miércoles, 21 de agosto de 2024

Conclusión del concurso

 

 La existencia de incidentes concursales en trámite no es un obstáculo para la conclusión del concurso en este caso. Según informa la AC, los incidentes se refieren a la valoración del activo y a la impugnación lista de acreedores. Los incidentes que afectan a la valoración de masa activa ningún resultado útil pueden deparar frente a la realidad de que ya no existen bienes en la masa del concurso. 6.- En relación a la masa pasiva, es posible que los incidentes en cuestión pudieran sacar a la luz acreedores no incluidos en el perímetro de la unidad productiva enajenada. Sin embargo, la ausencia total de masa activa determina la necesidad de concluir en este momento el procedimiento concursal, pues en esas circunstancias, el concurso carece de utilidad. Si no se pusiera fin al proceso, se generarían créditos contra la masa que la concursada no podría atender y que no están garantizados por terceros. Por ese motivo, en los supuestos de insuficiencia de masa activa para atender gastos contra la masa, procede igualmente la conclusión del concurso cuando no hay expectativas de reintegración de bienes ( artículos 473 TRLC y siguientes).

SAP Madrid, 26 de abril de 2024

No hay comentarios:

Archivo del blog