viernes, 22 de enero de 2010

GRANDES FRASES (ALGUNAS MUY OPORTUNAS)

Sobre las respuestas sociales a la crisis:
“The only thing worse than to be exploited by a capitalist is to be exploited by no one at all”
Joan Robinson

Sobre los excesos de las finanzas:
“Many of the evils of capitalism –the tyranny of capital over labor, the excessive concentration of industry, the unequal distribution of income in favour of the owners of capital, the relative lack of opportunity for the poor can be attributed in some if not substantial measure, to the underdevelopment of finance
Raghuram Rajan & Luigi Zingales

Sobre la racionalidad de los comportamientos decentes:
“La honestidad es un deber, pero si no lo fuera, sería un cálculo”.
Emilia Pardo Bazán

Sobre la contabilidad
To know the past, one must first know the future
Raymond Smullyan

Sobre por qué a Santa Teresa no le dejaban abrir conventos:
If medieval communities felt responsible for feeding the poor older women in the village, then they may have had particular impulse to increase accusations of witchcraft during difficult times
E. Oster .

Sobre por qué no podemos confiar en los políticos (ni siquiera en los bienintencionados):
"the case for laissez-faire is based more on the fallibility of the State than on the perfection of markets… Human beings constantly err, but the welfare losses created by private errors are surely second-order relative to the welfare losses created by governments. Individuals may procrastinate and foolishly invest, but they do not voluntarily enroll in concentration camps
E. L. Glaeser

miércoles, 20 de enero de 2010

CUANDO UN MERCADO NO FUNCIONA, LOS CONSUMIDORES PAGAN PRECIOS ALTOS

El Informe de la CNC sobre las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual ha sentado, lógicamente, mal a la SGAE. Que le llamen a uno monopolista no es agradable. Peor era cuando un colegio profesional se querellaba porque le habían acusado de formar parte de un "cártel" diciendo que le habían llamado traficante de drogas. Con los derechos de propiedad intelectual sucede lo que pasa en muchos otros ámbitos: que los mercados no funcionan bien y, en consecuencia, no tenemos ninguna seguridad de que los consumidores estén pagando precios competitivos por los productos o servicios que reciben. Porque la mayor virtud de los mercados es que producen precios y, con ello, facilitan la toma de decisiones de empresarios - oferentes - y de los consumidores. Si las cañas de cerveza son muy caras, beberé - relativamente - más refrescos. Cuando el mercado no proporciona "buenos precios" - o sea, son muy elevados los precios realmente practicados - los consumidores se salen del mercado (dejan de consumir el producto, lo roban o tratan de obtenerlo fuera del mercado - trueque - ). Todo ello, marginalmente.

Los precios de los derechos de propiedad intelectual son "malos", en el sentido de que, por ejemplo, un fabricante de un producto cuyo coste marginal de producción es cero tratará de maximizar las ventas porque cualquier venta adicional proporciona un ingreso que es puro beneficio. Si la gente consume mucha más música ahora que se la puede bajar de internet, el precio de cada canción debería ser muy inferior al que se practicaba en tiempos de no-internet. Pero no hemos asistido a una reducción del precio de la música (predigo que la piratería se reduciría notabilísimamente si bajarse una canción costara 0,01 euro, que es lo que debería costar, probablemente y no un euro que es lo que cuesta en Apple). Si me bajo un libro con copyright, no me debería costar más de 10 céntimos. Bajarse un artículo con copyright cuesta no menos de cinco dólares) e cosi via... Porque los "dueños" fijan los precios para proteger sus mercados de no-internet (los CD, los libros impresos o las revistas en papel). Pero si la competencia funcionase, simplemente, no podrían hacerlo. Como los derechos no se gestionan individual sino colectivamente, el precio de una canción vale lo mismo que el de otra canción con independencia de lo que el consumidor quiera (al bar le cobran lo mismo si pone todo el rato a Amaral que a Philip Glass). El precio de un artículo vale lo mismo que el de otro (lo escriba yo o Gary Becker) y el de un libro vale lo mismo que el de otro. Se dirá que no es posible otra forma de "preciar" este tipo de productos. Pero no es cierto. Por ejemplo, un minuto de uso de una red de telefonía móvil es un bien perfectamente homogéneo. La entrada de los llamados OMV, es decir, empresas que revenden minutos a los usuarios que han adquirido a los dueños de las redes, compran millones de minutos a un precio muy bajo, de manera que pueden revenderlo compitiendo con el dueño de la red. Los autores podrían "vender" licencias de sus repertorios a revendedores, por ejemplo. Es más, con internet, un bar podría tener en su puesto de disc-jockey música proporcionada por su proveedor que ha adqurido una licencia de los autores correspondientes. Si los "revendedores" están en competencia, se maximizarán las ventas y se minimizará el precio como ocurre, por cierto, con la distribución de cualquier producto. Tiene razón la CNC, por tanto, cuando clama por liberalizar las formas organizativas de las entidades que gestionan derechos. Que entren en el sector empresarios con ganas de forrarse. Porque no hay un incentivo mayor para provocar la entrada en un mercado que observar que los empresarios presentes en el mismo se están forrando.

Con los fondos de inversión pasa algo parecido. El mercado no funciona. Las comisiones que nos cobran los bancos han aumentado en los últimos años y se calculan sobre el volumen de los fondos gestionados. ¿por qué la competencia no ha reducido las comisiones? Supongamos un fondo de inversión de los llamados de "gestión activa" que invierte en acciones de empresas europeas. El fondo tiene 100 millones de euros. Y el banco gestor se lleva el 2,25 % anual en comisión de gestión (además de la de depósito). ¿Cuántas personas necesita el banco dedicar exclusivamente a gestionar ese fondo? Pongamos 2 personas. Supongamos que su salario es como el de un controlador aereo: 300.000 euros. El banco gana más de un millón y medio de euros al año con ese fondo. Hay cientos de miles de fondos y los clientes pueden elegir ¿por qué no se reducen las comisiones? Porque el mercado de fondos no funciona. La cosa es más sangrante cuando de fondos que replican un índice se trata (Fondo Ibex, por ejemplo).

Seguro que se me olvidan muchas cosas. Ya sé, sin embargo, que resolver los fallos de los mercados es muy difícil (si es fácil, se resuelven solos). Pero cuando un mercado no funciona y pasa el tiempo y no funciona, los que se benefician de la falta de competencia no pueden quejarse si los políticos acaban interviniendo y fijándoles sus salarios y beneficios.

lunes, 18 de enero de 2010

B. KLEIN: EL RESTATEMENT DEFINITIVO SOBRE FIJACIÓN DEL PRECIO DE REVENTA (RPM)

Benjamin Klein ha publicado trabajos fundamentales sobre la eficiencia y justificación de las restricciones verticales de la competencia. Y ha explicado, sobre todo, la racionalidad de los acuerdos más polémicos (fijación del precio de reventa por parte del fabricante, pagos a los distribuidores a cambio de espacio en las tiendas o como contraprestación de servicios promocionales por parte de los distribuidores etc) en términos que no tienen que ver con la protección de los distribuidores que ofrecen servicios pre venta frente a los distribuidores que no lo hacen (free riding). En este nuevo paper sobre el tema, resume y actualiza - contestando a los críticos - su posición a lo largo de varias décadas. Es, a mi juicio, definitivo. Las autoridades comunitarias deberían contestar a este tipo de argumentos si van a continuar empeñadas en sancionar a las empresas por competir.

SOLUCIONES FISCALES A LOS GRUPOS DE INTERÉS PRIVILEGIADOS

La historia de los controladores - según Hacienda y EL PAIS más de 300.000 euros del erario público por año y controlador - debería llevar a copiar a los norteamericanos y utilizar las normas fiscales para terminar con los privilegios, ya que, al parecer, todas las reglas legales que deberían impedirlos no han funcionado. Podría establecerse que tributen al 75 % todos los ingresos que superen los 100.000 euros anuales. Y una solución parecida podría extenderse a los "paracaídas dorados" de los directivos y administradores sociales y también a funcionarios que cobran por arancel o, en general, a las indemnizaciones por despido (¡que están exentas!). Espero que nuestro Presidente no encuentre antisocial este tipo de normas aunque hay razones para dudarlo porque le parece imprescindible que sigamos manteniendo, con cargo al recibo de la luz a industrias obsoletas y altamente contaminantes.

miércoles, 13 de enero de 2010

¿CUÁNTO VALE EL CORTE INGLÉS?

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia de 23 de diciembre de 2009 en la que - en cuanto a los resultados - ha desestimado la demanda interpuesta por unos accionistas ultraminoritarios de EL CORTE INGLÉS S.A. y la demanda reconvencional de EL CORTE INGLÉS S.A. O sea, que ni los accionistas tenían derecho a que se les pagase una cantidad determinada por sus peritos por sus acciones - compradas por la sociedad - ni la sociedad tenía derecho a adquirir éstas por un precio que resultaba de un dictamen arbitral encargado por la propia sociedad.



La Sentencia es notable por lo trabajada y contiene muchas reflexiones interesantes sobre diversos aspectos de nuestro régimen societario (por ejemplo, es uno de los pocos casos de aplicación del art. 146 LSA: libre transmisibilidad de acciones durante tres meses desde una modificación estatutaria que limite la transmisibilidad; también tiene interés el análisis de la eficacia retroactiva de la ratificación por la Junta de lo hecho por el Consejo de Administración en ejercicio de una competencia de la Junta. El Prof. Nuñez Lozano me recuerda la STS 25-IX-1996). Pero el núcleo de la sentencia se encuentra, simplemente, en la revisión por los jueces de los dictámenes arbitrales de valoración de una empresa realizados por un auditor a los efectos de liquidar a un socio que se separa, transmite sus participaciones a la sociedad o a otro socio en aplicación de la limitación estatutaria a la transmisibilidad o es excluido de la sociedad.

La conclusión de la Audiencia Provincial es que "aunque el tribunal considera que el valor de las acciones de EL CORTE INGLÉS S.A. es manifiestamente superior al que resulta del valor teórico contable, carece de los elementos necesarios para fijar tal valor en esta resolución... en tanto que la fijación de cualquier valor en sustitución del señalado por el arbitrador sería también arbitrario" por lo que limita el fallo (revocando la sentencia del Juez de lo Mercantil) a desestimar tanto la demanda de los accionistas minoritarios como la reconvención de EL CORTE INGLÉS S.A.

Si nos situamos temporalmente antes del inicio del litigio, resulta sorprendente la actitud de EL CORTE INGLÉS. Sus estatutos no obligaban a la sociedad a adquirir las acciones de aquellos socios que desearan vender. Según el art. 17 de los Estatutos sociales, cuando un accionista de EL CORTE INGLÉS desea vender sus acciones, debe notificarlo "al Consejo de Administración... El Consejo... convocará la Junta... (y)... la Junta... tomará alguno de los acuerdos siguientes... adquirir las acciones...con cargo al capital social (sic) para amortizarlas... adquirir las acciones... sin amortizarlas (adquisición de acciones propias)... ofrecer las acciones a los anteriores accionistas... permitir al accioniista la libre transmisión". En el caso, fue el Consejo el que adoptó la decisión de comprar las acciones a los accionistas que querían vender y luego - casi un año después - la Junta ratificó lo hecho por el Consejo (esta es una cuestión que la Sentencia aborda en detalle).

Es notorio que las acciones de EL CORTE INGLÉS carecen de liquidez. No cotizan en Bolsa y, por tanto, es muy difícil encontrar un comprador para un paquete ultraminoritario. Es más, EL CORTE INGLÉS es conocido por su reducido nivel de beneficios (en relación con su facturación) y por el menor todavía nivel de dividendos que reparte ya que tiende a autofinanciar sus inversiones reinvirtiendo la práctica totalidad de los recursos que genera con su actividad.

Nos gustaría saber si estos accionistas minoritarios notificaron a la Sociedad un auténtico proyecto de transmisión, es decir, no solo una comunicación conteniendo su deseo de vender sus acciones, sino una propuesta de compraventa con un comprador concreto y un precio determinado. Porque, de acuerdo con la doctrina, solo la notificación de un auténtico proyecto de transmisión obliga a la sociedad a poner en marcha el mecanismo autorizatorio (la cláusula estatutaria que limita la transmisión). Por tanto, EL CORTE INGLÉS podría haber hecho oidos sordos al "deseo" de esos accionistas de vender.

En segundo lugar, tener a un accionista ultraminoritario descontento puede complicar la vida a los socios mayoritarios (en este caso a la Fundación Ramón Areces, socia mayoritaria de EL CORTE INGLÉS), pero solo un poco. Por tanto, no entendemos por qué la Junta de accionistas de EL CORTE INGLÉS no se limitó a autorizar a los accionistas la venta de las acciones a quien quisieran.

EL CORTE INGLÉS optó por ejercer el derecho a adquirir las acciones (como acciones propias). Y la discrepancia se centró, pues, en el precio pagado.

Volveremos sobre el tema pero me parece indudable que (i) el "valor razonable" o valor real de las acciones solo puede determinarse con arreglo a sistemas de valoración dinámicos (que tengan en cuenta los rendimientos futuros de los activos que forman la empresa y, por tanto, vía descuento de flujos de caja); (ii) que la valoración no puede ser analítica (sumando el valor de los distintos activos) sino sintética (cuánto pagaría un tercero por hacerse con el 100 % de EL CORTE INGLÉS) porque la empresa es una empresa, no un conjunto de activos y ningún propietario en su sano juicio vendería los activos por separado si tienen mayor valor juntos. Por tanto, solo si la valoración analítica condujera a un mayor precio sería aceptable porque un inversor racional "desmantelaría" EL CORTE INGLÉS y vendería por separado sus activos si, por separado, valen más que todos juntos; (iii) es muy discutible - jurídicamente - que pueda aplicarse un descuento por iliquidez al valorar las acciones de un socio ultraminoritario; (iv) los jueces pueden y deben revisar los dictámenes periciales de valoración de las empresas.

Por último, yo no sé Derecho Procesal pero algún problema tenemos cuando al Juez se le presentan dictámenes periciales contradictorios y el Juez concluye que ninguno de los presentados está libre de errores.

jueves, 7 de enero de 2010

MÁS SOBRE BOLONIA

Un amigo me envía sus observaciones sobre la entrada acerca de por qué a los niños no les gusta el cole:

"¿hasta dónde debemos considerar que el estudiante de Derecho debe valerse de la "automatización de cálculos sencillos, que faciliten la resolución de otros más complejos"? En el fondo, la enseñanza tradicional del Derecho parte de esa premisa,como si las normas fueran las tablas de multiplicar. El mejor ejemplo es el del gran opositor, un abogado del estado, que ha sido capaz de automatizar todo el ordenamiento, lo complejo y lo trivial. Naturalmente, quien acredita esa capacidad memorística no tiene por qué ser un buen jurista. Pero, al menos, reducirá en el futuro el tiempo que ha de dedicar a estudiar un asunto, respecto del que carece de su base de datos neuronal. Y, normalmente, quien posee una memoria extraordinaria suele estar dotado de otras capacidades intelectuamente superiores, salvo casos patológicos. Y, aunque no las tuviera, con que sea capaz de establecer enlaces entre sus archivos le bastará para defender al Estado en las más insostenibles pretensiones. Afortunadamente, pienso, hace años que en la universidad nadie sigue este método de aprendizaje. Lo que no debe hacerse es caer en el otro extremo (me pongo nervioso cada vez que oigo a los pedagogos menospreciar el conocimiento frente a la "competencia", y ello sobre la base de las demandas del mercado; y el mercado de juristas... lo que pide más que nunca... es conocimiento; algunas competencias, incluso básicas, pueden aprenderse después, si el sujeto es apto).
En el fondo, el problema de la aplicación del sistema de Bolonia a la universidad pública, en carreras sin barreras de entrada, parte de dos premisas falsas: 1º) El alumno tiene conocimientos (o "competencias") básicas. El otro día, en primero..., se me ocurrió preguntar, al hilo de la mini-introducción histórica al Derecho mercantil, si alguien había leído "El mercader de Venecia". A la tercera pregunta, desde la tercera o cuarta fila (ojo, no desde el fondo de la clase), alguien respondió "Nosotros no hemos leído "ná". 2º) El alumno acude a la universidad para desarrollar su trabajo personal, que será dirigido por el profesor. ¿Alguien se ha molestado en comprobar empíricamente lo anterior? Porque mi impresión no es ésa, ni ahora ni hace veinte años. Nadie estudia cuatro o cinco horas diarias, me temo. Y los que lo hacen obtienen unas notas que probablemente son excesivamente altas, por contraste con la media.
Si a ello añadimos que las aulas vuelven a estar masificadas, esta reforma terminará siendo gatopardiana: acabaremos exigiendo el aprendizaje de algunas "tablas de multiplicar", porque el sistema de casos sólo podrá ser aprovechado por un grupo muy reducido de estudiantes. Y no están los tiempos para suspender a nadie.

miércoles, 6 de enero de 2010

VÍNCULOS INTERESANTES

La depresión puede tener valor evolutivo: permite adaptarse a su nueva situación al que ha perdido estatus dentro del grupo y conformarse con su nueva situación, facilitando la supervivencia del grupo

Algunos economistas americanos están muy preocupados con el tamaño del sistema financiero y la influencia política de los grandes bancos

¿Qué contribuye más al calentamiento global?: ¿tener un perro o un todoterreno?

"You can easily prove that people are irrational if you tightly constrain the choice environment."

La (presunta) decadencia del Imperio Americano
 
“My favorite statistic is that one-quarter of the members of the National Academy of Sciences were born abroad,” I was told by Harold Varmus, the president of the Memorial Sloan-Kettering Cancer Center and himself an academy member (and Nobel Prize winner). “We may not be so good on the pipeline of producing new scientists, but the country is still a very effective magnet.”

Sobre la importancia de facililtar la reutilización de la información del sector público a través de Internet

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