lunes, 17 de febrero de 2020

Suicidio masculino y sociología normativa


Foto @thefromthetree

En su siempre interesante blog, Pablo Malo ha publicado una entrada dedicada al Suicidio de los Hombres. No voy a resumirla aquí porque es muy breve y se lee en pocos minutos. Me interesa sólo dejar recogido que me parece una excelente refutación a la base “científica” de la legislación sobre violencia de género vigente en nuestro país. El Tribunal Constitucional debería, a mi juicio, haber declarado inconstitucional la ley, en lo que al establecimiento de penas más graves para algunos delitos cometidos por hombres contra sus parejas o ex-parejas mujeres aduciendo – el Tribunal – que ese distinto trato al hombre y la mujer – prohibido por la Constitución – no estaba justificado. Exactamente, lo mismo que ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para considerar contrario al Derecho europeo el trato de favor a la mujer – madre a la jubilación, trato que no se extiende al hombre – padre.

Y digo que el Tribunal Constitucional debería haber considerado inconstitucional la discriminación del hombre en el ámbito penal porque la base argumental que justificaría el distinto trato no se compadece con lo que nos dice la Ciencia acerca de las causas de los asesinatos domésticos y de la violencia doméstica en general. Recuérdese que la aplicación de la norma que agrava las penas cuando es el varón el que agrede a la mujer requiere – según la doctrina mayoritaria, pero no según el Tribunal Supremo – “que la agresión se enmarque en un contexto de dominación o vaya dirigida a instaurarlo”. Sólo si hay un contexto de dominación se justificaría el distinto trato – el trato discriminatorio del varón.

Pues bien, lo que pone de manifiesto la entrada de Pablo Malo sobre el suicidio masculino es que, sólo en casos absolutamente excepcionales puede atribuirse la violencia doméstica del varón contra la mujer al “contexto de dominación” o al intento de “instaurar” un contexto de dominación. Y esto es importante porque si ese “contexto” es excepcional, la constitucionalidad de la norma no puede salvarse de la acusación de discriminatoria. Exactamente como ha hecho el TJUE en relación con la discriminación de los padres respecto de las madres en la pensión de jubilación.

De lo que cuenta Pablo Malo, lo más interesante a este respecto es lo que se refiere a las causas del suicidio masculino. No es – mayoritariamente– un trastorno mental (que parece ser la causa predominante en los suicidios femeninos); tampoco es –mayoritariamente, de nuevo- que los hombres no sean buenos pidiendo ayuda. Parecen ser especialmente relevantes los “factores exógenos”:
“el bajo nivel socioeconómico y problemas financieros, los problemas de pareja, el divorcio y circunstancias asociadas como acabar separados de sus hijos, la dureza de muchos de los trabajos no cualificados que ellos realizan (trabajos manuales realizados a la intemperie), el uso de alcohol y drogas, las enfermedades, el sinhogarismo, el aislamiento social, así como una combinación de todos ellos…. En cuanto al divorcio, son muchos los estudios que han encontrado que el divorcio es un factor asociado al suicidio de los hombres en mayor medida que al de las mujeres.
Es decir, que por cada divorciada que se suicida, hay casi 10 hombres divorciados que se suicidan. ¿Y por qué?
Los expertos suelen señalar que los hombres son más dependientes emocionalmente de sus parejas, que tienen menos red social y se quedan más aislados en caso de divorcio. También, el divorcio supone en muchos casos la separación de los hijos lo que resulta muy duro para muchos hombres. Es destacable que este punto -si los hombres que se han suicidado se habían visto separados de sus hijos- no suele ser examinado en los estudios de factores de riesgo.
Si se cruzaran estos datos con los de asesinatos de la pareja o ex-pareja que van seguidos del suicidio o intento serio de suicidio del asesino se comprobaría que la causa fundamental – quizá no de cualquier violencia doméstica, pero seguro sí – de los feminicidios domésticos (de los “asesinatos machistas” en la jerga dominante) es el efecto sobre los varones que tiene la ruptura sentimental. Por tanto, nada que ver con la “instauración” o mantenimiento “de un contexto de dominación”. ¿Puede el Derecho prescindir de la Ciencia? No debería. En todo caso, y vista la interpretación de las normas legales que ha hecho el Tribunal Supremo, deberían reiterarse las cuestiones de inconstitucionalidad. Porque una norma puede ser inconstitucional en su tenor literal o en la interpretación que le da la jurisprudencia y ambas han de ser corregidas por el Tribunal Constitucional.

3 comentarios:

Francisco Muñoz Gutiérrez dijo...

Confieso que me sorprende el uso de una concepción de la ciencia puramente metafísica (a–científica), hasta el punto de caer de plano en el propio concepto del autor de «sociología normativa» al calificar de «excelente refutación» aquello que sólo le es de conveniencia para su subjetivo interés normativo.

Desde la condena a Galileo, Derecho y Ciencia son campos discrepantes con un grado de disociación cada vez más abierto conforme el chamanismo jurídico ocupa más parcelas de poder en el desorden social. Los más eruditos del olimpo teológico le llaman «Lawfare», los más antropocenos del parket sublunar, como yo, le llamamos «chamanismo normativo de alto standing y nulo sentido común»… ciertamente la frase es larga, pero qué le podemos hacer; o como dicen los chinos: «meiyou banfa».

Su lógica jurídica sobre contextos, dominaciones y discriminaciones varias es tan ambigua como la objetividad de esos mismos conceptos, vistos incluso desde la óptica metafísica de lo que modernamente se considera como la lógica difusa, o «fuzzy logic».

Me sorprende, pues, su amplio desconocimiento epistemológico desde su posición académica de «catedrático» usando el término popperiano de «refutación» con la misma objetividad de un parvulario de guardería preescolar.

Confieso que me acerqué a este blog por su excelente post de 8 de agosto de 2016 de breve historia de la SA y el comercio transoceánico. Me desconcertó su reciente desprecio al trabajo de Katarina Pistor bajo su tesis de las «causalidades a la carta» que tanto comparto con usted debido a su abundancia y alta promiscuidad intelectual.

Sus efectos letales superan con creces las bajas del corona virus desde que España descubrió la colonización y los holandeses crearon las corporaciones seguidos de los meritorios nacionales de lo que hoy ya podemos denominar como «Pequeña Bretaña»

Lamento, pues, ver aquí en 2020 esta maestría de la ancestral ignorancia ilustrada que Sócrates ya criticaba 500 años antes del calendario cristiano. No digo, con ello, que nuestros altos y altísimos tribunales no estén exentos de esta patología neuronal.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

En la cresta del naufragio neoliberal como principio de orden social, España vive asimismo la más grave crisis del Estado construido sobre las bases de una transición superficial dirigida desde el autoritarismo plúmbeo de la dictadura hacia los brotes verdes del jardín de los bonsáis del pragmatismo progresista como principio universal de distinción personal.

¿Ha escrito usted esto?

Francisco Muñoz Gutiérrez dijo...

Respuesta a su pregunta: ¡Sin duda!... Usted mismo lo ha verificado correctamente por lo que su investigación ha tenido éxito.

Un científico jamás preguntaría lo que es evidente, pero un jurista es evidente que si.

A veces los inquisidores también acertaban con las brujas. El problema es que no podían diferenciar los éxitos de los fracasos.

En cualquier caso mi comentario responde al canon del «pensamiento crítico» nunca al de la crítica personal por cuanto respeto y valoro tanto el blog, como sus artículos sobre derecho mercantil que he leído.

Quedo a la espera de su crítica, sin más preguntas de conveniencia.

(Por cierto, el captcha es un suplicio propio de tortura digital...)

Un saludo.

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