martes, 4 de febrero de 2020

La remuneración de un profesional “a éxito” y qué ha de entenderse por "resultado favorable"


Casa de Correos de Madrid desde el Círculo de Bellas Artes (sede éste de una de las dos más importantes checas que hubo en Madrid durante la guerra civil)

Es sabido que resulta casi imposible ganar un recurso de casación sobre la base de que la Audiencia interprete erróneamente una cláusula de un contrato. Casi imposible.

En el caso decidido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2020 ECLI: ES:TS:2020:115, el Supremo estima el recurso.

Se trataba de interpretar una cláusula de un contrato de servicios profesionales – abogacía – en la que se preveía que si el recurso tenía éxito, el abogado tendría derecho al 5 % de lo obtenido por el cliente. La cuestión era que el abogado consiguió que se anulara “la derivación de la responsabilidad personal que la AEAT… atribuyó (al ahora demandado) por deudas de una sociedad” pero no evitó, naturalmente, que la Administración abriera un nuevo expediente por los mismos hechos. De modo que lo único que se “ahorró” el cliente fueron los intereses. El Supremo dice que hay interés casacional en la interpretación de este tipo de cláusulas y que la Audiencia la interpretó mal.

En concreto, la discusión se centraba en el significado del término resultado “favorable” contenido en la cláusula de éxito
El interés casacional que cabe apreciar en el caso presente, aunque el problema jurídico planteado pueda reconducirse a la interpretación de un contrato singular, consiste en la necesidad de crear doctrina jurisprudencial sobre el alcance general de lo que podría denominarse "cláusula de éxito" que se incorpora al mismo, ya que -según lo convenido al fijar la retribución por servicios- al pago de una cantidad fija -exigible en todo caso- se añade la de una cantidad variable que se concreta en el 5% de la cantidad "reducida /obtenida" como resultado de la gestión profesional encargada. 
De ahí que, aun cuando esta sala no se haya pronunciado sobre la interpretación y alcance de la llamada "cláusula de éxito" resulta necesario hacer algunas consideraciones sobre la misma que puedan tener una eficacia de carácter general, como es propio en el caso de los recursos formulados por interés casacional.
El Supremo aclara que es necesario que el “éxito”, esto es, que el resultado “favorable” que da derecho a la retribución sea “definitivo”
Sentado lo anterior, cabe afirmar que -aunque predispuesta la cláusula por el prestador de los servicios la propia literalidad de la misma, en relación con la forma en que lógicamente debió ser entendida por el cliente, pone de manifiesto que se trata de retribuir de forma variable tales servicios como consecuencia del resultado favorable obtenido; resultado que lógicamente ha de entenderse -salvo pacto que establezca lo contrario- como un resultado definitivo y ya inatacable. 
En este caso no ha sucedido así pues el resultado favorable conseguido era de carácter meramente provisional en tanto que permitía a la Administración exigir de nuevo la cantidad al hoy demandado mediante la incoación de un nuevo expediente, como efectivamente hizo. De ahí que, como acertadamente entendió la parte demandada y aceptó en todo momento, la aplicación del porcentaje de retribución variable había de resultar aplicable exclusivamente al importe de los intereses exigidos por la Administración en el primer expediente, que ya no pudieron serlo en el segundo. 
… La interpretación efectuada por la Audiencia no se ajusta en forma alguna al texto de la "cláusula de éxito", en relación con la intención que ha de estimarse común a los contratantes según su propia literalidad y la propia naturaleza de los servicios contratados, según exige el artículo 1281 del Código Civil que se considera infringido

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