sábado, 18 de agosto de 2018

La pedagogía del castigo

Simone Silva s’exhibe dans les bras de l’acteur Robert Mitchum;

Simone Silva s’exhibe dans les bras de l’acteur Robert Mitchum;

En Derecho contractual, la parte cumplidora tiene, básicamente, dos remedios a su disposición cuando su contraparte no cumple el contrato – en términos de la Evolución cultural – “no coopera”. Uno es castigarlo. En Derecho, exigirle responsabilidad (indemnización de los daños, obligarle a cumplir con intervención en su caso, de un tercero). Otro es terminar la relación y no cooperar más con él. En términos de Evolución cultural, a lo primero se le llama “control de la contraparte” y a lo segundo, “elegir a la contraparte”. O, en términos más simples, castigo/aislamiento. Cuando nuestra experiencia nos informa de que alguien no es una buena contraparte, suprimimos la cooperación con él en el futuro. Si otros hacen lo mismo que nosotros, – reputación – el mal cooperador quedará condenado al aislamiento social – ostracismo – y, por tanto, le serán negados los beneficios de la cooperación social.

¿Cómo deciden los “cumplidores” si castigar al que no coopera o terminar las relaciones con él? La intuición dice que el castigo se reserva para los que tienen salvación – como la penitencia en el catolicismo – y el aislamiento para los que no tienen redención. Desde el punto de vista del que impone el castigo, este razonamiento “proporciona una explicación elegante para el resultado según el cual la gente que castiga una infracción estará más dispuesta, a continuación, a confiar que la que no castiga una infracción idéntica”.

El punto de partida es bien conocido:
“la gente tiende a juzgar el daño accidental más severamente que las acciones inocuas, lo que indica sensibilidad al resultado pero tienden a juzgar el daño accidental menos duramente que el daño causado dolosamente, lo que indica sensibilidad a la intención del que actúa”.
¿Por qué la Evolución habría premiado que castiguemos a los que causan un daño por accidente, esto es, sin intención? Si el castigo ha de beneficiar al que castiga – no al castigado – entonces el castigo tendría una función pedagógica: la próxima vez, hazlo mejor porque, si te esfuerzas, se reduce la probabilidad de que causes daño, lo que implica que se reconoce la capacidad de aprendizaje (compárese con la función preventiva de la responsabilidad civil: inducir el nivel adecuado de actividad y de diligencia en el desarrollo de la actividad)
Aquí, proponemos una explicación para el hecho de que se castigue a los que causan un daño accidentalmente basado en la función adaptativa del castigo: pedagogía. En última instancia, el castigo se verá favorecido por la Evolución cuando cambie con éxito el comportamiento de los demás de una manera que favorezca la supervivencia del que castiga. Esto puede explicar por qué el castigo es más sensible a los resultados que otros juicios: incluso en ausencia de una mala intención (por ejemplo, en caso de daño accidental), el castigo de un mal resultado envía una señal al sancionado de que debe cambiar su comportamiento para evitar ese resultado en el futuro. En esencia, un accidente es un momento propicio para la enseñanza: aunque una persona cuyo comportamiento sea costoso para usted no tenga la intención de dañarte, sancionarla puede enviar una señal para que se comporte mejor en el futuro.
Importante es señalar que el mecanismo psicológico no es el de “enseñar”, sino el de “retribuir” (lo que suena familiar a los penalistas). Lo interesante es que, cuando se trata de seleccionar con quién queremos cooperar y, por tanto, cuando se trata de terminar la relación con alguien, no hay ningún elemento pedagógico en la decisión, pero sí lo hay retributivo. Pues bien, del experimento que realizan los autores,
Encontramos pruebas claras de diferencias sistemáticas en el grado de confianza en la información sobre los resultados accidentales. Las decisiones de (aislamiento) elección de los socios dependían abrumadoramente de la información sobre las intenciones de un compañero, y no sobre el resultado obtenido. Por el contrario, las decisiones de castigo dependen conjuntamente tanto de la intención como del resultado.

Justin W. Martin/Fiery Cushman, To Punish or to Leave: Distinct Cognitive Processes Underlie Partner Control and Partner Choice Behaviors, 2015

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