viernes, 3 de agosto de 2018

¿Sigues de baja?

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Centro Botín, Santander desde el Centro Botín

El demandante, D. Eulogio , trabajaba en… una empresa municipal… Se dio de baja por enfermedad en octubre de 2014, y seguía de baja en abril de 2015. D.ª Gregoria , la demandada, era su superiora jerárquica en dicha empresa, si bien cesó el 31 de diciembre de 2014.  D.ª Gregoria publicó en abril de 2015 los siguientes «tuits» en la red social Twitter

(etiquetando al demandante y a otras personas e incluyendo fotos del demandante en los tweets)

  • sigues de baja?
  • q ahora trabajas en la moda y la imagen creía que seguías de baja
  • y de fiesta claro
  • q ahora trabajas en la moda y la imagen
  • estas de baja en (Murcia) y haces campaña en Madrid? 3000€ por el morro! [acompañado de una fotografía de la candidata por el Partido Popular a la Alcaldía de Madrid bajo el titular con turistas turcas en la puerta del XX, en la que la imagen del demandante aparece en tercera fila]
  • baja enfermedad común, no parece enfermo [acompañado de fotografía en la que aparece el demandante con un amigo, Evaristo [acompañado de fotografía de un evento del mundo de la moda en el que aparecen cuatro personas, entre las que se identifica perfectamente al demandante, en el centro de la misma] *
  • no parece no [acompañado de fotografía en la que aparece el demandante con una amiga] [acompañado de fotografía en la que aparece el demandante con dos amigos] [acompañado de fotografía de un evento del mundo de la moda en el que aparecen cuatro personas, entre las que se identifica perfectamente al demandante, en el centro de la misma; así como de un resumen de una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, bajo el titular de "Despido de un empleado por celebrar la Eurocopa de fútbol estando de baja por depresión"].

Las imágenes del demandante incluidas en algunos tuits presentan a este en eventos del mundo de la moda y de la imagen y en lugares públicos, en la cercanía de políticos. Se trata de fotografías, captadas con la expresa anuencia del propio demandante, que ya se encontraban publicadas en páginas de diversas redes sociales de Internet (Facebook, Instagram, Twitter), por personas distintas de la demandada y cercanas al demandante (su partido político o alguno de sus amigos y amigas), sin que el demandante hubiera hecho objeción alguna a esta publicación previa. En concreto, la fotografía tomada en la entrada del Museo del Prado, cerca de la candidata a la alcaldía de Madrid, aparecía publicada en fecha 17 de abril de 2015 en la cuenta de Twitter DIRECCION020 ; la fotografía en la que aparece el demandante con su amigo Evaristo había sido publicada en la cuenta de Facebook de este en fecha 29 de enero de 2015, al igual que la fotografía del evento de moda en la que aparece el demandante con tres personas más, que fue publicada el 5 de febrero de 2015, por el propio Evaristo en su cuenta de Facebook; la fotografía en la que aparece el demandante con una amiga fue publicada el 13 de diciembre de 2014 en la cuenta de Instagram; y, finalmente, la fotografía en la que aparece el demandante con un amigo y una amiga fue publicada en Instagram el 21 de diciembre de 2014, cuya titular era la amiga con la que posaba.

D. Eulogio interpuso una demanda contra Dª Gregoria porque la publicación de tales tuits había supuesto una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, en la que solicitó que se declarara la existencia de tal intromisión ilegítima y se condenara a la demandada a indemnizarle en 120.000 euros o la cantidad que prudencialmente se fijara, a publicar a su costa la sentencia (o su encabezamiento y fallo) en dos periódicos de información general cuyo ámbito de difusión fuese el de la Comunidad de Madrid, a suprimir las manifestaciones denigratorias en los distintos canales de la plataforma twitter de la homepage de la cuenta @ DIRECCION000 , y que se requiriera a la demandada para que en lo sucesivo se abstuviera de llevar a cabo nuevos actos de intromisión, en cualquier ámbito, medio o plataforma de comunicación, que vulneraran el derecho al honor del demandante.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que recurrió el demandante, desestimaron sus pretensiones. La Audiencia consideró que la baja laboral del demandante era conocida por los partícipes en la conversación, las fotografías habían sido captadas con la expresa anuencia del demandante y estaban publicadas en Internet por otras personas, y las expresiones utilizadas no eran injuriosas, constataban hechos veraces y se encontraban amparadas por la libertad de expresión

El Supremo estima parcialmente el recurso con esta argumentación: doña Gregoria había sido la superior jerárquica de don Eulogio, de manera que no podía publicar datos relativos a la salud de éste. Publicarlos constituye una injerencia en su intimidad

No solo es una información íntima sino, además, especialmente sensible desde este punto de vista y, por tanto, es digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad. Así lo han declarado tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La información sobre la situación de baja laboral del demandante y las conjeturas sobre la enfermedad causante de la baja afectan, por tanto, a su derecho a la intimidad.

Además de lo anterior, la demandada había sido la superior del demandante en la empresa pública en la que este trabajaba, en la época en la que se inició la baja laboral, con lo que se está en el supuesto del art. 7.4 LOPDH , que considera intromisión ilegítima en la intimidad la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

La Audiencia Provincial declara que los demás participantes en la conversación ya conocían la baja laboral del demandante, pero la red social Twitter permite dar una publicidad general a los mensajes que en ella se publican.

Si bien pudieran estar justificadas las comunicaciones acerca de la existencia de la baja laboral y las incidencias relativas a la salud de un empleado en lo que fuera imprescindible para denunciar ante la empresa empleadora, la mutua de accidentes de trabajo o las autoridades competentes, el carácter injustificado de una baja laboral, en el presente caso tal información no solo se ha comunicado a la empresa y a la mutua de accidentes de trabajo por una vía improcedente (se les ha incluido como destinatarios de algunos de los tuits en los que se contenían los comentarios sarcásticos y las fotografías), sino que se ha publicado en una cuenta de Twitter, de acceso público, y ha sido objeto de comentarios entre varias personas mediante tuits.

Esta comunicación pública sobre hechos que afectan a la intimidad del demandante no está justificada, por lo que ha de considerarse una intromisión ilegítima.

Con lo que se condena a doña Gregoria a suprimir los tweets y a pagar 6000 euros a don Eulogio.

La sentencia del Supremo de 20 de julio de 2018 parece excesiva. La intimidad del sujeto se vería afectada si se hubiera sugerido la enfermedad que padecía. El hecho de estar de baja no puede considerarse como que forme parte de la intimidad y el conocimiento por parte de Gregoria de que Eulogio estaba de baja no deriva de que fuera su superiora en la empresa, al menos, no necesariamente. Es decir, si Gregoria, en lugar de publicarlo en twitter lo hubiera chismorreado entre sus amistades y una de ellas hubiera publicado el tweet en su propia cuenta, ¿habría sido la sentencia igual?

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