentencia fue confirmada en segunda instancia.
El TS, por el contrario, estima el recurso de Polinesia y concluye que
la sentencia firme que desestimó la primera demanda no provocó el efecto de cosa juzgada respecto de la pretensión ejercitada en la demanda del segundo pleito, en la medida en que esa primera demanda de nulidad del derivado financiero implícito no produjo el efecto de preclusión de alegaciones respecto de una pretensión resarcitoria de un potencial daño actualizado con posterioridad a que fuera firme la sentencia del primer pleito”.
Para el TS, la clave está en las pretensiones ejercitadas en ambas demandas, que eran diferentes:
En el primer pleito, no había existido ninguna pretensión indemnizatoria, sino la nulidad del derivado con el efecto restitutorio consiguiente; y en el segundo la pretensión resarcitoria de un daño, que es el coste que ocasionó la cancelación anticipada de derivado, ocasionado por el incumplimiento de los reseñados deberes de información y asesoramiento sobre las características del derivado y, en concreto, el riesgo que podía suponer el elevado coste de la cancelación anticipada.
El TS destaca que este caso es diferente al analizado en su sentencia núm. 1731/2023, de 14 de diciembre de 2023 (ver resumen aquí), en el que en ambas demandas se solicitaba la indemnización de daños y perjuicios (en el primer caso, sobre la base del art. 1.124 del Código civil y en el segundo, del art. 1.101 del Código civil). En ese caso, el TS entendió que sí existía cosa juzgada del art. 222 LEC, por el juego de la preclusión de alegaciones del art. 400 LEC, porque la pretensión ejercitada en el segundo pleito ya se había ejercitado en el primero, aunque sobre la base de una acción conceptualmente diferente.
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