domingo, 25 de noviembre de 2012

Interpretación de los contratos: “acceso furtivo”

Los párrafos que reproduzco a continuación son una traducción de este artículo y los he traducido porque es Canaris. Grigoleit, Hans Christoph and Canaris, Claus-Wilhelm, Interpretation of Contracts (January 15, 2010). Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=1537169 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.1537169
“Una cláusula de un contrato de seguro prevé que la póliza cubre el robo de joyas solo en el caso de que se haya producido un “acceso furtivo” al lugar donde se encontraban las joyas. Un individuo, (A) haciéndose pasar por un operario de la compañía telefónica, se presenta en la casa de la Sra. (B) y aprovecha la ocasión para robarle las joyas. La compañía de seguros rechaza pagar la indemnización argumentando que no hubo una “entrada clandestina”.
En relación con el patrón de la <<interpretación razonable>>, el comentario al PECL afirma que el acceso logrado a través del engaño es una forma de “entrada furtiva”. Este ejemplo muestra los riesgos de no tomarse suficientemente en serio el tenor literal del contrato y de permitir al intérprete realizar su propia evaluación de lo que es una comprensión razonable. Literalmente, la expresión “acceso furtivo” no incluye, sin dificultad, el acceso ganado mediante engaño. Utilizaríamos el término “furtivo” si la víctima no se enteró de que el ladrón había accedido a la vivienda, pero no si le dejó pasar voluntariamente porque no se dio cuenta de su identidad y de sus intenciones. En todo caso, <<acceso engañoso>> no está incluido en el núcleo del significado de <<acceso furtivo>> sino, como mucho, en la periferia del mismo.
Por lo tanto, hay que examinar cuidadosamente los intereses de las partes y el objetivo o propósito de la cláusula del contrato. En este sentido, se aprecian diferencias significativas entre las dos situaciones. Si (B) no sospecha que una persona desconocida había entrado en su casa, no tenía razones para tomar precauciones especiales para proteger sus joyas del robo. Pero si admite deliberadamente a un operario de la compañía telefónica en su casa, resulta evidente que tenía que haber puesto las joyas a buen recaudo y no dejar de vigilarlo mientras estuviera en la casa.
El aspecto crucial al interpretar la ratio de la expresión contenida en la cláusula es el aspecto del control. Es irrelevante si el ladrón era efectivamente un ladrón o un operario de la compañía telefónica. Lo decisivo es que (B), a pesar de que era consciente de la presencia de un desconocido en su casa, dejó las joyas sin vigilancia … el robo se podría haber producido aunque el presunto operario fuera un operario de verdad. En relación con la finalidad del seguro, el interés legítimo de (B) en que la póliza cubra el robo por un impostor es casi tan bajo como su interés en protegerse frente al robo por un auténtico operario de telefonía y lejos de su interés en protegerse frente al robo por parte de intrusos desconocidos. Por tanto, el caso es mucho más próximo a una situación que, claramente, no está cubierta por el seguro que a una que caiga dentro del núcleo de la cobertura del contrato… El sentido usual de las palabras y el propósito de la cláusula que ha de ser interpretada tienen que combinarse con una comparación doble de la situación en cuestión con situaciones que están claramente dentro del alcance de la cláusula y con situaciones que están claramente fuera. Es más, tampoco puede aducirse la regla contra proferentem… porque no hay dudas que hayan quedado tras un análisis cuidadoso del tenor literal y de la finalidad de la cláusula y tras haber tenido en cuenta los intereses de las partes.

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