martes, 4 de febrero de 2020

Transparencia de la cláusula suelo


Lo cierto es que, frente a lo que resulta de la reseñada formulación del motivo, la sentencia recurrida no basa su decisión ni exclusiva ni principalmente en la cualificación profesional del prestatario, sino que toma en cuenta el conjunto de los trámites previos e información precontractual proporcionada al prestatario
  • incluida la firma por el mismo de la solicitud del préstamo, en la que ya aparecía destacada entre las condiciones financieras la aludida limitación a la variabilidad del tipo de interés,
  • posteriormente reproducida en la oferta vinculante, formulada a pesar de no ser exigible en este caso por no resultar aplicable, en atención a la cuantía del préstamo, la Orden ministerial de 5 de mayo de 1994),así como
  • la claridad de la redacción de la cláusula en la escritura,
  • su correcta ubicación,
  • la forma en que tipográficamente estaba destacada,
  • la intervención y advertencias notariales
y, finalmente, como un elemento más tomado en consideración en la valoración conjunta de la prueba, la cualificación profesional del prestatario en su condición de Interventor del Cabildo Insular de Tenerife (profesionales dedicados a la contabilidad y fiscalización de fondos públicos). En base a todo lo cual la sentencia recurrida concluye que: "[...] debe reputarse debidamente probado que el actor tuvo oportunidad real de conocer esa inclusión tanto con anterioridad a la firma de la escritura [...]", y que los hechos reseñados "garantizan la transparencia, la información y la libre formación de su voluntad como prestatario y su pleno conocimiento - en lo que aquí interesa - del contenido del pacto relativo a la limitación de la variabilidad del tipo de interés en cuanto elemento esencial del contrato que incide o puede incidir en el contenido de la obligación de pago, y, en consecuencia de la carga económica (onerosidad o sacrificio patrimonial) y jurídica que conlleva la concertación de dicho contrato (definición de su posición jurídica en los elementos de ese contrato y distribución de los riesgos de su ejecución o desarrollo) [...] que impide entender probado que la cláusula se hubiera introducido por la entidad demandada de modo sorpresivo y que pudiera haberle pasado inadvertido [...]"

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