domingo, 20 de noviembre de 2016

Memoria, escritura y oralidad

Osip_Mandelstam_Russian_writer
Osip Mandelstam, Russian writer, 1914 Photographer unknown, uploader Koperczak (talk) 18:30, 4 April 2009 (UTC) - scanned from: Osip Mandelsztam, Słowo i kultura, Czytelnik, Warsaw 1972
“La escritura induce un descuido, una atrofia de las artes de la memoria. Pero la memoria es la <<Madre de las Musas>>, el don humano que hace posible todo aprendizaje… En general: lo que sabemos de memoria madurará y se desarrollará con nosotros. El texto memorizado se interrelaciona con nuestra existencia temporal, modificando nuestras experiencias y siendo dialécticamente modificados por ellas. Cuanto más fuertes sean los músculos de la memoria, mejor protegido está nuestro ser integral. Ni el censor ni la policía pueden arrancarnos el poema recordado (testimonio, la supervivencia de boca en boca, de los poemas de Mandelstam, de los cuales no era factible ninguna versión escrita). Se sabe que, en los campos de exterminio, algunos rabinos y estudiosos talmúdicos eran <<libros vivientes>>, cuyas páginas, que contenían la totalidad de sus recuerdos, podían <<pasar>> otros prisioneros en busca de juicio o consuelo. La gran literatura épica, los mitos fundacionales, comienzan a declinar con el <<progreso>> del paso a la escritura. Por todas estas razones, la eliminación de la memoria en la escolarización actual es una desastrosa estupidez. La conciencia está tirando por la borda su lastre vital.

sábado, 19 de noviembre de 2016

Rorty sobre por qué la izquierda ha abandonado el patriotismo como una virtud

rr
“El orgullo nacional es a los países lo que la autoestima (respeto por uno mismo) es a los individuos: una condición necesaria para mejorar. Demasiado orgullo nacional puede producir belicosidad e imperialismo, del mismo modo que demasiada autoestima puede producir arrogancia. Pero igual que demasiado poca autoestima dificulta que una persona muestre coraje moral, insuficiente orgullo nacional hace que sea poco probable que existan debates sobre políticas nacionales que sean vivos y efectivos. Implicarse emocialmente con el propio país – tener sentimientos de vergüenza profunda o de orgullo pleno respecto a determinados acontecimientos o etapas de la Historia del país o de diversas políticas nacionales – es necesario si se pretende que la deliberación pública sea imaginativa y productiva. Tal deliberación no se producirá a menos que el orgullo y no la vergüenza sea el sentimiento que prevalezca” 
… Las naciones fían a sus artistas e intelectuales la creación de imágenes y de historias sobre el pasado común. La competencia por el liderazgo político es, en parte, una competencia entre las diferentes narrativas sobre la identidad de la nación y entre los símbolos de su grandeza… 
las narraciones de lo que ha sido un país y de lo que debería ser no son intentos de producir una presentación exacta de la realidad. Son, más bien, intentos de forjar una identidad moral… un argumento sobre las esperanzas que abrigamos y las que abandonamos… 
En el pasado, la mayoría de las narraciones que han movido a los países a emprender proyectos de progreso han sido narraciones sobre sus obligaciones respecto de Dios… 
En lugar de ver el progreso como una cuestión de acercarse a una meta especificada de antemano, Dewey lo veía como la capacidad para resolver más problemas… e insistió en que el único objetivo de la Sociedad debía ser construir individuos capaces de crear formas de felicidad humana cada vez más novedosas y ricas (y a pesar de todos los hechos históricos de los que EE.UU. debe avergonzarse, queda el convencimiento de que )… nada de lo que haya hecho un país en el pasado imposibilita a una democracia constitucional recuperar el respeto por sí mismo… (decir lo contrario)… sería abrazar el vocabulario del pecado y la culpa.
Así empieza, más o menos, el libro de Richard Rorty Achieving Our Country, 1998, donde “lograr nuestro país” significa hacer realidad la promesa duradera de los más elevados ideales norteamericanos”.

Propiedad y contrato en el Derecho de Sociedades

beautiful_lake_tekapo

En otra entrada nos referimos a un trabajo más reciente que éste de Whincop, en aquella ocasión, con Armour. En este trabajo anterior – de 2001 – Whincop dice algunas cosas interesantes sobre la estructura patrimonial de las sociedades anónimas y limitadas, esto es, las corporaciones y, específicamente, sobre el tipo de reglas que son más eficientes para resolver los conflictos respecto de la propiedad y el gobierno de las corporaciones.

El hilo conductor de la exposición de Whincop es la idea, relativamente generalizada, de que el Derecho de Sociedades no forma parte sólo del Derecho de Contratos – que se corresponde con la doctrina económica de la empresa (que no de la sociedad) como un nexo de contratos - sino también de los Derechos Reales. En sus palabras, su objetivo es ofrecer una comprensión funcional del Derecho de Sociedades en la que “las funciones corresponden a los atributos estáticos y dinámicos de la propiedad de la corporación y de su gobierno”. En lo que sigue, trataremos de abordar los mismos temas que Whincop pero enmarcándolos en una concepción, igualmente  funcional, del Derecho de Sociedades que modifica levemente la de Whincop para referirse a la personalidad jurídica (aspectos patrimoniales del Derecho de sociedades) y a la corporación (aspectos contractuales que organiza las relaciones entre los socios, o sea, entre los propietarios mediatos y, tras la constitución de la corporación y la creación del patrimonio separado, los miembros de la corporación).

viernes, 18 de noviembre de 2016

Conflictos de interés en fusiones y problemas competitivos de los accionistas comunes

636030757259556361-1129479309_elon-musk
Matt Levine nos narra la fusión entre Tesla Motors Inc (absorbente) y SolarCity Corporation. Ambas están participadas – es su accionista mayoritario – por el inigualable Elon Musk. La primera, como es sabido, se dedica a fabricar coches eléctricos y baterías inigualables como su consejero-delegado. La segunda se dedica a las energías renovables. La primera va “bien”; la segunda, no tan bien. Algunos analistas y accionistas de Tesla dicen que la fusión no es una buena idea y que, en realidad, se está rescatando de la próxima quiebra a SolarCity. Elon Musk propone la fusión y, como es el principal accionista de ambas, se abstiene de participar en la junta de ambas sociedades que aprueban la fusión. Más del 85 % de la “minoría” (o sea de los accionistas que no son Musk) aprueban la fusión.

Continúa Levine diciendo que muchos accionistas de Tesla – no solo Musk – lo son también de SolarCity, porque son accionistas institucionales que tienen participación (gestoras de fondos de inversión, a menudo) en casi todas las sociedades cotizadas y, por tanto, que sus intereses están alineados con los de Musk.

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho: Sleeping At Last - Accidental Light




Congreso de Derecho de Sociedades Málaga 2017

 

image

image

image

image

image

image

Más información http://www.congresoderechodesociedades.es/index

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Destitución y despido del administrador social

jaen-madera

El administrador social ocupa la posición de tal (es un órgano) y está unido a la sociedad por una relación contractual. En Alemania esta distinción se refleja en las expresiones “nombramiento” para el cargo – para ocupar el órgano – y “empleo” para referirse a la relación contractual de servicios (o de trabajo) de los administradores ejecutivos con la sociedad. En relación con los administradores que desempeñan funciones ejecutivas (siempre en el caso del administrador único y nunca en el caso de Consejos de Administración respecto de los administradores no ejecutivos) y en contra de una tradición consolidada, hay que considerar que la relación de “empleo” del administrador será frecuentemente una relación laboral de alta dirección. Recuérdese la jurisprudencia europea sobre el carácter de trabajador de los administradores sociales que no son, a la vez, los “dueños” de la empresa social.

La existencia de esta doble relación – orgánica y de empleo – tiene consecuencias prácticas que pueden ser más o menos relevantes en función de las diferencias entre la legislación laboral y societaria. Así, por ejemplo, la sociedad puede destituir ad nutum al administrador con lo que se produce su cese como tal pero no necesariamente la terminación del contrato de “empleo”, terminación que se producirá de acuerdo con lo que en él se haya establecido y con lo que resulte de la legislación laboral aplicable. Dada la regulación del contrato de arrendamiento de servicios (inexistente) y del contrato laboral de alta dirección, sin embargo, la distinción tienen poca utilidad en España ya que, lo normal es que la destitución como administrador sea siempre causa de terminación del contrato de empleo, es decir, que no pueda hablarse de una separación entre el nombramiento y el empleo en lo que a las relaciones entre la sociedad y el administrador se refiere. Sí, naturalmente, en relación con los terceros. Dado que los administradores representan a la sociedad, las vicisitudes del contrato de empleo son irrelevantes en las relaciones externas. El administrador vinculará a la sociedad si es administrador inscrito o si la sociedad ha generado la apariencia de que lo es y los terceros han confiado en dicha apariencia.

Garantías Mobiliarias: seminario

image
image
image



image

Inscripciones (hasta el 28-11-2016): https://goo.gl/forms/1aDHuU0Yf2NCFd5u1

lunes, 14 de noviembre de 2016

Grandes tweets

“La Física piensa hacia adelante, las Finanzas, hacia atrás…En Física, el investigador proyecta hacia al futuro. En Finanzas, el investigador SUPONE el futuro y calcula el valor presente. Por esta razón la Teoría de las Finanzas no es una Ciencia. Viene a decir: si suponemos que el futuro es así, entonces, el presente que resulta sería así”


Emanuel Derman@EmanuelDerman 

sábado, 12 de noviembre de 2016

La impugnación de acuerdos sociales en el Derecho comparado

images
Como el nuestro previgente, el Derecho italiano prevé la nulidad (art. 2379 Codice civile) para los acuerdos sociales adoptados en infracción de las normas sobre convocatoria de la junta, falta de celebración, o imposibilidad o ilicitud del objeto social, mientras que califica de anulables los acuerdos contrarios a la ley o  los estatutos (art. 2377 ss). De forma que la “anulabilidad” es el remedio general mientras que la nulidad se reserva para los casos de – podríamos decir – nulidad de pleno derecho.

Así resumido, el Derecho italiano sería bastante semejante al español si se acepta – como hemos propuesto en otro lugar – que la eliminación de la distinción entre acuerdos anulables y nulos en España no ha significado la desaparición de la distinción entre acuerdos nulos de pleno derecho (que la ley llama “contrarios al orden público”) y acuerdos impugnables en general (contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social incluyendo los adoptados en abuso de su derecho por parte de la mayoría art. 204 LSC).

viernes, 11 de noviembre de 2016

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho. Leonard Cohen So long Marianne


El nuevo propietario puede reclamar la indemnización de daños al que contaminó sus terrenos cuando él no era propietario: una aportación no dineraria en un aumento de capital no genera sucesión

Los hechos del caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2016 son muy buenos para un caso práctico de fin de carrera, porque obligan a aplicar normas administrativas, medioambientales, de derecho de sociedades, responsabilidad contractual y extracontractual y generales sobre obligaciones además de las procesales. Como son muy complicados, remito al lector a la sentencia para los detalles pero básicamente, una empresa minera contaminó – lícitamente – unos terrenos que luego cambiaron de manos como consecuencia de su aportación en el marco de un aumento de capital y, finalmente, pasaron a manos de otro que los compró. El propietario actual, que ha tenido que descontaminarlos, pide al que causó la contaminación, que le reintegre el coste de la descontaminación.

Lo que me interesa es lo que dice el Supremo sobre tres cuestiones: la retroactividad de las normas y el 1137 CC; la diferencia entre la responsabilidad contractual y extracontractual y sobre la relevancia de que un negocio o unidad productiva se haya aportado como aportación no dineraria en un aumento de capital o se haya integrado en la compañía resultante de la modificación estructural cuando haya tenido lugar una fusión o escisión.

Hipoteca y cesión de créditos perjudicial para la masa y su rescisión

Los hechos que dieron lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2016 están resumidos como sigue:
1.- El 20 de marzo de 2010, la compañía mercantil Dipolack, S.L. (en adelante, Dipolack) constituyó una hipoteca sobre una finca de su propiedad …  «en seguridad y garantía del buen fin y completo pago» a la entidad Barnices, Pinturas y Derivados EQ, S.L. (en adelante, Barnices), del precio de las ventas de barnices y similares que desde el mismo día y durante siete años efectuara Barnices a Dipolack, hasta un máximo de 500.000 €.
¡Que suerte tiene Barnices que un cliente suyo le garantiza sus créditos con hipoteca! pensarán los proveedores ordinarios

¿Cuándo vence el crédito contra la masa correspondiente a la retribución del administrador concursal?

Es relevante para el orden de prelación de los pagos con cargo a la masa del concurso. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2016
En consecuencia, en ningún caso cabe considerar que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal sea la de aceptación del cargo, sino que será la de prestación efectiva de los servicios y con los hitos temporales de vencimiento previstos en el mencionado Real Decreto. Es decir, respecto de la primera mitad de los honorarios correspondientes a la fase común, será el quinto día siguiente a la fecha de firmeza del auto de su fijación; y respecto de la segunda mitad, el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común (o resolución de significación equivalente, para el caso de que no procediera dictar el mencionado auto). Y en cuanto a las fases de convenio y liquidación, por meses vencidos, el quinto día posterior a cada mensualidad. Salvo que el juez, por causa justificada y razonada, altere dichas fechas en relación a concretos servicios ya prestados. Nunca respecto de los servicios que estén pendientes de prestación… 
si la administración concursal, en la medida que ha adelantado el cobro de sus honorarios, ha aplicado un orden de prelación diferente al legalmente previsto, ha de restituir a la masa las cantidades necesarias para dar debido cumplimiento a dicho orden, si ello fuera preciso para la atención de otros créditos con mejor prelación

Abuso de posición dominante según el Abogado General Wahl

image
image

Bill Batchelor, Call for common sense approach to Article 102, November 10 2016

jueves, 10 de noviembre de 2016

Tweet largo: la moralidad de votar a Trump

ovejas y lobo trump
The New Yorker

Thiel  ha formulado uno de los juicios más brillantes que he oído para explicar el éxito de Trump. Ha dicho que los votantes se han tomado a Trump “seriously but not literally” mientras que el partido demócrata hizo lo contrario, se tomó a Trump “literally but not seriously”.

Esta es una de las afirmaciones más inmorales que pueden realizarse al respecto. Porque, a continuación, afirma que esos votantes habrían entendido perfectamente que cuando Trump habla de levantar una muralla en la frontera de EE.UU. con Méjico, no hay que entenderle literalmente. Hay que tomárselo en serio y entender que está abogando por una “política migratoria más sana y racional”.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Ganar las elecciones no te hace menos despreciable

la conjura

Creo que conozco las explicaciones más convincentes del auge del populismo de derechas e izquierdas en Occidente. La última es que cada vez hay menos gente trabajando. Espero que me expliquen por qué los que no trabajan tienden a votar a sujetos despreciables, pero, sean o no convincentes, lo que no veo es la utilidad de tales explicaciones.

Me recuerdan a cuando, en los años ochenta, se intentaba explicar el terrorismo. Porque había razones que explicaban por qué un 20 % de la población vasca votaba a un partido que apoyaba explícitamente que se matara a gente como medio para avanzar proyectos políticos. Los periódicos anglosajones los llamaban “separatistas”, nunca terroristas. Y los expertos explicaban que ETA era una consecuencia de la desindustrialización, del tráfico de drogas o del fracaso escolar; de ansias insatisfechas de mayor autonomía o independencia y de la represión franquista, las torturas o los GAL. Y con esas mismas razones, la gente votaba tranquilamente al PNV – el 30-40 % de los votantes vascos – que consideraba a los que apoyaban el terrorismo como unos parientes díscolos a los que había que traer de vuelta al redil, aunque fuera a costa de dejar desasistidas a las víctimas de esos parientes feroces.

martes, 8 de noviembre de 2016

¿Puede aprobarse un aumento de capital cuando la junta de accionistas vota en contra?

irish-life-5-752x501

Cuando Irlanda tuvo que rescatar sus bancos en el año 2008, lo hizo, naturalmente, recapitalizando algunos de ellos. Singularmente uno llamado Irish Life & Permanent. Europa prestó miles de millones de euros a Irlanda y el gobierno irlandés
"presentó a los accionistas de ILPGH (sociedad titular de la totalidad del capital social de ILP) una propuesta que tenía por objeto facilitar la recapitalización de ILP. Esta propuesta fue rechazada por la Junta General de ILPGH el 20 de julio de 2011”.
O sea, se trata de un acuerdo de la sociedad matriz del banco. Normalmente, en situaciones de grupo, son los administradores de la matriz los que fungen como junta general de la filial ya que la matriz es socio único y los administradores de la matriz representan al socio único cuando adopta decisiones como tal en el ámbito de la filial.

Ante la negativa de la junta de la matriz, el gobierno se dirigió a un juez para que ordenara a ILPGH proceder a acordar el aumento de capital con emisión de nuevas acciones de ILP (el banco filial) contra una aportación de 2700 millones de euros. Naturalmente, esas acciones serían suscritas por el Estado de Irlanda, de forma que los antiguos accionistas del banco – de ILP – quedaban diluidos hasta desaparecer (su participación era, tras la ampliación, del 0,8 % del capital de ILP). Los accionistas recurrieron y la High Court de Irlanda presentó la cuestión prejudicial ante el TJUE. En síntesis, el problema está en que, de acuerdo con la 2ª Directiva de Sociedades, (art. 29) sólo la junta de accionistas puede acordar un aumento de capital.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Titularidad de derechos y remedios protectores

fotos-blog4

La catedral de Rouen, Claude Monet Fuente
 

Harrison sobre Calabresi/Melamed

John C Harrison, un profesor de la Universidad de Virginia hace la siguiente crítica de la famosa clasificación de las reglas de protección de los derechos subjetivos que debemos a Calabresi y a Melamed. Lo que sigue es una traducción del resumen de la posición de Harrison que se contiene en este post
“Calabresi y Melamed organizan las titularidades jurídidas mediante una clasificación tripartita: derechos protegidos por una regla de propiedad (property rule), derechos protegidos por una regla de responsabilidad (liability rule)y derechos inalienables. Un derecho está protegido por una regla de responsabilidad cuando, si un tercero se entromete en el derecho, las normas jurídicas requieren sólo que el que se ha entrometido pague una determinada cantidad de dinero, el valor del derecho afectado por la intromisión, normalmente, en forma de indemnización de daños”
Por el contrario, si el derecho está protegido por una regla de propiedad, la interferencia del tercero requiere del consentimiento del titular y el titular puede impedir la interferencia (si ésta no se ha producido todavía) mediante una orden de prohibición o cesación y puede ejercer, contra el que se ha interferido una acción reivindicatoria y una acción de enriquecimiento injusto. Recuérdese que el art. 1902 CC no protege derechos subjetivos.

domingo, 6 de noviembre de 2016

Pero en vez de un conde, podías incluir en el folleto informativo que tenías patentes (Alemania 1892–1913)

09012106
                   Sede social de Carl Schoening AG, que patentó la primera máquina impresora de papel pintado y salió a bolsa en Berlín en 1904
En la entrada anterior resumí un trabajo sobre la evolución – y decadencia – de la Bolsa de Londres como fuente de financiación de las empresas industriales británicas a finales del siglo XIX. En el que resumo ahora se cuenta la evolución contraria de la Bolsa de Berlín en las mismas fechas. El crecimiento industrial de Alemania se financió gracias a centenares de salidas a bolsa de empresas industriales. La información sobre la calidad de los proyectos para los que se solicitaba financiación a los inversores no la proporcionaba la presencia de personalidades de la aristocracia en los consejos de administración, sino las patentes de las que disfrutaban las empresas que salían a bolsa. Y existían intermediarios que transmitían esa información al mercado (Deutsche Bank, Dresdner Bank, Discontogesellschaft, y Darmstädter Bank) de manera que los inversores pudieron “preciar” razonablemente la bondad de las emisiones que se les ofrecían (“la mitad de las 139 empresas que tenían al menos una patente antes de la OPV hacían referencia a ellas en sus folletos informativos”).

sábado, 5 de noviembre de 2016

Cuando un conde era una señal de calidad de gobierno corporativo


descarga
Es curioso que, hace 120 años, si alguien quería sacar a bolsa un negocio, intentara presentar su proyecto en el folleto informativo con el apoyo de personalidades de la aristocracia como miembros del consejo de administración y que estas tácticas se consideraran como una forma de publicidad engañosa para los inversores. En este trabajo se sugiere que el objetivo de incluir a personalidades conocidas en los consejos de administración era la forma que tenían los newcomers o advenedizos de provincias de entrar en la city y acceder a los mercados de capitales cuando no existían los intermediarios como los actuales bancos de inversión que actúan como aseguradores de las emisiones. De manera que el Consejo de Administración, en el caso de las sociedades cotizadas, no tenía tanto la función de administrar como la de proporcionar garantías a los inversores dispersos acerca de la seriedad del proyecto.

viernes, 4 de noviembre de 2016

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho: Stay Alive José González



Los contendientes en la explicación de la Revolución Industrial

Allen y Mokyr conciben sus explicaciones de por qué se produjo la Revolución Industrial en Gran Bretaña como alternativas. En lo esencial, sin embargo, no son mutuamente excluyentes y puede incluso que sea más correcto verlas como complementarias. Se acepta generalizadamente por los historiadores de la economía que la explicación de una aceleración sostenida del crecimiento de la productividad debe proceder de una adecuada comprensión del desarrollo y la subsiguiente mejora incremental de tecnologías nuevas. De manera que una combinación de las teorías de Allen y Mokyr podría generar como hipótesis aquella según la cual la Revolución Industrial fue el resultado de la respuesta de los agentes a la configuración del nivel de los salarios y precios, respuesta que se vio reforzada por la Ilustración y que apuntaló la rentabilidad de los esfuerzos de los innovadores en el siglo XVIII

Crafts, N. F. R. (2010) Explaining the first Industrial Revolution : two views.

Otros links

Transposición de la directiva de daños antitrust


image

jueves, 3 de noviembre de 2016

Los bancos demasiado grandes para quebrar y el riesgo moral

Dice Schwarcz que la idea de que los administradores de bancos sistémicos tienen incentivos para adoptar estrategias más arriesgadas porque saben que serán rescatados por el Estado no es correcta. No hay pruebas de que sean más arriesgados y los administradores no tienen incentivos para adoptar estrategias más peligrosas. Si el banco es rescatado, pierden su trabajo. El problema de los bancos demasiado grandes para quebrar es que su conducta en el mercado genera externalidades, es decir, tienen incentivos para desarrollar estrategias que benefician a sus accionistas pero perjudican al público en general. Es decir, la vieja doctrina sobre los efectos sistémicos de las quiebras bancarias se aplica a todos los bancos y no sólo a los bancos-demasiado-grandes-para-quebrar. Por tanto, la regulación debe dirigirse a eliminar las externalidades, no a limitar el tamaño de los bancos. Se contradice inmediatamente cuando critica la imposición de niveles más elevados de capital a todos los bancos. Porque dice – una obviedad – que requisitos excesivos de capital puede reducir el crédito disponible sin haber contestado a la cuestión de si “disfrutamos” de un exceso de crédito. Lo que parece plausible si tenemos en cuenta que la crisis financiera fue consecuencia de un sobreendeudamiento de las familias y de las empresas. Si las familias y las empresas se endeudaron en exceso, será porque se concedió crédito en exceso.

martes, 1 de noviembre de 2016

El agua vieja como objeto de propiedad y los albalaes como títulos de legitimación


En el último número del
Anuario de Historia del Derecho se analiza el régimen jurídico de los derechos de los regantes de la Huerta de Alicante (sí, Alicante capital tenía huerta). Es fascinante para el estudio, en general, de los derechos de propiedad colectivos. Y es fascinante cómo el derecho sobre el agua se “privatiza” y se separa del derecho de propiedad sobre la tierra, de manera que pueden transmitirse separadamente el derecho sobre el agua y el derecho sobre la tierra. Esta consideración de property right separado sólo la tenía el “agua vieja”, es decir, el derecho a disponer de horas de riego concedido nada menos que por Alfonso X a los pobladores castellanos tras la conquista de Alicante a los musulmanes (Alicante pasó más tarde a la Corona de Aragón). Más fascinante todavía es la documentación de los derechos. El derecho en sí en los registros de bienes inmuebles, esto es, finalmente, en el Registro de la Propiedad y el derecho a regar en unas horas determinadas, en títulos que se llamaban albalaes, es decir, la palabra valenciana que en castellano sería “albarán”. No eran títulos-valor porque no estaban destinados a la circulación. Eran, más bien, títulos de legitimación que facilitaban al deudor la identificación del acreedor. Eran títulos al portador que se presentaban al encargado de abrir o cerrar las compuertas para que corriera el agua. Como el agua corría por acequias privadas había que vigilar que los propietarios de las tierras no desviaran el agua a sus campos, es decir, que mantuviesen las compuertas cerradas. Y había que resolver las disputas entre los huertanos, de manera que el andamio institucional se completa con una corporación que organiza y hace cumplir las reglas entre los regantes. A continuación, reproducimos algunos pasos del trabajo del AHD

El costoso y lento triunfo de la sociedad anónima

imageFoto @santonismo Fábrica de anchoas A.Pontecorboli

"Los accionistas quieren disfrutar de los beneficios del comercio y, al mismo tiempo, las ventajas de ser un socio durmiente… embarcarse en negocios sin ser hombres de negocios, participar en los beneficios del comercio sin ser comerciantes ni haber aprendido un oficio, sin capacidad, sin carácter, sin trabajo alguno… (quieren)… ganar dinero sin trabajar, una vagancia obligatoria”

The Times 1840

Parece que Adam Smith consideraba clave para el desarrollo económico la acumulación de capital. Esta permitía incrementar la especialización y la división del trabajo. Si – como casi siempre – Smith tenía razón, la sociedad anónima – la utilización de la corporación para fines comerciales y manufactureros – fue, realmente, un gran “invento”, en cuanto que facilitó sobremanera la acumulación de capital al permitir recabarlo de una enorme cantidad de personas; diversificar el riesgo de las inversiones de éstos y garantizar que los que lo aportaron no retirarían su aportación en cualquier momento. La contribución del Derecho romano y europeo al desarrollo económico marca una diferencia con lo acaecido en otras partes del mundo, donde su sistema jurídico no proporcionó una herramienta tan potente para facilitar la acumulación de capital. Singularmente, el Derecho islámico que no permitió la creación de sociedades anónimas y, de esta forma, probablemente impidió el desarrollo económico a gran escala (manufacturas e infraestructuras físicas) en todos los países donde Islam y Derecho no se separaron.


lunes, 31 de octubre de 2016

Más testosterona, más ultrasocialidad

"Aunque en distintas especies de aves y mamíferos, la testosterona incrementa la agresión entre machos de la misma especie, en los humanos se ha sugerido que podría incrementar tanto las conductas agresivas como las no agresivas que eleven el status social. Sin embargo, no se han encontrado pruebas de la relación de causalidad que permita distinguir esos dos efectos"
En el estudio, se ponen a prueba las dos hipótesis inyectando testosterona o un placebo a dos grupos de varones que, a continuación, participan en un juego del últimatum, en el que tienen oportunidad de castigar o premiar al otro jugador en función de su comportamiento. La administración de testosterona provocó "un aumento de los castigos al otro jugador pero, al mismo tiempo, un incremento de la recompensa al jugador que ofrecía más, lo que indicaría que la testosterona puede causar conductas prosociales en los varones, sobre todo, si esas conductas prosociales realzan la posición social del varón en el grupo.


  • John P. O’Doherty

  • Testosterone causes both prosocial and antisocial status-enhancing behaviors in human males
    A través de 

    Entradas relacionadas ¿De donde vienen las instituciones prosociales?

    viernes, 28 de octubre de 2016

    Anche in Italia




    Con unos datos normativos prácticamente idénticos a los de España, en Derecho italiano también, el control registral de la “legalidad” de los actos inscribibles en el Registro Mercantil se limita a la nulidad de pleno derecho (o inexistencia) y no se extiende al cumplimiento de aquellos requisitos legales o estatutarios que permiten la impugnación de los acuerdos sociales correspondientes:

    Informar de la posibilidad de que tu deudor quiebre es obligatorio para los que asesoran a los acreedores

    Suena absurdo que el vendedor de unos muebles que se entregarán al comprador al cabo de un par de meses tenga que advertir al comprador que, quizá, en esos meses, el vendedor devenga insolvente y no pueda entregar los muebles prometidos si el vendedor no tiene informaciones, en el momento de contratar, que indiquen que la insolvencia acecha su negocio. Cualquier contratante asume, por definición, el riesgo de insolvencia de su contraparte en un contrato obligatorio. Pero cuando se celebra un contrato de asesoramiento, no estamos hablando del riesgo de insolvencia del asesor (que le impida cumplir su contrato con el cliente asesorado). Estamos hablando del riesgo de insolvencia del deudor del crédito que el asesor aconseja “adquirir” al asesorado. Y, naturalmente, el asesor debe al asesorado información fiable, completa y de buena fe sobre cuán elevado es el riesgo de insolvencia del deudor del crédito que le aconseja comprar. Otra cosa es que el asesor no advierta expresamente de los riesgos de ese deudor porque, precisamente porque es un asesor que trabaja para el inversor, cuando le recomienda adquirir ese crédito, ha evaluado el perfil de su cliente y ha sopesado la relación entre riesgo y rentabilidad que supone adquirir el crédito y considera que es lo mejor que el inversor puede hacer en esas circunstancias.

    Los plazos de caducidad no se interrumpen ni suspenden, ¿o sí?

    fotos nasa 3

    Foto: NASA


    Un festín dogmático


    En otro lugar he dicho que el examen de la naturaleza de las instituciones jurídicas es la contribución más señera de los juristas académicos al tratamiento de los problemas sociales y, en consecuencia, al incremento de la cooperación social. El asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2016 es una ocasión para poner a prueba lo correcto de esas afirmaciones.

    Se celebraron tres contratos de compraventa de sendos inmuebles entre dos hermanos. El vendedor lo hizo para poner los inmuebles al abrigo de su cónyuge, a la que debía 50.000 euros (a título de pensión compensatoria y de alimentos de los hijos comunes). El cónyuge pide la rescisión de los contratos por haber sido realizados, a su juicio, en fraude de acreedores (eran bienes de una sociedad de la que el marido era socio y se produjeron cuando el cónyuge había pedido el embargo de bienes de su ex marido por impago de la pensión y de los alimentos). La demanda civil sigue a la querella por alzamiento de bienes que finalizó con la condena por alzamiento de bienes de dos individuos - hermanos entre sí y comprador y vendedor respectivamente -. En el proceso penal no se decide sobre la responsabilidad civil lo que lleva al acreedor a presentar la demanda civil porque no se solicitó por las acusaciones “la nulidad de la escritura de compraventa de los inmuebles” porque tal declaración no habría permitido al deudor recuperar bienes con valor suficiente – por la crisis inmobiliaria – para que el acreedor pudiera verse satisfecho en su crédito de 50.000 euros contra uno de los dos hermanos.

    El demandado pide la desestimación de la demanda por caducidad de la acción de rescisión ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la celebración de los contratos (art. 1299 CC) y “la demandante habría podido pedir en el proceso penal la nulidad de la compraventa y, sin embargo, no lo hizo”. El juzgado acoge la excepción de caducidad y la Audiencia dice que quedó interrumpida por el proceso penal aunque los plazos de caducidad no se interrumpen. El Supremo desestima el recurso de casación con los siguientes argumentos

    jueves, 27 de octubre de 2016

    ¿Qué es una restricción de la competencia?



    Pablo Ibañez y Alfonso Lamadrid han publicado un paper en ssrn.com en el que tratan de dar una respuesta a esa pregunta. La nuestra, aquí, por ejemplo. Empiezan bien, porque resumen lo que ha dicho el TJUE bajo la fórmula “para determinar si una práctica es restrictiva de la competencia es necesario examinar su naturaleza a la luz del contexto jurídico y económico en el que tiene lugar la práctica”.

    Nosotros nos habíamos reído un poco de esa fórmula porque parece vacía. Pero – lo bueno del Derecho – fórmulas vacías permiten su relleno por juristas inteligentes de modo que se puedan generar reglas más concretas que, estas sí, no son fórmulas vacías. El “trabajo” del Abogado General Niels Wahl es reseñable en este punto.

    ¿Qué se deduce de esta fórmula?. Los autores sacan tres consecuencias:

    1. La “forma” de la práctica, por sí sola, no permite calificarla como restrictiva de la competencia. Ni siquiera un acuerdo de fijación de precios entre varias empresas puede considerarse, per se, un acuerdo restrictivo de la competencia. Piensen en los acuerdos de compra conjunta o, sobre todo, en la fijación de precios por parte de un conjunto de pequeños empresarios que se unen para reforzar su capacidad de competir por los clientes frente a competidores de mayor tamaño y, en general, en los cárteles de chichinabo (respecto de los cuales, todavía, la Comisión y el TJUE siguen sin entender que no están prohibidos por el art. 101.1 TFUE) y los que hemos denominado en otro lugar “cárteles benignos”. Los autores dan muchos ejemplos (prohibiciones de exportar, cláusulas de exclusiva territorial…). Y viceversa, prácticas aparentemente inocuas pueden ser restrictivas de la competencia (ej. todas las conductas de una empresa dominante). Esta es la diferencia – formal – más importante entre las prohibiciones per se de la Sherman Act y las restricciones “por objeto” del art. 101.1 TFUE.

    Archivo del blog