martes, 9 de julio de 2024

Los comerciantes como espías

 

foto: jjbose

La riqueza mercantil se acumulaba por quienes no pertenecían a la élite gobernante, no procedía de la propiedad de tierras ni del servicio al poder o del dominio de la alta cultura. Por lo tanto, representaba una amenaza para el orden establecido. 

El hecho de que los comerciantes prosperaran con la riqueza alternativa también se reflejaba en su comportamiento: un comerciante había de ser, por necesidad, calculador o incluso mezquino, mientras que los aristócratas hacían ostentación de su desprecio por el dinero; y tuvieron que asociarse con personas de todos los ámbitos sociales ya que los miembros de la élite gobernante tenían un interés personal mantener distancias con ellos.

A esto hay que añadir que los aristócratas derrochadores a menudo se endeudaban con las mismas personas a las que temían y despreciaban, lo que aumentó enormemente su deseo de condenarlos como "ladrones" disfrazados (como describe a los comerciantes un famoso tratado indio sobre el arte de gobernar). 

Los mercaderes también eran sospechosos en el sentido de que cruzaban regularmente las fronteras, tanto entre los Estados como dentro de ellos, con el resultado de que se utilizaban frecuentemente como espías. Así, la invasión Chola de Ceilán en 1017 se llevó a cabo en respuesta a las noticias de la existencia de una guerra civil traídas por un comerciante; la invasión mongola del este de Irán se precipitó por la ejecución en 1218 de 450 mercaderes mongoles por un gobernador que, probablemente con razón, los tomó por espías despachado por Genghis Khan; cuando los británicos planearon la ocupación de la parte bajaBirmania en 1852 fue un comerciante musulmán quien informó al gobernador de Rangún de los planes británicos, etc. 

Se asumía que los mercaderes eran espías incluso cuando no lo eran. Su movilidad les hacía especialmente peligrosos por su capacidad para difundir ideas heréticas y, de hecho, los herejes empeñados en acciones revolucionarias fingían ser mercaderes en el mundo islámico primitivo. En resumen, los mercaderes eran elementos subversivos que debían mantenerse bajo un estricto control

 Patricia Crone, Pre-Industrial Societies, 1989

Piscina defectuosa: responde el fabricante junto al contratista

Uno se pregunta cómo es posible que casos como este lleguen al Tribunal Supremo. Hay algo en nuestra abogacía que necesita reforma. Es la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2024 

La sentencia recurrida considera que en el contrato de arrendamiento de obra para la instalación de la piscina no fueron parte solamente el Sr. Pedro Jesús y Aquaro, sino también Cano, en cuanto que garantizaba al cliente la bondad de dicha instalación. 

El Supremo cita extensamente la sentencia de pleno 167/2020, de 11 de marzo

Entre el fabricante y el comprador final, pese a que formalmente no han celebrado un contrato entre sí, se establecen vínculos con trascendencia jurídica, como son los relativos a la prestación de la garantía, adicional a la prevista legalmente, que es usual en este sector, o la exigibilidad por el consumidor final de las prestaciones ofertadas en la publicidad del producto, que generalmente ha sido realizada por el propio fabricante y que integran el contrato de compraventa por el que el consumidor adquiere el vehículo... Por tanto, si el automóvil no reúne las características con las que fue ofertado, respecto del comprador final no existe solamente un incumplimiento del vendedor directo, sino también del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó. Y el daño sufrido por el comprador se corresponde directamente con el incumplimiento atribuible al fabricante. 

En estas circunstancias, limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende directamente al adquirente final puede suponer un perjuicio para los legítimos derechos de los adquirentes que, en el caso de ser consumidores, tienen recogido expresamente como uno de sus derechos básicos "la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos" (art. 8.c TRLCU). Su derecho a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos puede verse frustrado si el vendedor deviene insolvente. Asimismo, puede ocurrir que el régimen de responsabilidad del vendedor sea menos satisfactorio para el comprador que el aplicable al fabricante, de acuerdo con la distinción contenida en el art. 1107 del Código Civil, porque es posible que el vendedor sea un incumplidor de buena fe mientras que el fabricante sea un incumplidor doloso. 

Por las razones expuestas... el fabricante [...] no puede ser considerado como un penitus extranei, como un tercero totalmente ajeno al contrato. 

... una interpretación del art. 1257 del Código Civil que respete las exigencias derivadas del art. 8.c) TRLCU... determina que no sea procedente en estos supuestos separar esos contratos estrechamente conexos mediante los que se articula una operación jurídica unitaria [...]. 

Por ello, el fabricante [...] tiene frente al adquirente final la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características técnicas anunciadas por el fabricante. Esta responsabilidad es solidaria con la responsabilidad del vendedor, sin perjuicio de las acciones que posteriormente este pueda dirigir contra aquel. Y, consecuentemente, procede reconocer al fabricante [...] la legitimación pasiva para soportar la acción de exigencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual [...]". 

Y concluye que, en el caso, 

Si trasladamos tales consideraciones al caso que nos ocupa, no puede compartirse la base de partida del recurso de casación, que es atribuir a la recurrente la condición de tercero en el contrato litigioso, una vez que la sentencia recurrida considera probado que, tras aparecer las anomalías en la piscina, el consumidor se puso en contacto con Cano y estuvieron en negociaciones para solucionar el problema, sin que la empresa negara de plano su responsabilidad, así como que la publicidad de las piscinas vinculaba la instalación por Aquaro a la garantía de Cano. De donde concluye correctamente que: "[l]a actora ha acreditado tanto la relación contractual con la codemandada Aquaro Piscinas S.L., distribuidora e instaladora, como la extensión de dicha relación contractual al fabricante que garantizaba el producto respecto del cliente comprador, de cuyos defectos, en tanto que de la pericial se deriva que no cabe descartar la instalación ni la fabricación, cabe concluir que las codemandadas deben ser solidariamente responsables en cuanto a las consecuencias derivadas de los mismos".

El bar es una actividad comercial de venta al público a efectos del artículo 34 LAU

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2024 

El apartado 3 del preámbulo de la nueva Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se refiere a dicha norma cuando establece: "Se introduce en esta regulación una novedad consistente en el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad". Pues bien, la ley condiciona el derecho a la percepción de la indemnización a los requisitos siguientes: (i) Que nos hallemos, como es natural, ante un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda ( art. 3 LAU). (ii) Que, en el local arrendado, durante los últimos cinco años, se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público. En este sentido, deviene lógica la fijación de un plazo de tiempo mínimo como necesario para que pueda formarse una clientela. 

El otro requisito exigido por el precepto -actividad comercial de venta al público- ofrece más problemas interpretativos. Parece claro que no ostenta tal condición jurídica los supuestos de arrendamiento para almacén, simple depósito de mercancías u oficinas, que no son notoriamente lugares de venta al público. En el caso que nos ocupa, la actividad a la que venía dedicándose la demandante, en el local arrendado, quedó convencionalmente determinada y, además, de manera exclusiva, con destino a "bar con terraza" (condición general segunda del contrato). Así las cosas, la parte recurrente, con sujeción al mismo criterio sustentado por el juzgado, entiende que una industria de tal naturaleza no encaja dentro de la proposición normativa del art. 34 de la LAU, que exige la concurrencia del doble requisito de que se trate de una "actividad comercial" y dentro de éstas que lo sea "de venta al público". Por el contrario, el tribunal provincial considera que la explotación del local litigioso por parte de la arrendataria satisface las exigencias legales. 

No consideramos que la interpretación del precepto llevada a efecto por la audiencia sea errónea en función del siguiente conjunto argumental. En primer lugar, porque la actividad a la que se dedicó la arrendataria es susceptible de generar una clientela, que dote al local arrendado de un valor económico adicional... 

En segundo lugar, desde una interpretación literal del precepto, es comercio, según la primera acepción del diccionario de la RAE, la compraventa o intercambio de bienes o servicios; y bar, el local en que se despachan bebidas que suelen tomarse de pie, ante el mostrador. Despachar, en una de sus acepciones, significa vender un género o una mercancía. En definitiva, nos encontramos ante un establecimiento abierto público, en el que se procede a la venta de bebidas que se consumen en el mismo local, dotado con una terraza con tal finalidad, de esta manera se satisface la ingesta de los productos que oferta, con la estancia en el local en funciones de descanso o de lugar de encuentro con otras personas.

 

... Cumplidos estos requisitos nace el derecho a la indemnización que dependerá, en su cuantía (forma de determinación de la indemnización), de la concurrencia de sendos supuestos normativos: a) Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada; b) Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario. En este caso, es cierto que la demandante se venía dedicando a la industria de hostelería, no solo con el local litigioso, sino en otros tres, uno de ellos en diferente municipio; pero lo cierto es que, en dicho plazo de tiempo, no concertó otro contrato para sustituir al litigioso, ni inicio otra actividad diferente; mientras que el nuevo adquirente del uso del local, otra sociedad mercantil, lo destina a la misma actividad de bar e, incluso, llegó a girar inicialmente con el mismo nombre comercial y parte del personal. 


lunes, 8 de julio de 2024

La conjura contra España (LXXIX): las bobadas de Innerarity - premio Príncipe de Viana - sobre el estado de derecho

 

foto: JJBOSE

El concepto de Estado de derecho ha sido siempre una realidad controvertida, ha evolucionado a lo largo de la historia y ciertas interpretaciones están reduciéndolo actualmente a su dimensión coercitiva.

Tres bobadas en la misma frase. Primero, la idea de Estado de Derecho - rule of law - no es una especialmente "controvertida". Hay acuerdo respecto de lo que significa. Segundo, ¿hay algún concepto histórico que no haya "evolucionado"? Tercero: ¿a qué interpretaciones se refiere? No conozco nadie sensato en la academia jurídica que pretenda que el Estado de Derecho se ¿reduce? al monopolio del Estado sobre el uso de la violencia legítima en un territorio, si es eso lo que quiere decir. 

 Siendo una conquista de las sociedades democráticas, oír esta expresión en el combate político presagia que algo va a ser prohibido y que la creatividad política se va a estrechar en el marco de una legalidad entendida de la manera más restrictiva. Esta mutación semántica y narrativa no es exclusiva de las llamadas “democracias iliberales”; en buena parte de las que no merecerían esa denominación se observan fenómenos inquietantes en este sentido.

Aquí demuestra Innerarity que no tiene ni idea de lo que habla. El estado de derecho no es una conquista de las sociedades democráticas sino de las liberales. Es un sistema de control del poder político. Pero no se lo voy a explicar a un tipo que tiene una cátedra en el Instituto Europeo de Florencia. También es investigador de Iberbaske y ha sido Premio Príncipe de Viana. ¡Qué ocasión para haber elegido a una mujer en su lugar! ¿Entienden por qué son necesarias las cuotas? Para que los premios y las cátedras no se los lleven varones tan mediocres como éste. 

Las actuales trifulcas en torno al poder judicial se inscriben en una simplificación populista de la idea del Estado de derecho, en una reinterpretación del concepto en términos de legalidad y orden público que erosiona su dimensión liberal y tiene efectos antidemocráticos. El lema “ley y orden”, la apelación a la mano dura y la severidad, forman parte de una narrativa que está pensando más en la policía que en el Estado, en el monopolio de la violencia legítima que en la soberanía popular, en el derecho penal más que en los derechos sociales, en los castigos más que en las prevenciones.

¿Quién habla de 'ley y orden' cuando se refiere al estado de derecho? Innerarity, en su desvergonzada defensa de sánchez y de los nacionalistas más retrógrados de Europa lo mezcla todo. ¿Qué tiene que ver todo este párrafo con el Estado de Derecho? Si se habla ahora mucho de eso es porque los gobernantes nacionalistas - los políticos - y los gobernantes socialistas - en Andalucía - han hecho prevalecer su voluntad sobre la ley. Y el estado de derecho exige que todos los políticos se sujeten a la ley y para que tengan "incentivos" para hacerlo, el que se salta la ley, especialmente si es un político, tiene que ir a la cárcel. Solo así, el siguiente gobernante se someterá, como dice la Constitución "a la ley y al derecho" voluntariamente. 

En el centro de la concepción liberal y democrática del Estado de derecho no está el Estado que ordena o penaliza sino la contención del poder estatal, sus limitaciones y la obligación de justificar sus decisiones. Pero su resignificación actual no lo entiende como un instrumento para protegernos frente a los poderosos intereses dominantes sino para legitimar la fuerza del Estado; no consiste en ponderar la medida correcta del poder como de asegurar que “todo el peso” del poder recaiga sobre el destinatario de la acción estatal; no se está pensando en la protección de las minorías sino en proteger a la mayoría de la criminalidad; se defiende el dominio de derecho y la palabra dominio parece tener más importancia que el derecho. Este es el contexto que explica el hecho de que algunos miembros del poder judicial se sientan llamados a defender al Estado más que al derecho, a la nación y no a las personas.

Este párrafo está lleno de falsos dilemas. No hay un dilema entre el Derecho que impone penas - no el Estado, el Derecho - y el Derecho que establece normas que limitan y contienen a los que ocupan los cargos públicos. No hay contradicción sino perfecta coherencia entre establecer límites a lo que los políticos pueden hacer y establecer sanciones, draconianas incluso, para los políticos que se saltan esas barreras de contención. Se trata, sí, de que caiga todo el peso de la ley pero no sobre el ciudadano sino sobre el político que se la salta. Eso es lo que relaciona el Código Penal con el Estado de Derecho. La frase final del párrafo contiene un nuevo falso dilema y es especialmente boba: los jueces aplican la ley. Así, naturalmente, defienden al Estado cuyas leyes han de aplicar. Defender la ley y al Estado es defender la nación y a los ciudadanos de ese Estado. ¿Por qué se empeña Innerarity en ligar falacias lógicas y embarullarlo todo? ¿No le rige la cabeza?

El reduccionismo del Estado de derecho implica también un encogimiento de su autoridad, que es fuerte para unas cosas (por ejemplo, las relativas a la identidad nacional) y no para otras (como la intervención en la economía), que exagera unos hechos (califica con mucha ligereza algunas reivindicaciones o protestas como sedición o terrorismo), mientras que resuelve con una negociación los delitos fiscales, que combina la severidad en política interior con una laxitud en relación con ciertas cosas que se hacen en el mercado.

Aquí, el nacionalista se cuela entre la verborrea. ¿Quién es el sujeto que es "fuerte para unas cosas y no para otras"? ¿Quién "exagera unos hechos... mientras resuelve con una negociación los delitos fiscales"? ¿El Tribunal Supremo? ¿El Código Penal? ¿García Ortiz? ¿Franco? ¿Se refiere a Zapatero que indultó a un banquero? ¿O a los jueces que condenaron a Mario Conde a 6 años de cárcel? ¿Sabe de quién habla? ¿No es España un país magnánimo con los nacionalistas que dan golpes de estado incruentos que ni siquiera existe un tipo en el Código Penal que permita sancionar su desprecio por el estado de derecho? ¿De qué habla Innerarity? ¿Por qué le publican nada de lo que escribe? 

Una muestra de esta regresión es el modo de entender la acción policial y judicial en relación con el ejercicio de los derechos de manifestación y expresión. El Estado de derecho liberal fue pensado como un marco para permitir la contestación democrática de la autoridad y no para sustraerla de cualquier cuestionamiento. Actualmente, en muchas ocasiones y en no pocos países, los delitos cometidos por la policía no son examinados con la perspectiva liberal del Estado de derecho sino justificados conforme a esa interpretación securitaria y reductiva de garantizar el orden público. Pensemos en el modo como la policía ha reprimido algunas protestas contra la actuación del Gobierno de Netanyahu en Gaza. La forma más banal en la que se desliza una mentalidad iliberal es el hecho de que se oiga muchas más veces la cantinela de la confianza en las fuerzas y cuerpos de seguridad que el derecho de la ciudadanía a expresar libremente su opinión. En este campo, la revisión de la llamada ley mordaza de 2015 debería estar en la agenda de la regeneración democrática.

El Estado de derecho no se pensó para permitir "la contestación democrática de la autoridad". Al contario. Para que el pueblo no tenga que hacer la revolución contra los gobernantes que se saltan le ley, un estado de derecho hace caer "el peso de la ley" sobre los gobernantes que se la saltan. Pero ahora la falacia en la que Innerarity incurre es en la de "voy a coger una anécdota y voy a deducir de ella una tesis de un alcance semejante a la ley de la gravedad". De la represión policial de una manifestación contra Netanyahu deduce que el estado de derecho está en decadencia. Este tipo es el intelectual de cabecera de Pedro Sánchez. Copilot desmonta sus textos rápidamente. Por lo que se ve, más rápidamente que Pepa Bueno, que sigue publicándole en EL PAÍS

Innerarity sigue acumulando bobadas. Lo siguiente es relacionar la inmigración con el estado de derecho y criticar a Vox aunque, con estas críticas (que la persecución de las mafias no debería conducir a que no ayudáramos a los pobres subsaharianos) tan bobas, Vox puede estar tranquilo. Pero entra ya en delirio cuando dice que "No es extraño que la apelación al Estado de derecho, al nuestro, sirva luego para normalizar ciertos discursos racistas" y, en su línea de deducir una ley de la física de una anécdota - a menudo inventada - afirma que "no se trata tanto de un comportamiento inadecuado de ciertos funcionarios, sino de algo estructural". Para Innerarity, todo lo que hacen los no-nacionalistas es "estructural"

Y acaba, naturalmente, diciendo que el Estado de Derecho tenía que haber permitido a los golpistas catalanes salirse con la suya y no haber perseguido penalmente a sus líderes a pesar de que sus conductas encajasen en varios tipos penales del Código Penal "de la democracia". Su propuesta es que el Estado negocie con terroristas y con golpistas (supongo que siempre que no sean de extrema derecha) y que les deje hacer lo que les parezca, porque España es una "democracia que garantiza el pluralismo político, delibera y negocia". Cuando Vox gobierne en una Comunidad Autónoma y decida ponerse al margen de la ley, oiremos a Innerarity pidiendo negociación y pluralismo, pidiendo que se supriman los tipos penales en los que hayan incurrido los políticos de extrema derecha y pidiendo que los jueces y fiscales no actúen contra Vox. 

Un párrafo más arriba ha puesto a parir a Europa por lo de la emigración. En el siguiente la alaba porque protegieron a Puigdemont. 

Y termina con la verborrea tan típica suya. Si queremos "hacer valer" el Estado de derecho 

es necesario combatir también aquellas condiciones estructurales que implican alguna forma de dominación" (SIC), cuya eliminación es también un objetivo de las leyes. El concepto de Estado de derecho exige el sometimiento de los poderosos al derecho y, por tanto, la protección a quienes carecen de poder. Por eso ha podido evolucionar desde una mera defensa de la propiedad a un instrumento de democratización y avances sociales" 

¿Ven como no tiene ni idea de lo que hab la?  ¿Cómo acabar con la ultraderecha? 

defender un “imperio de la ley” que se ponga también al servicio de la generación de nuevos derechos, con ocasión del creciente pluralismo social o a la hora de abordar crisis que no estaban previstas en el ordenamiento jurídico del siglo XIX.

¿Qué tienen que ver los "nuevos derechos" whatever it means con el Estado de Derecho? Me encanta lo de "con ocasión del". Lo de las crisis no previstas en el siglo XIX se referirá, supongo, a que en el Código Penal de 1995 los mejores penalistas españoles consideraran oportuno no tocar el delito de sedición. 

Daniel Innerarity, Estado de derechas, EL PAIS, 8 de julio de 2024

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Citas

 

Stojkoski, V., Koch, P., Coll, E. et al. Estimating digital product trade through corporate revenue dataNat Commun 15, 5262 (2024). https://doi.org/10.1038/s41467-024-49141-z

Hemos observado que, en comparación con el comercio de bienes físicos, las exportaciones de productos digitales están más concentradas geográficamente, han experimentado un crecimiento más acelerado y podrían equilibrar las estimaciones de la balanza comercial, como el déficit de Estados Unidos en bienes tangibles. Además, los países que han logrado desvincular el crecimiento económico de las emisiones de gases de efecto invernadero suelen presentar un volumen mayor de exportaciones digitales, las cuales aportan de manera significativa a la complejidad económica.

El lenguaje es una herramienta para la comunicación, contrariamente a la opinión prominente de que usamos el lenguaje para pensar 

aunque la aparición del lenguaje ha transformado incuestionablemente la cultura humana, el lenguaje no parece ser un prerrequisito para el pensamiento complejo, incluido el pensamiento simbólico. En cambio, el lenguaje es una herramienta poderosa para la transmisión de conocimientos culturales; Es plausible que coevolucione con nuestras capacidades de pensamiento y razonamiento, y solo refleja, en lugar de dar lugar, a la sofisticación característica de la cognición humana.

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La... productividad de los taxistas (cuántos viajes hacen en 8 horas de trabajo) viene determinada por factores externos (el tiempo atmosférico, el comportamiento de los pasajeros) pero el grado de concentración y el impulso para trabajar están de alguna manera bajo el control del individuo: si alguien da por vencido y abandona la tarea a la primera de cambio, no logrará hacer nada difícil... Pero si tienes un historial de tener muchos días productivos, y aprovecharlos al máximo, no te sientas mal por holgazanear cuando surge algo o cuando simplemente no estás por la labor

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La descripción que hace Eugene Koonin de la vida en un mundo post-genómico es amena y poética: dos imperios y tres dominios, el viral y el celular y las bacterias, los eucariotas y las arqueas respectivamente

Las arqueas...  están en todas partes. Y son pequeños seres crípticos... sus membranas celulares contienen cadenas de isopreno en lugar de lípidos, lo que les permite sobrevivir y crecer a temperaturas muy altas. Las arqueas también son la única forma de vida (que sepamos) que puede realizar la metanogénesis. En ambientes donde no hay oxígeno presente, la metanogénesis es una de las etapas finales de la descomposición orgánica, por lo que las arqueas son responsables de la liberación de cantidades considerables de carbono en ambientes anóxicos. Aparte del interés en sus actividades contemporáneas, su capacidad para sobrevivir hasta 125 grados centígrados y producir metano los convierte en una herramienta interesante en el estudio de la historia temprana de la Tierra. Es probable que las arqueas modernas representen un linaje ancestral que estuvo presente en la tierra cuando las condiciones eran hostiles para la mayor parte de las formas de vida. Y su relación con los eucariotas sugiere que pueden proporcionarnos pistas sobre el cruce entre la vida procariota y eucariota. Los arqueos contienen algunos homólogos genómicos que son más similares a los eukarya que a las bacterias, algunos incluso se comparten exclusivamente solo entre esos dos dominios... Vida a cámara lenta, ¿más lenta que los planetas, tal vez? No hay prisa cuando comes carbono y produces metano. Cuando estás en la cola del proceso de la descomposición orgánica

La teoría de precios 

estudia "cómo el sistema de precios coordina los planes dispares de productores y consumidores". Es imposible entender las economías de mercado sin apreciar cómo el sistema de precios genera información y alinea los incentivos... Alchian y Allen escriben desde la perspectiva de la escuela de teoría de precios de UCLA, que enfatiza la importancia de los derechos patrimoniales y las normas jurídicas para dar forma a la actividad económica, así como la sorprendente variedad de dispositivos contractuales que los productores y consumidores utilizan para superar las barreras a los intercambios.

 Las transiciones electorales son malas para la salud de los ciudadanos

La derrota electoral del actual mandatario provoca despidos de empleados temporales, la contratación de más funcionarios públicos y una disminución en la prestación de servicios de salud antes de que el ganador asuma el cargo.

Las juezas son más severas que los jueces con la violencia doméstica 

El sueño de una teoría final: extractos (i)



 El sueño moderno de una teoría final empezó realmente con Isaac Newton. ... Newton fue capaz de explicar tantas cosas con sus leyes del movimiento y su ley de la gravitación universal, desde las órbitas de los planetas y satélites hasta el ascenso y descenso de las mareas y las manzanas, que por primera vez él debió haber intuido la posibilidad de una teoría explicativa realmente total. Las esperanzas de Newton fueron expresadas en el prefacio a la primera edición de su gran libro, los Principia: «Espero que podamos derivar el resto de los fenómenos de la naturaleza [es decir, los fenómenos no tratados en los Principia] mediante el mismo tipo de razonamiento aplicado a los principios  mecánicos. Pues estoy inducido por muchas razones a sospechar que todos ellos pueden depender de ciertas fuerzas». 

Newton dio lugar...  a un estilo característico de explicación científica: la materia se concibe como compuesta de minúsculas partículas inmutables; las partículas interaccionan a través de «ciertas fuerzas», de las que la gravitación es sólo un tipo particular; conociendo las posiciones y las velocidades de estas partículas en cualquier instante, y sabiendo cómo calcular las fuerzas entre ellas, uno puede utilizar las leyes del movimiento para predecir dónde estarán en cualquier momento posterior...  Lamentablemente, a pesar de los éxitos posteriores de la física de estilo newtoniano, fue un callejón sin salida.

Una teoría final (debe ser)... tan rígida que no pueda ser mínimamente modificada sin introducir absurdos lógicos... 

... la luz reflejada por un trozo de tiza tiene aproximadamente la misma distribución de longitudes de onda en el espectro visible que la luz que la ilumina. Esto es lo que produce la sensación de blancura, ya sea en las nubes, la nieve o la tiza.  

La razón de que la materia ordinaria esté compuesta de electrones, protones y neutrones es sencillamente que todas las demás partículas masivas son violentamente inestables 

La explicación, a diferencia de la deducción, procede en una única dirección... aunque Newton derivó en parte sus famosas leyes del movimiento de las anteriores leyes de Kepler que describen el movimiento de los planetas en el Sistema Solar, decimos que las leyes de Newton explican las de Kepler, pero no a la inversa. Según las leyes de Kepler, las órbitas planetarias son elipses que tienen al Sol en un foco; la velocidad de cada planeta varía a medida que orbita alrededor del Sol, de tal forma que la recta que une el planeta y el Sol barre áreas iguales en tiempos iguales; y los cuadrados de los períodos son proporcionales a los cubos de los diámetros mayores de las órbitas elípticas. Las leyes de Newton establecen que cada partícula en el universo atrae a cualquier otra partícula con una fuerza proporcional al producto de sus masas e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia, y dictan cómo se mueve cualquier cuerpo bajo la influencia de cualquier fuerza dada 

 «Cuando le digo a un niño que pregunta por qué cae una manzana a la tierra que es debido a la gravedad, no estoy explicando nada. Las descripciones matemáticas del mundo físico que proporciona la física no son explicaciones…». Estoy de acuerdo con esto si todo lo que se entiende por gravedad es que existe una tendencia de los objetos pesados a caer hacia la tierra. Por el contrario, si por gravedad entendemos el complejo total de fenómenos descritos por las teorías de Newton y Einstein, fenómenos que incluyen los movimientos de las mareas, los planetas y las galaxias, entonces la respuesta de que la manzana cae debido a la gravedad ciertamente me parece una explicación. En cualquier caso, es así como la palabra «explicación» es utilizada por los científicos en activo... Las proposiciones que esperamos explicar en términos de leyes finales de la naturaleza son aquellas que tratan de universales... Pensamos que tales enunciados son ciertos en cualquier lugar del universo y en cualquier instante. Análogamente, podemos establecer proposiciones universales sobre las propiedades del ADN, pero el hecho de que existan criaturas vivientes en la Tierra que utilizan el ADN para trasmitir variaciones aleatorias de una generación a la siguiente depende de ciertos accidentes históricos: existe un planeta como la Tierra, la vida y la genética llegaron a empezar de alguna forma, y la evolución ha dispuesto de un largo periodo de tiempo para hacer su trabajo... 

... fenómenos emergentes... no tienen correspondencia en los niveles más simples, y menos aún en el nivel de las partículas elementales. Por ejemplo, no hay nada similar a la inteligencia en el nivel de las células vivas individuales, y nada similar a la vida en el nivel de los átomos y las moléculas. La idea de emergencia fue muy bien captada por el físico Philip Anderson en el título de un artículo de 1972: «Más es diferente». La emergencia de nuevos fenómenos en altos niveles de complejidad es más obvia en la biología y las ciencias sociales, pero es importante reconocer que tal emergencia no representa algo especial de la vida o de los asuntos humanos: también ocurre dentro de la propia física... conceptos emergentes como los de temperatura y entropía, pierden todo significado en el nivel de las partículas individuales... Cualquiera que sea el razonamiento matemático que dé cuenta de las propiedades universales de la turbulencia, aún tenemos que explicar por qué este razonamiento sería aplicable a cualquier fluido turbulento concreto, y esta pregunta inevitablemente será respondida en términos de accidentes (la velocidad del flujo de marea y la forma del canal) y universales (las leyes del movimiento del fluido y las propiedades del agua) que, a su vez, deben ser explicados en términos de leyes más profundas... 

Cuando decimos que una cosa es real... queremos decir que la cosa debe ser tomada en serio porque puede afectarnos de maneras que no están enteramente bajo nuestro control, y porque no podemos aprender nada sobre ella sin hacer un esfuerzo que va más allá de nuestra propia imaginación. Esto es mucho más cierto, por ejemplo, para el caso de la silla en la que me siento (por poner un ejemplo favorito de los filósofos), y no constituye tanto una evidencia de que la silla es real, sino que más bien eso es precisamente lo que entendemos cuando decimos que la silla es real... las explicaciones y las leyes científicas como cosas que son (reales). 

una característica común de la idea que todo el mundo tiene del reduccionismo es un sentido de jerarquía, de que algunas verdades son menos fundamentales que otras a las que pueden ser reducidas, como la química puede ser reducida a la física... el reduccionismo... es... una actitud hacia la naturaleza. No es ni más ni menos que la percepción de que los principios científicos son los que son debido a principios científicos más profundos (y, en algunos casos, accidentes históricos) y que todos estos principios pueden ser rastreados hasta un sencillo y conexo conjunto de leyes...  a pesar de que los físicos no pueden explicar realmente las propiedades de moléculas muy complejas como la del ADN en términos de la mecánica cuántica de electrones, núcleos y fuerzas eléctricas... no existen principios autónomos de la química que sean simplemente verdades independientes que no reposan en principios más profundos de la física... No se trata de que el descubrimiento del ADN sea fundamental para toda la ciencia de la vida, sino más bien de que el ADN es fundamental para toda la vida..  

... Aparte de su momento (de fuerza) y espín (giro), cualquier electrón en el universo es exactamente igual que cualquier otro electrón: si se ha visto un electrón, se han visto todos. Pero esta misma simplicidad sugiere que los electrones, a diferencia de las personas, no están hechos de constituyentes más fundamentales, sino que ellos mismos son algo próximo a los constituyentes fundamentales de cualquier otra cosa. Es el hecho de que las partículas elementales sean tan aburridas lo que las hace interesantes; su simplicidad sugiere que el estudio de las partículas elementales nos acercará a una comprensión global de la naturaleza...  

No prestaríamos mucha atención a una supuesta ley autónoma de la macroeconomía que no tuviera una posible explicación en términos del comportamiento de los individuos, o a una hipótesis sobre la superconductividad que no tuviera una posible explicación en términos de las propiedades de los electrones, los fotones y los núcleos. La actitud reduccionista proporciona un filtro útil que ahorra a los científicos de todos los campos una pérdida de su tiempo en ideas que no son dignas de ser seguidas. En este sentido, todos somos ahora reduccionistas. 

El aparato de medición es macroscópico, esta diferencia de energía es muy grande y estos dos valores oscilan con frecuencias muy diferentes. Observar la posición del puntero en el aparato de medición es como sintonizar al azar una de entre dos estaciones de radio, KAQUI y WALLI; mientras las frecuencias de emisión estén bien separadas no hay interferencia y usted recibe una estación o la otra con probabilidades proporcionales a sus intensidades. La ausencia de interferencia entre los dos valores de la función de onda significa que la historia del mundo se ha desdoblado efectivamente en dos historias separadas, una en la que la partícula está aquí y otra en la que la partícula está allí, y estas dos historias se mantienen en lo sucesivo desdobladas sin que cada una de ellas interaccione con la otra... 

sábado, 6 de julio de 2024

Citas

Juan de Juanes, Cristo atado a la columna

El esplendor de la pintura en Valencia. Siglos XV-XVI, que se expone en la basílica de Santa Teresa de Alba de Tormes, Salamanca hasta el 27 de octubre próximo.

¿Cuánto dinero necesitamos recibir para dejar de trabajar?

Por debajo de los 25.000 euros, la gente dice que seguiría trabajando igual. Pero para sumas entre ese umbral y 100.000 euros, su probabilidad de trabajar se reduce en 3 puntos porcentuales en promedio. Las mujeres, así como las personas mayores, que tienen menos deudas o que están cerca de la jubilación son más propensas a dejar de trabajar. Soumaya Keynes, FT

“¿Por qué, entonces, buen Dios ―bueno con los buenos y los malos―, por qué Tú salvas a los que son malos si eso no es justo y Tú no haces nada que no sea justo?... Pero si podemos entender de algún modo por qué Tú quieres salvar a los que son malos, sin duda no  podemos comprender en absoluto por qué, entre aquellos que son igualmente malos, Tú salvas a algunos y no a otros por Tu suprema bondad, y condenas a unos y a otros por Tu suprema justicia” Anselmo de Canterbury, s. XII, citado por Ruiz-Miguel:

la mitigación de la justicia por razones de indulgencia está directamente justificada no en la clemencia como compasión o misericordia, sino en la equidad como una forma de justicia más benevolente que la justicia estricta... la indulgencia (συγγνώμη)... comporta moderación frente a la crueldad o la severidad pero que no supone decidir en menos de lo que la justicia exige... compadecerse de quien merece su mal o rebajar sobre lo que es de justicia, sería para Aristóteles un signo de servilismo, el vicio opuesto a la magnanimidad... que nunca necesita pedir perdón ni concederlo... o la clemencia es un vicio (injusticia) o es redundante (parte de la justicia) (Murphy)”... La clemencia, así, es un acto no debido por parte de quien la concede y al que el receptor no tiene derecho, que es precisamente el rasgo tradicional de la prerrogativa de gracia que permanece esencialmente inalterado en la actual institución del indulto...  como Murphy ha argumentado, someter a la clemencia a la racionalidad del principio de igualdad tendría la absurda consecuencia de que aquella solo podría ser libre y graciable antes de ser ejercida por vez primera en un caso, pero tras ello sería obligatoria en todos los casos similares - once a reason, always a reason -, perdiendo con ello su rasgo conceptual característico: la gratuidad

Cita a Bentham:

 “Si las leyes son demasiado duras, el poder de perdonar es un correctivo necesario: pero este correctivo es también un mal. Haced buenas leyes y no creéis una varita [mágica] de virtudes que tenga el poder de anularlas. Si la pena es necesaria no se debe perdonar; si no es necesaria no debe pronunciarse”


La mayor metedura de pata de la vida de Einstein según su propia declaración resultó ser, décadas después y por ahora, uno de sus mayores aciertos 

"no deberíamos creer en un experimento hasta que haya sido confirmado por la teoría" (Eddington)

Manuel Arias Maldonado sobre los sanchistas antitrumpistas

atacar a Trump y defender a Sánchez no es coherente; sobre todo si lo que se ataca en Trump es un tipo de conducta --autoritaria, iliberal, populista-- que también encontramos en Sánchez. En otras palabras: si se considera a Trump un factor de erosión de la democracia liberal, ha de juzgarse a Sánchez en los mismos términos


No es una cuestión de consumo de pornografía. Es un asunto de libertad, intimidad y seguridad.


"Se cuenta que a Bohr se le preguntó en Alemania cuál era la cualidad complementaria de la verdad (wahrheit). Después de reflexionar un momento, respondió que la claridad (klarheit)"

Cuando decimos que una cosa es real simplemente estamos expresando una especie de respeto. Queremos decir que la cosa debe ser tomada en serio porque puede afectarnos de maneras que no están enteramente bajo nuestro control, y porque no podemos aprender nada sobre ella sin hacer un esfuerzo que va más allá de nuestra propia imaginación.... En tanto que físico, percibo las explicaciones y las leyes científicas como cosas que son lo que son y no pueden ser construidas arbitrariamente...  

 Steven Weinberg El sueño de una teoría final, 1992

"Es obvio que es el irracionalismo, y no el racionalismo, el que tiene la responsabilidad de toda la hostilidad y agresión nacionalista, tanto antes como después de las Cruzadas, yo no conozco ninguna guerra impulsada por un objetivo “científico” e inspirada por los científicos" Karl Popper


Demanda a tu competidor para reducir el precio de adquisición

Las empresas presentan demandas por infracción de patentes contra competidores como estrategia para facilitar su futura adquisición ("demandar y adquirir"). Presentar una demanda de patente aumenta la probabilidad de un intento posterior de fusiones y adquisiciones hasta 13 veces. El fallo de la Corte Suprema en el caso Alice v. CLS Bank, un shock exógeno que aumentó los costos de presentar demandas estratégicas (porque exigió, como requisito de patentabilidad la 'actividad inventiva'), condujo a una disminución en las prácticas de demanda y adquisición, lo que sugiere un impacto causal. Las pruebas transversales respaldan aún más el uso estratégico de las demandas de patentes para adquirir a competidores.  
 Michaely, Roni and Xie, Yifang and Zhang, Biwen, Sue and Acquire: Evidence from Patent Lawsuits (March 7, 2023). 

Qué estamos enseñando en los grados universitarios Mickey Mouse o la infantilizacion de la Universidad

El matrimonio entre primos no fue suprimido por la Iglesia Católica - contra Henrich -

Tito Livio informa que en la antigua Roma no se permitían los matrimonios dentro del séptimo grado de relación. La prohibición se mantuvo a mediados de la República, reforzando la cohesión social a medida que disminuía las pensiones de los clanes... el emperador anticristiano Diocleciano a finales del siglo III prohibió todos los matrimonios con parientes cercanos, buscando mantener las antiguas costumbres romanas, pero esta postura fue rápidamente suavizada por sus sucesores cristianos. Así, Constantino, el primer emperador cristiano, en pocas décadas hizo que sus cuatro hijos se casaran con primos hermanos, como señala el propio Henrich (p. 169), sin añadir que se trataba de un hecho tan extremo que no hay antecedentes en la historia romana (hay casos aislados, no cuatro en una sola familia)....El matrimonio entre primos siguió siendo legal, y más común que antes, durante casi dos siglos, hasta que el papa Gregorio I llegó a la escena. Como hijo de un senador romano y probablemente descendiente de papas anteriores con estrechos vínculos con el reino ostrogodo y el Imperio romano, Gregorio tomó la decisión personal de prohibir definitivamente el matrimonio entre primos entre cristianos solo un año después de convertirse en papa en 590, y esta no fue una decisión basada en la tradición cristiana o las escrituras. aunque los usara para justificarlo.

La tesis de la 'carga' del conocimiento afirma que las nuevas ideas se vuelven inherentemente más difíciles de encontrar porque tienes que pasar más tiempo aprendiendo las viejas ideas antes de poder expandir la frontera del conocimiento

Una explicación es que la academia - las universidades - es cada vez menos productiva. Las redes de...  investigadores... envejece cada año. Financiadores y supervisores aversos al riesgo... premian la investigación incremental y laboriosa....  una explicación basada en la decadencia institucional sugiere una solución: la metaciencia. Rediseñando nuestras instituciones académicas podremos revertir algunas de estas tendencias. 

¿Qué decir de un artículo que empieza reproduciendo el 'fiat iustitia pereat mundus' y acaba acusando a los jueces de meterse en política? 

Este es el nivel intelectual y moral de los defensores del Gobierno desde la academia: Jordi Ibáñez Fanés no tiene escrúpulos en acusar a los jueces de prevaricar con el objetivo de "hundir al actual Gobierno". Las expresiones destacadas son mías, no de Ibáñez. Ibáñez pasa del fiat iustitia kantiano a hacer prevalecer la razón de Estado sobre el Derecho y la Justicia en el mismo párrafo.

 Bloqueando la ley de amnistía (petición de principio)—que nunca el abajo firmante ha celebrado (excusatio non petita), dicho sea de paso, y que en todo caso ha contemplado con sentimientos que han ido del rechazo a justamente esa epikeia, pasando por el bochorno y el escepticismo —, ¿qué se consigue? Aquí viene la pregunta decisiva de a qué mundo sirve en este caso el “hágase justicia”, o qué mundo se deja que perezca sin el mayor reparo o escrúpulo (¿los jueces no han tenido 'reparos' ni 'escrúpulos'? ¿si se bloquea la amnistía perece el mundo?). Cuesta creer que el objetivo sea que prevalezca sin más la justicia con relación a los hechos delictivos del procés (¿por qué si la amnistía es injusta?) incluso al precio de entorpecer la política catalana, de complicar la expresión de la voluntad popular, de perpetuar el conflicto en Cataluña y de hacer más profunda la ruptura emocional con el resto del Estado (¿ahora el Estado tiene 'emociones'? ¿cómo da por probado que el bloqueo de la amnistía de la malversación - no de los otros delitos - va a provocar todos esos efectos? ¿y si no se hubiera aprobado en primer lugar? ¿cuántas veces se ha cedido a las pretensiones de los nacionalistas para 'tener la fiesta en paz'?), que no es sólo lo que unos jueces dicen que debe ser, y menos si toda opinión jurídica está ya de antemano descalificada por ser de parte: un Supremo conservador, un Constitucional progresista (equipara lo inequiparable: el Supremo es un tribunal de justicia, el Constitucional es un órgano político que aplica el Derecho). Lo que se busca bloqueando la ley de amnistía ni tan siquiera es poner en evidencia sus supuestas imperfecciones ("supuestas"), y el estropicio en Cataluña sólo es un pequeño daño colateral que ya habrá ocasión de enmendar —o no, qué importa—. El objetivo principal consiste directamente en hundir al actual Gobierno, provocar un adelanto electoral y favorecer la llegada al poder de unos políticos que, cuando lleguen, harán lo que podrán y deberán, como han hecho en otras ocasiones (una frase incomprensible). Es decir, que por lo menos volverán a hablar en catalán en la intimidad (un chiste digno de alguien de Tarrasa, que diría Eugenio). Pero ya no será este Gobierno. Eso es lo que cuenta, y eso es lo que está en juego. Hágase justicia, y váyase por fin señor Sánchez. ¿Pero a qué precio? (una pregunta retórica de lo más tonta: ¿qué precio pagará España si dejamos de ver a Sánchez por La Moncloa?)

viernes, 5 de julio de 2024

La DG sigue abusando del concepto de "modificación sustancial del objeto social"

jjbose

Por Marta Soto-Yárritu

Resolución de la DGSJFP de 13 de mayo de 2024

Se rechaza la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de la sociedad «Real Club Celta de Vigo, S.A.D.», relativo al objeto social, aprobada en junta general por mayoría. La registradora suspende la inscripción porque, a su juicio, al restringirse las actividades del objeto social a una única modalidad deportiva (fútbol), existe causa legal de separación de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, por lo que es necesaria su publicación en el  BORME o la comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, y que se haga constar por los administradores que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido o que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las acciones de los socios separados, o la reducción del capital social.

La recurrente alega que no se trata de una modificación sustancial, sino una mera concreción de la actividad que efectivamente viene desarrollando la sociedad desde su constitución, pues la única actividad que se ha realizado ininterrumpidamente es la disciplina deportiva de fútbol, y esta modificación no trae aparejado un cambio de los presupuestos objetivamente determinantes que habrían llevado a los accionistas a adherirse a la sociedad. Añade que se trata de una modificación fruto de un imperativo legal derivado de la Ley del Deporte, la cual obliga a las sociedades anónimas deportivas a concretar la disciplina deportiva que vienen realizando en el marco de su actividad.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación. Concluye que, concurriendo en el supuesto de hecho la previsión del art. 346.1.a) LSC y con independencia de cuales hayan sido los motivos que hayan llevado a la sociedad a modificar sustancialmente el contenido del objeto social (y ello aunque se trate, como afirma la recurrente, de adaptarse a normas imperativas aplicables a las sociedades anónimas deportivas), no procede llevar a cabo la inscripción si no se acredita que se ha cumplido lo establecido en los arts. 348 y 349 LSC y 206 RRM.

Fecha del certificado bancario acreditativo de la aportación dineraria en la constitución de una SL


JJBOSE

Por Marta Soto-Yárritu 

Resolución de la DGSJFP de 14 de mayo de 2024

Se rechaza la inscripción de una escritura de constitución de una SL con aportaciones dinerarias, cuya realidad se acredita con certificación bancaria en la que figura como fecha de expedición la misma del ingreso de la cantidad correspondiente (11 de diciembre de 2023), si bien está expedida con sello de la entidad de crédito en que consta como fecha el día 12 de febrero de 2024 (que es también la fecha de otorgamiento de la escritura). La registradora argumenta que la fecha del depósito de las aportaciones dinerarias no puede ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución. El notario recurrente alega que, según la doctrina registral, lo importante del depósito es que realmente se efectúe y que esté a disposición de la sociedad, cuando menos dos meses anteriores a la fecha de la constitución o ampliación de capital; y, por ello, será la fecha de la certificación bancaria la que de modo efectivo acredite la aportación dineraria, computándose desde esta fecha el plazo de dos meses previsto para la vigencia de la certificación.

La DGSJFP estima el recurso. Señala que en este caso la peculiaridad radica en que, a pesar de que la certificación bancaria contiene unas fechas del ingreso de la cantidad dineraria y de expedición de aquélla que coinciden y son anteriores en dos meses y un día a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, al constar también en la misma certificación un sello de la entidad de crédito en que figura una fecha posterior, que es la del mismo día del referido otorgamiento de la escritura, debe entenderse que en esta última fecha se ha renovado dicha certificación. Y concluye que de este modo, la finalidad de las normas referidas –garantizar la integridad del capital social– queda razonablemente satisfecha.

No se pueden depositar las cuentas aprobadas por la Junta sin que se pusiera a disposición de los socios el informe de auditoría cuando se había nombrado auditor a petición del socio minoritario

 jjbose

Por Marta Soto-Yárritu 

Es la Resolución de la DGSJFP de 16 de mayo de 2024

Se rechaza el depósito de cuenta anuales del ejercicio 2022 de una SL. La cuentas habían sido aprobadas en junta de fecha 1 de agosto de 2023. En este caso, un socio minoritario había obtenido la designación de auditor de cuentas al amparo del art. 265.2 LSC. La Registradora rechaza el depósito porque siendo la fecha del informe de auditoría de 10 de octubre de 2023 entiende que la aprobación de las cuentas anuales se realizó sin que dicho informe se pusiese a disposición de los socios tal y como exige la LSC.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación registral. No estando el informe de verificación a disposición de los socios al tiempo de la celebración de la junta general que debía aprobar las cuentas anuales, pese a resultar inscrito el nombramiento de auditor a instancia de la minoría, el acuerdo de aprobación por mayoría de los socios es nulo de pleno derecho (sic) lo que impide su depósito.

Inscripción de objeto social ejercido indirectamente

jjbose

Por Marta Soto-Yárritu 

Es la Resolución de la DGSJFP de 17 de mayo de 2024. En relación con una escritura de constitución de una SL, se rechaza la inscripción de las siguientes actividades incluidas en el objeto social:

La participación en el capital de otras sociedades o entidades, civiles o mercantiles, ya sea adquiriendo por cualquier título, oneroso o gratuito, acciones de cualesquiera otras sociedades anónimas o participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, ya sea haciéndose por cualquier acto jurídico con la titularidad de cuotas de participación en otras entidades, bien sean de nacionalidad española o extranjera.  
La administración, gestión, dirección y explotación de dichas acciones, participaciones sociales o cuotas de participación mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, así como la enajenación, venta, permuta o realización de cualquier otro acto jurídico que implique el ejercicio de los derechos incorporados a dichas partes o cuotas sociales.

El Registrador entiende que “respecto de estos dos apartados es necesario precisar para que se trate de una sociedad de holding y no incida en el ámbito reservado a las empresas de servicio de inversión que la participación lo es en las sociedades filiales o al menos contraladas por la que se constituye.” La sociedad recurre.

La DGSJFP estima el recurso. Recuerda que el mero hecho de que la sociedad comprenda entre sus actividades algunas de las que pueden constituir actividades reguladas y sujetas a la Ley del Mercado de Valores no la somete a su regulación. En este caso, la mera inclusión en el objeto social de actividades como las descritas ni implica que se trate de actividades de inversión con relación a terceros y sujetas a la Ley del Mercado de Valores ni que exista una voluntad de sujetarse a su regulación. Señala que lo relevante no es que una sociedad adquiera participaciones o acciones de otra sociedad sino que el servicio que presta o la actividad de inversión que desarrolla sean llevadas a cabo con carácter habitual o profesional (dentro del marco regulado), por cuenta de tercero. Por último, indica que la función del objeto social es determinar las actividades que va a desarrollar la sociedad y no la determinación de las que no va a desarrollar.

Competencia del órgano de administración para nombrar auditor voluntario

JJBOSE

Por Marta Soto-Yárritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 21 de mayo de 2024

Se rechaza la inscripción de la designación de auditor voluntario hecha por el órgano de administración antes del fin del ejercicio social. El Registrador entiende que “no puede admitirse que el propio administrador, antes de que termine un ejercicio designe un auditor para la verificación de las cuentas del mismo con el alcance de excluir la designación voluntaria por la propia junta o el derecho de la minoría de socios de pedir el nombramiento al registrador (en los tres meses siguiente al cierre y si la junta no hizo tal designación).”

La DGSJFP estima el recurso. Recuerda que es doctrina registral que el régimen jurídico del nombramiento de auditores en sociedades obligadas no era directamente aplicable al supuesto de sociedades no obligadas. De modo que en sociedades no obligadas, la designación de auditor voluntario puede llevarse a cabo en cualquier momento, antes o después del cierre del ejercicio social (resolución de la DGRN 20 de junio de 2016) puede llevarse a cabo por el periodo de tiempo determinado que resulte del contrato sin sujetarse a un periodo mínimo (resolución de la DGRN de 16 de abril de 1998) y puede realizarse por la junta general o por el órgano de administración al no existir atribución competencial exclusiva a favor de aquélla (resolución de la DGRN de 20 de febrero de 2018).

Admite que el art. 160 b) LSC atribuye competencia a la junta general en materia de nombramiento de auditores, pero señala que “el propio precepto admite que no es una competencia exclusiva (en su caso, dice), pues ciertamente la designación de auditor puede ser llevada a cabo en determinadas circunstancias por otros órganos sociales como el de administración.”

Recuerda la sentencia del TS de 9 de marzo de 2007, según la cual la a finalidad del art. 265.2 LSC no es que la auditoría se realice a instancia de un determinado socio sino que aquella efectivamente se realice y el socio pueda tener perfecto conocimiento de la contabilidad de la sociedad.

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