(con ayuda de Google notebooklm)
¿Es el dinero una cosa en el sentido del artículo 333 y ss CC?
Kaser, en este artículo de 1937 dijo que las normas sobre derechos reales se aplican muy 'malamente' al dinero. Kaser le atribuye tres propiedades distintivas al dinero como 'cosa':
- fungibilidad elevada (para su poseedor, el dinero solo importa en cuanto incorpora una determinada cifra de valor y "las características individuales de las monedas o billetes son irrelevantes". El dinero es medio de cambio y medida de valor), gran cantidad en circulación que permitirían calificar al dinero como un derecho real cuyo contenido sería exclusivamente "valor" y cuya titularidad va ligada a su posesión inmediata
- con el término 'circulación continua', Kaser se refiere a que la función primordial del dinero es servir al intercambio de bienes y servicios y, por tanto, que el dinero (como las letras de cambio) está 'destinado a circular', a cambiar de manos. "Su utilidad se refleja en el momento de la enajenación, a diferencia de otras cosas destinadas al consumo o uso duradero. El destino del dinero es el cambio de propiedad 'teóricamente ilimitado' y 'continuo'... solo beneficia al poseedor en el momento en el que se dispone de él"
- El dinero circula en grandes cantidades, especialmente, en moneda nacional.
Consecuencias de las características del dinero para el Derecho de Cosas
- Dificultad Probatoria: La trazabilidad del origen y destino de las piezas individuales de dinero es generalmente muy difícil, lo que afecta las reclamaciones posesorias y reivindicatorias... cómo han llegado las monedas y billetes concretos a manos del poseedor actual, y el destino que éste les ha dado solo se pueden rastrear con mucha dificultad.
- Adquisición a non domino si el adquirente es de buena fe. Si alguien recibe billetes o monedas de buena fe, adquiere la propiedad aunque el que se los entregó los hubiera robado
- La mezcla de dinero propio y ajeno genera situaciones complejas. Las reglas generales sobre la mezcla de cosas del código civil (art. 381 ss CC) basadas en la distinción entre cosa principal y accesoria pueden llevar a resultados insatisfactorios si aplicadas al dinero. Si no se puede probar la posesión de las mismas piezas, el reclamante podría recurrir a reclamaciones por daños y perjuicios, pero incluso estas presentan dificultades probatorias.
- Interés en el valor, no en las piezas o unidades específicas: en la mayoría de los casos, el reclamante solo busca recuperar el valor perdido, no le importa que le entreguen monedas o billetes específicos. La vinculación de la reclamación reivindicatoria a la propiedad de las piezas individuales es, por lo tanto, "pura arbitrariedad" dada la alta fungibilidad.
Raíces Históricas y la Concepción Moderna del Dinero:
- La subsunción del dinero bajo las normas generales del derecho de cosas tiene sus raíces en el derecho romano, cuya concepción del dinero estaba ligada al valor intrínseco del metal.
- La concepción moderna del dinero es diferente: su valor ya no se basa en el valor del metal, especialmente en economías con billetes inconvertibles y monedas fraccionarias. El dinero se ha convertido en un "portador de valor abstracto".
- Este valor monetario otorga un "poder jurídico", la capacidad de alcanzar un resultado legalmente reconocido a través de su uso conforme a su destino (pago, donación, etc.).
Propuesta de un "Derecho de Valor" (Wertrecht) vinculado a la Posesión
Kaser propone un "derecho de valor de naturaleza especial" para todos los medios de pago (dinero en efectivo y no efectivo), que otorga a su portador el poder de transferir un valor expresado en dinero, es decir, de pagar. Para el dinero en efectivo, este derecho de valor debería vincularse fundamentalmente a la posesión inmediata. La regla general sería que el "derecho de valor pertenece a todo poseedor inmediato". La regulación del dinero, según Kaser, debe renunciar a distinguir entre dominio legítimo e ilegítimo del dinero y sentar como regla básica que se trata de un 'derecho de valor' (Wertrecht) que pertenece al poseedor inmediato de las monedas y billetes que 'representan' o 'documentan' el dinero. Esta opinión se funda en la idea de que las piezas de dinero son intercambiables entre sí en el sentido de que otorgan el mismo poder de compra - poder patrimonial - con independencia de quién sea el poseedor.
Esta regla se aplicaría prima facie a la moneda nacional. Para la moneda extranjera, Kaser propone seguir aplicando las reglas del Código civil (y permitir el pacto en contrario, como sería el caso de un "depósito sellado" o de prenda de monedas o billetes especificados), lo mismo que en el caso de las colecciones numismáticas, sujetas a las normas generales sobre la propiedad.
¿Cuál sería el régimen jurídico de este derecho de valor que representa el dinero? para su aquisición y pérdida se seguirían las normas de adquisición y pérdida de la posesión, no las de adquisición y pérdida de la propiedad. El pago - con dinero - sería un 'acto real' (no un negocio jurídico), esto es, una conducta con efectos reales porque transmitiría la propiedad del dinero. Se aplicarían analógicamente las normas de los negocios jurídicos en cuanto a la capacidad o la autorización. No habría lugar para una acción reivindicatoria. Las pretensiones se centrarían en el valor. En cuanto a la responsabilidad extracontractual - si el dinero se adquiere mediante un acto ilícito -, la prretensión sería indemnizatoria, no restitutoria de las piezas específicas.
En casos donde alguien administra o posee dinero en interés de otro (tutores, administradores, etc.), se configuraría una posesión mediata del valor monetario, otorgando al poseedor mediato derechos de separación (respecto de los bienes del poseedor inmediato que administra el dinero) y oposición en caso de concurso o ejecución contra el poseedor inmediato.
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