El título es de Savater. Decía que escribía algunos de sus artículos de prensa a golpe de indignación. Mi entrada del otro día sobre Gallardón y Fernández está escrita de esa forma. Creo que el comportamiento político de ambos es impresentable y que no tiene justificación. Que no se pueden tener dos varas de medir en política respecto a la moralidad de las conductas. Pretender que no es inmoral repartir entre políticos y familiares de políticos los puestos públicos y sí que lo es – delictivo - ayudar a una mujer que decide abortar. Pero me he pasado en el tono. Así que he decidido eliminarla.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
martes, 24 de diciembre de 2013
lunes, 23 de diciembre de 2013
Lo de Sevilla viene de antiguo
«[...] los Comerciantes de Indias, por lo común, en logrando un caudal considerable, con las excesivas ganancias que facilita aquel Comercio, crían a sus hijos con una decencia muy sobresaliente, y sin aplicación a los tratos en que se emplearon sus padres; o queda la muger con hijos, incapaces de continuarlos, o les falta la inteligencia; y assi, van gastando del fondo libremente; y por consecuencia, se van disminuyendo las ganancias y los caudales, y quando llega a los nietos, apenas queda la memoria».«Si estos caudales estuviessen en el cuerpo de una Compañía, como lo practican las demas Naciones, poco importa, que el hijo del Comerciante tuviesse o no tuviesse aplicacion, o inteligencia [...] pues el caudal siempre comerciaría sin disminuirse, ni variarse las ganancias. Y quando fuesse tal el desorden de los herederos que quisiesen sacar su contingente del cuerpo de la Compañía, havria quien se lo comprasse, dándoles ganancia, y sin que los fondos de la Compañía se minorassen para el traspaso de estas acciones, que es lo que practican los demas reynos, y provincias comerciantes; y por esto trascienden sus ganancias a la posteridad, siendo cada día más crecidas»
domingo, 22 de diciembre de 2013
Consejos de Richard Posner sobre como redactar bien una sentencia
1. Huye de la jerga. La jerga jurídica hace creer, al que la utiliza, que esta siendo preciso al escribir, cuando, en realidad, está escribiendo como lo haría alguien de un siglo anterior. Utilizar un lenguaje técnico es inevitable y las doctrinas jurídicas tienen nombre, nombre que hay que respetar. Uno no puede sustituir la “doctrina de los actos propios” por otra expresión, pero la mayoría de los términos propios de leguleyos puede ser sustituidos por términos del lenguaje ordinario.
2. Cuando escribas, hazlo para una audiencia inteligente formada por legos, no por letrados.
3. Explica por qué utilizas cualquier doctrina jurídica, es decir, si la doctrina no sirve para apoyar el razonamiento, evítala.
4. No adelantes el fallo. No comiences el Fundamento de Derecho diciendo que el recurso se desestima. Aunque sea sólo retóricamente, es más respetuoso con el recurrente darle primero las razones por las que se desestima el recurso. Adelantar el fallo da la impresión de que se ha prejuzgado.
5. Si la sentencia se ha dictado por mayoría, no hagas referencias al voto particular. Hacerlo interrumpe la lectura.
7. Pregúntate por la necesidad y utilidad de cada palabra, de cada frase y de cada párrafo. Antes de terminar, repasa la sentencia y pregúntate si podrías suprimir algo examinando si esa frase o ese párrafo añaden algo al razonamiento y a la fundamentación del fallo. Elimina la información inútil.
8. No cites sentencias, normas o doctrinas que no hayas comprobado.
9. Sé explícito respecto del verdadero fundamento del fallo. Si has tenido en cuenta los efectos del fallo o circunstancias de hecho para decidir, recógelas expresamente en el texto de la sentencia.
10 En fin, haz que el estilo sea lo más natural posible y refleja en él las dificultades encontradas para alcanzar el fallo, como si estuvieras pensando en voz alta. Si el caso no es muy simple, razona el fallo desde la finalidad de la norma o la extensión de las excepciones y no sólo sobre la base de una interpretación literal. No adoptes un tono solemne que transmita la impresión de que hablas ex Cathedra.
Richard Posner, Reflections on Judging, 2013, pp 255-259
El mal samaritano
“En mi libro “El mal samaritano”, hay un capítulo titulado <<Mi hijo de seis años debería buscarse un trabajo>>. En él explico que la razón por la que no envío a este hombrecito al mercado de trabajo es porque creo que, a la larga, vale la pena que estudie en lugar de hacer de limpiabotas o vender chicles por la calle. Con las empresas sucede algo parecido. Se protege a un sector para colocarlas en una buena posición para que puedan competir en el mercado mundial, igual que envíamos a nuestros hijos al colegio, ¡pero no los mantenemos hasta pasados los 45 años!…
Ha-Joon’s entrevistado por el Financial TimesEstá en la naturaleza humana pensar que los cambios que vivimos son trascendentales, pero hay que poner estas cosas en perspectiva. Con el ejemplo de la lavadora quería poner de relieve que incluso lo más humilde puede tener enormes consecuencias. La lavadora, la canalización del gas, el agua corriente y todas estas tecnologías domésticas cotidianas permitieron a las mujeres entrar en el mercado de trabajo, lo que a su vez significaba menos hijos y más tardíamente, y mayor inversión en su educación, especialmente, en la de las niñas. Eso cambió la posición de las mujeres en el hogar y en la sociedad en general, incluido el sufragio femenino y poniendo en marcha infinidad de nuevos cambios sociales hasta el punto de transformar nuestra forma de vida”
viernes, 20 de diciembre de 2013
El “reauto” de la Juez Alaya
El contenido del Auto
En el auto publicado ayer, la Juez describe con detalle el montaje de la Junta de Andalucía que permitió a un montón de ladrones apoderarse de centenares de millones de euros de fondos públicos (de esto no se ocupa el Auto). Es una historia que deberían leer los estudiantes de Derecho. Incluye aspectos de Derecho Penal, de Derecho Administrativo, de Derecho Presupuestario y Parlamentario y de Derecho privado.
En resumen, la Juez cuenta que, en 1999, la Junta de Andalucía (esto es, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) creó un fondo para dar subvenciones a empresas y particulares para costear procedimientos de reestructuración de empresas cargando sobre el presupuesto público todas o parte de las indemnizaciones y pensiones que, en ausencia de subvenciones, correspondería pagar a las empresas y que lo hizo saltándose todas las normas legales aplicables con el resultado de que montones de sinvergüenzas se apropiaron del dinero del fondo.
¿Son válidas las cláusulas mixtas de sumisión a arbitraje y a jurisdicción?
Por Francisco Garcimartín Alférez
En el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de octubre de 2013 se plantea la validez en nuestro Derecho de los acuerdos mixtos de sumisión a arbitraje internacional (en Holanda) y a jurisdicción extranjera (los tribunales holandeses). Y el tribunal concluye, con razón, que son perfectamente válidos. La decisión es importante, entre otras razones, porque hasta ahora había un sector de nuestra práctica forense que ponía serías pegas a la admisibilidad de este tipo de cláusulas.
La validez en nuestro Derecho de las cláusulas de sumisión a un arbitraje extranjero está fuera de toda duda. Y lo mismo puede decirse en relación a las cláusulas de jurisdicción. Al menos en los contratos entre profesionales, las partes puede excluir la jurisdicción de los tribunales españoles y someter sus litigios a un arbitraje en el extranjero o a un tribunal extranjero (Convenio de Nueva York 1968, Convenio de Ginebra 1961 o Art. 23 Reglamento 44/2001). El recurso a este tipo de cláusulas ofrece ventajas evidentes para las partes: les permite, por ejemplo, escoger los tribunales que consideren más adecuados para conocer de los futuros litigios o reducir las estrategias post-contractuales de forum shopping, i.e. que cada parte corra por acudir a los tribunales que piense que le van a ser más favorables.
jueves, 19 de diciembre de 2013
¿Se requiere acuerdo de aprobación de cuentas por la Junta General cuando la sociedad está en liquidación?
Por María Luisa Delgado
Es la Resolución DGRN de 18 de noviembre de 2013. Se debate en el expediente si una sociedad en liquidación puede proceder al depósito de las cuentas correspondientes al último ejercicio cerrado sin acompañar el informe del liquidador sobre el estado de cuentas de liquidación, del certificado de la junta del que resulte la aprobación de las cuentas correspondientes al último ejercicio. A juicio del recurrente la Ley de Sociedades de Capital no exige para el depósito de las cuentas de sociedades en liquidación la aprobación de las cuentas por la Junta General.
Operación acordeón y derecho de asunción del socio
La Resolución de la DGRN de 20 de noviembre de 2013 se ocupa del siguiente caso. Se recurre la suspensión de la inscripción de una escritura de reducción a cero y simultáneo aumento del capital social de una sociedad limitada donde las nuevas participaciones son asumidas y pagadas mediante compensación de créditos. Los créditos compensados eran de titularidad de sólo dos de los tres socios de la compañía. Se deniega la inscripción al considerarse que no se ha tenido en cuenta el derecho de suscripción preferente del tercer socio, que no asistió a la junta.
La cuestión es, pues, puramente jurídica. Se trata de interpretar la expresión “en todo caso” contenida en el art. 343.2 LSC y puede plantearse en los siguientes términos: el hecho de que el aumento de capital simultáneo a la reducción a cero se realice mediante compensación de créditos ¿vulnera el derecho del socio que no es titular de crédito compensable a asumir las participaciones emitidas en el aumento de capital? La DGRN, correctamente, da la razón a la registradora y desestima el recurso. El derecho de asunción preferente en las operaciones acordeón procede “en todo caso”. La expresión significa que está vedado al intérprete reducir teleológicamente la norma y excluir su aplicación en un supuesto de hecho que esté incluido en su tenor literal. De este modo, hay que entender que la voluntad de la ley es que el socio tenga derecho de asunción en cualquier caso de reducción y ampliación simultáneas del capital para enjugar pérdidas. Dice la Resolución que la sociedad podría haber configurado la operación de modo que se lograse el objetivo perseguido y se respetase, simultáneamente el derecho de asunción preferente del socio que carecía de créditos compensables:
miércoles, 18 de diciembre de 2013
Reembolso de gastos propios de la actividad del agente abonados por el principal
… las sociedades demandadas, de las que el Sr. Teodosio era administrador, recibieron aportaciones dinerarias de EDICIONS 62 y CENTRAL EDITORIAL 62 por el importe objeto de reclamación en la demanda, para sufragar los gastos ocasionados por la actividad desarrollada por dichas entidades, como agentes comerciales, al organizar determinados eventos… No existía pacto contractual alguno relativo al pago de los gastos ocasionados por la actividad de agencia. … se condena al agente a rembolsar a su principal las cantidades que le adelantó para sufragar los gastos de la actividad del agente…
El futuro de los bancos: guardianes de nuestros ahorros
Estoy preparando una charla sobre las participaciones preferentes. Y me encuentro con esta entrada de Fernando Gomá en la que pretende reconstruir las relaciones entre clientes y entidades financieras sobre la base de la claridad. Algunas de las ideas son aprovechables, pero yo soy más radical.
Hay que distinguir las tres funciones sociales de un banco que se dedique a la banca minorista: dar préstamos al consumo e hipotecarios; servir de “caja” de los particulares pagando y cobrando por su cuenta y guardar y hacer crecer de forma segura los ahorros de la gente. Nuestra banca es excelente en el tráfico de pagos y en las posibilidades de acceder a la propia caja. No hay mucho que decir al respecto: ¡ánimo y adelante!.
martes, 17 de diciembre de 2013
Terminación de contrato de distribución
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 19 de marzo de 2013 tiene interés por dos motivos. El primero, es que, frente a la alegación del distribuidor en el sentido de que el fabricante le había discriminado al terminar su contrato y no terminar los de otros distribuidores en una situación parecida, el Tribunal descarta que el distribuidor tenga un derecho a ser tratado igualmente.
Derecho de la Competencia y regulación de precios
La regulación de precios como instrumento político en la reforma suiza.
Por Patricia Pérez Fernández
En este blog se ha mencionado la reforma que se pretende llevar a cabo en el Derecho de la competencia suizo. Entre otros objetivos, se trata de incorporar al cálculo de las multas la existencia o no de un programa de cumplimiento como atenuante en los casos en que estos programas no hubiesen logrado su objetivo de evitar la realización del ilícito anticompetitivo, opción de política legislativa que hemos elogiado también en el blog (aquí, aquí y aquí).
No parece digna de aplauso, sin embargo, la propuesta que el Consejo de Estado suizo (Ständerat) pretende introducir en el artículo 7 a de la Kartellgesetz suiza. Este nuevo artículo prevé obligar a las empresas internacionales que sirvan al mercado suizo a hacerlo a los precios, normalmente inferiores, vigentes en el extranjero sean o no dominantes en el mercado suizo. La razón que ha movido al legislador suizo a introducir esta previsión es el hecho de que, a menudo, los precios de los productos en Suiza son más elevados que en los países limítrofes y que las empresas practican, así una política – racional – de discriminación de precios tratando de cobrar a los clientes el máximo que éstos están dispuestos a pagar (Sonderzuschlag Schweiz). De ponerse en vigor, la norma permitiría multar a las empresas que vendan sus productos o servicios en Suiza a un precio superior con respecto a otros países.
lunes, 16 de diciembre de 2013
Microentrada: nuestros maestros y profesores están demasiado aislados
Un dato del último informe Pisa puede tener más importancia de la aparente. Muchos de los demás resultados son intuitivos. Por ejemplo, hace décadas que se viene insistiendo en la necesidad de dar más autonomía a los centros escolares. En España, la obsesión por el control por parte de la Administración se ha juntado con el Estado de las Autonomías y ha provocado un aumento del control público de lo que se enseña y se aprende en las escuelas. No digamos ya en las Comunidades gobernadas por nacionalistas que utilizan la escuela como auténticos centros de “formación del espíritu nacional”. Pues bien, resulta que
La colaboración entre profesores es menos frecuente en España que en otros países. En España, el 10% de los alumnos asiste a centros en los que el director afirma que los profesores más experimentados asisten como observadores a la impartición de clases (el 69% de alumnos en los países de la OCDE asiste a dichos centros). En torno al 22% de alumnos asiste a centros donde los directores afirman que los profesores someten a la revisión de los compañeros, la planificación de las lecciones, los instrumentos de evaluación y el contenido de las lecciones, mientras que el 60% de los alumnos en el conjunto de países de la OCDE asiste a centros donde esto es algo habitual; y el 26% de los alumnos españoles asiste a centros cuyos directores declaran utilizar tutorías para el profesorado para mejorar la calidad de la enseñanza, mientras que el 72% de los alumnos en la OCDE, de media, asiste a centros donde las tutorías entre profesores son comunes.
Pérdidas reputacionales: 20 años desde el caso JP Morgan/Banesto
El 28 de diciembre de 1993, el Banco de España tomó el control del cuarto mayor banco del país, el Banco Español de Crédito ( Banesto). Posteriormente, las acciones de JP Morgan & Co., estrechamente involucrada con Banesto, bajaron de valor drásticamente lo que no parecía racionalmente explicable puesto que el impacto del evento en los resultados de Morgan era insignificante (el efecto contable sobre los resultados de Morgan no superaría, en todo caso, los 10 millones dólares). Tal vez, lo que ocurrió es que la bajada en la cotización reflejó algo más que las pérdidas sufridas por JP Morgan por su inversión en Banesto. Es decir, también pudo verse afectado el valor de JP Morgan como empresa experta en negocios tales como el de suscribir valores, administrar fondos, asesorar a clientes y capacidad para gestionar conflictos de interés entre sus clientes y sus coinversores.
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