El administrador social ocupa la posición de tal (es un órgano) y está unido a la sociedad por una relación contractual. En Alemania esta distinción se refleja en las expresiones “nombramiento” para el cargo – para ocupar el órgano – y “empleo” para referirse a la relación contractual de servicios (o de trabajo) de los administradores ejecutivos con la sociedad. En relación con los administradores que desempeñan funciones ejecutivas (siempre en el caso del administrador único y nunca en el caso de Consejos de Administración respecto de los administradores no ejecutivos) y en contra de una tradición consolidada, hay que considerar que la relación de “empleo” del administrador será frecuentemente una relación laboral de alta dirección. Recuérdese la jurisprudencia europea sobre el carácter de trabajador de los administradores sociales que no son, a la vez, los “dueños” de la empresa social.
La existencia de esta doble relación – orgánica y de empleo – tiene consecuencias prácticas que pueden ser más o menos relevantes en función de las diferencias entre la legislación laboral y societaria. Así, por ejemplo, la sociedad puede destituir ad nutum al administrador con lo que se produce su cese como tal pero no necesariamente la terminación del contrato de “empleo”, terminación que se producirá de acuerdo con lo que en él se haya establecido y con lo que resulte de la legislación laboral aplicable. Dada la regulación del contrato de arrendamiento de servicios (inexistente) y del contrato laboral de alta dirección, sin embargo, la distinción tienen poca utilidad en España ya que, lo normal es que la destitución como administrador sea siempre causa de terminación del contrato de empleo, es decir, que no pueda hablarse de una separación entre el nombramiento y el empleo en lo que a las relaciones entre la sociedad y el administrador se refiere. Sí, naturalmente, en relación con los terceros. Dado que los administradores representan a la sociedad, las vicisitudes del contrato de empleo son irrelevantes en las relaciones externas. El administrador vinculará a la sociedad si es administrador inscrito o si la sociedad ha generado la apariencia de que lo es y los terceros han confiado en dicha apariencia.