Gutiérrez Solana. Máscara del caimán, Fundación Banco de Santander
Uno tendería a pensar que, ceteris paribus, una mutua de seguros puede ofrecer pólizas más baratas - primas más bajas - que una sociedad anónima de seguros porque la mutua no tiene que remunerar a los que aportan el capital - los accionistas -. Bueno pues resulta que no es así - uno, que es de letras -. En el trabajo que resumo aquí se explica que, en ambos casos, la aseguradora necesita capital. Y, en ambos casos, habrá de remunerar a los que aportan dicho capital. Si son los propios asegurados - en la mutua -, cobrándoles una prima que incluya también su aportación al capital. Si son los accionistas, destinando parte de los ingresos por primas a dividendos.
La intuición no era, sin embargo, incorrecta. Sólo exigía que pudiéramos asumir que conocemos anticipadamente con exactitud la cuantía de las indemnizaciones que tendrá que pagar cada año la compañía de seguros. En tal caso, la compañía podría calcular con precisión las primas y éstas serán "actuarialmente justas" porque se ajustarán al volumen total de indemnizaciones y no se necesita capital alguno. Una SA o una Mutua harían lo mismo. La SA pondría un euro de capital y la Mutua un fondo mutual de un euro. Basta con las primas. "En este contexto, es irrelevante si el derecho a los beneficios y el derecho a las indemnizaciones o, lo que es lo mismo, si propietarios y clientes, están o no separados". Pero si la cuantía total de las indemnizaciones que habrán de pagarse es incierta, la compañía necesita de capital de riesgo para evitar la insolvencia si, en un ejercicio, las indemnizaciones superan a las primas. Y, naturalmente, como no hay comidas gratis, habrá de remunerar a quien aporte ese capital de riesgo. En el caso de una SA, a los accionistas y, en el caso de una mutua, a los propios asegurados cuya prima incluirá "un recargo" con destino a formar el "colchón" correspondiente: "El capital de riesgo es importante para reasignar fondos de de los estados en los que los siniestros totales son inferiores a las primas totales a los estados en los que ocurre lo contrario"
¿Quiénes pueden aportar el capital de riesgo a menor coste? Ceteris paribus, los accionistas. Si existe un mercado de capitales líquido y profundo, los accionistas son mejores risk bearers de la insolvencia de la aseguradora que los asegurados. Pero si el número de mutualistas es suficientemente grande, puede alcanzarse un nivel de diversificación del riesgo semejante repartiéndolo entre todos los mutualistas. Lo que los autores deducen es que la prevalencia en el mercado de sociedades anónimas de seguro y mutuas dependerá, entonces, de los costes de agencia, es decir, del nivel de expropiación de los 'dueños' (accionistas en el caso de la SA y mutualistas en el caso de la mutua) por parte de los administradores de la compañía aseguradora. Si estos costes de agencia son altos, los accionistas no aparecerán y las mutuas prevalecerán en el mercado porque los promotores de estas compañías no conseguirán capital de riesgo a bajo coste y tendrán que 'autoproproporcionárselo' los mutualistas que tienen garantizado, por otro lado, que sus co-asegurados no se aprovecharán de ellos porque la aportación al capital de riesgo es igualitaria. Si los costes de agencia son bajos (porque los mecanismos de control funcionan porque hay intensa competencia en el mercado de seguros, los auditores cumplen con su función, hay un vibrante mercado de control societario, el mercado de los servicios profesionales castiga a los gestores deshonestos etc), las sociedades anónimas de seguro prevalecerán.
Laux, Christian & Muermann, Alexander, Mutual versus Stock Insurers: Fair Premium, Capital, and Solvency (2007)
2 comentarios:
El artículo omite un elemento esencial: las mutuas no tienen ánimo de lucro y las sociedades anónimas sí lo tienen. Por tanto la retribución que exige el accionista por aportar sus fondos al capital de solvencia es mayor al retorno que exigen los mutualistas al aportar a los recursos propios de la mutua, porque los mutualistas exigen un retorno social, es decir, que no sólo le beneficie al mutualista individualmente sino que también beneficie al conjunto de los mutualistas y a la sociedad.
El artículo omite un elemento esencial: las mutuas no tienen ánimo de lucro y las sociedades anónimas sí lo tienen. Por tanto la retribución que exige el accionista por aportar sus fondos al capital de solvencia es mayor al retorno que exigen los mutualistas al aportar a los recursos propios de la mutua, porque los mutualistas exigen un retorno social, es decir, que no sólo le beneficie al mutualista individualmente sino que también beneficie al conjunto de los mutualistas y a la sociedad.
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