…. la prueba documental aportada con la demanda (fundamentalmente diversos correos electrónicos) apunta a que se efectuó un cierto despliegue de actividad negociadora por parte de la demandante ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIÓN SL, entre febrero y mayo del año 2004, con CARREFOUR ESPAÑA, cuyo objetivo era conseguir convertirse en su suministrador de cartuchos de inyección de tinta para impresora fabricados por la entidad inglesa DCI.Ahora bien, … ADELAR no pudo culminar su objetivo con la firma de un contrato porque CARREFOUR exigía un acuerdo para adquirir productos que deberían llevar su propia marca, y no la del fabricante (JET TEC), y que debería abarcar la negociación de precios y el aprovisionamiento para toda la red internacional de dicha multinacional francesa. Pues bien, esto último estaba fuera de las posibilidades de ADELAR, que limitaba su actuación a España y Portugal. Es por ello que, como confirma la declaración testifical por escrito de la entidad CARREFOUR, practicada en esta segunda instancia, ADELAR no llegó a convertirse en momento alguno en proveedor de aquélla.
Dicha contratación la consiguió finalmente la demandada, la entidad francesa MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS, que efectuó el primer envío para CARREFOUR en agosto de 2004 y que en el mes de noviembre siguiente formalizó ya por escrito un contrato con ella para efectuar el suministro de cartuchos de tinta para España y también para una decena de países europeos, pues disponía de infraestructura y de capacidad para prestar ese servicio que interesaba a toda la red multinacional de CARREFOUR. Esto despertó las quejas de ADELAR, que se sintió utilizada, porque ésta había mantenido informada a la fabricante británica de sus negociaciones y también tuvo noticia de ellas la distribuidora francesa, y además la demandante se consideraba la distribuidora exclusiva para España de toda clase de cartuchos de inyección de tinta para impresora fabricados por DCI (aunque esto es materia controvertida por parte de dicha entidad inglesa, según reitera en diversas comunicaciones) y no aceptaba que MBP pudiera suministrar a CARREFOUR en España (aunque dice no importarle que lo hiciese fuera de lo que considera su zona de exclusiva).
No hay aprovechamiento indebido del esfuerzo (de ADELAR) ajeno por parte de MBP porque
No considera este tribunal que mediase tal aprovechamiento indebido, ya que hemos podido apreciar que si ADELAR no llegó a contratar con CARREFOUR es porque no podía ofrecerle lo que ésta deseaba (una cobertura de alcance multinacional). La propia representante legal de la actora reconoció que ADELAR no tenía otro ámbito de actuación, porque con ello era más que suficiente para sus posibilidades, que el de la Península Ibérica y que CARREFOUR exigió negociar con quién pudiera proporcionarle cobertura para todo el ámbito europeo. De manera que si CARREFOUR cerró finalmente un acuerdo con un tercero, MPB, es porque ésta pudo ofrecer ese servicio y por eso logró el contrato de proveedor para suministrar a toda su red europea productos que llevarían impresa en su envase desde su origen en fábrica la marca de dichos centros comerciales
Se trata de un avatar del mercado que forman parte del normal funcionamiento del mismo, en el que se asumen riesgos y se emprenden proyectos que no siempre responden a las expectativas suscitadas por el que los puso en marcha. Puede que un empresario logre despertar el interés de un cliente y resultar luego que la pretensión de éste se revele más ambiciosa que la propuesta que recibió de aquél, por lo que finalmente sea un tercero, y no el primitivo oferente, el que esté en condiciones de atender esa demanda. En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente concurrencial, que es el que aquí nos interesa, nada hay que reprochar a la demandada si retomó una vía que había explorado la actora (la de convertirse en el suministrador para CARREFOUR) y fue aquélla finalmente la que consiguió la contratación con el cliente en las condiciones que a éste le interesaban. Luego no puede considerarse que hubiese un desplazamiento mediante una maniobra desleal de una empresa por la otra, sino un resultado fruto de una mayor eficiencia empresarial. Si MBP consiguió que fructificase la contratación con un cliente que ADELAR, por falta de infraestructura suficiente para ello, no pudo obtener por sus propios medios, el comportamiento de aquélla no puede ser tachado de ineficiente. No hubo una interferencia de MBP en una negociación de ADELAR con CARREFOUR, sino una contratación de aquélla para con ésta sobre lo que rebasaba las posibilidades del servicio que podía prestar la actora. Cuando las negociaciones entre empresas, incluso avanzadas, no se plasman en un contrato, porque una de ellas no tiene capacidad para ofrecer todo lo que el otro pretende, y culminan a favor de un tercero, que ofrezca lo que otro no es capaz de ofertar, ello no entraña un aprovechamiento indebido del esfuerzo negociador del primero.
El problema se encontraba en la relación entre ADELAR y JEC TEC y si MBP se habría aprovechado de una infracción contractual – del contrato de distribución en exclusiva entre el fabricante DCI y ADELAR – ajena – la de DCI - para servir a CARREFOUR del art. 14.2 LCD, y el Tribunal no considera probado que la exclusiva existiera en términos tales que fuera incumplida por DCI por el hecho de suministrar el producto a MBP que estaba destinado a ser suministrado a CARREFOUR.
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