Según adelantó El Español e informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, aunque el debate surgió en torno a un asunto de menor trascendencia procedente de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) relacionado con un laudo arbitral, en el Constitucional sostienen que lo pretende Conde-Pumpido es "crear una doctrina" que imposibilite a la Audiencia Provincial de Sevilla elevar una cuestión prejudicial por el caso de los ERE de Andalucía ante el TJUE.
El presidente -que solo aludió indirectamente al caso de los ERE- sostuvo que en el caso del TSJM se debe "defender" la "jurisdicción" del TC. Fuentes próximas a Conde-Pumpido destacan que el tribunal tiene la "obligación" de velar por su jurisdicción y ejecución de sus sentencias si se empieza a "comprobar que los tribunales encargados de ejecutarlas acuden a subterfugios, planteando en la ejecutoria cuestiones prejudiciales que no consideraron necesarias para dictar su sentencia inicial".
El artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que este "velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución" y que "podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".
Por su parte, el TJUE dijo en su sentencia de 22 de febrero de 2022
75. Por consiguiente, el juez nacional que haya ejercido la facultad que le otorga el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, debe, en su caso, dejar de lado las valoraciones del órgano jurisdiccional nacional superior si, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, estima que las referidas valoraciones no son compatibles con el Derecho de la Unión, dejando inaplicada, en caso de necesidad, la norma nacional que lo obliga a atenerse a las resoluciones de dicho órgano jurisdiccional superior (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de octubre de 2010, Elchinov, C‑173/09, EU:C:2010:581, apartados 30 y 31).
76, De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que esta solución es también aplicable cuando un órgano jurisdiccional ordinario está vinculado, en virtud de una norma procesal nacional, por una resolución de un tribunal constitucional nacional que dicho órgano jurisdiccional estime contraria al Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de enero de 2013, Križan y otros, C‑416/10, EU:C:2013:8, apartado 71).
77 Asimismo, dado que la interpretación de una norma del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE, aclara y precisa, en la medida en que sea necesario, el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor [véanse, en este sentido, las sentencias de 27 de marzo de 1980, Denkavit italiana, 61/79, EU:C:1980:100, apartado 16, y de 18 de noviembre de 2021, État belge (Formación de pilotos), C‑413/20, EU:C:2021:938, apartado 53], debe considerarse que un órgano jurisdiccional ordinario está obligado, con el fin de garantizar la plena eficacia de las normas del Derecho de la Unión, a dejar de lado, en un litigio del que conozca, las valoraciones de un tribunal constitucional nacional que rechaza atenerse a una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en un procedimiento prejudicial, aun cuando la referida sentencia no se derive de una petición de decisión prejudicial presentada, en relación con ese litigio, por dicho órgano jurisdiccional ordinario.
El señor Conde-Pumpido se olvida de los casos en los que es la sentencia del Tribunal Constitucional, anulando la decisión judicial recurrida en amparo y estimándolo, la que obliga al tribunal ordinario a plantear la cuestión prejudicial cuando consideran que la doctrina sentada en la sentencia estimatoria del amparo es contraria al derecho europeo. Por tanto, en estos casos, es el Tribunal Constitucional el que crea la 'necesidad' de consultar al TJUE al imponer a los tribunales ordinarios una doctrina (respecto al ámbito del recurso de anulación en el arbitraje o la posibilidad de revisar la prueba practicada o la impunidad de los miembros del gobierno por su actuación en el procedimiento legislativo cuando la norma es aprobada por la asamblea parlamentaria correspondiente) que el tribunal ordinario tiene que aplicar para ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional.
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