martes, 4 de febrero de 2020

El desparpajo del pobrecito consumidor: cláusula suelo formal y materialmente transparente


Desde la plaza de Olavide, Madrid

“…. la Audiencia Provincial considera probado que tanto la FIPER como la oferta vinculante fueron entregadas a los clientes tres días antes de la firma de la escritura (presume su conocimiento, porque respecto de otro de los extremos contenidos en tales documentos, la comisión de apertura, los clientes mostraron su disconformidad y hubo que renegociarla). 
Y en esa documentación precontractual constaba de manera clara e incluso repetida que el préstamo podía tener un interés mínimo que, llegado el caso, podría mantenerse durante toda su vigencia. 
Y en un apartado específico, denominado "Riesgos y advertencias", se advertía expresamente, en un recuadro, lo siguiente: "A pesar de ser variable nunca se beneficiará de descensos del tipo de interés de referencia por debajo del 4%". 
Con tales elementos no cabe considerar que la valoración jurídica que hace la Audiencia Provincial sobre la transparencia de la cláusula sea errónea, infrinja los preceptos que se citan en el recurso, ni desconozca la jurisprudencia de esta sala. Por lo que el recurso de casación debe ser desestimado”

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