¿Por qué el articulo 1107.1 CC obliga al contratante incumplidor a indemnizar sólo los daños previsibles en el momento de contratar pero el párrafo 2 del mismo artículo obliga a indemnizar todos los daños que "conocidamente" se deriven de su incumplimiento al que incumple dolosamente el contrato? A la vista de esa norma ¿qué es un deudor-incumplidor "doloso"?
La respuesta que me envía una colega y que denominaré Pantaleón/Soler: porque el contrato distribuye los riesgos entre los contratantes, incluido el riesgo de incumplimiento. En consecuencia, la cuantía de los daños que ha causado el incumplimiento ha de repartirse también de acuerdo con la distribución de riesgos pactada lo que conduce a hacerlo - repartir los daños - atendiendo a lo que las partes, incluido el deudor que ha incumplido pudo prever que ocurriría en caso de incumplimiento en el momento de contratar.
Pero esta 'limitación' de la responsabilidad por incumplimiento carece de sentido cuando el deudor se comporta 'como si no estuviese obligado por el contrato'. Es decir, despreciando los efectos negativos que su incumplimiento causará a la otra parte. Si se comporta así, no puede, a continuación, alegar que tales daños no eran previsibles en el momento de contratar. Esa conducta, digamos, sería incoherente por su parte: no puede alegar la distribución de riesgos del contrato el que desprecia su propia vinculación. Dicho de otro modo: el deudor que se comporta como si no estuviese obligado por el contrato no puede luego solicitar el amparo de ese contrato para limitar la cuantía del resarcimiento a los daños previsibles al contratar. Habrá de indemnizar como si no hubiera contrato, sin el límite de la previsibilidad.
¿Qué es un deudor-incumplidor "doloso"? Habría dos tipos de contratantes incumplidores dolosos. El primero y más importante es el que incumple para obtener una ganancia superior a la que le reportaría cumplir el contrato (gain seeker). Al gain seeker se opone el que incumple para ahorrar gastos porque las circunstancias han cambiado y ahora, cumplir, es más oneroso que lo que se había previsto en el momento de contratar. Este incumplidor que incumple para ahorrar gastos no se desentiende del contrato, simplemente, revisa los cálculos y está dispuesto a asumir las consecuencias. Normalmente habrá intentado renegociar con el acreedor.
El segundo tipo de deudor doloso, más excepcional, es el que incumple "porque sí", sin dar explicación alguna o, simplemente, para "fastidiar" (es decir, con una finalidad ulterior a la de privar de satisfacción al acreedor, por ejemplo, para mejorar la posición negociadora en otro ámbito en el que ambos se relacionan). No trata de extraer una ganancia patrimonial de su propio incumplimiento. Pretende, por ejemplo "disciplinar" a la contraparte. Estas son conductas, en todo caso, "abusivas".
Con esta doble clasificación se matan dos pájaros de un tiro: por un lado, permite evitar la calificación de la norma del artículo 1107.2 CC como una norma sancionadora e incluirla de lleno en la lógica de la responsabilidad contractual. Por otro, se respeta la jurisprudencia de la Sala 1ª que identifica dolo con incumplimiento "consciente y voluntario", que podría 'traducirse' en incumplimiento arbitrario, sin razones.
Esta argumentación puede reforzarse a partir de los artículos 1705 y del art. 1707 CC. Según estos preceptos, la disolución por denuncia unilateral de una sociedad es contraria a la buena fe sólo cuando es extemporánea o dirigida a apoderarse de las ganancias comunes (y el remedio es indemnizatorio) pero no lo es – y es legítimo votar la disolución – cuando el socio decide que, individualmente, estará mejor tras la liquidación de la sociedad aunque otros socios prefieran la continuidad de ésta.
El caso del ejercicio de la denuncia - derecho potestativo cancelatorio -.
En cuanto a qué significa “de mala fe” v., SAP Barcelona 21-V-2015 que niega que sea de mala fe un socio que, deseando ejercer la actividad económica por su cuenta e individualmente, procede a disolver y liquidar la sociedad colectiva de la que era socio. Es de mala fe el mismo que en el artículo 1108 CC: el que, con la denuncia, pretende apropiarse de beneficios que deberían haberse hecho comunes a todos los socios o el que pretende, simplemente, imponer pérdidas a los otros socios. Así, el socio que persiste en su intención de denunciar la sociedad tras haber recibido una oferta razonable de sus compañeros para adquirir su participación es de mala fe sólo si la oferta le deja exactamente igual (o mejor) de lo que estaría disolviéndose la sociedad y liquidándose el patrimonio. Es contraria a los actos propios la denuncia ejercitada por un socio inmediatamente después de haber promovido y conseguido un aumento de capital con nuevas aportaciones o de haber dejado pasar una buena oportunidad de trasmitir su participación o de separarse de la sociedad.
Las denuncias que pretendan ejercitarse en el período inicial de la vida de la sociedad serán normalmente contrarias a la buena fe así como las que supongan la explotación de una situación de necesidad de los consocios.
Pardessus pone el siguiente ejemplo: Juan y Luis se asociaron por un plazo de cinco años. Juan hizo una aportación de 3000 fr., Luis aportó sólo su trabajo, su industria, que merecería un salario de unos 1000 o 1200 fr. al año. De manera que el valor de su aportación se estima razonablemente en 5000 fr. por cinco años. Si al disolverse la sociedad por denuncia unilateral de Juan, Juan retira su aportación, Luis se verá perjudicado dada la naturaleza de su aportación y añade – diríamos en términos más modernos – que Juan y Luis no habrían acordado que Juan pudiera retirar su aportación si hubieran pensado sobre el particular al celebrar el contrato. “Por tanto, a falta de pacto (“en el silencio de las partes”) los jueces, que no estarían ligados por ninguna cláusula contractual, decidirían equitativamente declarando que las circunstancias se oponen a que Juan pueda retirar íntegramente su aportación. Lo que significa que la denuncia es de mala fe cuando los demás socios no pueden retirar su aportación “entera” y el denunciante, sí.
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