martes, 6 de agosto de 2024

No es cuestión de sexo, es cuestión de Derecho

Escribe Bárbara Blasco en EL MUNDO

 El caso de la boxeadora argelina, con cromosomas femeninos pero con un hiperandrogenismo involuntario que hace que genere más testosterona, nos ha traído no ya el debate sobre la injusticia de ciertas ventajas «naturales» (no sucede con jugadores de baloncesto con acromegalia o gigantismo), sino el debate sobre qué es ser mujer, qué es ser hombre en el siglo XXI. ¿Cuántos gramos de genética, de hormonas, de cultura hacen falta para lograr la receta perfecta de la identidad?

Blasco es escritora y, escriba lo que escriba, hace literatura y la literatura no añade conocimiento a lo que sabemos de un fenómeno. Los 'expertos en literatura' no suelen serlo en las materias sobre las que hacen literatura aunque se documenten en fuentes científicas pues ese no es su objetivo (Blasco se refiere a una excelente a fuer de inverosímil novela que ganó hace algunos años el Pulitzer). Por eso, la literatura está bien para tratar temas a los que la Ciencia o la técnica - la ingeniería - no llegan todavía. La literatura está, así, cerca de la filosofía. 

La federación internacional de atletismo ha excluido de participar en las pruebas atléticas femeninas a mujeres con niveles de testosterona muy elevados (caso Caster Semenya). Porque la cuestión no es si es hombre o mujer. Esa es la cuestión que ocupará a filósofos de segunda y, sobre todo, a los que hacen literatura. Es una cuestión jurídica: qué regulación es preferible para maximizar el éxito social del deporte femenino; qué regulación establece un level playing field en el boxeo femenino; qué regulación es más justa y más acorde con los objetivos de las competiciones deportivas femeninas.

Para empezar, ¿por qué no compiten juntos hombres y mujeres? No tengo que responder ¿verdad? Pues esa misma pregunta hay que hacerse respecto a casos como el de la boxeadora argelina. La cuestión no es su sexo. Porque lo que justifica que haya competiciones deportivas separadas hombres/mujeres es que, en el 99,9 % de los casos, los hombres tienen niveles de testosterona mucho más altos que las mujeres (Hombres: de 300 a 1,000 nanogramos por decilitro (ng/dL) o 10 a 35 nanomoles por litro (nmol/L) Mujeres: 15 a 70 ng/dL o 0.5 a 2.4 nmol/L). La testosterona es clave para la masa muscular

Por eso, la regla general debe ser la que aplica la federación de atletismo y no la que ha aplicado el COI: "por regla general" pueden participar en las competiciones femeninas las personas que sean, de acuerdo con su sexo biológico, mujeres, pero, excepcionalmente, no podrán participar las mujeres que tengan niveles de testosterona cercanos a los que son habituales en hombres. 

Esa es la regla jurídica. Del mismo modo que es la regla jurídica la de que uno puede elegir, con independencia de cuál sea su sexo biológico, cómo quiere que le llamen y cómo quiere que le traten socialmente. Y puede inscribirse en el Registro Civil como mujer aunque su sexo biológico sea el de hombre y viceversa. Porque esa regulación es la más conforme con el artículo 10 de la Constitución y el derecho de cada uno a hacer con su vida lo que prefiera. Pero sería estúpido - o literario - pretender que un hombre biológico sea examinado ginecológicamente o que una mujer biológica sea tratada de cáncer de próstata ¿no?

La cuestión es, como siempre en Derecho, cuál es la finalidad de la norma. No cuál es el sexo biológico o 'emocionalmente' sentido. 

Actualización.

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