Palencia
El juzgado dio la razón al abogado y la Audiencia estimó parcialmente el recurso del cliente. La Audiencia entendió que el abogado había emprendido dos procedimientos no cubiertos por el encargo que le había hecho su cliente. El abogado recurre en casación y consigue que se case la sentencia de la Audiencia y se confirme la de primera instancia.
Lo discutido era si el cliente había encargado al abogado dos procedimientos, uno para reivindicar unos metros cuadrados usurpados y otro para pedir la paralización de una obra que estaba causando grietas en su propio inmueble. Estos dos procedimientos estaban relacionados con el encargo – digamos – “principal” que era el de anular una permuta. El Supremo razona como sigue:
En la sentencia recurrida se declara «ciertamente no se puede afirmar que del ejercicio de esas acciones no tuviera conocimiento el demandante, pero sí puede afirmarse el desconocimiento de las concretas acciones, sus significado y finalidad». Añadiendo la sentencia que: «Por tanto, no se trata de que el demandante no conociera que se estaban entablando acciones, de hecho otorgó poder y pagó peritos, provisiones de fondos, etc., sino que lo que desconocía era la finalidad de tales acciones». A
… Esta sala debe declarar que habiéndose concertado un contrato de encargo de servicios profesionales, relativo a la resolución del contrato de permuta, ello conlleva extremar el celo interpretativo en relación con otras acciones ejercitadas por el letrado al margen de dicho encargo profesional ( art. 1544 del Código Civil ), pudiendo acreditarse que el encargo efectuado al abogado es más amplio que el contenido en el contrato escrito ( art. 1278 del C. Civil ).
En el presente litigio consta por ser un hecho probado, que el cliente conocía todos los procedimientos entablados por su abogado, los cuales guardan relación de causa a efecto entre lo solicitado procesalmente por el abogado y lo encomendado por el cliente, por lo que la obligación de información del abogado con su cliente quedó plenamente cumplida ( art. 42 del RD 658/2001 de 22 de diciembre ).
En este sentido consta que el cliente entendió que se le habían usurpado metros cuadrados, lo que motivó la acción reivindicatoria y que se produjeron fisuras continuadas en la vivienda del demandante como consecuencia de obra nueva que se ejecutaba en la colindancia, lo que provocó la acción de suspensión de obra nueva, basado ello en el informe pericial encargado por el demandante.
Por todo ello, debe declararse que el demandado Sr. Augusto no incumplió las obligaciones contratadas, dado que este respetó el compromiso de defender los intereses de su cliente al que tuvo informado de las acciones ejercitadas, las que se plantearon con el conocimiento y consentimiento del cliente, concurriendo conexión entre las pretensiones del cliente y las demandas y recursos interpuestos, cuya dirección se desarrolló bajo el dictado de la lex artis, es decir, con arreglo a una adecuada práctica profesional de la abogacía.
Es la sentencia del Tribunal Supremo de 6 junio de 2018 (ECLI: ES:TS:2018:2964)
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