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Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de julio de 2017
La Administración Concursal de ICUATRO S.A. interpuso demanda incidental contra el acreedor BANCO DE SABADELL S.A. interesando la declaración judicial de que los créditos que nazcan a favor de esta después de la declaración de concurso carecen de privilegio especial por cuanto, pese a estar garantizados con prenda sobre determinadas Imposiciones a Plazo Fijo de la concursada… no reúnen las condiciones exigidas por el Art. 90-1 , 6º de la Ley Concursal para que los créditos futuros asegurados mediante garantía pignoraticia se hagan merecedores de tal privilegio.
… La sentencia de primera instancia desestimó la demanda
La única particularidad consistió en que, entendiendo la Administración Concursal que tales créditos no habían nacido aún en la fecha de declaración de concurso por no haber sido ejecutados los avales por parte de los acreedores de la concursada que resultaban beneficiados por dicha garantía, el crédito con privilegio especial se consideró en ese momento de carácter contingente con arreglo al Art. 87-3 de la Ley Concursal : la contingencia se fundaba en que la existencia del propio crédito garantizado dependía del cumplimiento o incumplimiento de una condición suspensiva consistente en la ejecución de dichos avales.