miércoles, 12 de febrero de 2020

Imposición a los socios de una obligación sin su consentimiento


Friedrich Johann Treml, 1851

La verdad es que el acuerdo no podía ser más “salvaje”. Al parecer, los administradores de la sociedad venían avalando frente a terceros las deudas de ésta. Y, en un momento, deciden que sean todos los socios los que actúen como avalistas. Naturalmente, no puede haber un caso más claro de imposición de una obligación a los socios (arts. 291 y 292 LSC para las modificaciones estatutarias) y, por tanto, de necesidad de contar con el consentimiento individual de cada socio al que se impone la obligación. Lo sorprendente es que el Juzgado había considerado válido el acuerdo. La Audiencia Provincial de Segovia, en sentencia de 14 de octubre de 2019 ECLI: ES:APSG:2019:580 la revoca.
además de que la Sala no puede compartir la tesis que parece sugerir la juez a quo, que viene a señalar que todo lo que la Ley no prohíbe expresamente estaría permitido, lo cierto es que el pronunciamiento de la sentencia de instancia, que rechaza la impugnación del acuerdo social que impone a todos los socios el afianzamiento y aval de las operaciones de carácter económico y financiero de la sociedad, vulnera la esencia misma de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, como la que integran los litigantes, pues con ello se deja sin efecto la exclusión de responsabilidad personal de los socios por las posibles deudas sociales, tal como establece el art. 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Es evidente que si los socios, por disposición legal, no responden personalmente de las deudas sociales, no pueden ser compelidos a afianzar personalmente las operaciones económicas o financieras de la sociedad, pues ello implica asunción de responsabilidad que la Ley expresamente excluye, por lo que el acuerdo que impone a los socios tal afianzamiento claramente es contrario a la Ley y susceptible de ser impugnado al amparo de lo dispuesto en el art. 204 de la L.S.C., debiendo ser declarado nulo, todo lo cual, en definitiva, determina la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia en cuanto rechaza tal pretensión de los actores y ahora recurrentes que, por todo lo expuesto, debe ser estimada

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