miércoles, 1 de agosto de 2018

Las ventajas de la sociedad comanditaria

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Foto: JJBose

Es sabido que el common law solo conoció un tipo de sociedad de personas: la partnership. En Inglaterra, hasta el siglo XX no existía la sociedad comanditaria. Los americanos, sin embargo, sí que reconocieron el tipo de la sociedad comanditaria en sus legislaciones estatales. Los autores cuentan lo siguiente a partir de un estudio de las sociedades comanditarias fundadas en Nueva York en la primera mitad del siglo XIX. Nueva York “copió” el Code de Commerce de 1807 (la regulación neoyorkina es una trasposición casi literal de la regulación francesa) en lo que a la regulación de la société en commandite se refiere. Se permitió su formación para cualquier negocio excepto la banca y los seguros (donde la forma corporativa era obligatoria) siempre que se registrase el nombre de los socios comanditarios y

“Los resultados indican que la sociedad comanditaria (introducida por el Estado de Nueva York en 1822) tuvo una importancia creciente en la ciudad de Nueva York en la primera mitad del siglo XIX. Se cearon un total de 1098 compañías comanditarias entre 1828 y 1858. Además… en comparación con las sociedades colectivas ordinarias, las comanditarias tenían más capital y menos probabilidad d quebrar… Quizá más importante, la sociedad comanditaria facilitó que se realizaran inversiones que no se habrían realizado si no se hubiera dispuesto de ese tipo societario”

Parece más interesante todavía que “la mayor parte de los socios comanditarios eran socios colectivos en otras compañías, a menudo en el mismo sector industrial o comercial, de manera que las sociedades comanditarias permitían a los comerciantes invertir en numerosas compañías simultáneamente” y hacerlo fuera de las relaciones familiares. Para ser socio comanditario no era necesario estar emparentado con los demás socios, lo que era típico de la compagnia (según los datos de los autores, los socios comanditarios participaban con socios colectivos que habían sido sus socios en otras compañías en el pasado o habían sido empleados/empleadores suyos).

La figura permitió, así, la creación de un mercado de capitales al proporcionar posibilidades de inversión en el comercio – no en el sector financiero – a los comerciantes exitosos que tenían excedentes de capital. Como dicen los autores, este tipo societario facilitaban los “matrimonios de interés” entre jóvenes emprendedores y experimentados empresarios de una forma semejante a la commenda medieval entre el stans y el tractator.

Interesante también es que la limited partnership no tenía personalidad jurídica ni podía adquirir bienes (los bienes y derechos eran de los socios colectivos) y la parte del socio comanditario no era susceptible de transmisión (no era una “cosa”; era sólo una relación jurídica). No eran vehículos de inversión para el público en general, puesto que, en promedio, tenían tres socios, dos colectivos y un comanditario y era frecuente que un individuo invirtiera como socio comanditario en varias compañías. La duración media fijada en los estatutos era de 43 meses y la duración real, de 38 meses en promedio. Dada la iliquidez de la inversión, no era una buena para pequeños ahorradores.

El principal riesgo jurídico para los socios comanditarios era verse privado del beneficio de la responsabilidad limitada. 

Eric Hilt/Catharine O’Banion, The Limited Partnership in New York, 1822-1858: Partnerships Without Kinship, (2009)

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