lunes, 24 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la posibilidad de reformatio in peius para proteger al consumidor


El cuadro es de María Moreno.

Es el Auto del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2019 [Roj: 12483/2019],  ECLI: ES:TS:2019:12483A (un breve comentario en el Almacén de Derecho).

Los hechos son los siguientes:
… la Audiencia Provincial (se ha pronunciado)… exclusivamente sobre la cuestión planteada por Banco Ceiss en su recurso. Aunque no existe una motivación expresa en tal sentido, es evidente que la Audiencia Provincial no ha acordado la restitución plena de las cantidades percibidas por la entidad financiera por la aplicación de la "cláusula suelo" porque la consumidora no recurrió la sentencia de primera instancia que solo acordó la restitución de las cantidades pagadas tras el 9 de mayo de 2013. 
… La consumidora, en su recurso de casación, impugna esta actuación y alega que, una vez publicada la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, la Audiencia Provincial debió aplicar la doctrina que en ella se contenía y debió acordar de oficio la devolución de todas las cantidades pagadas en aplicación de la "cláusula suelo", también las anteriores al 9 de mayo de 2013. 
… En este caso, como en otros muchos pendientes de resolver por los tribunales españoles, se produce la tensión entre el principio de no vinculación de los consumidores a las "cláusulas suelo" abusivas, que incluye la improcedencia de limitar temporalmente la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, y los principios procesales de justicia rogada, preclusión, congruencia y prohibición de reformatio in peius.
Este Tribunal Supremo plantea esta cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por tener dudas sobre la compatibilidad de los principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius establecidos en los arts. 216, 218.1, y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE. 
… El Tribunal de Justicia ha declarado que esta prohibición de reformatio in peius está basada en los principios de respeto del derecho de defensa, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima ( sentencia de 25 de noviembre de 2008, asunto C-455/06, apartado 47, ECLI: EU:C:2008:650). 
… El Tribunal de Justicia ha declarado también que la protección del consumidor no es absoluta, así como que en, virtud del principio de autonomía institucional y procedimental de los Estados miembros, el Derecho nacional determina las reglas de procedimiento de las acciones para salvaguardar los derechos que corresponden a los sujetos conforme al derecho de la Unión Europea. Pero esta autonomía procesal no puede establecer obstáculos que impidan la efectividad del Derecho de la Unión Europea. Tampoco puede otorgarse a las reclamaciones basadas en derechos concedidos por el Derecho de la Unión Europea un tratamiento menos favorable que a las reclamaciones similares de Derecho interno. 
… En materia de cláusulas abusivas, la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15) declaró que eran razonables ciertas limitaciones a la efectividad del principio de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas, como eran, entre otras, las derivadas de la cosa juzgada (apartado 68 de la sentencia) o la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para formular la reclamación judicial (apartado 69 de la sentencia).
En recientes sentencias, el Tribunal de Justicia ha recordado la importancia que tiene, tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de cosa juzgada, pues para garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia, es preciso que desaparezca la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales que han adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso disponibles o haber expirado los plazos fijados para dichos recursos ( sentencia 24 de octubre de 2018, asunto C-234/17, ECLI: EU:C:2018:853), de modo que el Derecho de la Unión no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a inaplicar las normas procesales nacionales que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una situación nacional incompatible con ese Derecho ( sentencia de 29 de julio de 2019, asunto C-620/17, ECLI: EU:C:2019:630). 
En el ordenamiento jurídico español, el recurso de apelación permite impugnar separadamente los distintos pronunciamientos de la sentencia ( art. 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si un pronunciamiento no es impugnado por ninguna de las partes, el tribunal de apelación no puede dejarlo sin efecto o modificarlo. Es una regla que presenta cierta similitud con la cosa juzgada por razón de su fundamento y de la finalidad perseguida. 
En esta tensión entre los principios procesales basados en las exigencias de seguridad jurídica, buena administración de justicia y respeto a un proceso con las debidas garantías, conectados con el derecho a la tutela judicial efectiva, de una parte, y, de otra parte, el principio de efectividad del Derecho de la Unión, se plantean las dudas sobre las limitaciones que las normas procesales que establecen los principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, suponen para la efectividad del principio de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas. De acuerdo con lo declarado por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, este último principio es incompatible con el establecimiento de limitaciones temporales a la restitución plena de las cantidades pagadas indebidamente por el consumidor por la aplicación de una cláusula abusiva, pero no es absoluto y tiene límites conectados con el principio de buena administración de justicia, como es el de la cosa juzgada o la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para la reclamación judicial. 
Estas dudas se concretan, en lo que respecta al recurso en el que se plantea la cuestión prejudicial, en si el tribunal que conoce de un recurso interpuesto exclusivamente por el banco demandado debe acordar, una vez que se ha dictado la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, la restitución íntegra de las cantidades cobradas por el banco en virtud de la cláusula abusiva, cuando el consumidor no ha recurrido la sentencia, con lo que empeoraría la situación del recurrente.

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