jueves, 13 de febrero de 2020

Acción individual y responsabilidad por las deudas sociales de los administradores


En el marco del ejercicio de dos acciones, subsidiariamente acumuladas, -de responsabilidad por deudas e individual-, contra el administrador de Productos Elaborados del Mar, S.L., la sentencia de primera instancia desestimó la primera y estimó parcialmente la segunda, y condenó al administrador demandado a abonar la suma de 33.668,71 euros, más una cantidad adicional en concepto de intereses.
El tribunal de apelación distingue entre la acción de responsabilidad del administrador por las deudas sociales que establece el art. 367 LSC de la llamada “acción individual”. La distinción tiene relevancia porque la primera no es más que una fianza legal que impone el legislador al administrador que mantiene en activo una sociedad en la que concurre una causa de disolución mientras que la segunda es una responsabilidad que surge de una “conducta desaprobada jurídicamente” de un administrador de una sociedad en el ejercicio de su cargo y que causa daños a un acreedor social. En el caso, una “liquidación desordenada y hasta caótica” de la sociedad que impide a ésta, a pesar de disponer de bienes bastantes, satisfacer al acreedor que demanda.

Ahora bien, el quantum indemnizatorio – la cuantía del daño sufrido por el acreedor – se corresponde con la deuda de la sociedad con tal acreedor si, como se dice, la sociedad habría podido pagar íntegramente esa deuda de no haberse liquidado su patrimonio de forma desordenada y caótica. ¿Qué ocurre cuando, como era el caso “el demandado no ha contestado a la demanda”? Que
“la exigencia de respetar el principio dispositivo, y la prohibición de la reformatio in peius, nos obliga a partir de la afirmación de que el perjuicio consistió íntegramente en todos los componentes de la deuda que la sentencia dejó fijados, si bien con una determinación errónea de cantidades, incrementado por el importe de las costas de la ejecución.
Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 12 de noviembre de 2019

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