sábado, 21 de octubre de 2023

La conjura contra España (xiii): Juan Rodríguez Teruel sobre la amnistía de los golpistas catalanes



Jenna Gibbon

La tribuna en EL PAÍS ('La amnistía y los límites de la persuasión') es un análisis 'positivo', no empírico pero tampoco normativo del comportamiento de los electores españoles. Me aburre que me mata porque hemos tenido, por desgracia, sobreabundancia de ese tipo de análisis en los últimos ocho años de 'estado preelectoral permanente'. Es la hora del retorno del Derecho. Hay que tomar las decisiones que sean mejores para el futuro de los españoles, no las que puedan tener más éxito político. 

Pero la parte final se refiere a la amnistía. Y esa me interesa más:

En ese contexto, se impone una clarificación por parte de Sánchez sobre el sentido profundo de la amnistía para el futuro de la sociedad española. No se trata tanto de cuestionarse si una solución como esta es aceptable como mercancía de intercambio en un entorno de negociación para la formación del Gobierno (amnistía por investidura),

¿Por qué no se trata de cuestionarse precisamente eso? Es decir, si es moral y políticamente admisible utilizar la amnistía como una "mercancía de intercambio". Yo creo que se trata precisamente de eso. Se trata de que no es aceptable moral ni políticamente promulgar una amnistía política en el marco de la negociación de la investidura. JRT debería responder a Cruz Villalón o a Ruiz-Soroa que han sostenido que el contexto en el que se está discutiendo sobre la posibilidad de la amnistía lo que la hace indecente. Pero es que a JRT, le parece que se trata de 

algo que la razón política podría digerir perfectamente, 

¿qué razón política (o sea, 'el modo en que una sociedad política pluralista puede formular sus planes, introducir una jerarquía u orden entre sus diversos objetivos y tomar decisiones racionales") puede digerir una amnistía a cambio de votos? ¿No es precisamente esa la cuestión de la moralidad y justificación de la amnistía? En el contexto actual ¿qué otra razón que no sea el interés personal y político de Sánchez puede justificar la amnistía? 

sino en qué condiciones puede operar como una legítima y efectiva herramienta para devolver el embrollo derivado de la crisis catalana a unos parámetros más aceptables para una democracia de calidad. 

¿Eso no es decir, precisamente, que esta amnistía, la 'realmente existente' que está negociando el PSOE con los golpistas catalanes no es moral ni políticamente aceptable? Y ¿qué es eso de "una democracia de calidad"? ¿Es que la democracia española no ha gestionado "la crisis catalana" como lo habría hecho una 'democracia de calidad'? ¿Qué habría hecho una democracia de calidad con un gobierno regional que proclama la independencia y desobedece reiteradamente las órdenes del Tribunal Constitucional?

En este último caso, si acabara produciéndose un acuerdo, sus artífices, especialmente el presidente, deberían situar el desenlace en términos, de forma y de fondo, que también sean respetables, incluso si no son compartidos, para muchos de quienes hoy no están de acuerdo con la amnistía.

¿Qué quiere decir "situar el desenlace" "términos de forma y fondo"?... ¿Qué amnistía de Puigdemont, Junqueras y sus secuaces sería respetable para un votante de los 11 millones que lo hicieron por Vox o por el PP? ¿No está reconociendo Rodríguez Teruel que la 'amnistía-realmente-existente' es una indecencia por la forma y el fondo? ¿Es el contexto de una negociación de una investidura el apropiado para que se pueda producir un acuerdo sobre una amnistía aceptable para los que no son los que disfrutarán del gobierno logrado con los votos de Puigdemont?

Si en la última década hemos asistido a la proliferación de retóricas de ofensa defensiva (por parte de políticos que defendían sus medidas irrespetuosamente hacia quienes discrepaban de ellas)

¿Cree JRT que el que discrepa de una medida - los indultos, por ejemplo - puede ser convencido de la bondad de la medida porque el que la impone lo haga cortésmente? ¿Cómo puede imponerse una medida así "respetuosamente" para con el que está en desacuerdo con ella? ¿O cree JRT que alguien está en desacuerdo con la medida en abstracto, esto es, en desacuerdo con los indultos, con la amnistía o con el trasvase del Ebro?

la fuerza de una medida que se justifica a sí misma en la magnanimidad y la mejora de la convivencia difícilmente funcionará con ese registro polarizador.

La amnistía no se justifica en la magnanimidad y mejora de la convivencia. Eso es aplicable a un indulto. La amnistía sólo se justifica para evitar una guerra civil o para cerrar una guerra civil. Precisamente, por eso, sólo puede justificarse en una situación de proto - guerra civil.

Solo evitándolo podría abrirse una brecha entre el ruido mediático en torno a la investidura y la paciente comprensión del votante medio, más escéptico ante el tremendismo de los partidos y, por ello, más dispuesto a asumir decisiones impopulares si estas permiten que la acción del Gobierno se concentre en otros problemas más sustantivos. Según el CIS, economía, sanidad y emergencia climática.

¿Qué garantía hay de que un gobierno de sanchez con 25 partidos más pueda concentrarse en los "problemas sustantivos"? ¿Qué garantía hay de que no tenga que dedicar todas sus energías a consensuar cada una de las medidas que pretenda adoptar? ¿Qué garantía hay de acierto en esas medidas cuando, para sacarlas adelante, se necesita el acuerdo de gente tan dispar como Bildu o el PNV y Esquerra o Compromis y Junts sin contar con el propio PSOE? ¿Cómo pueden estar de acuerdo en las medidas económicas el partido comunista de España y un partido demócrata-cristiano y nacionalista como el PNV? ¿Qué medidas económicas que favorezcan el crecimiento económico pueden apoyar todos esos partidos? ¿Cuál es el saldo 'reformista' de los últimos cinco años? JRT da por supuesto que, una vez que se forme el gobierno, éste será exitoso y todo irá muy bien. Y lo hace dando por supuesto que la amnistía conducirá a la formación de gobierno como consecuencia inmediata y a la mejora de la economía, la sanidad y ¡el clima! como consecuencia mediata. ¡Pardiez que eso es tener fe en los efectos taumatúrgicos de una medida tan indecente!

Cómo lograr la sucesión perpetua: fundaciones cristianas, collegia, 'incorporation' y corporation sole


 Chyrum Lambert

iustum est durare perpetuo . . .  

Si lo que realmente desea el testador o donante es que el acto dispositivo se pueda cumplir a lo largo del tiempo y, en la mayoría de los casos, tras su propia muerte, todo el mecanismo jurídico de la disposición de bienes en favor del alma deberá garantizar de alguna manera una cierta perpetuidad, una aplicación de los frutos o rentas o de los mismos bienes a aquel fin piadoso…: sobrevivir, perdurar, asegurar más allá de la corta vida del hombre la permanencia de la buena obra que no debe morir, iustum est durare perpetuo . . .  

Uno de los medios más fáciles para explicar la permanencia y continuidad de los entes colectivos fue el suponer que dichas agrupaciones humanas estaban integradas por individuos... fungibles y que por sustituirse continuamente unos a otros, la colectividad se conservaba indefinidamente. Es curioso y significativo a la vez que siempre que en el Derecho clásico una persona busca un medio de permanencia post mortem al fijar, por ejemplo, en el testamento una ceremonia funeraria anual acude siempre, consciente o inconscientemente, a una solución de este tipo. Suele gravarse con la obligación, por regla general, a unos libertos agradecidos, formando con ellos una especie de comunidad de propietarios o usufructuarios de los bienes sepulcrales: tumba, jardín, huertos, viviendas, etc los deseos fundacionales vayan canalizados y en cierto modo escondidos y subyacentes en las donaciones y en los legados, modales o no, hechos por tantos proceres y mecenas del Alto Imperio. Al dejar los bienes a los municipios (se produjo)…  la antropomorfización de los dioses nombrándolos herederos(y se extendieron) a cualquiera de las iglesias de la santa fe ortodoxa, a los sacerdotes, a los clérigos de cualquier grado que sean, a los monjes, a los rectores de albergues y asilos, pero también e igualmente a los propios establecimientos 

una tercera constitución de Leon y Antemio, C. 1.3 .31(32), propugna… que los encargados de los orfelinatos… actúen … a modo de tutores o curadores de los menores de veinticinco años : qui pupilli sunt quasi tutores, adulescentium vero quasi curatores... Si los rectores y directores de estas casas de misericordia son quasi tutores pupilli y quasi curatores adulescentittm, ¿está queriendo el legislador decirnos que las instituciones sometidas a esta protección cuasi familiar son igualmente quasi personae? Por fuerza hemos de considerarlo así, por la propia virtualidad de las palabras empleadas… Si solo necesitan los orfanatorios completar su deficiente capacidad de obrar por medio de estos cuasi tutores, su capacidad general y su personalidad, por el contrario, queda ya fuera de duda. Las constituciones justinianeas van abriendo más y más el panorama de la capacidad jurídica autónoma de estos centros de piedad cristiana que ya pueden actuar, negociar y litigar dentro del orden legal… Cuando era factible la solución antropomorfizante, a ella se acudió casi siempre infaliblemente.  

Otras veces, en cambio, al no serlo, la cohesión y conservación de los bienes se alcanzaba por el segundo grupo de soluciones. Era aquí donde entraban los patrimonios vinculados e inalienables, unas veces por derecho divino y otras por puras prohibiciones convencionales. Se diría que esta concepción material esta como aferrada a una idea de que son los propios muros de la casa, las paredes del edificio o el cerco del jardín de la finca y de las huertas quienes proporcionan la base imprescindible para la personalidad jurídica de estos centros. Este modo de pensar que hoy nos puede parecer extraño o infantil tiene, sin embargo, una gran tradición y antigüedad. En las viejas fundaciones funerarias y en sus bienes sujetos a un servicio piadoso para con el difunto, también el fundador se preocupaba de "aislar" materialmente aquellos bienes, como si no fueran suficientes las cláusulas de inalienabilidad y las multas sepulcrales. Era muy normal que el testador hiciera alguna curiosa alusión a ese muro aislante y separador… como una ancestral necesidad de materializar y hacer visible la vinculación jurídica y la cohesión de aquellos bienes separados del resto patrimonial de la herencia... 

No faltaron intentos justinianeos de (convertir en asociaciones) "colegiar" a estos establecimientos dando realce a las personas concretas que allí dentro viven o se alojan y tratando de equiparar estas venerables casas con ]as soluciones de tipo personal, especialmente con los monasterios. No obstante, esta segunda concepción y terminología no debió triunfar en los medios jurídicos. Solamente en la Novela, del afio 535, se usa con cierta frecuencia la voz collegium o venerabilis collegium... 

Cabría preguntarnos el porqué de este empecinamiento singular, cuando tan fácil hubiera sido construir una teoría corporativa personal, prescindiendo del edificio o del solar y atendiendo preferentemente a las personas individuales que allí reciben cobijo y cuidados morales. 

En algunos de estos establecimientos, como, por ejemplo, en los hospitales, la permanencia de las personas físicas es de tan corta duración que la estancia en la casa se reduce a un pasar transitorio y provisional. Todavía más inestable es la situación de los forasteros acogidos en albergues, ya que estos peregrinos o vagabundos no son admitidos por lo general más de tres días. Resulta, pues, indiscutible que contando con estas características de las personas asiladas y con su esencial fugacidad, la construcción jurídica colegial, en donde la estabilidad de los individuos juega un papel relativamente importante, resulte algo forzada. Algo no muy diferente podría suceder con los orfelinatos y guarderías infantiles, ya que la condición y la edad de estos pequeños no dan tampoco mucho pie para considerar como un colegio a esta agrupación de muchachos impúberes. 

Si los habitantes de estas piadosas casas, si esta población mendicante y vagabunda de enfermos, ancianos y niños abandonados que llenan los hospitales y asilos de Constantinopla y de las otras grandes ciudades bizantinas son, casi en su inmensa totalidad, de una procedencia social tan baja, tal vez este aquí basada esa sensible repugnancia del legislador a dar categoría jurídica de collegium -agrupacion de individuos- a estos establecimientos llenos de pobre gente. Al descartarse, pues, la colegiación, la vieja solución patrimonial, origen embrionario de estos hospitales, asilos y albergues, continúa manteniendo el centro de gravedad de la autonomía jurídica en el edificio personificado y haciendo de la casa el eje de toda actuación en la vida negocial. 

Tal vez se podría objetar que resulta anacrónico conservar en el mundo justinianeo unas soluciones tan rudimentarias y primitivas … Muchos siglos habrán de pasar y muchas transformaciones habrán de producirse en la Historia de las ideas políticas y en la Cultura del hombre para que el siglo XVIII pueda llegar a la construcción dogmática de una persona-fin. Aun en la Edad Media, Moises de Ravena -antes que Sinibaldo del Fieschi (Inocencio IV) empezase a sospechar que todos estos supuestos fundacionales eran realmente ficciones del Derecho- mantiene curiosamente esta tendencia a materializar, a plasmar en una casa el concepto jurídico de autonomía patrimonial, hasta el punto de llegar a decir que la titularidad de los hospitales y centros de la Iglesia la mantiene y la ostenta el propio locus. 

Tenemos, pues, que la transmisión piadosa … unas veces va a parar a cualquiera de los venerables lugares de piedad cristiana ya existentes y otras -si la herencia o donación han sido verdaderamente fundacionales- da lugar a la formación de un nuevo ente colectivo, inaugurándolo a toda prisa y como se puede -en algún caso, incluso se prevé la posibilidad de alquilar un edificio entre tanto se construye el definitivo' 


 

El atributo de la sucesión perpetua fue destacado por Blackstone como "el fin mismo de su incorporación: porque no puede haber una sucesión para siempre sin una incorporación". Esas palabras reflejan a Lord Coke en Sutton's Hospital, donde afirmó que "no puede ostentarse la capacidad para la sucesión patrimonial sin la incorporación". 

Por lo tanto, se reconoció tempranamente en la historia jurídica inglesa que el atributo de la sucesión perpetua está en el corazón del significado de corporación y persona jurídica separada. El propósito canonista al adoptar el concepto de corporación se trasladó así al common law inglés. La obtención de esa cualidad esencial era el objetivo mismo de la incorporación, ya que evitaba la necesidad de transmitir la propiedad cada vez que se producía un cambio en la composición. 

Esta importancia quedó reflejada en la descripción de la sucesión perpetua que hizo en 1819 el ex presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Marshall: Una corporación es un ser artificial, invisible, intangible y que sólo existe en la contemplación de la ley. Siendo la mera criatura de la ley, sólo posee aquellas propiedades que el estatuto de su creación le confiere, ya sea expresamente o como consecuencia de su propia existencia. Éstas son las que se suponen mejor calculadas para realizar el objeto para el que fue creada. Entre las más importantes se encuentran la inmortalidad y, si se me permite la expresión, la individualidad; propiedades por las que una sucesión perpetua de muchas personas se consideran la misma y pueden actuar como un solo individuo. Permiten a una corporación gestionar sus propios asuntos y poseer propiedades sin las intrincadas complejidades, la peligrosa e interminable necesidad de traspasos perpetuos con el fin de transmitirlas de mano en mano. Las sociedades anónimas se inventaron y se utilizan principalmente para revestir a grupos de hombres, en sucesión, con estas cualidades y capacidades. Por estos medios, una sucesión perpetua de individuos son capaces de actuar para la promoción del objeto particular, como un ser inmortal. 

Michael Welters, Towards a Singular Concept of Legal Personality, 2014, Canadian Bar Review 417, 2014 


La corona como corporation sole

El common law conoce una especie de corporaciones llamadas corporaciones de un solo miembro (Corporation sole), que sólo tienen un miembro en cada momento. El rey, el obispo y el párroco son los ejemplos más conspicuos de esta clase de corporaciones. Es cierto que en este caso se suceden en el tiempo las personas miembro de la persona jurídica, pero no podemos hablar de asociación, porque no hay pluralidad simultánea de miembros y, en consecuencia, no encontramos las condiciones peculiares de la titularidad colectiva de bienes o derechos. En el caso de la corporation sole obviamente no puede ser la dificultad de la acción colectiva lo que exija un tratamiento especial para gobernar el patrimonio, no hay necesidad de prever un mecanismo de adopción de acuerdos por mayoría. La diferencia con un patrimonio individual radica aquí en la unidad de titularidad entre los sucesivos titulares, de modo que la propiedad pasa de uno a otro sin formalidades de transmisión, inter vivos o mortis causa.... cada titular sucesivo aparece simplemente como representante de un interés que perdura en el tiempo más allá de lo que dura su membrecía. Del mismo modo que consideramos a cada miembro de una asociación no como individuo sino simplemente como miembro, en la corporation de un solo miembro, el individuo se concibe, en términos abstractos, como el titular temporal de un interés perpetuo.

Ernst Freund, The Legal Nature of the Corporation, 1897 


viernes, 20 de octubre de 2023

La conjura contra España (xii): un Tribunal Constitucional en manos de una mayoría de magistrados superobedientes

 


Chyrum Lambert 

Divido a mis oficiales en cuatro grupos. Hay oficiales inteligentes, laboriosos, lerdos y perezosos. Por lo general, estas características aparecen combinadas de dos en dos. Así, algunos oficiales son inteligentes y laboriosos - su lugar es el Estado Mayor. Otros son lerdos y perezosos, son el 90 por ciento de todos los ejércitos y se les pueden encargar tareas rutinarias. Los que son, a la vez, inteligentes y perezosos están cualificados para las más altas responsabilidades de liderazgo, porque poseen la claridad intelectual y la compostura necesaria para las decisiones difíciles. En fin, hay que tener mucho cuidado con los que son lerdos y laboriosos. Nunca les encargues nada importante porque sólo provocarán desastres

Kurt von Hammerstein-Equord

"Lerdo" Despectivo. [persona] Que comprende con dificultad y lentitud lo que se le explica o enseña y no demuestra inteligencia.


Lean esta crónica de Ángela Martialay. El Tribunal Constitucional, compuesto por nueve personas, al menos, que no deberían haber aceptado el cargo porque no reúnen los requisitos para ocupar tan elevada posición, acaba de profundizar en la tremenda metedura de pata que cometió la quizá menos inteligente (pero más laboriosa) de sus componentes - la magistrada Balaguer - en su ponencia de la sentencia según la cual era perfectamente constitucional privar a un órgano constitucional - el Consejo General del Poder Judicial - de sus competencias porque estuviera en funciones, a pesar de que la Constitución sólo prevé que entre 'en funciones' el Gobierno.

Como Balaguer y los demás magistrados que componen la mayoría 'progresista' son 'superobedientes' al Gobierno del PSOE, intentaron agradar a su señorito incluyendo en dicha sentencia una frase que, más o menos, decía que no hay nada en la Constitución que impida al legislador atribuir la designación de los 12 vocales del CGPJ de extracción judicial (los 8 restantes se eligen, de acuerdo con el art. 122.3 de la Constitución, 4 por el Senado y 4 por el Congreso por mayoría de 3/5) en exclusiva a una de las dos cámaras, esto es, sólo al Congreso y por mayoría ordinaria. 

Balaguer y los demás de la cuerda del Gobierno no se dieron cuenta de que tal afirmación implicaba que estaban prejuzgando, de manera que si, finalmente, las Cortes aprobaran una reforma de la LOPJ que previera que los 12 vocales de extracción judicial se eligieran por el Congreso y por mayoría ordinaria y la oposición presentara un recurso de inconstitucionalidad, ninguno de los siete magistrados que votaron a favor de esa sentencia podrían intervenir en el recurso por falta de imparcialidad. 

A Conde-Pumpido, preocupado por haber dejado en manos del soldado equivocado un asunto tan "importante" y asustado del "desastre" que Balaguer y sus limitados conocimientos de Derecho han provocado, no se le ha ocurrido otra cosa que ¡encargar a su inexistente gabinete de prensa! ("El Gabinete de Prensa del Presidente del Tribunal Constitucional quiere aclarar", dice la nota) que publique una nota en la que dice, más o menos, que la sentencia no dice lo que dice sino que se limita a repetir lo que decía la jurisprudencia del TC sobre ese asunto en los años ochenta del pasado siglo ("reseñaba la doctrina del Tribunal") de modo que el follón que se ha armado es "una falsa polémica".

O sea, que la escasamente preparada para el cargo profesora Balaguer se equivocó al "acudir a la STC 108/1986" porque esta sentencia no dice en absoluto que el legislador tenga libertad para atribuir la designación de los 12 vocales de extracción judicial a una sola de las Cámaras. Y es lógico que no dijera nada porque a nadie en 1986 que estuviera en su sano juicio se le ocurriría imaginar que una mayoría en el Congreso querría algún día privar al Senado de la participación en la elección de los vocales del CGPJ en igualdad de condiciones con el Congreso de los Diputados. Los tiempos cambian, debió de pensar la constructivista Balaguer.

De manera que, con la nota de prensa del Gabinete del Presidente Conde-Pumpido ha reconocido, a la vez, (i) que Balaguer es poco inteligente pero laboriosa; (ii) que los demás magistrados de su mayoría son, en el mejor de los casos, perezosos (¿Cómo no se dieron cuenta y aconsejaron suprimir esa expresión? ¿quizá no leyeron la ponencia?) y (iii) él, que se considera muy inteligente pero es perezoso, ha caído en la trampa de su pereza al no supervisar lo que hacía el 'soldado' Balaguer. Con ello ha demostrado que no le importa hacer el ridículo y deteriorar el ya escaso prestigio del Tribunal interpretando sus propias sentencias mediante una nota de prensa reforzando el argumento de los que sostienen que los siete miembros de la mayoría han perdido la imparcialidad en relación con cualquier recurso que tenga que ver con la conformación del Consejo General del Poder Judicial. 

Todo aquel que ha sido parte en el negocio que articula la asistencia financiera puede promover su nulidad

Christopher Dresser

Por Marta Soto-Yarritu

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de mayo de 2023

La sociedad Conundrum Advisers, S.L. adquirió participaciones de Portamar Residencial, S.L. para la que solicitó un préstamo hipotecario a Bankpyme (ahora Caixabank). En garantía de dicho préstamo, Portamar otorgó hipoteca sobre el inmueble donde desarrollaba su negocio (residencia geriátrica) y también avaló solidariamente las obligaciones de pago contraídas. Ante el impago de determinadas cuotas del préstamo hipotecario, Caixabank reclamó a Portamar.

Portamar ejercita una acción de nulidad respecto de la hipoteca y el aval otorgados por su parte en garantía del préstamo otorgado a Conundrum al considerar que supone un supuesto de asistencia financiera prohibida (art. 143.2 LSC), solicitando también la nulidad del negocio de compraventa por el que Conundrum adquirió las participaciones de Portamar.

El juzgado de lo Mercantil se remite a la doctrina de los actos propios (art. 7.2 CC) y al conocimiento que la demandante tenía de los hechos que ahora se pretenden impugnar, apreciando la falta de legitimación activa procediendo a la desestimación íntegra de la demanda.

Sin embargo, la AP concluye que la asistencia financiera puede tener como consecuencia la nulidad del negocio que genera dicho supuesto de asistencia (art. 6 CC

no siendo cuestión discutida que todo aquel que ha sido parte en un negocio nulo puede promover su nulidad, puesto que la nulidad existe, incluso pese a que no esté declarada por ningún Tribunal, excluyendo la aplicación de la doctrina de los actos propios en estos casos.”

Exclusión de socio: es inscribible la cláusula estatutaria que imputa al socio los honorarios del experto independiente designado a su instancia

 

Paul Klee


Por Esther González

Es la RDGSJFP de 28 de agosto de 2023.

Se rechaza la inscripción de la cláusula estatutaria relativa a la exclusión de socios, por asignarse al socio excluido la totalidad de los honorarios del experto independiente designado por el RM para la determinación del valor razonable de sus participaciones. El Registrador entiende que no se ajusta a lo dispuesto en el art. 355 LSC, en el que se establece que la retribución del experto correrá a cargo de la sociedad (si bien le permite repercutir al socio excluido la proporción de gastos correspondientes a su participación en el capital). El notario recurrente aduce, básicamente, el carácter dispositivo de las reglas sobre fijación del valor razonable incluidas en la LSC. La cláusula estatutaria establece: 

Valor razonable. En todos los casos en los que este artículo se refiere al «valor razonable» de las participaciones sociales, se entenderá por tal el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta, debiendo considerarse a todos los efectos ese criterio, como delimitación general del contenido económico del derecho del socio, y como acuerdo predeterminado entre la sociedad y el socio afectado. No obstante, si el socio afectado no estuviese conforme con el valor razonable así determinado, en los quince días siguientes a aquél en que se le notifique, podrá solicitar del Registro Mercantil de la provincia del domicilio social, la designación de un experto independiente para que, siendo a su costa la totalidad de sus honorarios, fije el valor real de las participaciones sociales afectadas, tomándose entonces como «valor razonable» el resultado de su tasación, salvo que la sociedad no lo acepte, en cuyo caso, en los quince días siguientes a aquel en que el socio le comunique el resultado de la tasación, podrá, también a su costa, solicitar del Registro Mercantil de la provincia del domicilio social la designación de otro experto independiente para una nueva tasación, tomándose entonces como «valor razonable» la media de las valoraciones fijadas por ambos expertos.”

La DGSJFP señala que en la cláusula estatutaria se establece un método sustitutivo diferente al sistema legal de valoración, haciendo coincidir el “valor razonable” con el valor contable del último balance. La asignación al socio de los honorarios del experto independiente se produce cuando, en defensa de sus intereses, decida instar el mecanismo alternativo estatutariamente previsto, al igual que se prevé para la sociedad cuando acuerde pedir el nombramiento de otro experto independiente. Y concluye que la cláusula estatutaria y, en concreto, la previsión específica que imputa al socio que lo solicite los honorarios del experto independiente designado a su instancia, no vulnera los límites de la autonomía de la voluntad, ya que no se opone a ninguna norma imperativa ni contradice los principios configuradores de la SL. Por tanto, la DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.

Derecho de adquisición preferente del arrendatario y prohibición de disponer anotada previamente

 


Por Esther González

Es la Resolución de la DGSJFP de 28 de julio de 2023

En el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el registrador suspende la inscripción de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas por los siguientes motivos, por lo que aquí interesa:

No consta la situación arrendaticia de las fincas en el momento de la adjudicación. En cuanto a este defecto, la DGSJFP recuerda que, según el art. 25 LAU, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente en caso de “venta de la vivienda arrendada” y que es doctrina reiterada que esto incluye los casos de transmisión judicial de la finca, como en el presente. Por tanto, será necesario que se justifique haber hecho las notificaciones oportunas a los arrendatarios o que se manifieste la inexistencia de arrendamientos sobre la finca adjudicada. No obstante, la DGSJFP revoca este defecto porque considera que en este caso se cumplió con lo exigido, ya que la sociedad adjudicataria manifestó en acta notarial previa que la finca se encontraba “libre de ocupantes e inquilinos”.

Existencia de una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la AEAT. Este motivo también se revoca por la DGSJFP, que recuerda su doctrina consolidada de que 

“la eficacia limitativa de las prohibiciones de disponer, cualquiera que sea su origen, ha de matizarse cuando se trata del acceso al Registro de actos de disposición forzosos, extraños a la voluntad del titular afectado por la anotación, es decir cuando vienen impuestos en procedimientos judiciales o administrativos de apremio u otros que impongan una condena o conducta sobre el bien o derecho sometido a la prohibición de disponer o enajenar”

Así, el efecto de las prohibiciones de disponer debe restringirse a la exclusión de la facultad de disponer libre y voluntariamente.

Aumento de capital mediante compensación de créditos abusivo



Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sección 3, núm. 47/023, de 13 de febrero de 2023)

En el caso se analiza una ampliación de capital mediante compensación del crédito, por la que el socio mayoritario suscribe nuevas participaciones sociales por 1€ de valor nominal (el valor contable) y sin prima de emisión, que lleva a que la participación del otro socio (el demandante) se vea reducida del 49% al 0,122%.

La AP señala que la forma en que se quiere llevar a cabo la ampliación de capital contraviene el interés de la sociedad cuando la sociedad se valora solo en los 3.010 euros de capital social (al mismo valor que estas tenían en el momento de constitución de la sociedad), en lugar de por el valor de la sociedad en el momento de la ampliación.

Reconoce que no existe obligación de que la emisión o creación sea sobre par, aunque las acciones y participaciones sociales tengan un valor razonable superior a su valor nominal, sin embargo la AP considera que la emisión de nuevas participaciones sociales por un valor muy por debajo de su valor razonable se ha visto como una forma encubierta de asistencia financiera de la sociedad para la compra de sus acciones o participaciones sociales: 

En efecto, es indiscutible que los adquirentes de las acciones o participaciones sociales nuevas a precio inferior al de su valor razonable están recibiendo financiación de la sociedad emisora que consiste en la diferencia entre el valor razonable y el precio de suscripción o de asunción.”

 Añade que en este caso se dan también las condiciones para estimar la acción de nulidad fundada en el abuso del socio mayoritario y el detrimento que el acuerdo de aumento del capital social produce en el socio minoritario. A su juicio, al acuerdo de aumento de capital no respondía a una necesidad razonable de la sociedad, que lastraba una situación de fondos propios negativos desde su constitución (provocada precisamente por dicho crédito, que su titular nunca había intentado cobrar). En esa situación la adopción de manera inesperada de un acuerdo que pretende eliminar ese crédito de las cuentas de la sociedad por la vía de incorporar como socio a ese mismo acreedor, no puede responder a una necesidad razonable si no hay nuevas circunstancias que aconsejen modificar una situación que se ha mantenido durante años. La única finalidad que se advierte en la adopción del acuerdo es por el contrario la de perjudicar al socio minoritario, que ve reducida su participación hasta el extremo de hacerla prácticamente desaparecer de la sociedad.

jueves, 19 de octubre de 2023

Citas: por qué los más talentosos se convierten en empresarios autónomos, como enviar electricidad desde el espacio a la tierra y por qué ser explotado laboralmente no está tan mal

Joan Robinson. Wikipedia

Los talentosos necesitan poder decidir en qué trabajan (vía Arnold Kling
Trabajar de forma autónoma es una señal de talento. Por eso, es más probable que un emprendedor haya participado en actividades ilícitas de adolescente a que lo haya hecho quien tiene un trabajo por cuenta ajena. Y también es esta la razón por la que los investigadores jóvenes que se ocupan poco de solicitar financiación al principio de sus carreras tienen más éxito a largo plazo (en los quince años siguientes) que los que obtuvieron más financiación al comienzo. Y también es por esto por lo que los estudiantes con más talento hacen mejor los exámenes si se les da libertad para decidir si van a clase o no y se les permite realizar más trabajo personal... Más libertad no significa que los estudiantes más capaces deban dejar los estudios, significa que hay que darles más espacio para que se concentren en el trabajo que más les interesa... Un amplio estudio reciente sobre la carrera profesional de artistas, directores de cine y científicos ha mostrado que antes de 'entrar en racha' y realizar obras o publicar trabajos de alto impacto, han recibido influencias muy variadas, que son las que les permiten avanzar. No trabajan en el asunto de moda o en lo que acaba de aparecer. Eligen lo que más les interesa, aquello en lo que ven más potencial. Es esta elección ('descubrimiento autónomo') la que pone en marcha la racha de éxitos. En definitiva, como dice Paul Graham sobre los programadores, pero que puede generalizarse a todas las personas con talento... 'parte de lo que convierte a alguien en un buen hacker es la necesidad que sienten de arreglar lo que creen que está roto'. 

Henry Oliver, Don’t Trade Your Autonomy For Stability2023

Matemáticos

"Todo matemático cree que está por delante de los demás. La razón por la que nadie declara esta creencia en público es porque son personas inteligentes".

Andrey Kolmogorov citado por Aaronson.


Captar energía solar en el espacio, convertirla en electricidad y mandarla a una antena situada en la superficie terrestre: All you need is... knowledge

La captación de la energía del sol se logra conectando paneles solares a un satélite que vuela a miles de kilómetros sobre la superficie de la Tierra, bajo la luz solar constante. Esta energía se convierte en microondas, que se transmiten a través de la atmósfera a una antena receptora, donde se reconvierten en electricidad para ser distribuida a través de la red.

Los Estados pre-industriales eran depredadores y coercitivos, sí, pero mucho o poco depende de lo que contestemos a la pregunta: ¿comparado con qué? o, como decía Joan Robinson, “Es terrible ser un trabajador explotado en el sistema capitalista. Lo único peor es ser un trabajador incapaz de encontrar a alguien que te explote”

Sí, los estados eran (y son) más que a menudo muy, muy coercitivos. Pero también lo eran, a menudo, los no-estados. Un Estado fuerte puede movilizar más poder para coaccionar. Pero un Estado fuerte también puede movilizar más poder para proteger a los individuos que no pertenecen a la élite de los bandidos errantes y de los bandidos estacionarios que son notables locales. Un Estado tiene interés en una paz imperial, una sofisticada división del trabajo y un clima social que impulse la inversión, todo para que haya cosas que pueda gravar, a una escala que los notables locales y los bandidos errantes definitivamente no tienen... era mejor ser un agricultor libre en los valles del Sena o del Támesis bajo el dominio de los sucesores de Diocleciano en el año 300 que ser un esclavo de algún sajón o un siervo de algún aventurero-matón normando 250 o 600 años después.... (En un entorno malthusiano)... el nivel de vida del individuo típico que no pertenece a la élite no se ve afectado por la tasa de extracción por parte de la élite... 

Brad deLong 

martes, 17 de octubre de 2023

Un líder oportunista no se inventa una religión o una ideología. Se apropia de una existente

 


conseguir que los demás acepten formas totalmente nuevas de ver las cosas requiere un esfuerzo difícil de sostener para alguien que carece de la convicción de tener razón

 

... hay personas que carecen de compromiso con cualquier sistema de valores en tal medida que pueden servirse de cualquier sistema que se les presente como idóneo para promover sus propias ambiciones sin necesidad de creer ni en el sistema en cuestión ni en ninguna otra cosa. A estas personas se las suele denominar impostores, un término algo engañoso en el sentido de que no necesariamente asumen una identidad falsa: simplemente fingen creer en algo que significa poco o nada para ellos (si no creyeran activamente en ello, no podrían comportarse como lo hacen). 

Un término más apropiado sería oportunistas.... Un líder de una secta china llevado a juicio por el colapso, en 1813, de una rebelión que había causado la muerte de unas 70.000 personas, reconoció que "cuando se me ocurrió la idea de organizar una asamblea, lo hice con la intención de ganar dinero. Más tarde, el número de los que me seguía aumento mucho y entonces, para conseguir riquezas y honores, empecé este asunto (de la rebelión). Mi destino es morir. No es mi destino ser un plebeyo pacífico..." 

En este caso parecería que tenemos motivos "puramente materiales". Pero este hombre no utilizó la religión como máscara: a diferencia de los príncipes renacentistas, no tenía creencias que valiera la pena camuflar. Utilizó la religión como instrumento de sus ambiciones: sin su secta, no habría podido satisfacerlas. En otras palabras, los motivos puramente materiales pueden existir en el sentido abstracto de que la gente quiere enriquecerse, ser poderosa y dejar su huella; pero dado que sus ambiciones tienen que perseguirse dentro de sociedades específicas con instituciones e ideas específicas, las ambiciones en cuestión tienen que manifestarse necesariamente de forma impura: la ideología entra en la organización sociopolítica hasta tal punto que los motivos materiales de un cínico chino del siglo XIX se manifestaron en una revuelta religiosa. 

Los cristianos solían sospechar que Mahoma no era sincero, como si fuera fácil que inventarse una causa en la que no se cree y dedicar la vida a conseguir su aceptación. Evidentemente, se trata de una proposición inverosímil. La propusieron por primera vez los filósofos y herejes musulmanes del siglo X, que tachaban a todos los profetas, incluido Mahoma, de mentirosos cuyo verdadero objetivo era alcanzar el poder político: al igual que los estudiosos modernos, consideraban que la ambición mundana y la verdad religiosa son incompatibles, como si uno no pudiera hacerse poderoso promoviendo lo que cree correcto. (Los primeros musulmanes sabían que no era así, como lo vuelven a saber ahora.) 

Pero a los oportunistas como el chino mencionado se les suele ver buscando en el mercado ideológico, y eligiendo entre las causas ya existentes la que puede ser más de su gusto; normalmente, los oportunistas no inventan nuevas causas, y menos aún con éxito, porque carecen del interés y la perspicacia necesarios para conocer los problemas de la gente y proponer soluciones nuevas y mejores (que es el objetivo de las nuevas religiones e ideologías); y conseguir que los demás acepten formas totalmente nuevas de ver las cosas requiere un esfuerzo difícil de sostener para alguien que carece de la convicción de tener razón.


La conjura contra España (xi): La CRUE por donde suele

foto: JJBOSE

Comunicado de la Conferencia de Rectores y Rectoras españoles y españolas 

Madrid, 17 de octubre de 2023. Crue Universidades Españolas manifiesta su preocupación y rechazo por la escalada bélica en Oriente Próximo con los hechos sucedidos estos últimos días en Israel y Palestina. Como sistema universitario, reafirmamos nuestro compromiso con la paz, la justicia, los derechos humanos y los valores democráticos, contrarios a cualquier guerra o acto terrorista. Los rectores y rectoras de las 76 universidades que integran Crue trasladan su solidaridad con la población civil y las comunidades universitarias y científicas de Israel y Palestina, gravemente afectadas por los bombardeos. Además, ofrecen su cooperación, a través de las redes académicas y de relaciones institucionales para que, en la medida de lo posible, puedan seguir desarrollando su actividad con garantías de seguridad. Desde Crue Universidades Españolas reclamamos que la diplomacia se imponga como la principal vía de resolución de este conflicto, que, de no frenarse, podría tener consecuencias devastadoras a nivel mundial. La violencia es absolutamente incompatible con el espíritu de la Universidad y las instituciones académicas y científicas deben mantenerse como espacios de paz y cooperación, por lo que reiteramos la apuesta por el diálogo y la negociación para la resolución de este y de todos los conflictos bélicos.   

Hagamos un poco de fisking  

1. "Preocupación y rechazo por la escalada bélica en Oriente Próximo con los hechos sucedidos en estos últimos días en Israel y Palestina". No entiendo la concordancia del "con". ¿Rechazan la escalada bélica, o rechazan los hechos sucedidos? ¿Se pueden rechazar los hechos?

2. "Como sistema universitario". Los rectores y las rectoras - siempre los dos géneros para indicar que hay rectores que son del sexo femenino - son un "sistema universitario". ¿En qué consiste el compromiso del sistema universitario "con la paz, la justicia, los derechos humanos y los valores democráticos contrarios a cualquier guerra o acto terrorista"

3. La solidaridad de la CRUE lo es "con la población civil" (la que queda viva, supongo) afectada "por los bombardeos". De los 1300 asesinados por Hamas, no hay una palabra. Ni siquiera se menciona a Hamas.

4. Los rectores y las rectoras "reclaman" que la diplomacia sea "la principal vía de resolución de este conflicto". O sea, que otras vías pueden tener su papel aunque no sea el principal. 

5. El final es bla, bla, bla.

Cambien Israel y Palestina por Ucrania y Rusia.

Madrid, 17 de octubre de 2023. Crue Universidades Españolas manifiesta su preocupación y rechazo por la escalada bélica en Ucrania con los hechos sucedidos estos últimos días en Ucrania y Rusia. Como sistema universitario, reafirmamos nuestro compromiso con la paz, la justicia, los derechos humanos y los valores democráticos, contrarios a cualquier guerra o acto terrorista. Los rectores y rectoras de las 76 universidades que integran Crue trasladan su solidaridad con la población civil y las comunidades universitarias y científicas de Rusia y Ucrania gravemente afectadas por los bombardeos. Además, ofrecen su cooperación, a través de las redes académicas y de relaciones institucionales para que, en la medida de lo posible, puedan seguir desarrollando su actividad con garantías de seguridad. Desde Crue Universidades Españolas reclamamos que la diplomacia se imponga como la principal vía de resolución de este conflicto, que, de no frenarse, podría tener consecuencias devastadoras a nivel mundial. La violencia es absolutamente incompatible con el espíritu de la Universidad y las instituciones académicas y científicas deben mantenerse como espacios de paz y cooperación, por lo que reiteramos la apuesta por el diálogo y la negociación para la resolución de este y de todos los conflictos bélicos. 

¿A que muchos de los rectores y rectoras que han firmado este comunicado no firmarían uno semejante en relación con la guerra ruso-ucraniana? ¿A que un comunicado así lo podría firmar cualquiera de la extrema izquierda española porque reflejaría con exactitud la posición de esa extrema izquierda en relación con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania?

¿Por qué no un comunicado que dijera que deploran los ataques terroristas de Hamas y se solidarizan con sus víctimas y sus familias y en el que acabaran pidiendo a Israel que se contenga en su respuesta a la agresión terrorista?

Para quienes vean lo que pasa cuando una rectora - la de la Universidad de Harvard - se pone de perfil en un asunto semejante, lean esta crónica del Harvard Crimson. Por desgracia, la comunidad universitaria española carece de vitalidad. V., también, la entrada en el blog de Aaronson. Los rectores y las rectoras españoles y españolas no han llegado ni siquiera a ponerse en la posición de los líderes de las grandes democracias mundiales.

Otra sentencia sobre nombramiento de liquidadores cuando los socios al 50 % están enfrentados

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 No admitida a trámite la reconvención, se dicta sentencia, en la que se declara que la sociedad Autopolis Talleres S.L. se halla incursa en causa legal de disolución prevista en el artículo 363.1 apartado c) de la Ley de Sociedades de Capital por paralización de los órganos sociales; se acuerda su disolución judicial y abierta la fase de liquidación y se designa como liquidador de Autopolis Talleres S.L. a don Cirilo (un tercero no socio), con imposición de las costas causadas a la parte demandada. 

En lo que aquí importa, al tratar del nombramiento de liquidadores, si bien reconoce que en principio, a falta de previsión estatutaria y de nombramiento en la junta, debería operar la previsión del artículo 376.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , según la cual los administradores pasan a convertirse en liquidadores, tras exponer la doctrina jurisprudencial , designa como tal a un administrador concursal y abogado con la siguiente argumentación : "En el supuesto de autos, concurre una de esas circunstancias excepcionales a lasque se refiere el Tribunal Supremo derivada de la inidoneidad patente de los administradores para asumir la liquidación como consecuencia de su enfrentamiento en los términos que han quedado ya expuestos en el razonamiento anterior."

 Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de julio de 2023.

La omisión en la memoria de las operaciones con partes vinculadas permite anular el acuerdo de aprobación de cuentas



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... la justificación que se pretendía ofrecer en la contestación a la demanda basada en el conocimiento del administrador de la demandada de las operaciones no excluye la aplicación de la normativa contable ni la necesidad de que en todo caso las cuentas reflejen la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la sociedad. Lo mismo sucede con el hecho de que las operaciones están contabilizadas, lo que no excluye la información que debe contener la memoria (artículo 260 TRLSC). 

Y entre las operaciones que debe informar la memoria en relación a las partes vinculadas se incluyen las garantías y avales... 

La omisión tiene trascendencia cualitativa. ... ADT está pagando una cantidad, en concepto de alquiler por la Nave, que tiene además la importante función de servir como elemento de amortización del préstamo hipotecario solicitado por ABAX para la adquisición de la citada nave y que ADT es el único cliente actual de ABAX. 

En consecuencia, procede estimar el recurso y, revocando la sentencia recurrida, estimar la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de socios celebrada en fecha 14 de octubre de 2020 respecto de los puntos 1º y 2º del Orden del Día, este último a consecuencia de la nulidad del primero de los acuerdos.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2023

Fecha de generación de la deuda a efectos del 367 LSC cuando se cesa en la actividad que constituye el objeto social


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Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de julio de 2023

 En el caso de autos no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba ya que, de lo actuado resulta acreditado que la sociedad cerró el centro de trabajo en noviembre de 2017 y el saldo en la cuenta corriente era de 3.051,73 € y la causa de este cierre fue la finalización del contrato de gestión de servicio público que la empresa tenía adjudicado en la modalidad de concierto, del ayuntamiento de Madrid, contrato que no era posible renovar. Por tanto, la sociedad estaba incursa en causa de disolución con anterioridad al nacimiento de la deuda que, no se discute en el recurso de apelación y según la sentencia sería noviembre de 2017 para la deuda salarial y 11 de septiembre de 2018 para la indemnización por despido improcedente. La sociedad no podía continuar desarrollando su actividad porque había cerrado su centro de trabajo y extinguido todos los contratos de trabajo, y, aunque el objeto social fuera más amplio y le permitiera emprender otros servicios, esto no ocurrió. Así, lo que se acredita en el procedimiento es que la sociedad cesó en el ejercicio de la actividad que venía realizando, y para poder apreciar la concurrencia de la causa de disolución no es necesario que hubiera transcurrido el plazo de un año desde el cierre del establecimiento. La LSC no establece el plazo del cese de actividad como un requisito para que pueda apreciarse la causa de disolución, se prevé como un supuesto en el que en cualquier caso se debe entender que se ha producido este cese, pero no excluye que, en otros supuestos, el cese sea anterior y con ello surja la causa legal de disolución y la obligación del administrador de convocar la junta general.

En pleito por la titularidad de unas acciones desde 1989 hasta 2023

 


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1.- Los recurrentes mantienen su condición de socios de AISA, con sustento en los títulos de adquisición mencionados en el apartado anterior, que datan del año 1989. Tal condición de socio es presupuesto necesario para el ejercicio de la acción impugnatoria que aquí se entabla. Por ello, los actores interesaron en la demanda un pronunciamiento prejudicial de titularidad que ahora reiteran en segunda instancia. 

2.- La STS núm. 774/2023 de 19 de mayo ha declarado la nulidad de pleno derecho, por simulación absoluta, de los contratos de compraventa suscritos en el año 1989, ya referenciados. En virtud de esa circunstancia, la STS núm. 803/2023 de 23 de mayo confirmó la desestimación de la acción impugnatoria que allí se ejercitaba porque las actoras carecen de la condición de socias o de cualquier título que les legitime para ejercitar la acción impugnatoria frente a AISA. 

3.- Es obvio que la nulidad de los títulos invocados no permite efectuar el pronunciamiento prejudicial que se interesa y priva a los demandantes de legitimación activa. En consecuencia, hemos de confirmar la desestimación de la demanda. 

4.- Los apelantes son conscientes de los efectos prejudiciales que las mencionadas sentencias del Alto Tribunal producen en el presente procedimiento. Por ello, en el traslado previsto en el artículo 271.2 LEC, se limitan a anunciar recursos contra las sentencias referenciadas del Tribunal Supremo y a solicitar de esta Sala la suspensión de la sustanciación del presente recurso de apelación para que las actuaciones procesales que proyectan emprender no pierdan su finalidad. Complementariamente solicitan que, al menos, no anticipemos o alteremos el plazo para el dictado de la presente resolución. 

5.- Esta Sala no ha anticipado ni alterado ningún plazo. Ahora bien, tampoco procede suspender la tramitación del Rollo. Los apelantes no concretan los recursos que pretenden entablar contra las sentencias del Tribunal Supremo. Si están pensando en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cabe recordar que la competencia para acordar la suspensión únicamente compete al propio Tribunal Constitucional ( artículo 56 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2023

Otro monstruum jurídico recalificado como sociedad colectiva irregular


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En la primera parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de julio de 2023 se reproduce la doctrina - ya dominante - de tratar las "comunidades de bienes" con objeto mercantil como lo que son, sociedades colectivas irregulares. 

 En la demanda se pretendía la disolución de la comunidad " DIRECCION001 CB" en virtud de lo dispuesto en el art. 224 Código de Comercio. Se alegaba que dicha comunidad era una sociedad mercantil irregular que se constituyó en el año 1989 por los Sres. Eliseo y Marí Trini y por la mercantil INMOBILIARIA GUTIÉRREZ Y MARÍN, S.A., con el objeto de explotar el patrimonio común de los socios-comuneros, constituido por los edificios de la CALLE000 , NUM000 - NUM001 y CALLE001 NUM002 - NUM003 de Madrid, en forma de negocio de apartamentos turísticos. Al tiempo de constituirse la Comunidad de Bienes se nombró a Don Eliseo como Presidente de la entidad y se designaron tres administradores-delegados: Don Eliseo , Don Mario y Don Millán . Ninguna de las partes cuestiona la calificación de la comunidad de bienes como una sociedad mercantil irregular...  Concurren, por tanto, los requisitos para la disolución de la comunidad de bienes demandada, sin que, en virtud de la doctrina expuesta, puedan aplicarse las normas de división de cosa común invocadas en la demanda reconvencional.... 

A continuación, se examina la validez de un acuerdo social por el que se anulaba uno anterior que establecía un reparto de los costes de despedir a los empleados de la compañía. El Juzgado y la Audiencia consideraron que no procedía anular el acuerdo, esto es, que el acuerdo anulatorio era abusivo por lo que debía mantenerse la validez del acuerdo original. Anulando el reparto de costes pactado en 2006, los socios mayoritarios pretendían que, en la liquidación de la sociedad, se les reconociera un crédito a su favor por la cantidad que habían desembolsado para cubrir la indemnización por despido del empleado que les 'había tocado' de acuerdo con el pacto de 2006. 

En la sentencia se considera que dicho acuerdo es lesivo para el interés social y que se adoptó únicamente en interés de los socios que votaron a su favor porque lo que se pretende es el establecimiento y declaración de un derecho de crédito de Don Eliseo y Doña Marí Trini frente a otro socio dejando sin efecto el acuerdo adoptado diez años antes, y no puede considerarse que exista error en la valoración de la prueba p

 Además, se estima la impugnación de otro acuerdo social porque se computó el voto de un socio que no estaba en la reunión ya que se rechazó que el que sí estaba fuera representante del ausente.

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