Por Aurora Campins Vargas
Esta tesis obliga a que, en los supuestos de existencia de un
consejo de administración, los estatutos deberán incluir también el sistema de
retribución de los consejeros ejecutivos, normalmente muy superior a la de los
restantes consejeros (ex arts. 124.3 y 185.4 RRM). En este sentido la
opinión mayoritaria de nuestra doctrina y jurisprudencia es que los consejeros ejecutivos no pueden percibir por las funciones
ejecutivas de dirección y gestión de la sociedad ninguna remuneración
“contractual” (civil o laboral) añadida y distinta a la remuneración
“societaria” pactada en los estatutos sociales siendo
necesario que el sistema o sistemas de retribución previstos para las funciones
ejecutivas (al igual que los sistemas de retribución del resto de consejeros)
consten necesariamente en los estatutos de la sociedad.