miércoles, 12 de febrero de 2020

Si el importe de la retribución del administrador es proporcionado a la importancia de la sociedad


John Bulmer

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 17 de octubre de 2019 ECLI: ES:APSG:2019:597 que confirma la valoración como “tóxica” o desproporcionada de la remuneración acordada por la junta para el administrador. La Juez de lo Mercantil había estimado que
la retribución acordada infringe lo dispuesto en el art. 217. 4 del TRLSC, que en efecto el acuerdo societario contraviene lo dispuesto en dicho precepto según las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado y la jurisprudencia que lo interpreta con cita de la sentencia de la Sala Primera de 5 de marzo de 2004.

La Juzgadora "a quo" explica pormenorizadamente lo que supone y representa el importe de la retribución en los ingresos de la empresa, alrededor de un 30%, relacionándolo con las funciones y responsabilidades que el cargo conlleva pues la única actividad es el alquiler de una nave y además de los trámites contables, impuestos y otros aspectos financieros de la entidad mercantil se ocupa y son realizados por una gestoría contratada por la sociedad. Además según se dice en la sentencia es público y notorio que el contrato de arrendamiento sobre la nave ya no está en vigor. En consecuencia la conclusión a que llega la Juzgadora interpretando el art. 217. 4 del TRLSC de considerar lesivo para el interés social el acuerdo retributivo litigioso no puede tildarse de caprichosa ni arbitraria único supuesto en que procedería su modificación
Por lo que el acuerdo social correspondiente es nulo.

Véase también la SAP Segovia de 14 de octubre de 2019, referida a la misma sociedad en la que lo que se ventilaba era si la sociedad hizo bien en compensar los dividendos aprobados con deudas que determinados socios tenían con la sociedad.

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