jueves, 14 de marzo de 2024

Derecho del prestamista a una compensación que cubra los intereses no percibidos porque el prestatario reembolse anticipadamente el capital prestado

Vicente Urrabieta

Es la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2024

Aunque no lo parece, lo más relevante de esta sentencia es que considera contrario al Derecho europeo que el legislador nacional proteja ineficientemente al consumidor si las normas protectoras pueden provocar una reducción de la cantidad o calidad de la oferta disponible del producto o servicio objeto de regulación por el Derecho europeo y con ello, perjudicar a los consumidores en general. 

La sentencia se ocupa del derecho del prestatario a reembolsar anticipadamente el capital que ha recibido. Si el consumidor, haciendo uso de su derecho, termina anticipada y unilateralmente el contrato de préstamo y devuelve el principal (reembolso anticipado), el prestamista tiene derecho a liquidar la relación exigiendo al prestatario el pago de una cantidad que compense tanto los gastos asociados al reembolso como, sobre todo, los intereses que habría percibido si el contrato hubiera tenido la duración pactada. El TJUE considera que el artículo 25.3 de la Directiva 2014/17 demuestra que, en el cálculo de la compensación "por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado" puede incluirse "la... posible pérdida financiera que está ligada a los intereses que, por el reembolso anticipado, el prestamista ya no percibirá" y no sólo los "costes administrativos" ligados al reembolso anticipado. 

El TJUE añade otros argumentos sistemáticos y en particular el art. 16.4 de la Directiva 2008/48/CE. Pero el más importante es que se trata de una cuestión que el legislador europeo dejó expresamente en manos de las legislaciones nacionales

46     una interpretación que excluyera la posibilidad de que los Estados miembros establecieran una compensación por el lucro cesante del prestamista en caso de reembolso anticipado sería contraria a la finalidad de la Directiva 2014/17. En efecto, el artículo 1 de dicha Directiva establece que esta se limita a establecer un marco común para regular ciertos aspectos de los contratos de crédito celebrados con consumidores en relación con bienes inmuebles de uso residencial y la penúltima frase de su considerando 66 precisa que el cálculo de la compensación debe efectuarse de conformidad con las normas nacionales de compensación. Así pues, de los artículos 1 y 25, apartado 3, de la Directiva 2014/17, interpretados a la luz de su considerando 66, resulta que el legislador de la Unión dejó en manos de los Estados miembros la elección de los elementos admisibles de los costes, siempre que se trate de una compensación justa y objetivamente justificada por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, que no constituya una penalización y que no supere el importe de la pérdida financiera del prestamista.

Y dice algo que nuestro legislador progresista-nacional olvida frecuentemente: cuanto más protectora sea una legislación para una parte de un intercambio, más riesgo hay de que ese mercado desaparezca porque no haya, del otro lado, operadores dispuestos a celebrar los correspondientes contratos en los términos exigidos por el legislador. Los legisladores-progresistas se olvidan de que el mayor daño que causan esas normas es el que no se vé: todos los contratos que dejan de celebrarse. Lo vemos con los contratos de alquiler de viviendas cuando se empeora la posición de los arrendadores injustificadamente y lo podemos ver también cuando, como es el caso de la sentencia, el legislador concede, de un lado, un derecho al reembolso anticipado al prestatario pero no permite al prestamista, en tal caso, recibir una compensación por los intereses dejados de percibir como consecuencia de la terminación anticipada del contrato. Si tal es el régimen legal, el prestamista se protegerá elevando el tipo de interés que exige a cualquier prestatario, lo que reducirá necesariamente la demanda de crédito y pondrá en una posición peor a los prestamistas nacionales respecto de los de otros países cuyas reglas sobre reembolso anticipado no sean tan 'progresistas'. Así lo dice expresamente el TJUE

(Ante)... un régimen que no autorice a los prestamistas a ser compensados por la pérdida de los intereses contractuales que habría seguido devengando el préstamo, es imaginable que estos opten por estrategias con efectos potencialmente indeseados sobre los objetivos de la Directiva 2014/17, como la limitación de la gama de productos de crédito en oferta o el cobro de intereses más altos al conjunto de los consumidores.

Este razonamiento deberían aplicárselo los que elaboran leyes como la de la vivienda. Porque lo que dice el TJUE es que el afán de proteger a los actuales prestatarios - a los que ya tienen un préstamo - puede llevar a perjudicar a los futuros prestatarios. Y hacer algo así, viene a decir el TJUE, es contrario al Derecho europeo. Por esta razón, el  TJUE concluye: 

48     ... el artículo 25, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2014/17 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en aras de la compensación al prestamista en caso de reembolso anticipado de un crédito al consumo para bienes inmuebles de uso residencial, tiene en cuenta el lucro cesante soportado por el prestamista que se derive directamente de dicho reembolso anticipado y, en particular, la pérdida financiera sufrida por dicho prestamista, en su caso ligada a los intereses que quedaran por devengar y que ya no se percibirán, con la condición de que se trate de una compensación justa y objetiva, de que no se imponga penalización alguna al consumidor y de que la compensación no supere dicha pérdida financiera.

Pero si el prestamista puede recuperar todos los intereses que quedaran por devengar y que ya no se percibirán ¿de qué sirve el derecho al reembolso anticipado? De mucho. Porque esa "compensación" sólo puede cubrir los intereses realmente dejados de percibir por el dinero prestado. Se supone que el prestamista que recibe el capital antes de lo pactado puede volver a prestar - o invertir de cualquier forma - esas cantidades de manera que se enriquecería injustamente (no se trataría de una "compensación justa y objetiva") si pretendiera que la compensación cubriera todos los intereses que habría cobrado si el préstamo no se hubiera reembolsado anticipadamente. Así, la determinación de lo que constituye una "compensación justa y objetiva" es objeto de la segunda cuestión prejudicial. En concreto, el tribunal alemán pregunta si es conforme con la Directiva que (como dice el Derecho alemán), 

el prestamista calcule ese lucro cesante tomando en consideración la diferencia entre la pérdida de los intereses contractuales que habría seguido devengando el préstamo y el rendimiento a tanto alzado del importe reembolsado anticipadamente si este se reinvirtiera en el mercado de capitales en valores seguros con un vencimiento coherente con el del préstamo.

El TJUE no se pronuncia sobre si esa forma de calcular la compensación es conforme o no con la directiva porque ésta sólo exige, como ha dicho, que la compensación sea "justa y objetiva" y no suponga imponer una pena contractual al consumidor por ejercer su derecho. De manera que el TJUE se niega a pronunciarse sobre el uso de la "discrecionalidad" que la Directiva atribuye al legislador alemán y dice simplemente que "pueden existir varios métodos para calcular la compensación por reembolso anticipado"; que la "Directiva no contiene ninguna otra indicación concreta sobre el cálculo de la posible compensación, dejando así a la discreción de los Estados miembros los detalles de ese cálculo";  que sería conforme con la Directiva que el legislador nacional - como hace el alemán - incluya un parámetro hipotético ("el rendimiento... del importe reembolsado anticipadamente si... se reinvirtiera en el mercado de capitales en valores seguros") y, en fin, que toca al juez nacional examinar que tal forma de cálculo de la compensación es justo y objetivo.

De la sentencia se deduce que la muy detallada regulación española - art. 23 Ley 5/2019 - es conforme con la Directiva.

miércoles, 13 de marzo de 2024

Michael Tomasello: la evolución de la agencia en los seres vivos (III): simios y humanos

 


Simios

Tienen una agencia individual muy superior al de los mamíferos en general 

Los grandes simios toman decisiones individuales de manera distinta, dependiendo tanto del contexto como de su estado interno. Por ejemplo, en términos de estado interno, los chimpancés en la naturaleza se involucran más frecuentemente en la actividad de alto riesgo de cazar monos cuando hay abundancia de recursos vegetales y frutales disponibles. Esto presumiblemente les permite tener opciones alternativas en caso de que la caza falle. Así, los grandes simios toman decisiones que son sensibles tanto al contexto como al estado interno, ejerciendo de esta manera su agencia individual. 

Pero quizás la mayor diferencia en la toma de decisiones entre mamíferos y grandes simios reside en cómo los individuos monitorean y gestionan su incertidumbre. Las ratas, por ejemplo, pueden optar por evitar una opción incierta con una gran recompensa potencial y elegir una alternativa más segura con una recompensa menor. Los simios también hacen esto; sin embargo, no solo supervisan su incertidumbre de manera ejecutiva, sino que también reflexionan y controlan el proceso de toma de decisiones en sí. Intentan identificar la causa de su incertidumbre y actuar al respecto si es posible... metacognición... diagnostican que les falta información y luego determinan cómo mitigar su ignorancia. Buscar información para facilitar una toma de decisiones más informada implica no solo que los grandes simios están monitoreando y controlando reflexivamente el proceso, sino también que están ejerciendo un tipo de racionalidad computacional, ya que deben decidir si la información potencialmente disponible justifica el esfuerzo requerido para obtenerla." 

Los simios son agentes racionales. Planifican metas futuras que actualmente no están experimentando; realizan inferencias lógicamente estructuradas basadas en una comprensión de las relaciones causales e intencionales externas que explican el porqué de los acontecimientos; son autocríticos con sus propios procesos de toma de decisiones, analizando causalmente problemas o conflictos e interviniendo para resolverlos; y demuestran notables habilidades de control inhibitorio y resolución de conflictos de objetivos durante la etapa de ejecución de la acción. Para ello, requieren de procesos ejecutivos más avanzados y mejorados en comparación con los mamíferos en general.

 

Los humanos

La psicología humana es semejante a la de los grandes simios – agentes racionales – solo que la integración de cada individuo humano en el grupo del que forma parte es mucho más intensa que la de los individuos de las especies de grandes simios. Los grupos humanos son organizaciones mucho más integradas que los grupos de grandes simios. Dice Tomasello, p 91

Durante los últimos tres mil millones de años de vida en el planeta, se han producido un puñado de transiciones importantes en la organización de las formas de vida, por ejemplo, la aparición de cromosomas, la aparición de organismos multicelulares y la aparición de la reproducción sexual. En cada caso, la transición se produjo de la misma manera básica: entidades previamente independientes se unieron para actuar como una sola unidad... La aparición de los humanos y su dominio de otros mamíferos se ajustan a este mismo patrón general: los individuos se unieron para formar agentes sociales, sistemas sociales de control de retroalimentación, que podrían perseguir objetivos compartidos que ningún individuo podría alcanzar por sí solo.

¿Cómo se desarrolló la psicología humana a partir de la común con los grandes simios? (p 91 ss.)

Coordinación a través de la reciprocidad y coordinación a través de reglas culturales 

El paso inicial fue que los primeros individuos humanos (antes de la aparición del Homo sapiens) llegaran a colaborar entre sí en interacciones cara a cara para perseguir objetivos cooperativos, especialmente en el contexto de la búsqueda de alimento. Los primeros individuos humanos formaron con otros individuos una agencia conjunta (actuación conjunta, acción colectiva, actuación de varios como si fueran uno). 
El segundo paso fue que los humanos modernos (primeros Homo sapiens sapiens, antes de la agricultura y la civilización) llegaron a formar grupos culturales distintos, cada uno persiguiendo sus propios objetivos colectivos con sus propias prácticas culturales. Los individuos humanos modernos formaron, con otros en su grupo cultural, una agencia colectiva. Ambas son verdaderas agencias porque, en ambos casos se trata de una nueva forma de autorregulación socialmente constituida -la autorregulación normativa- que obliga a los individuos a dirigir y controlar sus acciones no sólo individualmente, sino también a comportarse con los estándares normativos de la agencia compartida en la que participan.
Los individuos que actúan en agencias compartidas son agentes socialmente normativos.

Por ejemplo: los grandes simios buscan alimentos en compañía de otros pero actúan individualmente: “cada individuo intenta capturar el mono – en el caso de los chimpancés – para sí mismo y, al hacerlo, tiene en cuenta tanto las acciones del mono como las acciones probables de los demás chimpancés. Desde un punto de vista psicológico, cada individuo usa a los demás compañeros de caza como ‘herramientas sociales’ para sus propios fines. 
Los humanos, por el contrario,… hace un millón de años… comenzaron a cazar cooperativamente.  
Este período estuvo marcado por una gran expansión de los monos terrestres, como los babuinos, que podrían haber derrotado a los humanos apoderándose de su alimentos - frutos y vegetación - empujándolos a un nuevo nicho de forrajeo. 
La cosa pudo comenzar con o podría haber sido la carroña, esto es, la recolección de carne de los cadáveres, lo que probablemente habría requerido una especie de coalición de individuos para ahuyentar a otros animales interesados en la misma comida. Pero en algún momento, los primeros humanos comenzaron a colaborar más activamente en la caza mayor y en la obtención de algunos alimentos vegetales, por lo general en actividades cooperativas mutualistas del tipo de los juegos 'caza del ciervo' en las que ambos individuos podían esperar beneficiarse de la colaboración si de alguna manera lograban coordinar sus esfuerzos. 
A medida que los primeros humanos comenzaron a obtener la mayor parte de su comida a través de dicha colaboración, se convirtió en una obligación, de modo que los individuos se volvieron dependientes unos de otros, interdependientes, de maneras especialmente inmediatas y urgentes. 
Otra dimensión de esta interdependencia fue la elección de compañero para desarrollar actividades cooperativas. Los individuos poco dotados para o poco dispuestos a cooperar, por ejemplo, porque no podían comunicarse de manera efectiva, no eran elegidas como compañeros. Del mismo modo, los individuos que no estaban motivados para cooperar -por ejemplo, que eran egoístas y trataban de acaparar todo el alimento capturado - también eran rechazados como compañeros. El resultado fue que hubo una selección social extremadamente fuerte que benefició a los individuos cooperativamente competentes y motivados. Los primeros humanos adaptaron sus habilidades de agencia racional de los grandes simios a los desafíos de la búsqueda colaborativa de alimentos. mediante el desarrollo de la capacidad de formar una agencia conjunta con un socio racional. Esto requirió tres conjuntos de adaptaciones que no poseían los grandes simios... 

Michael Tomasello, The Evolution of Agency, 2022


Historia del Derecho Europeo de Paolo Grossi (i)

2010 traducción de la edición italiana, 2007. 

Hay autores a los que se entiende mejor cuando los traducen a una lengua más sobria. Eso ocurre con Paolo Grossi pero también, por ejemplo, con Aldo Schiavone. Sus trabajos están redactados, para mi gusto, demasiado literariamente. Sus textos son barrocos y, a menudo, cursis. La misma idea se expresa de tres o cuatro formas diferentes y el mismo concepto se cualifica con dos o cinco adjetivos (Unanimitas es insufrible de leer) Pero Paolo Grossi era uno de los grandes, de una extraordinaria inteligencia y cultura y sus intuiciones y elaboraciones sobre el Derecho y la historia del pensamiento jurídico son de primer nivel. Leer esta "Historia del Derecho Europeo" es un placer. Grossi consigue contar una historia iluminadora a partir de unas pocas ideas que, el lector conviene, tienen una gran potencia explicativa. 

El Derecho en la Edad Media Europeo-occidental: el protagonismo de la comunidad (de las asociaciones basadas en el parentesco y de las de adhesión voluntaria) por la incapacidad del poder político para garantizar la seguridad física de los individuos. Sus efectos sobre la participación de los individuos en la vida social de acuerdo con su status.
Este mundo altomedieval, poblado por muy pocos habitantes, marcado por un perenne desorden político y social, carcomido por las constantes punzadas del hambre, dominado por una naturaleza indómita y afligido... por una profunda falta de fe en la colectividad, no podía dejar de tener un profundo efecto..  sobre la posición y el papel de la humanidad en el mundo físico e histórico. Se observa, por tanto, la falta de autosuficiencia del individuo medieval y su imperfección natural, su necesidad de enterrarse en el seno de una comunidad hospitalaria y protectora. En una realidad social confusa y conflictiva, que carece de la seguridad de un poder político completo, el individuo no tiene medios para existir pacíficamente. 
La incompletitud del poder trae consigo dos consecuencias que están estrechamente relacionadas entre sí. El primero es la proliferación de intermediarios sociales, grupos comunitarios... Los intermediarios sociales funcionan como refugios que permiten al sujeto individual prosperar y disfrutar al menos de una medida de representación. 
Suponiendo que sobreviva, el individuo sobrevive como un socius ('miembro' de una sociedad), no como un singulus ('individuo'); Es parte de una comunidad y no un ser solitario, indefenso y frágil... 
Las comunidades de las que formaba parte el individuo medieval eran muy variadas: desde núcleos de unas pocas familias, hasta casas nobles, pasando por gremios, que podían ser religiosos, benéficos, profesionales o micropolíticos. La realidad sociopolítica de la Edad Media estaba compuesta por un complejo de comunidades extremadamente fragmentado, una sociedad formada por sociedades. Esta estructura sería duradera y, de hecho, seguiría prosperando en vísperas de la Revolución Francesa.

La Iglesia como confesión religiosa dominada por la idea de una comunidad de salvados: no hay salvación individual: extra Ecclesiam nulla salus.

y por una visión de salvación eterna que era problemática para un creyente individual llegar de forma aislada, pero más permeable a una comunidad poseída de materiales sacramentales eficaces, una situación que no puede sino haber contribuido a la concepción tenaz del individuo como incompleto y, por lo tanto, estructuralmente frágil. Los sacramentos mismos nos muestran la distinción entre la Edad Media y la modernidad: 

la cosmovisión comunitarista medieval (extra Ecclesiam nulla salus, 'no hay salvación fuera de la Iglesia') será reemplazada por la sacralización del diálogo directo entre creyente y deidad. Este cambio es el sello distintivo de la Reforma Protestante moderna por excelencia.

La explotación de la tierra, el parentesco y la eficacia jurídica del paso del tiempo como las instituciones jurídicas básicas

Tres hechos en particular juegan un papel determinante en la concepción del nuevo orden jurídico: la Tierra, la sangre y el tiempo. La Tierra... es productiva y proporciona subsistencia. La sangre une indivisiblemente a los sujetos humanos y difunde entre ellos su herencia de virtud y riqueza por medios que no pueden ser comunicados externamente. El tiempo es duración, pero también es el martilleo de meses y de años que crea, extingue y altera. 

Estos tres hechos primordiales... reducen la contribución del individuo y elevan a la naturaleza y al grupo a la categoría de protagonistas. 

La Tierra es el recurso al que el hombre medieval puede recurrir para evitar el hambre mediante el cultivo y la producción... 

pero estos procesos los lleva a cabo el grupo, no los individuos ya sean familias o unidades más grandes. Estos grupos se suceden en el tiempo como tales grupos... porque sólo colectivamente la humanidad puede esperar el éxito. La sangre se entiende como un precioso significante de identidad en un círculo cada vez más amplio de lealtades que comienza con la familia y termina con la natio ('raza', 'clan'), un grupo mayor de individuos que descienden de un solo tronco para formar un solo pueblo. 

El tiempo se entiende como una duración continua y, como tal, sólo puede manifestarse en la sucesión de las generaciones; Por lo tanto, el individuo se borra cuando se convierte en un mero punto en una línea. Al igual que la memoria, el tiempo en la Edad Media es mejor concebido por la colectividad... 

... todos enfatizan la incompletitud del individuo con respecto a la completitud de la comunidad. Sangre compartida significa derechos compartidos; Sangre diferente significa una división absoluta bajo la ley. De este modo, la ley queda reducida a un accesorio del nacimiento. El principio que está en juego aquí es lo que los historiadores del derecho denominan personalidad jurídica: la personalidad ante la ley.

El protagonismo de la costumbre como fuente del Derecho

¿Qué es la costumbre? Una imagen explicativa simple pero útil es la de un camino que atraviesa un bosque. El camino no existe hasta que un sujeto emprendedor da los primeros pasos en una determinada dirección; luego, es seguido por una multitud de imitadores, todos convencidos de que la suya es la forma más rápida de cruzar el bosque. Por lo tanto, el camino no es más que una serie de pasos, repetidos constantemente a lo largo del tiempo. Lo mismo ocurre en la formación de la costumbre, que es una acción que se repite a lo largo del tiempo en el contexto de una comunidad, ya sea pequeña o grande. La acción se repite porque los miembros de esa comunidad perciben algún valor positivo en ella. Y, por lo tanto, los filósofos tienen razón al definirla como una acción normativa: una acción que, por alguna cualidad peculiar, comienza a repetirse durante un largo período de tiempo y se convierte en la norma. costumbre... expresa la identidad de un grupo, de una colectividad, generalmente pequeña en el momento en que se forma la costumbre, pero que puede ampliarse mucho con el paso del tiempo. Debido a sus tendencias naturales de localización, la costumbre es uno de los factores de la territorialización de la ley... La costumbre constituye las diversas comunidades sociopolíticas de la Edad Media, dando a cada una estabilidad y su propia forma individual.

Los príncipes no son los productores de la ley... El rasgo que define a un príncipe... es aequitas ('justicia'). Un príncipe es un príncipe por su capacidad de impartir justicia, de ahí que la ley se defina como producto de la razón, no de la voluntad del príncipe

El protagonista de la experiencia medieval del derecho no es, por tanto, el legislador ni el erudito, sino el notario: el área de los contratos agrícolas, que eran documentos de la más alta importancia para los medievales...  

El príncipe debe impartir justicia, y específicamente debe impartir una forma de justicia modelada en el mundo de la naturaleza y de las cosas. En su lectura e interpretación del mundo natural, el príncipe puede estar seguro de dos cosas: encontrará allí las instrucciones para administrar una justicia verdaderamente equitativa; y podrá descubrir la ley, que las costumbres han filtrado del mundo natural con el paso del tiempo... Sin embargo, en realidad, (se trata de)... una constitución formada a partir de costumbres que el príncipe no creó ni promulgó y que, además, incluye al príncipe mismo bajo su jurisdicción tanto como al más humilde de sus súbditos... La vida cotidiana de los ciudadanos en tiempo de paz sigue estando regulada por el antiguo marco de las costumbres, mientras que el rey es ante todo el "guardián de las costumbres"...venerabilior est vetustas: lo antiguo merece un respeto mayor

El príncipe no es la voluntad suprema que goza de un poder arbitrario sobre sus súbditos, sino más bien un actor de atención a la naturaleza, el gran texto en el que están escritas las lecciones de justicia. Por eso el mismo Santo Tomás, en su definición de lex ('ley'), la identifica como un producto de la razón y del pensamiento: la ley no se utiliza para proyectar una voluntad despótica sobre una comunidad de súbditos, sino para mantener esa comunidad en orden (es una 'estructura razonada dirigida hacia el bien común'). 

La sustitución de la propiedad romana por  la posesión, el uso y explotación de la tierra

La civilización romana... se fundó sobre el ideal de la propiedad privada individual. La... la propiedad privada excedió el ámbito... económico y adquirió... importancia política. El término legal romano para los llamados derechos de propiedad real, es decir, los derechos de las personas a poseer res ('cosas'), es dominium. Dominium describe un derecho de propiedad que vincula fuertemente una cosa a su dueño; La independencia y la libertad del propietario para disfrutar de su propiedad son respetadas y salvaguardadas por la ley, que garantiza sus derechos potestativos («discrecionales») sobre el objeto en cuestión... 

todo este marco legal fue abandonado por la nueva cultura reicéntrica de la Edad Media... hechos como el uso, el disfrute, el comercio, o incluso el simple hecho material de la proximidad física con un objeto... ocupan su propio lugar y significado a los ojos de la ley. Esto ocurre especialmente una vez que el paso del tiempo ha hecho eficaces estas situaciones de hecho... la constitución medieval no se ocupa tanto de la validez... como de la eficacia

El Derecho medieval es derecho agrario, no derecho civil o de los cives

El derecho romano es ante todo un derecho civil y, por lo tanto, se basa en partes abstractas: el civis ('ciudadano'). El derecho medieval temprano, por su parte, es predominantemente un derecho agrario: se basa en ... el cultivo y la producción y en las partes jurídicas que se supone que son cultivadores, criadores, leñadores o similares. El derecho medieval... busca maximizar las cosechas en cuya consecución pueden sacrificarse cualesquiera otros objetivos o derechos como los títulos de propiedad... privilegia... la explotación efectiva de la tierra...  Muchos poseedores de tierras ajenas... obtienen un estatus de cuasipropiedad gracias a una erosión... continua de los derechos de propiedad formales... Interpretaron los textos romanos con tal audacia... que desarrollaron dos formas distintas de derecho de propiedad a partir del concepto único de dominium. De este modo, el uso práctico de los bienes fue reconocido como dominium utile («propiedad por el uso»), dando lugar a la teoría de la propiedad divisible, que persistió hasta la Revolución Francesa.

El Derecho canónico: origen y coexistencia con el Derecho feudal y la formación del ius commune

El creyente individual necesitaba una estructura... en la cual encontrar su lugar lo que exige un sistema de leyes para gobernar a la comunidad cristiana. 

... El concepto medieval de persona combina al ciudadano y al creyente para hacer un sujeto político que se rige igualmente legítimamente por las leyes de la religión hegemónica: el derecho canónico. Un jurista moderno consideraría esto como un conjunto de leyes que pertenecen a una organización distinta del Estado, con su propia existencia independiente de cualquier Estado o grupo de Estados. Pero en la Edad Media tal distinción es impensable, ya que la ley de la Iglesia Romana complementa la del antiguo imperio, proporcionando un... segundo pilar de validez. El jurista es, pues, el intérprete no sólo del Corpus iuris civilis, sino también del derecho canónico. 

La fuente en la que aparece el derecho canónico de este período es la decretal. Decretal es un adjetivo, que significa decisivo, que presupone el sustantivo carta (epistola decretalis, 'carta que contiene una resolución o decisión'), y significa la respuesta dada por el Papa a una petición de aclaración definitiva de un punto dudoso del derecho canónico... 

Feudalismo: personas unidas por lazos mutuos de protección y lealtad.

El poseedor de tierras tiene acceso a la única fuerza decisiva en la Edad Media y, en un proceso muy lento, va acumulando los cargos de juez, comandante militar y recaudador de impuestos en sus propias tierras... las divisiones entre lo privado y lo público se borran por completo... Surgieron los territorios feudales... con el resultado de que ciertos poderes públicos (conocidos como honores) venían con el suelo y los que adquirían la propiedad de la tierra adquirían con ella los poderes... Estas reglas se aplicaban a ciertos asuntos y en ciertas regiones, por lo que fueron adquiriendo las características de un cuerpo de derecho autónomo que podríamos llamar derecho feudal. Esta autonomía se consolidó con la creación de tribunales especiales para resolver las disputas relativas a las personas de esas tierras o a las tierras mismas.

La conjura contra España (LXI): a Lola Pons no le gustan sus alumnas

Hector García Barnés es uno de los cientos de periodistas esforzados (se ‘curran’ lo que escriben) que, lamentablemente, no estudiaron STEM y siguen creyendo en explicaciones causales literarias – retóricas, míticas – de los fenómenos sociales de los que se ocupan en sus crónicas. La última de éstas se refiere a los estereotipos en los maestros. Los maestros tienden a poner notas más altas a las chicas, a los alumnos que proceden de entornos culturales más elevados y a los inmigrantes. Hasta ahí, nada que objetar. Es otra forma de decir que somos humanos y que los maestros son humanos. Cualquier antropólogo o psicólogo evolucionista explicaría, por ejemplo, que la tendencia a proteger a las mujeres está incrustada en los varones y en las propias mujeres y que también lo está la tendencia a ayudar al que se percibe como más necesitado (sobre todo si puede hacerse sin coste significativo para el que presta la ayuda), por la intensa interdependencia de unos humanos respecto de otros en toda la historia evolutiva de nuestra especie.

Donde hay más objeciones es en deducir, sin pruebas, que los estereotipos causan daños reales, efectivos a los sujetos que los sufren. Así, por ejemplo, Barnés dice, en un momento que los estereotipos de los profesores respecto de sus alumnos – esos que les llevan a poner notas más altas a las chicas, a los inmigrantes o a los estudiantes de entornos más cultivados – son sorprendentes:

los docentes favorecen a las chicas y los estudiantes de alto capital cultural a la hora de evaluar sus trabajos, pero que discriminan a los chicos, los inmigrantes y los estudiantes de clase baja a largo plazo, generando un posible efecto pigmalión: no confían en que vayan a llegar muy lejos.

… el experimento muestra que la confianza a largo plazo hacia los estudiantes de origen migrante, de clase trabajadora o de los varones es muy inferior cuando se les pregunta si llegarán a Bachillerato. Lo que puede funcionar como un efecto pigmalión, empujándolos a fracasar.

Estos dos párrafos parecen contradictorios. O bien los estereotipos de los maestros son beneficiosos para los que los sufren porque compensan la menor autoconfianza de los estudiantes, menor autoconfianza que les llevaría a abandonar los estudios ya que, al aprobarlos ‘por la cara’, los estudiantes compensan y siguen estudiando (2º párrafo) o bien nos está diciendo Barnés que los sesgos de los docentes perjudican a los chicos al reflejar que “no confían en que vayan a llegar muy lejos” minando su autoestima. Que Barnés tiene querencia por la creencia en que los sesgos producen daños reales es mi interpretación preferida a la luz de este otro párrafo

Por ejemplo, las chicas y los estudiantes que muestran en sus redacciones un nivel cultural más alto son valorados de forma más positiva (aunque no se esté evaluando eso), tal y como se espera por la teoría de la reproducción social y cultural de Pierre Bourdieu: la educación reproduce las desigualdades sociales existentes premiando a aquellos que tienen ventaja de partida.

Esta explicación de los efectos de los sesgos y los estereotipos es semejante a una tesis muy extendida hace años en el Derecho Mercantil respecto al fundamento de la prohibición de la publicidad engañosa. Si definimos publicidad engañosa como toda aquella que es susceptible de inducir a error a algunos consumidores y prohibimos ‘inducir a error’ en la publicidad, estaremos privando a los consumidores de mucha información valiosa. La que recibirían - de no prohibirse la publicidad - todos aquellos que no son inducidos a error por ella. Un legislador sensato – no un progresista español – prohibirá sólo la publicidad engañosa que, además de ser susceptible de inducir a error a algunos de sus destinatarios, puede, con significativa probabilidad, causar daño económico a los consumidores.

Por ejemplo, una publicidad que dice la leche desnatada Puleva tiene todo lo bueno de la leche sin nada de grasa hace creer que la leche desnatada conserva las vitaminas liposolubles, lo que es falso y, por tanto, susceptible de inducir a error a los consumidores. Pero el contexto en que se realiza esa publicidad es uno competitivo: hay muchos otros productores de leche desnatada. Esto permite predecir que el error será corregido por los otros productores, que anunciarán que su marca de leche añade vitamina A que es la vitamina liposoluble más presente en la leche y que desaparece, claro, si se extrae la grasa de la leche. Un legislador sensato se limitará a no declarar engañosa la publicidad de Puleva. Es decir, a no hacer nada. Porque no hacer nada es lo que debe hacer un legislador que persiga maximizar el bienestar general (primum non nocere, lo primero es no dañar). El juego del mercado hará que la 'inducción a error' de Puleva no cause daño a los consumidores. Al contrario, desencadenará una dinámica que mejorará la situación de todos los consumidores que ahora saben eso de las vitaminas liposolubles. 

Pues bien, estos periodistas y buena parte de los pretendidos científicos-sociales cercanos a la política legislativa suelen omitir este segundo paso del razonamiento. Es decir, deducen de la existencia de estereotipos y sesgos en el razonamiento y la conducta humanos la producción de daños – discriminación – para los que ‘soportan’ tales estereotipos o sesgos. Y la realidad es que en la inmensa mayoría de los casos, los sesgos y los estereotipos ‘nos sirven bien’, es decir, nos ayudan a tomar decisiones eficientes (rápidas) y productivas y, si en determinados contextos pueden producir daños, hay que confiar en que tales daños se evitarán como resultado de las reacciones de los demás ‘partícipes’ en los juegos sociales en los que tales estereotipos y sesgos se despliegan. Se lo advierte a Barnés el autor del estudio:

“Todos tenemos una serie de sesgos implícitos de los que necesariamente no somos conscientes. No por tener ese sesgo implícito quiere decir que te vayas a comportar de forma racista: por ejemplo, los profesores tienen sesgos implícitos respecto a los inmigrantes, pero eso no se traduce en el comportamiento real”.

Yo diría más: aunque se traduzcan en comportamiento real, no es probable que ese comportamiento real cause daño a nadie.

Otro ejemplo es el del artículo de Lola Pons en EL PAÍS. Pons es catedrática de universidad. El más alto escalón de la academia española. Deberíamos exigirle que razone científicamente aunque sea profesora de Literatura y Lingüística y no de Física Teórica. Cuenta la profesora sevillana que

Una vez más, tengo delante de mí en el aula una mano levantada de un estudiante y a su alrededor a 40 alumnas calladas.

… por qué las intervenciones más extensas son las de ellos y no las de ellas. No hablo de calificaciones ni de resultados académicos: hablo de levantar la mano para preguntar, o de contestar de forma resuelta (equivocada o acertadamente) a una pregunta lanzada por el profesor, o de tomar la palabra sin estar deseando soltarla al segundo de asumir el turno

Pons trata de explicarnos que lo suyo es “científico”

Quiero incluir aquí algunos datos estadísticos por respeto a los lectores, … la socióloga Janice McCabe expuso en un trabajo científico de 2020 cómo en clases universitarias los alumnos varones hablan en público 1,6 veces más que las mujeres. … Sí, el tópico nos retrata a las mujeres como locuaces y parlanchinas, pero parece que en las clases nos sentimos menos cómodas para hablar. Y si salimos del aula no varía el reparto de tiempo en el turno de palabra: en entornos de conversación recreada (la producción audiovisual), los diálogos reservan constantemente menos guion a las mujeres; en ámbitos muy igualitarios como las cámaras parlamentarias (equilibradas incluso por cuotas en las listas electorales), la producción discursiva femenina, contada en minutos, es siempre menor que la masculina.

Hasta aquí (con algún cabo suelto ‘nos sentimos menos cómodas para hablar’), Pons describe hechos: las mujeres hablan menos en público que los hombres, en promedio en situaciones en las que participan juntos hombres y mujeres. En las aulas, en las tertulias televisivas, en los guiones cinematográficos.

¿Dónde abandona la escena la Pons académica y entra la Pons/Barnés woke y posmoderna? Cuando redescribe los hechos en términos valorativos: que los hombres hablen más que las mujeres en promedio es “mal”. Es perjudicial para las mujeres. Es discriminatorio. Lo ‘bueno’, lo ‘correcto’ debería ser que – en sus clases de literatura en donde confiesa que hay 1 chico y 40 chicas – el chico ‘ocupara’ sólo el el 2,5 % del tiempo que hablen los estudiantes en clase y su mano debería levantarse sólo una de cada 40 manos que se levanten en clase. En efecto, dice Pons que algo no termina de funcionar”, es decir, sugiere que es un estado de cosas insatisfactorio porque las mujeres deberían hablar en público tanto como los hombres y que si no lo hacen es porque hay una parte de la comunicación femenina que está por afianzarse”, es decir, que hay algo que les “falta” a las mujeres. Que a las mujeres les debería “gustar” hablar en público tanto como a los hombres (en promedio) de la misma forma que les debería gustar jugar al fútbol tanto como a los hombres de manera que el 50 % de todos los jugadores de fútbol fueran mujeres. Pons acaba su artículo con una ‘llamada a la acción’ ¡Adelante, chicas, no podéis seguir calladas! ¡se lo debemos a las chicas de toda la historia del mundo que quisieron hablar y no se lo permitieron! ¡aunque nadie os lo impide ahora y no os apetece, tenéis que hablar por el bien de la mitad de la humanidad! ¡Al sacrificio por la hermandad de todas las mujeres desde Eva hasta Ana, la niña que ha nacido hoy en Madrid!

Llegados a este punto creo que depende de nosotras levantar la mano, arriesgarnos a decir una absoluta necedad o una rotunda verdad (en la misma proporción que ellos), no pedir disculpas anticipatorias por ello: hablar y, si es el caso, no permitir que nos interrumpan. Por eso ahora soy yo la que tiene la mano levantada para preguntarles a mis estudiantes universitarias por qué siguen calladas. Porque estoy delante en la pizarra esperando que alguna de vosotras levante la mano y hable, pregunte o diga, en homenaje a todas las mujeres que no pudieron ocupar un pupitre universitario y para que no suene la voz femenina en nuestras clases solo por boca de la enamorada de las jarchas o de Jimena, esposa del Cid.

El problema es que a Pons no le gustan sus alumnas y quiere cambiarlas. Al contrario que muchas feministas, que quieren cambiar a los chicos para que dejen de ser 'chicas defectuosas', Pons quiere cambiar a las chicas. Porque Pons cree que las chicas de su clase no intervienen más porque hay algo en ellas que está mal. Si hablara con Barnés, éste le diría que son los estereotipos que han ‘mamado’ en casa y en la escuela que les meten en sus preciosas cabezas de largos cabellos que están mejor calladas  Es decir, los Barnés y Pons de este mundo han encontrado una explicación acientífica pero que se corresponde con sus propios prejuicios, lo que Nozik llamaba ‘sociología normativa’ o dar por buenas como causas de un fenómeno las que nos gustaría que fueran las causas de ese fenómeno: la violencia en la pareja está causada por el machismo; el aumento de la delincuencia es producto de la inmigración; las mujeres no estudian matemáticas porque su enseñanza las aleja de ellas y las chicas no hablan en clase porque les han metido en la cabeza que ‘tais toi et soit belle.

De nuevo, una explicación basada en la psicología evolutiva permitiría a Pons reconciliarse con sus alumnas. Las chicas hablan menos en clase que los chicos porque no les gusta tanto hacerlo como a los chicos. En el mercado del apareamiento, los chicos han nacido para ‘pavonearse’, para ‘lucirse’ ante las chicas (¿qué es el deporte competitivo sino una orgía de lucimiento masculino frente a las chicas que permanecen como espectadoras?) Recuérdese el chiste del varón que mete la tripa y al cabo de un rato pregunta ‘¿se han ido las chicas?’ y cuando le dicen que sí, respira y deja que su vientre se expanda y muestre la barriga cervecera en toda su gloria (¿se entiende por qué el fútbol femenino sólo atrae a los padres y a las novias y novios de las jugadoras?) Hablar en clase es una decisión racional para los chicos (no tienen tanto sentido del ridículo y, si les sale bien, aumentan sus posibilidades de mejorar su nota y de éxito en el mercado romántico del apareamiento). Las chicas han nacido para seleccionar, para evaluar, para juzgar qué varones son preferibles como pareja. ¿Por qué se van a arriesgar las chicas a meter la pata hablando espontáneamente en clase si no tienen nada que ganar de hacerlo ni en términos de una mejor calificación – el profesor se dará cuenta de lo que saben cuando corrija el examen o los trabajos – ni en términos de apareamiento – los chicos tenderán a considerar a la chica que habla en clase como una competidora, no como una posible pareja -?

Naturalmente, no estoy seguro de que ésta – la mía – sea una buena explicación de por qué las chicas no levantan la mano en clase. Pero podrían diseñarse estudios que la refutaran. Por ejemplo, ¿intervienen más las chicas cuando no hay chicos presentes? y, viceversa ¿el nivel de intervención de los chicos es el mismo en clases de solo chicos? Pero estoy convencido de que es una mejor explicación que la de Pons (“hay una parte de la comunicación femenina que está por afianzarse”). 

La tercera pieza de convicción es un estudio sobre el lenguaje en los documentos de las llamadas ‘start-ups’, esto es, las empresas de base tecnológica en las cuales, el predominio masculino entre fundadores y ‘emprendedores’ es abrumador. Los autores encuentran que hay

una diferencia de género medible en el contenido lingüístico de los estatutos entre las empresas fundadas por mujeres y las fundadas por hombres. Más específicamente, empleamos metodologías de aprendizaje automático computacional para mostrar que los estatutos de las startups fundadas por mujeres se parecen sustancialmente menos a los estatutos de las fundadas por hombres que lo que se parecen entre sí los estatutos de las fundadas por hombres,

de lo que deducen (!) que

Las mujeres fundadoras se enfrentan a un panorama de gobernanza formal que, como era de esperar, es distinto al de sus homólogos masculinos

Pero, a continuación, explican que esas diferencias en el lenguaje no se traducen en un “peor trato” de las mujeres-emprendedoras en comparación con los hombres-emprendedores por parte de las empresas de venture capital (‘capitalistas de riesgo’) que financian las start-ups

Si bien las mujeres fundadoras parecen llevarse la peor parte en algunas áreas de gobernanza (como la mayor frecuencia de dividendos acumulativos y derechos de nombramiento de consejeros para los capitalistas de riesgo, así como la menor frecuencia de las disposiciones de "pago por juego"), reciben un trato más favorable en otras (como los derechos de participación de las acciones preferentes (las que se quedan los capitalistas de riesgos), ciertos derechos de veto preferentes,  y exenciones fiduciarias para los inversores de capital de riesgo (que puedan competir con la start-up).

Es más, esas diferencias

son numéricamente modestas y no estadísticamente significativas. En conjunto, no descubrimos patrones sistemáticos de género en nuestro análisis de las disposiciones sustantivas de gobernanza, un hallazgo que nos parece sorprendente y que contrasta con las predicciones que suelen surgir de las teorías económicas de la discriminación en entornos de mercado.

De nuevo, aunque los venture capitalists tuvieran estereotipos de género sobre las mujeres fundadoras de empresas y pretendieran proyectarlos (comportándose de una forma más paternalista cuando la fundadora es una mujer, por ejemplo) sobre la financiación de la empresa, cabe esperar que el mercado – muy competitivo – del venture capital elimine cualquier efecto de dichos estereotipos. Simplemente, los venture capitalists que no los sufran, podrán hacer mejores ‘deals’ cuando la fundadora de la start up es una mujer que sus competidores.

Y es que, como cuenta Veljanovski que dijo un periodista económico australiano de una propuesta legislativa del tipo de las que nos tienen acostumbrados los progresistas españoles, se trataba de una propuesta

… altamente intervencionista, propia de una mente jurídica. Ignora muchas de las consecuencias económicas… y recurre a la convicción del jurista de que todos los problemas del mundo pueden resolverse si tuviéramos las leyes adecuadas.

Encontrar un jurista que entienda y respete las fuerzas del mercado es tan difícil como encontrar un fabricante de ropa para bebés que entienda y respete el celibatoLa mente entrenada jurídicamente no puede comprender que nunca es posible derrotar a las fuerzas del mercado, solo distorsionarlas para que reaparezcan de maneras inesperadas

Los juristas hemos dado la batalla por perdida y ya no pretendemos que cualquier problema puede resolverse con la legislación adecuada. Ahora son los politólogos, filósofos, filólogos, sociólogos, pedagogos y periodistas que han sustituido a los juristas en las camarillas que rodean a los políticos, los que creen que todos los problemas se deben a las causas en las que ellos son especialistas y que se resuelven con fórmulas magistrales propias, no de los boticarios, sino de los alquimistas. Por desgracia, los primeros actúan sometidos al juramento hipocrático y los últimos son fervientes creyentes en los milagros y en la homeopatía.

Adam Smith ante los tribunales


Alfred Taubman, ex presidente de Sotheby's, la casa de subastas de arte, apeló sin éxito su condena por participar en un cártel de fijación de precios con su rival Christie's. Los fiscales... citaron las palabras de Smith en La riqueza de las naciones: "Las personas del mismo oficio rara vez se reúnen, ni siquiera para divertirse, sin que la conversación termine convertida en una conspiración contra los consumidores, o en algún artificio para aumentar los precios". Los abogados de Taubman argumentaron que "el riesgo de que el jurado pudiera dar el salto inadmisible del mero hecho de las reuniones (entre Taubman y el CEO de Christie's) a la culpabilidad de Taubman aumentó exponencialmente cuando el gobierno decidió utilizar el testimonio cuasi-experto del renombrado economista Adam Smith". El tribunal rechazó este argumento, afirmando que "el fiscal no utilizó la cita de Smith como si estuviera citando una regla jurídica. Al contrario, el fiscal explicó específicamente al jurado que Smith "no era un testigo" y que su cita no era más que una observación perspicaz que resultó ser correcta en el caso juzgado porque, efectivamente, se había demostrado que Taubman y el de Christie's habían hablado de precios en sus reuniones. Los abogados defensores de Taubman bien podrían haber incluido (pero sin que esto hubiera servido de nada) el resto de la cita de Adam Smith: "En todo caso, un Derecho que pretenda ser practicable y compatible con la libertad y la justicia es incapaz de impedir tales reuniones". 

US v A. Alfred Taubman 297 F.3d 161, 59 Fed. R. Evid. Serv. 21

Veljanovski, The Economics of Law, 1990 

martes, 12 de marzo de 2024

Citas: los más pobres de Europa en 2030 gracias al progresismo, los irlandeses son más sabios que los españoles, algoritmos, medicina de género, Ramón y Cajal, desinformación y la mala suerte de ser el hermano pequeño

Otra garantía de que seremos el país más pobre de Europa en 2030: la extensión de los permisos de maternidad a los padres y su ampliación reduce la desigualdad entre padres y madres pero también reduce los incentivos para volver a trabajar 
un estudio publicado por la Fundación Iseak tras los dos primeros años de equiparación de los permisos (2021 y 2022)... constata que la ampliación del derecho redujo en un 3% la probabilidad de los padres de seguir trabajando un año después. Sorprendentemente, también se redujo la probabilidad de las madres de seguir trabajando entre un 4 y un 6%. Esto significa que afectó de forma negativa al empleo de los padres sin beneficiar a las madres: “Lo cual puede coincidir con la hipótesis de que permisos de maternidad más largos no mejoran necesariamente el nivel de empleo de las mujeres”, escriben los autores del estudio, Imanol Lizarraga y Lucía Gorjón. Sin embargo, este nuevo derecho generó un beneficio para las mujeres en forma de menor parcialidad en el empleo. En total, el número de madres que redujo su jornada laboral para cuidar al bebé fue un 8% menos, con el impacto que este fenómeno tiene en sus carreras profesionales. Además, esta caída en la reducción de jornada de las mujeres no afectó al horario de los padres. En consecuencia, los autores concluyen que “la brecha de género en la reducción de la jornada laboral asociada a la llegada de hijos se ha reducido ligeramente debido a la aplicación de esta política, si bien aún lejos de la paridad”.


¿Debemos preocuparnos por los algoritmos que ofrecen precios distintos en función de la demanda


La columnista del FT cree que sí. Y que debería prohibirse la discriminación a los consumidores, pero la vigencia desde hace ya más de treinta años del art. 16 LCD que la prohíbe demuestra que no se pueden poner puertas al campo. Como dice siempre Arnold Kling, toda estrategia de comercialización de un producto por parte de un empresario se explica como una estrategia de discriminación de precios. Es evidente que cualquiera que desee maximizar los ingresos ha de cobrar a cada cliente el precio máximo que éste esté dispuesto a pagar. Y lo que protege a los consumidores frente a la discriminación 'injusta' es la competencia. Así que, nihil novum sub sole. Persigamos la colusión (o sea, los cárteles de precios en forma de utilización de un algoritmo común por parte de distintos oferentes con el objetivo de repartirse los clientes reduciendo la competencia entre ellos).

La 'medicina de género' es, simplemente, una forma de delincuencia


Otro efecto de la feminización 

 un 20% de las personas de entre 18 y 35 años está preparando o ha preparado oposiciones, y otro 32% más planea hacerlo.


Religión, patriotismo y Derecho aseguran el cumplimiento de las normas que sostienen la cooperación, por eso no puede dejarse un país en manos de sus elementos más progresistas

¡Cuán desconsolador para un corazón de patriota es, después de cuarenta y nueve años, reconocer que todavía buena parte de nuestros militares, empleados y hasta próceres políticos siguen entregados al saqueo del Estado! Y es que para muchos españoles el Estado es pura entelequia, vacuo ente de razón. Estafarle equivale a no estafar a nadie. ¡Singular paradoja, creer que no se roba a nadie cuando se roba a todos!... Perdido el sentimiento religioso, que antaño contuvo algo inveteradas codicias, no hemos sabido substituirlo con el patriotismo, la religión fuerte y moralizadora de las naciones poderosas.

Santiago Ramón y Cajal


Interpretación de las omisiones (o del silencio): Si nadie o casi nadie roba, la omisión deja de ser una conducta difícil de interpretar. Es la conducta debida. 


El Derecho español protege al delincuente cuando el delincuente es un político o un trabajador a sueldo y lo machaca cuando el delito es sexual


Shoppers visiting stores want to be inspiredPor qué Zara está reduciendo el número pero aumentando el tamaño de sus tiendas 

Meritocracia y democracia 

Es importante distinguir entre los sistemas de selección meritocráticos para los empleos altamente cualificados y una sociedad meritocrática. Los primeros son a la vez necesarios y deseables: es mejor tener expertos competentes para gestionar nuestros programas nucleares, por ejemplo. Pero la segunda no lleva la marca de una buena sociedad, e incluso es potencialmente una fuente de descontento colectivo”. Sobre todo, porque… Los que están dotados de las mejores capacidades cognitivas, sienten menos obligaciones hacia los menos inteligentes que antaño los ricos respecto a los pobres.

David Goodhart, citado en La tiranía de la mediocridad, Sophie Coignard

 

Elogio de la argumentación rigurosa

Primero, es como comer las verduras. No es la parte emocionante, pero si no lo haces, estarás mucho peor y, en última instancia, menos en condiciones de apreciar las partes emocionantes. Creo que alguien que solo trata de "¡ser interesante!" sin hacer ejercicios, o atarse a los estándares, que lo restringen y disciplinan... 

... simplemente sé aburrido. Lo opuesto al rigor no es la creatividad, es solo una especie de lodo aburrido y pseudo-profundo en el que uno dice sus opiniones largo y tendido y pretenciosamente. Véase, por ejemplo, artículos como este o el tipo de "trabajo" que pasa la prueba aquí. 

... temo mucho las consecuencias de... hacer una métrica de lo interesante...  Puesto que es necesario algún medio de evaluarse mutuamente cuando los recursos son limitados como lo son, es mejor que sea para una habilidad intelectual que esté relacionada y al menos algo sujeta a ser discernible. 

En tercer lugar, y lo más importante, los argumentos revelan el contenido... A través de la argumentación aprendemos qué es lo que estamos diciendo. 


Responsabilidad de los Estados por infracciones del Derecho Internacional

Los artículos no componen un tratado (como los Convenios de Ginebra, por ejemplo). Pero son una guía aceptada para el derecho internacional consuetudinario, que la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha citado como autorizada. Por ejemplo, son la base sobre la cual Sudáfrica, un tercer país, tiene "legitimación" ante la corte para acusar a Israel de cometer genocidio en la Franja de Gaza. 

Como era de esperar, los artículos sobre la responsabilidad tienen mucho que decir sobre las contramedidas que Ucrania puede tomar legalmente contra Rusia. Pero el texto también deja claro que Rusia, al causar crisis internacionales de refugiados, alimentaria y de seguridad, también ha perjudicado a muchos otros países, y que estos Estados están igualmente en su derecho de responder. Además, es crucial que los artículos estipulen que algunas atrocidades son tan graves que equivalen a ataques contra la comunidad internacional en su conjunto. En la frase técnica, estos crímenes, incluidos el genocidio y las guerras de agresión, equivalen a ataques "contra todos", en latín, erga omnes.

Andreas Kluth, Articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts


Cinco mitos sobre la desinformación (Dan Williams)

  1. Estamos viviendo una "era de la desinformación" o "posverdad" sin precedentes.
  2. Identificar la desinformación es una tarea políticamente neutral.
  3. Las noticias falsas están muy extendidas y tienen un gran impacto.
  4. La gente se deja engañar fácilmente por la desinformación.
  5. La desinformación es la principal causa de las percepciones erróneas populares.
y cambien Trump por Sánchez

Más importante aún, la mayoría de las mentiras de Trump son transparentes e idiotas... la idea... de que Trump es un maestro manipulador que lava el cerebro a millones de estadounidenses para que lo apoyen hace que las cosas retrocedan. La gente acepta sus mentiras porque le apoya y porque desprecia a las élites liberales y al establishment, no al revés. Las causas de tales simpatías y antipatías son, a su vez, increíblemente complejas y específicas del contexto, incluida una intensa polarización afectiva (es decir, votantes a los que no les gustan mucho los partidarios del otro partido) y altas tasas de desconfianza institucional entre muchos republicanos, factores que a su vez tienen causas profundas y complejas que no pueden reducirse a la "desinformación". Así que incluso si piensa, como yo, que Trump es una mala persona, una amenaza para la democracia estadounidense y considerablemente peor que el político promedio, la idea de que ha creado una nueva era de lavado de cerebro a gran escala no es una buena teoría de la política estadounidense moderna.

Propaganda: cuando se trata de intentos de persuasión masiva, el fracaso es la regla y no la excepción (Hugo Mercier)

la propaganda autoritaria... sirve bien para algunos propósitos, como mostrar el poder del régimen, u ocupar las ondas de radio y hacer que sea más difícil para la población escuchar puntos de vista alternativos.

Lo que no impide que los ciudadanos que viven bajo la bota de un dictador se comporten externamente como si la propaganda fuera eficaz, pero eso significa que la propaganda cumple la función de un focal point, informa a todos de la conducta que cada ciudadano puede esperar de los demás, Binmore). 

Y tampoco es incompatible con que la propaganda sea eficaz cuando se dirige a grupos específicos de la población que son "persuadibles" (ej., en España, el núcleo duro de los votantes de Sánchez que se dejan persuadir por el argumento de que Sánchez es preferible a un gobierno del PP en el que Vox tuviera alguna influencia. Si ese grupo de 'persuadibles'-'progresistas' sigue votando a Sánchez, la formación de una mayoría alternativa a la del PSOE con nacionalistas y comunistas deviene más difícil.

Y recuerden, finalmente, lo de Ruanda y la Radio de las mil colinas 


Si quieres reducir las ventajas de los ricos, usa pruebas estandarizadas de acceso y vigila que el tipo de pruebas no beneficia a los ya privilegiados

Yale, Dartmouth y el MIT han vuelto a introducir las pruebas estandarizadas en el proceso de admisión. Para los estudiantes brillantes pero pobres, esto es un regalo del cielo. El hecho es que todo, excepto las pruebas, es inútil o está seriamente sesgado, desde las entrevistas hasta las actividades extracurriculares, las cartas de recomendación y prácticamente todo lo demás. Con los mismos niveles de rendimiento en las pruebas estandarizadas, las probabilidades de asistir a una universidad Ivy-Plus eran mucho más altas para los estudiantes con los antecedentes más ricos.

 

En Alemania, aumentar las plazas universitarias no reduce la diferencia en conseguir el título de bachillerato entre familias ricas y modestas

A nivel nacional, un aumento de 10 percentiles en el rango de ingresos de los padres se asocia con un aumento de 5,2 puntos porcentuales en la probabilidad de obtener un título de A-Level. Esta relación se mantuvo estable para las cohortes recientes, a pesar de un despliegue masivo de la educación secundaria superior en el período 1997-2018. Por lo tanto, una ampliación del acceso a la educación superior por sí sola puede no ser suficiente para reducir la brecha de oportunidades entre los niños de hogares de ingresos altos y bajos.

 

Subsidios a los salarios más bajos

un aumento en la generosidad de los subsidios salariales aumenta el número de horas trabajadas, aunque compensado por una disminución en el salario por hora...  Específicamente, las elasticidades a nivel del mercado laboral para los salarios (respectivamente el empleo) son aproximadamente cero para la tasa neta de impuestos. En resumen, los efectos sobre los salarios y el empleo presentan magnitudes similares pero signos divergentes, lo que lleva a que los ingresos laborales muestren poca capacidad de respuesta a los subsidios salariales. Estas respuestas sugieren una transferencia de los subsidios salariales a los salarios equivalente al 28% en promedio.

 

Por qué los hermanos pequeños ganan menos de adultos que los hermanos mayores

 Los niños en edad preescolar se enferman con frecuencia y transmiten la enfermedad a otros miembros de la familia. A pesar de la universalidad de esta experiencia, existe una evidencia causal limitada sobre las magnitudes y consecuencias de estas externalidades, especialmente para los hermanos pequeños con sistemas inmunológicos y cerebros en desarrollo. Con datos administrativos daneses se documenta que, antes de cumplir un año, los hermanos menores tienen tasas de hospitalización por afecciones respiratorias de 2 a 3 veces más altas que los hermanos mayores. Combinamos el orden de nacimiento y la variación dentro del municipio en la prevalencia de enfermedades respiratorias entre los niños pequeños, y encontramos impactos diferenciales duraderos de la exposición a enfermedades respiratorias en los primeros años de vida en los ingresos de los hermanos menores, el logro educativo y los resultados relacionados con la salud mental.

N. Meltem Daysal/Hui Ding/Maya Rossin-Slater/Hannes Schwandt, Germs in the Family: The Short- and Long-Term Consequences of Intra-Household Disease Spread, 2023

Pero la gran Emily Oster aclara: 

El impacto es bastante pequeño... inferior al 1%; En términos numéricos, es de unos 280 dólares al año sobre una base de 45.000 dólares... Los impactos en consultas de salud mental son ligeramente mayores, pero solo del 4%; un aumento de una visita en 20 años. Los autores argumentan que estos impactos son causales, pero no son, de ninguna manera, deterministas. Hay mucha superposición en la distribución de los ingresos de los niños mayores y los más pequeños, y entre los niños que están enfermos en el primer mes y los que no lo están. Es, pues, un factor, pero menor" y añade que los padres puede lavarse las manos más frecuentemente y vacunar a los niños contra el Virus Respiratorio Sincitial.

 

Los efectos de aumentar el impuesto sobre el patrimonio sobre la emigración de los más ricos, los ingresos fiscales del Estado y la inversión y el empleo en Suecia 

Si el 2% más rico paga un punto porcentual más en el impuesto sobre el patrimonio, el número de contribuyentes ricos se reduce en un máximo del 2% a largo plazo. Esto también provoca una disminución de como máximo 0,03% en el empleo total y de como máximo 0,1% en el valor añadido total. Así, nuestros resultados indican que la migración de los ricos por motivos fiscales tiene efectos de goteo, pero son muy pequeños.
Jakobsen, Katrine and Kleven, Henrik and Kolsrud, Jonas and Landais, Camille and Munoz, Mathilde, Taxing Top Wealth: Migration Responses and Their Aggregate Economic Implications (February 2024). 

¿Préstamo o cuentas en participación?

Matt Levine cuenta hoy en Bloomberg un proceso judicial por usura dirigido por la fiscalía de Nueva York contra una empresa llamada Yellowstone que financia a comerciantes adelantándoles fondos contra el pago, a corto plazo – un año – de una porción de los ingresos del comerciante. Este pago tiene un límite establecido en el contrato como una proporción de dichos ingresos. P. ejemplo, “te doy 45.000 $ hoy por el 10 % de tus ingresos del próximo ejercicio, con un máximo de 60.000 $”. Esto suena como unas cuentas en participación del artículo 239 del Código de Comercio. Si consideramos que el cuentapartícipe y el gestor están en condiciones de defender sus propios intereses, esas cifras reflejarán un ajuste equilibrado de los intereses de ambos. Es decir, que el 10 % de los ingresos brutos es una retribución de mercado para una inversión de capital como la que representan esas cifras en el negocio del gestor. Poner un máximo a la retribución del cuentapartícipe simplemente reflejaría el hecho de que unos ingresos extraordinariamente elevados no serían imputables de manera proporcional a la inversión de capital, sino a otros ‘insumos’ (fondo de comercio, habilidad o inteligencia comercial del gestor) que no han sido aportados por el cuentapartícipe. En fin, el cuentapartícipe asume el riesgo de que los ingresos del ejercicio sean especialmente bajos y no reciba más que una parte de lo que aportó (ej., si los ingresos son de 400.000 $, solo recibiría 40.000). Se dan, pues, los elementos de las cuentas en participación: un comerciante se “interesa” en “las operaciones” de otro, “contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipe de sus “resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen”. En el ejemplo, si las cosas le van muy bien al gestor, el cuentapartícipe obtendría un 34 % de rentabilidad para su inversión más o menos.

Pero si cambiamos las cifras – nos propone Matt Levine – y redactamos el pacto diciendo que “te doy 45.000 $ por el 50 % de tus ingresos del próximo ejercicio con un máximo de 60.000, el elemento de compartición de riesgos desaparece y la operación se parece mucho a un préstamo. La razón: es altísimamente improbable que los ingresos del gestor sean inferiores a 120.000 $ a la vista de los ingresos de ejercicios anteriores y las tendencias del mercado. Los contratantes estarían celebrando, realmente, un contrato de préstamo disimulado como uno de cuentas en participación. Es más, la proporción de los ingresos del comerciante podían llegar al 100 % (o incluso superarlo, porque un mismo comerciante podía recibir varios préstamos simultáneamente cada uno con un límite propio de cantidad a devolver en términos de los ingresos del comerciante: ej: cinco préstamos cada uno con un límite del 25 % de los ingresos del comerciante) lo que significaba que el comerciante debía destinar todos sus ingresos preferentemente a devolver el préstamo hasta cubrir el capital – 45.000 – y los intereses – 15.000, lo que, si se lograba antes de la llegada del término pactado – un año – significaba que los intereses realmente pactados eran mucho más elevados que el 34 % anual.

El contrato sería usurario si concebimos objetivamente el supuesto de hecho de la usura (es decir, basta con que el interés pactado sea claramente superior al precio del dinero en el mercado) y no lo sería si requerimos un elemento subjetivo (que el prestamista se aproveche de las limitadas capacidades mentales del prestatario o de su situación angustiosa).

Pero la ‘causa’ del contrato – si es un contrato de sociedad interna o un préstamo – puede determinarse atendiendo a si se comparte el riesgo del negocio (no el riesgo de solvencia del gestor, ese es un riesgo que corre tanto el cuentapartícipe como el prestamista). Si el que contribuye con capital asume el riesgo de la variabilidad de los ingresos del comerciante, estaríamos ante unas cuentas en participación y la acusación de usura se desvanecería porque la remuneración del cuentapartícipe estaría ajustada al riesgo asumido y estaríamos ante un préstamo – cuyo interés habría que calificar – si el que contribuye con capital no asume el riesgo de variabilidad de los ingresos del comerciante.

La fiscalía pretende condenar a Yellowstone a pagar 1.400 millones de dólares – habrían hecho préstamos por 500 millones – y uno no puede evitar pensar lo fascinante que es Estados Unidos. Una vez más: haga usted lo que quiera para ganar dinero. No ponemos límites a las ganancias que pueden obtener aquellos que asumen riesgos. Pero como le pillemos haciendo trampas, lo hundiremos en la miseria y dará con sus huesos en la cárcel. Una cultura que induce a jugar en los límites del terreno de juego para maximizar los beneficios sociales de la asunción de riesgos y de la innovación (incluida la financiera) debe incorporar sanciones terribles para los que, dolosamente, juegan fuera del campo de juego.

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