Michelangelo Morlaiter 1766 su un finto balcone Palazzo Grassi a Venezia
Lo que sigue es una traducción de las páginas 30 a 33 del libro de Sugden que se cita al final de la entrada y que ha sido realizada con la ayuda del traductor de deepl.com
Hobbes comienza el argumento describiendo "la condición natural de la humanidad", en la que no hay "estado civil" ni "poder común para mantener a todos los individuos intimidados". Esta condición natural, o estado de la naturaleza, es una "guerra de todos contra todos". A pesar - o quizás debido a - las "incomodidades" de este estado, los hombres son aproximadamente iguales en aquellas facultades del cuerpo y de la mente que les son útiles...... No se necesitan las habilidades mentales refinadas que de tanto sirven en la sociedad civil; lo que se necesita es prudencia, que "no es más que experiencia; que al mismo tiempo, concede a todos los hombres lo mismo, en las cosas a las que se aplican a todos ellos por igual". Y 'en cuanto a la fuerza del cuerpo, el más débil tiene la fuerza suficiente para matar al más fuerte, ya sea mediante maquinaciones secretas, o mediante la alianza con otros' que están expuestos al mismo riesgo que él''. En el estado de la naturaleza, cada uno tiene derecho a usar su propia fuerza como crea conveniente, para preservar su propia vida y anticiparse a las amenazas potenciales. Así, pues, todo hombre tiene derecho a todo, incluso al cuerpo de los demás.
A continuación, Hobbes formula diecinueve "leyes de la naturaleza" que se aplican a los hombres en el estado de naturaleza. Es crucial entender que estas leyes no son restricciones morales, que limiten las acciones de un individuo para que otros se beneficien. Son principios de autopreservación que son racionales para cada individuo de forma independiente:
Una ley de la naturaleza, la lex naturalis, es un precepto o regla general, descubierto por la razón, por el cual se prohíbe al hombre hacer aquello que acabe con su vida o le prive de los medios para preservarla; y omitir aquello a través de lo cual considere que puede preservarla mejor
Para Hobbes es axiomático que, en el estado de la naturaleza, cada individuo tiene un interés primordial en la autopreservación. Por lo tanto, podemos pensar en una ley de la naturaleza como un principio de acción que puede ser recomendado a cada individuo independientemente como un medio para la promoción de sus propios intereses fundamentales. Cuando Hobbes formula las leyes de la naturaleza, está dirigiendo recomendaciones a cada individuo por separado; y la recomendación a cada individuo tiene la intención de enlazarse con los intereses de ese individuo, tal como él los percibe. Se trata de un análisis normativo que no parte de un punto de vista neutral o externo a los individuos: usa la perspectiva individual de cada sujeto. Las leyes de la naturaleza de Hobbes se aplican por igual a todos los individuos, exclusivamente porque las posiciones e intereses de esos individuos son simétricas. No reflejan una evaluación imparcial de lo que es bueno para todos en conjunto.
Para el argumento de Hobbes, las leyes más importantes de la naturaleza son la primera, segunda y tercera. La primera ley es:
que cada uno debe procurar la paz, en la medida en que tenga la esperanza de obtenerla; y cuando no pueda obtenerla, que busque y utilice todas las herramientas y beneficios de la guerra.
La segunda es:
que el hombre esté dispuesto, si los demás también lo están, a todo lo que considere necesario para avanzar la paz y la defensa propia reconociéndolo en igual medida a los demás; y se contente con tanta libertad contra otros hombres, como permitiría a los otros contra él
La idea detrás de estas dos leyes es que la paz sirve mejor a los intereses de todos que la guerra, pero que la paz no puede lograrse mediante la acción unilateral: una persona que se desarma cuando los demás no lo hacen se expone simplemente a ser víctima de los demás. La recomendación de Hobbes a cada individuo es que admita y esté dispuesto a firmar un acuerdo multilateral para lograr la paz. Cada uno debe estar dispuesto a conceder tanto como todos los demás, cuanto resulte necesario para lograr un acuerdo; pero nadie debe venir obligado a conceder más. Y si todos actúan de acuerdo con estas recomendaciones, será necesario que cada uno conceda exactamente lo mismo que todos los demás.
La naturaleza interrelacionada de estas recomendaciones sugiere que, aunque las recomendaciones de Hobbes son válidas para cada individuo por separado, se dirigen a todos en conjunto. Su postura es análoga a la de un mediador, que trata de poner fin a un conflicto.... guiando a las dos partes hacia un acuerdo mutuamente ventajoso. Un mediador que actúa de buena fe buscará un acuerdo que pueda recomendar a ambas partes como el mejor que cada una puede esperar lograr, dado que la otra también debe estar de acuerdo. Ya que es evidencia de buena fe que sus recomendaciones a cada una de las partes pueden ser expresadas abiertamente a ambas, se podría decir que un buen mediador está involucrado en una especie de razonamiento público. Pero es una forma de razonamiento que reconoce los intereses separados de las partes; tiene en cuenta lo que es bueno para cada parte, desde su propio punto de vista, sin necesidad de considerar lo que es simplemente bueno, visto desde una perspectiva objetiva.
Usando este modo de análisis, Hobbes recomienda un "pacto de cada hombre con cada hombre", por el cual cada individuo renuncia a su derecho de autogobierno, condicionado a que todos los demás hagan lo mismo; todos juntos se someten a un gobernante soberano o a una asamblea con la expectativa de que este poder proteja a los unos frente a los otros. Dado que el pacto no impone casi ninguna restricción al Soberano, el análisis de Hobbes puede interpretarse como una justificación de las monarquías absolutas de la Europa del siglo XVII. Esta justificación es un ejemplo de la teoría del contrato social: una institución se justifica demostrando que podría haber sido creada por un contrato entre individuos racionales, cada uno de los cuales persigue sus propios intereses.
Un contrato no sirve para nada a menos que haya alguna base para esperar que se cumpla. De ahí la tercera ley de la naturaleza:
`que los hombres cumplan lo que hayan pactado’
Teniendo en cuenta el significado de las "leyes de la naturaleza" en Hobbes, tiene que demostrar que cumplir los contratos va en interés de cada una de las partes del mismo. En uno de los pasajes más famosos de Leviatán, Hobbes responde al "tonto[que] ha dicho en su corazón que una cosa llamada justicia no existe en su corazón", y que se pregunta si “ la injusticia... puede, a veces, no no concordar la razón, que dicta a cada hombre que busque su propio bien". Hobbes argumenta que, incluso en un estado de naturaleza, el interés propio racional requiere que un individuo cumpla con los términos de cualquier contrato que haya hecho, siempre y cuando tenga suficiente seguridad de que la otra parte del contrato también cumplirá. Esta garantía o seguridad existe si `hay un poder para obligarlo[a la otra parte] a cumplir', o si la otra parte ya ha cumplido.
Este último caso corresponde a la posición del segundo en lo que ahora se llamaría un juego de confianza. Hobbes pone el ejemplo de un prisionero de guerra que es liberado a cambio de una promesa de pagar un rescate. Este es un contrato mutuamente beneficioso entre el captor y el cautivo. El captor actúa primero, confiando en que el cautivo cumpla después. Hobbes se pregunta si va en contra de la razón, es decir, en contra del interés del otro [el cautivo liberado] actuar [liberarlo]" y concluye que no. En esencia, el argumento de Hobbes es que la reputación de cumplir con los términos de los contratos que uno ha hecho cuando hay seguridad de que la otra parte hará lo mismo es un activo valioso, particularmente en un estado de naturaleza en el que la autopreservación depende de las alianzas.
Hobbes presta más atención a las tres primeras leyes de la naturaleza, que se refieren a los contratos explícitos. Pero no todas sus leyes tienen esta propiedad. La cuarta ley de la naturaleza (la ley de la'gratitud') es particularmente interesante, debido a su paralelismo con la tercera.
que el hombre que recibe el beneficio de otro a mera gracia[es decir, donandi causa], se esfuerce porque el que lo da, no tenga razones para arrepentirse de su buena voluntad.
La premisa característica de Hobbes para esta ley es la afirmación de que "nadie da nada a otro sino con la intención de hacerse un bien a sí mismo”. (No quiero apoyar esta premisa, pero como teórico debo confesar cierta admiración por la brutal claridad de pensamiento de Hobbes). En otras palabras, un regalo se da sólo con la expectativa de algún retorno, de la misma manera que la parte que cumple un contrato lo hace con la expectativa de que la otra parte haga lo mismo. Al igual que la relación contractual entre el captor y el cautivo, la relación entre el donante y el receptor es mutuamente ventajosa. En este último caso, el que da es el primero en mover. Según Hobbes, el interés propio racional requiere que el receptor satisfaga las expectativas del donante: de lo contrario, "no habrá benevolencia, ni confianza; ni, en consecuencia, ayuda mutua; ni reconciliación de un hombre con otro". Se podría decir que la relación entre el donante y el receptor es un contrato implícito.
Así que la primera y segunda leyes de Hobbes recomiendan que cada individuo trate de negociar con otros un cierto tipo de contrato mutuamente ventajoso. Su tercera ley recomienda que cada individuo cumpla con los términos de los contratos explícitos, siempre que la otra parte haya cumplido, o exista una garantía suficiente de que lo hará. Su cuarta ley extiende esta recomendación al menos a una forma de contrato implícito. Estas recomendaciones están dirigidas a todas las personas, pero no se le pide a nadie que haga ningún sacrificio, o incluso que asuma ningún riesgo irrazonable, en beneficio de otro. En resumen: a cada individuo se le aconseja cómo lograr sus propios objetivos mediante el establecimiento y mantenimiento de relaciones mutuamente ventajosas con los demás. Estos son los rasgos característicos del modo de argumentación que yo llamaré 'contractual'.