miércoles, 21 de agosto de 2024

Prescripción de la acción social de responsabilidad contra administradores

 

En consecuencia, a la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre resultaba perfectamente conocido el hipotético hecho dañoso y el alcance del daño, de modo que en ese momento se iniciaba el cómputo del plazo prescriptivo. 

El régimen de prescripción de la acción de responsabilidad social es único y no depende de quien, en cada momento, ostente el cargo de administrador o adquiera la condición de socio, un determinado porcentaje de participación en el capital social o el control de la sociedad. No depende del legitimado directa o indirectamente para ejercitar la acción. No es posible mezclar las cuestiones referidas a la prescripción con las referidas a la legitimación para el ejercicio de la acción. En todo caso el acuerdo para el ejercicio de acción social de responsabilidad puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio, aunque no conste en el orden del día. Tampoco es posible suplir las carencias de legitimación de la minoría - artículo 239 TRLSC, que exige ostentar una participación que permita solicitar la convocatoria de la junta general - extendiendo el inicio del cómputo del plazo de prescripción en función de dicha legitimación. El Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado (entre otras, Sentencias 763/2001, de 19 julio y 614/2005, de 15 julio) que el inicio del cómputo debe establecerse de manera objetiva: "En todo caso, la posibilidad de ejercicio de las acciones ha de valorarse objetivamente con exclusión de las imposibilidades subjetivas." En consecuencia, la posibilidad de ejercicio de la acción, que es lo que contempla el artículo 241 bis TRLSC actio nata- debe valorarse en función de los hechos que pudieran dar lugar a la responsabilidad, no en función de la posición que ostente el socio en cada momento y de los requisitos de legitimación. Esto daría lugar a una diversidad de fechas en el cómputo inicial - dies a quo- en función de quien ejercita la acción, a que aparezca o desaparezca - según el porcentaje de capital que se ostente en cada momento - o a que aparezca décadas después de producirse el hecho supuestamente dañoso - cuando se adquiera el control de la sociedad o un porcentaje de capital suficiente por un socio minoritario -. Finalmente, la adopción de un acuerdo de ejercicio de acción social de responsabilidad (que solo se refiere a Dª Amy ) en junta de socios de 27 de noviembre de 2017 constituye un presupuesto del ejercicio de la acción, no un acto interruptivo de la prescripción,

Sentencia de 26 de abril de 2024 de la Audiencia Provincial de Madrid

 

No hay comentarios:

Archivo del blog