martes, 4 de febrero de 2020

Vigencia de la póliza de seguro cuando se descubren los hechos que constituyen el siniestro, no cuando se produjeron los hechos


Dos empleados de una notaría se apropiaron de varios cientos de miles de euros a lo largo de varios años. El notario reclama a la compañía de seguros. Se discute si el “siniestro” estaba cubierto o no por la póliza que era una colectiva (tomador el Consejo General del Notariado) y que cubría la responsabilidad civil de los notarios – daños a terceros – y los daños a los asegurados – los notarios –. La aseguradora no quiere indemnizar al notario porque dice que los hechos delictivos y dañosos que constituían el siniestro se produjeron antes de la entrada en vigor de la póliza. El Tribunal Supremo no tiene mucha paciencia con el argumento y dice que lo relevante es que se conociera la infidelidad de los empleados durante la vigencia de la póliza, con independencia de que las conductas apropiatorias de los empleados se hubieran venido desplegando a lo largo de varios años antes.

Luego añade que el seguro cubría claramente los daños al notario, esto es, que no era sólo un seguro de responsabilidad civil.
Pues bien, este tribunal parte de la base del razonamiento interpretativo de la Audiencia, coherente con la literalidad de la póliza, de que la modalidad de infidelidad de los empleados cubre los siniestros producidos antes de la vigencia del seguro, con tal de que no se tuviese conocimiento de los mismos por parte del asegurado al tiempo de adhesión a la póliza colectiva. No es extraño que se cubran siniestros de tal naturaleza, que sean descubiertos durante la vigencia del seguro, y que, por lo tanto, fueran ignorados al tiempo de contratar ( art. 4 LCS). El contrato obliga dentro de los términos pactados, y una cláusula de tal naturaleza es perfectamente lícita y viable
En cuanto a las consecuencias de la “tardía comunicación del siniestro”
siempre que la deslealtad se hubiera descubierto durante la vigencia de la póliza, sólo produciría, en su caso, los eventuales efectos jurídicos derivados del art. 16 de la LCS, que no han sido alegados por las compañías interpeladas, consistentes en el derecho a reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro dentro del plazo previsto; o en caso de incumplimiento del deber informar sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Es la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2020 ECLI: ES:TS:2020:101

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