lunes, 16 de septiembre de 2024

Explotar las normas defectuosas. A propósito de una entrada de Paul Bloom

En inglés, "exploit a loophole" o "Intentionally violating the spirit of the law while following the letter of the law". O fraude de ley.

Rudolph von Ihering criticó ferozmente a Porcia por usar la "astucia frívola" para impedir a Shylock cobrar su deuda en El Mercader de Venecia. Y en esta entrada que resumo ahora, Paul Bloom comienza contando el cuento del diablo y los tres hijos, un cuento irlandés que no había oído nunca. En el cuento, el tercer hijo - el abogado - salva a su padre - que había vendido su alma al diablo para poder dar carrera a sus hijos - con un truco de leguleyo: le dice al diablo si esperaría para llevarse el alma de su padre a que se consuma un cabo de vela que había sobre la mesa. El diablo acepta y el hijo-abogado apaga la vela y se la mete en el bolsillo. El diablo burlado. Jurídicamente, el hijo había hecho imposible el cumplimiento del término, de manera que no cabe duda de que el diablo podía llevarse igual al padre (art. 1119 CC). Y es que la norma del artículo 1119 CC no es "defectuosa" y es muy difícil defraudarla.

Hay un cuento de Grimm - los tres pelos del diablo - que es todavía mejor. De nuevo, el éxito - pronosticado al nacer - del protagonista se basa en la astucia: en el engaño al malvado. En el caso del cuento, al diablo - al que se le extrae su conocimiento fingiendo su ama de llaves que ha soñado con la pregunta - y al rey malvado que, como el faraón egipcio, trata de matar al niño al que las hadas han profetizado que se casará con su hija. Este cuento lo dejo para otra ocasión en la que analice la tesis doctoral del nuevo jefe de gabinete de Pedro Sánchez. 

A continuación, Bloom cuenta cómo Thiel consiguió ahorrar miles de millones de dólares en impuestos. En EE.UU existen, como antes en España, ventajas fiscales - no se pagan impuestos por el aumento de valor de lo invertido - para lo ahorrado para la pensión. En EE.UU. se podían abrigar del fisco 6000 dólares al año. Thiel logró ahorrarse millones porque aprovechó una regla que permitía invertir los fondos de la cuenta y establecía que los beneficios de esa inversión quedarían igualmente exentos de impuestos. Lo que hizo Thiel fue invertir los 6000 euros en acciones de una empresa de nueva creación que compró por un precio ridículo y que, años después se convertiría en un unicornio valorado en miles de millones de dólares. De nuevo, ignoro cómo es posible que la regulación norteamericana estuviera tan mal diseñada. En España, la gestión de los fondos de pensiones no la tienen los propios ahorradores, sino sociedades de gestión que tienen el deber de invertir de forma segura y diversificada. Poner los 6000 dólares en una start up no cumpliría con los requisitos de inversión de los fondos ahorrados. En todo caso, un legislador razonable pondría límites a los beneficios de la inversión de lo ahorrado que están libres de impuestos. 

El siguiente ejemplo que pone Bloom es el de "obedecer una orden" incumpliéndola. Una niña recibe la orden de su madre de "put the tablet down", literalmente "dejar" la tablet. Es obvio que la madre quiere que la niña deje de jugar con la tablet. La niña obedece y deja la tablet en el suelo y, a continuación, se tumba y sigue jugando. Este ejemplo recuerda aquello de "la ley se obedece pero no se cumple" del derecho histórico español. El sentido de esta fórmula es fascinante. Dice Benjamín González Alonso que la fórmula 

 Según García Gallo, la formula obedecer y no cumplir constituyó una respuesta al problema de la ley injusta.  Tras citar sendos preceptor de ]as Cortes de 1379 y 1387, opina que «resolvían el caso de una disposición real contraria a Derecho...  «e1 no cumplimiento era en realidad una suspensión de la aplicación de la ley, hasta que el  monarca, informado del hecho, resolviese en definitiva... en tal caso la ley se obedece, es decir, se muestra ante ella el acatamiento que se debe a una orden del rey, pero no se cumple»

Añade que Lalinde creía que significaba otra cosa: que las órdenes del gobierno no podían contradecir la ley. O sea, que era un problema de jerarquía normativa. Benjamín Alonso cree que la fórmula, simplemente, recoge la institución de la "suspensión": la ley se obedece pero, si hay dudas respecto de su validez, puede suspenderse su ejecución hasta que se haya comprobado aquélla. Y esa situación era frecuente en la Edad Media por la multiplicidad de fuentes. Cada corporación tenía sus reglas que los reyes confirmaban y prometían respetar pero el rey producía también normas. Los conflictos entre normas debieron de ser ubicuos. Si el rey dictaba una "carta" que infringía los privilegios - normas particulares - de una ciudad o pueblo, esto es, sus fueros, la carta se decía "desaforada" y el recurso contra ella, de "contrafuero". 

Pero si el rey - siglos más tarde cuando el protagonismo de la creación de normas se concentra en el "derecho regio" - dicta una carta que contradice sus propias leyes, entonces tendríamos el segundo tipo de conflicto que pretendería resolver la fórmula "la ley se obedece pero no se cumple". Alonso explica que se usan los términos "obedecer y guardar" uno junto al otro pero no son redundantes. Obedecer "como sinónimo de honrar», de <<respetar>>  obedecer una carta equivale a no desdeñarla, romperla, <<echarla en  tierra>>" y guardar significa cumplir, ejecutar. Las cartas reales contrarias "a los derechos del rey, a los del pueblo o a los de algún particular" debían ser obedecidas pero no guardadas hasta que se hubiera confirmado su validez:  solo en el supuesto de que el rey <<enviare la segunda carta en aquella misma razón devenla cumplir>>. 

Según el equilibrio de poder entre los municipios y el rey, la carta "desaforada" solo se consideraba 'anulable' y su cumplimiento se suspendía hasta que el rey decidiese confirmarla o se consideraba "nula" de pleno derecho y se desatendía su contenido definitivamente. A partir del siglo XIV, cartas desaforadas serán solo las órdenes del rey que conculquen lo acordado en Cortes o aquellas que hubieran sido defectuosamente emitidas y tramitadas (De ahí viene lo de dar "carta blanca": el rey no completaba la orden, lo que daba lugar a todo tipo de desafueros).

Cuando en 1421 llega a Toledo Alvar Sanchez de Cartagena con su nombramiento de corregidor, los toledanos no se conforman con diferir el recibimiento y toma de posesión. No entablan, que se sepa, recurso de suplicación contra la provisión que lo designaba corregidor. Cierran las puertas e impiden su entrada, alegando que <<aquellas cartas habían de obedecer por ser cartas del rey, pero no de cumplir, por quanto eran contra las leyes destos Reynos, las quales disponían que non se diese corregidor sin ser demandado. 

Para los toledanos, la provisión que contenía el nombramiento de Alvar Sanchez era nula. 

Sin embargo, al comparecer en 1515 Rodrigo de Góngora ante el Cabildo de Carmona, para posesionarse de una regiduría que legalmente debía haberse <<consumido», el comportamiento de los capitulares es muy otro. Deciden «obedecer la carta de su alteza y sobreseer en el cumplimiento, hasta consultar con su alteza» E°. Son solo dos ejemplos, indicativos de que la práctica del obedecer y no cumplir tampoco fue lineal.

El siguiente "caso" que expone Bloom es el de la prohibición de realizar determinadas conductas durante el Sabbath de manera que los judíos ortodoxos pedían a un no-judío - “Shabbos Goy” - que lo hicieran por ellos (por ejemplo, apagar o encender una luz eléctrica). Pero no estoy seguro de que este caso cuente como un fraude de ley o una violación de la norma prohibitiva. Lo que la prohibición quiere impedir es que un judío haga tales cosas en Sabbath. Que otro las haga aunque sea en interés del judío no debería considerarse necesariamente una infracción indirecta de la norma. Pero, según Bloom, hay muchos rabinos que no piensan así.

El siguiente ejemplo es el de una inteligencia artificial

IA programada para jugar al Tetris y a la que se le dijo que hiciera todo lo posible para maximizar el tiempo de juego: se le ocurrió la idea de simplemente pausar el juego, cumpliendo así las instrucciones (mantener el juego en juego el mayor tiempo posible) pero violando el espíritu (jugar bien al Tetris).

En este caso, la cuestión es que el que recibe el "encargo" o la orden los entiende mal. Pero este caso es distinto de los anteriores porque el destinatario de la norma no tiene incentivos para incumplirla. Al revés, "quiere" cumplirla pero carece de la inteligencia - carece de emociones - que le permitan entender lo que se le pide que haga. La IA no sabe "cooperar".

Pero el problema de la AI "desobediente" es otro mucho más peligroso, que Bloom ejemplifica con el supuesto en el que el que da las órdenes a la AI tiene que dar instrucciones que limiten la capacidad de la AI para cumplir el encargo (por ejemplo, ha de destruir los aeródromos rusos pero el programador le dice que deje intactos determinados aeródromos civiles que se usarán por los ucranianos una vez ganada la guerra. Ante esas instrucciones, la AI destruye al programador porque le está impidiendo cumplir el encargo: destruir los aeródromos rusos. De nuevo, el problema es que la AI no es capaz de entender el objetivo de la orden que ha recibido. 

El uso de lenguaje indirecto sería el siguiente grupo de casos. El conductor que dice al policía que le ha ordenado parar en la autopista "agente, ¿cómo podríamos arreglarlo?" está realizando una oferta de soborno. Bloom cree que supone no respetar el espíritu de la norma sin infringir su tenor literal, pero no es seguro que tal sea el caso. La ley prohíbe las ofertas de soborno a un policía. El juez habrá de decidir si, en el contexto en el que se dijo, la frase "Agente, ¿cómo podríamos arreglarlo?" equivale a decir "Agente, le ofrezco pagarle una cantidad de dinero - menor que la cuantía de la multa - si no me pone la denuncia". Es, por tanto, un problema de interpretación de la conducta - de los hechos - para determinar si encajan en el supuesto de hecho de la norma administrativa o penal sancionadora del cohecho.

Se pregunta Bloom si, en relación con las normas fiscales, es lícito aprovechar las normas defectuosas para pagar menos impuestos. Mi impresión es que las normas fiscales son iguales a las demás normas de Derecho Público. Para aprovecharse de un fallo en la norma fiscal para no pagar impuestos tiene que ocurrir que la norma no haya gravado determinada actividad o conducta que debería haber gravado (o haber gravado más) para mantener la coherencia del sistema fiscal. 

Lo más interesante es distinguir entre infringir normas jurídicas e infringir normas sociales. En las relaciones sociales - no jurídicas - explotar las "normas defectuosas" puede ser aceptable e incluso elogiado. Lo demuestran los cuentos a los que me he referido. El cuento de los tres hijos y el diablo y el cuento de los tres pelos del diablo elogian al que hace trampas (al que miente como el ama de llaves del diablo o al que engaña, como el protagonista al rey) porque revela ingenio y es por una buena causa. En el ejemplo de la tablet, la conducta de la hija hará que la madre que ha sido desobedecida sonría y deje a la niña salirse con la suya (dice Bloom que la estratagema de la niña implica que la niña "cumple en alguna medida" la orden recibida, o sea que la niña muestra respeto por la autoridad de la madre aunque no cumpla lo que le han mandado. Es como los municipios medievales que recibían la carta real "desaforada"). Lo segundo indica que el fin justifica algunos medios. 

Las historias que se recogen en esos cuentos se refieren, a menudo, a pactos o contratos. Recuérdese El mercader de Venecia: Antonio había prometido pagar una libra de su carne a Shylock. O en el de los tres hijos, el padre había prometido su alma al diablo y los hijos celebran nuevos contratos con el diablo que "novan" el firmado con el padre. El diablo, como los Lannister, cumple sus promesas. Se pregunta Bloom por qué nos parece verosímil - los cuentos han de serlo - que el diablo cumpla sus promesas. Y la explicación que da es que hay malvados "legales" y malvados "caóticos". El diablo es un malvado "legal". Que actúa conforme a reglas. El malvado de película o el psicópata es un malvado "anómico". "su maldad es aleatoria y perversa y no puede uno fiarse de él en ninguna ocasión".  

¿Por qué un malvado preferiría cumplir sus promesas?  Porque quiere que los demás le den crédito. El diablo no podría ir por ahí comprando almas humanas si no cumpliese, a la vez, las promesas que hace a los humanos que se las venden, porque la entrega de ambas prestaciones suele aplazarse en el tiempo. Nadie haría tratos con el diablo si éste se comportase como un villano de película (hay una escena terrible en Those About to Die en la que Domiciano ordena al soldado cortarle el cuello al hijo de un gladiador que ha sido derrotado y que, en principio, se había negado a pelear) Por eso Stalin logró mantenerse en el poder hasta su muerte.

La interpretación de la ley de amnistía que ha hecho el Supremo ha provocado división de opiniones. Algunos creen que el Supremo se ha pasado de ingenioso y ha "explotado" una ley defectuosa para evitar su aplicación y otros creen que el Supremo ha actuado correctamente porque la ley (amén de injusta y desaforada es contradictoria, de manera que se "guarda" tanto si se entiende de una forma como si se entiende de otra ya que las dos interpretaciones han sido acogidas por el legislador. 

Como se ve, las normas defectuosas dan mucho juego y el Derecho es intelectualmente fascinante 

Jornadas sobre la modernización del derecho de obligaciones y contratos: diálogo entre las propuestas de 2009 y 2023


Programa

Jueves 17 de Octubre 

Inauguración (16:00h a 16:15h)
Antonio-Manuel Morales Moreno

Mesa 1 (16:15h a 17:45h)
El contrato: formación y contenido
Ponente: José María Miquel
Comentarista: María Ángeles Parra Lucán
Moderador: Xabier Basozabal Arrue

Pausa café (17:45h a 18:15h)

Mesa 2 (18:15h a 19:45h)
Vicios del consentimiento
Ponente: Antonio-Manuel Morales Moreno
Comentarista: Nieves Fenoy Picón
Moderador: Pedro del Olmo García

Viernes 18 de Octubre 

Mesa 3 (9:00h a 10:30h)
Condiciones generales de la contratación, interpretación e integración
Ponente: Sergio Cámara Lapuente
Comentarista: Jesús Alfaro Águila-Real
Moderadora: Ana Soler Presas

Pausa café (10:30h a 11:00h)

Mesa 4: 11:00h a 12:30h
Clases de obligaciones, en especial, las solidarias
Ponente: María Paz García Rubio
Comentarista: María José Santos Morón
Moderadora: Beatriz Gregoraci Fernández


Mesa 5: 12:30h a 14:00h
Remedios frente al incumplimiento
Ponente: Fernando Pantaleón Prieto
Comentarista: Encarna Roca i Trías
Moderadora: Esther Arroyo i Amayuelas

Clausura (14:00h)
Fernando Pantaleón Prieto

Contacto: pm-cc@uc3m.es

Lugar 
Salón de Grados de la Universidad Carlos III de Madrid (Campus Madrid. Puerta de Toledo. Ronda de Toledo, 1, 28005 Madrid)

Inscripción gratuita
Los asistentes que se inscriban antes del 11 de octubre recibirán un certificado de asistencia el día 18 de octubre al término de la Jornada. Para ello deberán inscribirse en el correo de contacto facilitando su nombre completo y su número de D.N.I. o pasaporte.

Con la financiación del Proyecto de investigación PEIBAS (PID2022-142468NB-I00)

Incumplimiento de pacto parasocial: actuación desleal del administrador-socio

Es la sentencia del Tribunal de Venecia de 21 de febrero de 2024

(resumen hecho con gran ayuda de NotebookLM)

En 2018 y 2019, Sacme s.p.a., Semenzato s.r.l. y Pietro Semenzato, firmaron sendos pactos parasociales que regulaban la relación entre los socios de DIMAP s.r.l., empresa en la que Sacme tenía una participación mayoritaria.

El pacto de 2018 establecía las normas básicas de la vida social de Dimap, incluyendo la distribución de beneficios, la composición del Consejo de Administración, la posibilidad de que Sacme cediera su participación a terceros y el salario de Pietro Semenzato como consejero delegado. Este acuerdo tenía una duración de 10 años.

El pacto de 2019 se centraba en la salida progresiva de Semenzato de DIMAP. Este acuerdo establecía los términos de una opción de venta (Put) y una opción de compra (Call) para la transferencia de las acciones de Semenzato a Sacme.

Aunque el segundo pacto se firmó un año después, ambos pactos estaban vinculados. Además, el de 2019 incluía cláusulas que modificaban o complementaban aspectos del acuerdo del 2018.

El Tribunal de Venecia considera demostrado que Semenzato incumplió el pacto de 2019. En concreto, Pietro Semenzato no involucró a Marta Cristiano, el nuevo responsable comercial de DIMAP designada por Sacme, en la gestión de los clientes ni en las negociaciones con BASF. DIMAP realizaba la mayor parte de su facturación distribuyendo productos fabricados por BASF.

En efecto, DIMAP es un distribuidor de productos de BASF y parece que el que tenía la relación con BASF era Semenzato y parece también que la relación entre Semenzato y Sacme se estableció, precisamente, para que Semenzato "trasladara" esa relación a Sacme, lo que aumentaría el valor de DIMAP de la que Sacme, no se olvide, era y permanecía siendo el socio mayoritario. 

Y, al parecer también, Semenzato no cumplió con lo que podríamos calificar de "prestación accesoria" (no es una prestación accesoria porque no se incluyó en los estatutos de DIMAP sino, precisamente, en el pacto parasocial). Según parece Semenzato mantuvo reservada su relación con BASF (es gracioso que las sentencias italianas reproducen los nombres de individuos con alegría. Por ejemplo, dice que Semenzato mantuvo en secreto su relación con Carsten Buschmann, contacto principal de BASF) y no presentó a Marta ni los contactos clave ni los empleados de BASF con los que Dimap trataba habitualmente. Es más, Semenzato intentó desviar el negocio de distribución de los productos de BASF de DIMAP hacia una nueva empresa que pretendía crear tras su salida de la compañía. Ofreció a Marcello Di Natale, de Terplast, participar en este nuevo proyecto para aprovechar el negocio de DIMAP con BASF.

El tribunal de Venecia falló a favor de Sacme en cuanto a la resolución del pacto parasocial del 15 de octubre de 2019. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud de Sacme de resolver el pacto parasocial del 20 de febrero de 2018. 

Si esto fuera todo, el ganador - Sacme - habría obtenido una victoria pírrica. Pero se dice en la sentencia que Semenzato vio rechazadas sus pretensiones - en demanda reconvencional - entre ellas que su destitución como administrador de DIMAP había sido injusta y que merecía una compensación económica. El Tribunal consideró que había justa causa: su deslealtad.

Dice NotebookLM que, la continua vigencia del pacto de 2018 significaba, en la práctica que Semenzato perdió la posibilidad de salir de DIMAP bajo las condiciones ventajosas que le ofrecía el pacto de 2019 (en el que se contenía un put de sus acciones), pero que continuaba siendo socio de DIMAP con el derecho a nombrar a un miembro del Consejo de Administración. No se entiende que, ante una infracción tan grosera de su deber de lealtad hacia Sacme, el tribunal no considerara que Sacme tenía justo motivo para resolver, también, el pacto parasocial de 2018.

Cómo no analizar las transacciones vinculadas

Es la sentencia del Tribunal de Catanzaro (Italia) de 15 de mayo de 2024 en la que se ventila el ejercicio de la acción social de responsabilidad. NotebookLM responde así a la pregunta ¿Qué dice el Tribunal sobre la actuación de Grillo Mario en conflicto de interés, es decir, al incurrir en autocontratación?

El tribunal examinó la acusación de que Grillo Mario había actuado en conflicto de intereses al vender bienes de MC Costruzioni a su propia empresa, G.M. Costruzioni. La demandante... alegó que esta transacción se realizó en condiciones desfavorables para MC Costruzioni, incluyendo un precio de venta inferior al valor de mercado. 

Si bien el tribunal reconoció que la venta de activos a una empresa propia puede constituir un conflicto de intereses, no encontró pruebas suficientes para determinar que el precio de venta de los bienes fuese inferior a su valor de mercado. La falta de una tasación independiente de los activos en el momento de la venta impidió al tribunal evaluar si el precio pagado por G.M. Costruzioni era realmente inferior al valor de mercado. 

Sin embargo, el tribunal sí encontró que Grillo Mario incurrió en una falta al no transferir el precio de venta (32.322,00 euros) al patrimonio de MC Costruzioni. El tribunal rechazó la defensa de Grillo Mario, quien argumentó que el precio de venta se había utilizado para compensar deudas con los empleados. 

Es de aurora boreal. Lo lógico es considerar que la compraventa es nula y que el administrador debe restituir los bienes a la sociedad a la que administra, además de dejar indemne a la sociedad de todas las consecuencias dañinas que la transacción haya causado. Pero lo más lacerante es que el tribunal diga que la carga de probar que el precio de la compraventa era inferior al valor de mercado corresponde al demandante. Habiendo incurrido en autocontratación, el administrador es el que debería probar (v., art. 190.3 LSC que es una norma de "derecho natural") que la operación era conforme con el interés social - es decir, que era bueno para MC Costruzioni desprenderse de esos activos y que el precio pagado por el administrador era el mejor que podía obtenerse en el mercado. Algo no funciona bien en la doctrina jurisprudencial italiana si es así como se analizan las transacciones vinculadas.  

Somos más pero no menos pobres. Y la cosa va a peor incluso cuando la economía va como "un cohete"

Judith Arnal, vocal del Consejo del Banco de España. investigadora del Real Instituto Elcano y ex directora del gabinete de Nadia Calviño, analiza la evolución de las economías de los cuatro grandes países de la zona euro en el último lustro han tenido una evolución desigual. Todos los países han recuperado el PIB pre-pandemia pero lo han hecho de forma distinta. En lo que hace a España - y en comparación con Italia -, la renta per capita no ha crecido. 

el PIB per cápita real finalizó el año 2023 en Italia un 4,7% por encima del año 2019, frente a un... 0,1% en España... 

Lo que se explica porque  

... entre principios de 2019 y principios de 2024... la población (residente en España creció un 3,6%, pasando de los 46,9 a los 48,6 millones de habitantes... Italia (sufrío)... una caída de su población del 1,4%, pasando de los 59,8 a los 58,9 millones de habitantes. 

El crecimiento se ha debido al "aumento de la población, el consumo público (que no es todo el gasto público, solo el gasto del Estado en bienes y servicios) y las exportaciones de servicios" (que han crecido un 36 % frente a un 24 % en Italia. Las de bienes apenas han crecido un 2 % desde 2019). Italia ha crecido porque ha aumentado la inversión y la exportación de bienes. La autora dice que "conviene monitorizar esta variable - del consumo público - para evitar incrementos estructurales del consumo público" pero no explica si el incremento puede calificarse ya de estructural o no. 

En cuanto al número de horas trabajadas, 

Alemania aún no se han recuperado los niveles previos a la pandemia (-0,8%), frente a Italia y Francia, que estaban un 6,5% y un 5,1% por encima, respectivamente. En España, en el primer trimestre de 2024, el número de horas trabajadas estaban un 1,6% por encima de antes de la pandemia.

Es decir, que, a pesar de que la población ha aumentado un 3,6 % (y hay que suponer que en muy buena medida con personas en edad de trabajar), el número de horas trabajadas sólo lo ha hecho en un 1,6 % y ha debido de ser en sectores de baja productividad ya que ésta no sólo no ha crecido sino que ha disminuido en un 1,3 %. La autora no ofrece explicaciones respecto del caso español en particular y concluye que "es esencial apoyar la productividad del trabajo y... conviene adoptar medidas de fomento de esta productividad". Pone como ejemplo "integrar las nuevas tecnologías" en la empresa, lo que, con ser correcto, no parece un consejo muy útil. 

En España es el país donde más ha crecido el consumo público pero donde más ha caído - con Alemania - la "formación bruta de capital fijo" (FBCF) ("España como Alemania presentaban en el primer trimestre de 2024 unos niveles de FBCF un 2,2% y un 3,9%, respectivamente, por debajo del último trimestre de 2019". Simétricamente, en Italia la FBCF ha crecido más de un 30 por ciento. También lo hace peor España que Italia en la evolución de la ratio de deuda pública sobre PIB (9,5/3,1 de aumento en España e Italia respectivamente).

La autora afirma que estas cifras son "llamativas especialmente a la luz de los fondos puestos a disposición bajo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)". Es decir que, a pesar del chorro de fondos europeos, en España no se invierte, lo que quiere decir que no hay confianza en el futuro de la economía española.  

Esto podría sugerir que Italia está siendo más expeditiva en la canalización de los fondos del MRR y resalta la importancia del empleo de estos recursos como forma de estimular la inversión.

Lo que es peor: 

 Dado que la FBCF determina en gran medida el crecimiento potencial futuro de una economía, es un componente del PIB que conviene estimular en la medida de lo posible. Esto supone un llamamiento para la aceleración y la utilización plena y efectiva de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en España

La pregunta que puede hacerse es que, aunque se gasten todos los fondos del plan asignados a España, si el plan es una birria y no asigna eficientemente los fondos, no hay ninguna garantía de que "la utilización plena y efectiva" de esos fondos mejore la FBCF y estimule el crecimiento futuro de la economía española. O sea, el plan español sería como "el polígono Valverde, el que más mete, más pierde". Recuérdese que los expertos diagnosticaron, con ocasión de la gran recesión de 2007 que la economía española había asignado los recursos de forma muy ineficiente, entregándolos a las empresas menos productivas

Y tal parece ser el caso si atendemos a la "calidad" de los proyectos de inversión incluidos en el Plan español. Mi sospecha es que la mayor parte de las inversiones previstas en ese plan eran actuaciones que la administración pública española tenía en proyecto o en marcha en el momento en el que se elaboró el plan. Dicho de otra forma, tiraron de todos los cajones de todos los gabinetes de todos los ministerios a ver en qué se podía gastar el dinero. El resultado: la mayor parte del dinero se gasta por el Ministerio de Transportes en inversiones en la red de ferrocariles. Como se verá a continuación, ya en 2021 se sospechaba que el plan español tendría un "efecto limitado a largo plazo". 

Así, en un análisis comparativo de los distintos planes de recuperación de varios países europeos, de 2021, las conclusiones de los autores sobre el plan español son las siguientes:

  • Falta de coherencia y enfoque: Algunas reformas, como las del mercado laboral, parecen contradictorias y carecen de una dirección clara.
  • Esfuerzo limitado en áreas clave: Las inversiones en educación no se corresponden con la magnitud del problema de la falta de habilidades, y el esfuerzo en I+D es insuficiente para transformar la economía hacia sectores de mayor valor añadido.
  • Debilidades en la gestión pública y la justicia: El plan no aborda con suficiente profundidad las deficiencias en la administración pública y el sistema judicial, claves para la eficiencia del gasto y la atracción de inversiones.
  • Impacto limitado a largo plazo: Existe el riesgo de que las medidas tengan un efecto principalmente coyuntural, sin generar cambios estructurales que impulsen un crecimiento sostenible.
  • Falta de atención a la sostenibilidad fiscal: El plan no incluye medidas para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, lo cual podría generar una carga para las futuras generaciones.
  • Carencia de reformas en pensiones: A pesar de la importancia de la justicia intergeneracional, no se plantean reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
  • Dificultades en la ejecución: La falta de priorización, la dispersión de responsabilidades y la falta de especificidad en algunas reformas podrían dificultar la ejecución efectiva del plan.
  • Preocupación por la baja productividad laboral: España, junto con Francia y Alemania, no ha recuperado los niveles de productividad laboral previos a la pandemia. Esto exige la implementación de medidas para integrar nuevas tecnologías y mejorar la capacitación de los trabajadores. 

¿Era un buen plan o un mal plan el plan español? No lo sabemos porque el sector público español es incapaz de hacer algo que no sea recaudar impuestos y pagar salarios y pensiones. La pérdida de capacidad estatal es brutal desde la crisis de 2007. Sería bueno saber quién y cómo se elaboró el plan de recuperación y resiliencia español; qué evaluación ha hecho el gobierno y la academia españoles del plan de resiliencia. Me temo que la academia y la administración pública española ha hecho el mismo análisis y evaluación del plan que de la gestión de la pandemia en general.

En estas condiciones, nos convertiremos en el país más pobre de Europa en 2030. Y la culpa la tendrá el sector público español: incapaz de ofrecer servicios públicos de calidad, de fomentar la inversión privada, de garantizar seguridad jurídica y bajos costes regulatorios en el ejercicio de las actividades económicas, en definitiva, de asegurar la libertad y la igualdad de los españoles para ganarse la vida honradamente.

sábado, 14 de septiembre de 2024

Citas: los casos de Javier Marías, Cercas o Muñoz Molina son excepcionalmente españoles

foto: JJBOSE

Que los escritores de ficción se conviertan en columnistas políticos de diarios de información general es algo específico de España (vía Tyler Cowen)

Victor J. Vázquez: Hásel II o la persecución penal de la inquina 

 Al impacto que tuvo en la comprensión de la libertad de expresión la tipificación del enaltecimiento (del terrorismo) se suma aquella que produce la irrupción en nuestro acervo jurídico del concepto «discurso del odio». A este respecto, creo que bien puede decirse que, lejos  de  encontrarnos  ante  un  concepto  jurídico  indeterminado,  nos  hallamos  más  bien ante una suerte de «concepto jurídico de efectos indeterminados», y ello es así porque, más allá del hecho de que se haya incorporado a nuestro ordenamiento un tipo penal específico como el del artículo 510 CP, la idea de discurso odioso ha sido un argumento recurrente a la hora de excluir del ámbito protegido por la libertad de expresión ciertas manifestaciones, instaurándose, de este modo, una suerte de «test de la inquina», en cuya aplicación, muy a menudo, lejos de contrastarse la adecuación real  de  ciertas  expresiones  para  poner  en  riesgo  determinados  bienes  jurídicos,  o  siquiera  para  generar  una  atmósfera  favorable  a  la  discriminación  de  colectivos  históricamente preteridos y con dificultades materiales para hacer valer sus derechos, se  ha  juzgado,  en  último  término,  lo  que  podríamos  calificar  como  la  mismidad  del  odio, es decir, la presencia de un sentimiento de desprecio en el emisor del discurso. El binomio prohibición del discurso del odio y tutela de las minorías ha sido sustituido en muchas ocasiones por una argumentación donde la constatación de la inquina tras una determinada expresión es considerada presupuesto para situar extramuros de la libertad  de  expresión  ciertas  manifestaciones  y,  simultáneamente,  y  casi  como  consecuencia obligada, considerar su tipicidad"

Excelente introducción a las matemáticas  

El problema no es que los hijos de los pobres no lleguen a juez. Es que no llegan a la universidad

Según el estudio, el 26% de los jóvenes de hogares con menores ingresos abandona prematuramente la educación, una cifra que contrasta brutalmente con el 5% de abandono en los hogares de mayores ingresos.

El libre albedrío compatibilista es el tipo de libre albedrío que invocamos cuando decimos cosas como: "El acusado no fue obligado a robar el banco; Lo hizo por su propia voluntad". Al decir esto, no estamos tomando una posición sobre la cuestión metafísica de la agencia contracausal; Solo estamos diciendo que robar el banco fue un comportamiento voluntario, no coaccionado, y por lo tanto que sería apropiado y útil responsabilizar al ladrón por sus acciones. Eso es libre albedrío compatibilista...  
Para cualquier elección que hagamos, podríamos haber elegido de otra manera, incluso en circunstancias idénticas. Por ejemplo, podríamos haber tomado la autopista en lugar de la ruta de regreso a casa, incluso si todo el universo fuera idéntico molécula por molécula en el momento de nuestra elección, e incluso si nuestros estados cerebrales y mentales fueran idénticos. Confusamente, no solo podríamos haber elegido lo contrario, sino que la elección no habría sido simplemente aleatoria... Este tipo de libre albedrío contra-causal es la verdadera definición del libre albedrío, y es una ilusión.

El mejor curso sobre electricidad (economía, ingeniería y regulación) según Adam Tooze es este de Jesse D. Jenkins

La ruta de la seda no existió hasta la Edad Moderna. En la Edad Antigua, todo venía por mar desde la India 

Ferdinand Mount recensiona The Golden Road: How Ancient India Transformed the World by William Dalrymple. 482 pp., £30, September, 978 1 4088 6441 8

La Ruta de la Seda... apenas existió en la antigüedad. No hubo comercio directo entre China y Occidente hasta que los mongoles derribaron las barreras en el siglo XIII, facilitando el viaje de Marco Polo, quien nunca mencionó el término. La seda era la exportación más renombrada de China (aunque el papel y la pólvora han tenido un impacto mucho mayor en la historia mundial), pero generalmente llegaba a Roma de manera indirecta, principalmente por mar, a través de la India, donde se producía gran parte del material. Su valor palidecía frente al de las toneladas de pimienta india, especias, marfil, algodón, madera de teca, sándalo, ruibarbo y piedras preciosas (hasta el siglo XVII, la India explotaba la única mina de diamantes conocida del mundo, en Golconda, cerca de Hyderabad). Cuando Alarico el visigodo exigió un rescate por Roma en el año 408 d.C., solicitó, además de oro, no seda, sino 3000 libras de pimienta negra. Aunque la mayoría del comercio Este-Oeste nunca transitó por la famosa ruta de la seda, su volumen era aún considerable. Estimaciones basadas en fragmentos de papiro del vertedero de Oxirrinco indican que los impuestos aduaneros sobre el comercio con la India podrían haber representado un tercio de los ingresos totales del tesoro romano. Los comentaristas romanos lamentaban la fuga de oro hacia la India. Plinio el Viejo describió a la India como "el sumidero de los metales preciosos del mundo".  

Las innovaciones van desde la invención del algoritmo hasta las delicias del Kama Sutra, alcanzando su apogeo alrededor de los siglos VI y VII d.C. En matemáticas, el signo escrito del cero y los números que llamamos árabes son solo los logros más conspicuos. El gran matemático Aryabhata (476-550), en su obra maestra compuesta cuando sólo tenía 23 años, cubre las raíces cuadradas y cúbicas, las propiedades de los círculos y triángulos, el álgebra, las ecuaciones cuadráticas y los senos, y contiene una aproximación decente del valor de pi a 3,1416. Todo esto, escrito en unas pocas líneas de versos sánscritos, tardó siglos en ser traducido al árabe por los eruditos de Bagdad, y de allí al latín por Fibonacci de Pisa y luego de nuevo al inglés por Michael Scot de Melrose (1175-1232) y Adelardo de Bath (1080-1142)...  'jaque mate' proviene de Shah maat, 'el Rey está congelado'.

Cómo aguantan la enorme presión las medusas que viven en las profundidades marinas: los plasmalógenos

Las células de toda la vida en la Tierra están rodeadas por moléculas grasas conocidas como lípidos. Si pones algunos lípidos en un tubo de ensayo y agregas agua, automáticamente se alinean espalda con espalda: las colas grasosas y que odian el agua de los lípidos se mezclan para formar una capa interna, y sus cabezas amantes del agua se organizan para formar las partes externas de una membrana delgada. "Es como si el aceite y el agua se separaran en un plato", dice Winnikoff. "Es universal para los lípidos, y es lo que hace que funcionen". 

Para una célula, una membrana lipídica externa sirve como una barrera física que, al igual que la pared externa de una casa, proporciona estructura y mantiene el interior de una célula. Pero la barrera no puede ser demasiado sólida: está repleta de proteínas, que necesitan cierto margen de maniobra para llevar a cabo sus diversas funciones celulares, como transportar moléculas a través de la membrana. Y, a veces, una membrana celular se pellizca para liberar sustancias químicas en el medio ambiente y luego se vuelve a fusionar.

 Cómo Joseph Stiglitz intentó legitimar la dictadura venezolana

 El premio Nobel de Economía Joseph E. Stiglitz se ha puesto como misión la de difamar a los economistas liberales como progenitores del "fascismo". Después de hacer esta insinuación por primera vez en su reciente libro The Road to Freedom, Stiglitz se ha vuelto aún más descarado al acusar a los "neoliberales" de dirigir el mundo hacia la dictadura. En una nueva entrevista, Stiglitz acusa: "Es evidente hoy que los mercados libres y sin trabas defendidos por Hayek y Friedman y tantos en la derecha nos han puesto en el camino hacia el fascismo, hacia una versión del autoritarismo del siglo XXI empeorada por los avances de la ciencia y la tecnología, un autoritarismo orwelliano donde la vigilancia está a la orden del día y la verdad ha sido sacrificada al poder" 

La falacia del progresista (Arnold Kling)

A los progresistas les gusta criticar a un espantapájaros al que llaman "fundamentalismo del libre mercado", que caracterizan como la visión de que los mercados son siempre perfectos. Los mercados producen resultados erróneos, y un buen libertario o conservador lo reconocerá. Pero los procesos de mercado a menudo son mejores autocorrigiéndose que esperar a que los expertos del gobierno resuelvan el fallo.

David Friedman sobre si debemos plegarnos a los deseos del destinatario respecto del género con el que nos dirigimos a ellos 

viernes, 13 de septiembre de 2024

Citas: Pardo y la "idea" de yogur, Tooze, Feás, Garicano, Ihering, Machin, Tabarrok, Scott Alexander, Draghi

Extraordinario José Luis Pardo

En 1980, recién licenciado en Filosofía, viajé a Grecia con unos amigos. Habíamos oído que en el mercado de Atenas la carne estaba plagada de moscas, pero aquel verano fue tan caluroso que los insectos yacían asfixiados en el suelo. Pernoctábamos en un camping, y el amanecer nos sacaba sudorosos de nuestras tiendas en busca de algo que desayunar. Una mañana nos acercamos a un modesto establecimiento en el que unas ancianas vestidas de negro hasta la cabeza removían una pasta de color rosa en un gran recipiente de madera. Nos ofrecieron el mejunje, de aspecto poco convincente, al que llamaron «yogur». No se parecía nada a los Danones españoles de entonces, envasados en vidrio e insípidos como un suero medicinal. El hambre venció mis escrúpulos y lo probé. Era una sustancia exquisita, dulce, cremosa y refrescante. Y pensé: «Así que esto es el yogur». Fue mucho más que la magdalena de Proust, porque no reviví un sabor olvidado de mi infancia sino que, exactamente como en la reminiscencia de la que habla Platón, recordé algo que nunca había vivido, como si lo hubiese conocido en una vida anterior, y con total certeza de que aquello era y siempre sería el yogur. Así que allí, en Atenas, me hice platónico.

Mi primera experiencia con "el" yogur fue semejante, sólo que la viví en 1988 en Heidelberg. Los yogures que se vendían en las panaderías-lecherías de Alemania en esa época no tenían nada que ver con los "danones". El descubrimiento del "concepto" o la "idea" del yogur (el artículo de Pardo se titula "Reminiscencias platónicas") en 1980 o en 1988 fue posible para Pardo y para mí porque ambos teníamos en nuestro cerebro una "idea" de yogur. La experiencia de tomar un yogur griego o alemán "de verdad" es, para el 'modelo' alojado en nuestro cerebro, una 'sorpresa' que obliga a nuestro cerebro a reaccionar modificando el 'modelo de yogur' alojado en nuestro cerebro y sustituir el "danone insípido como suero" por esa crema "exquisita, dulce, cremosa y refrescante". Así es como funciona nuestro cerebro y así es como funciona cualquier organismo vivo: ajustando, revocando o confirmando el modelo que aloja nuestro cerebro del entorno que nos rodea a las señales que ese entorno nos envía y que percibimos a través de nuestros sentidos. Por eso las plantas no tienen cerebro y la mayoría de los animales tienen agencia (y tenemos cerebro porque nos movemos). En El Hormiguero hicieron un simpático experimento que prueba lo que se acaba de decir: nuestro cerebro completa los "indicios" de una pianola sonando automáticamente con la letra de "La Macarena". 

La obligación de poner a la venta productos agrarios a precios autorizados y en cantidades determinadas es contrario a (la libre competencia y) al Reglamento OCM. 

porque, en ausencia de un mecanismo específico de fijación de precios, la libre determinación de precios basada en la libre competencia es un componente fundamental del Reglamento OCM y una expresión del principio de libre circulación de mercancías.

esta restricción no está justificada por los objetivos de combatir la inflación y de proteger a los consumidores desfavorecidos mediante el suministro garantizado de alimentos básicos a precios asequibles.... suponiendo que el decreto húngaro permita alcanzar esos objetivos, las medidas que impone no son proporcionadas. En efecto, el menoscabo del libre acceso de los distribuidores al mercado en condiciones de competencia efectiva y las perturbaciones en el conjunto de la cadena de suministro causadas por los precios autorizados impuestos a dichos distribuidores van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el decreto

El pagaré debía ser declarado inmoral. En otro caso, había que permitir la ejecución (Ihering sobre El mercader de Venecia

"La obediencia a la ley es la primera virtud del juez" - Jhering (1877). La invocación de Jhering del "legado del pandectismo" se refiere a su creencia en un sistema legal racional y sistemático que limita la discreción judicial. Jhering creía que el "sentido de la justicia" se formaba principalmente a través de la ley, 

La izquierda antifranquista y sanguinaria (Fernando Palmero)

Sastre y su esposa, Lidia Falcón, Eliseo Bayo y el resto de aquel Comité sanguinario que pasaron inmediatamente por la cárcel, fueron sin embargo amnistiados gracias a la Ley de 1977, y por eso a Eva Forest se la consideró entre la izquierda abertzale una heroína hasta su muerte en 2007. También, por haber reconocido su participación en el atentado contra el presidente del Gobierno franquista en su libro 'Operación Ogro: Cómo y por qué ejecutamos a Carrero Blanco'. Del otro atentado, el de la calle Correo, donde murieron 13 personas y 73 quedaron heridas (algunas de ellas con miembros amputados) sólo habló Falcón en un libro de 1981, que fue silenciado. La izquierda intentó atribuírselo a la extrema derecha, la policía política quiso inculpara al PCE y ETA no reconoció su autoría hasta que se disolvió en 2018. 

Forest y Sastre apoyaron a ETA hasta su disolución y defendieron sin disimulos el comunismo castrista y el socialismo del siglo XXI de Chávez. Ahí, encontraron el apoyo de nuevos intelectuales: Santiago Alba Rico y Carlos Fernández Liria, colaboradores de Gara y fundadores de Podemos. 

El sectarismo del Gobierno perjudica a los más pobres

Feás et al. sobre el informe Draghi

Los autores cuestionan la cifra de 800.000 millones de euros de inversión anual adicional, indicando que no se ha analizado suficientemente si existen proyectos viables para absorber tal cantidad de fondos. Se enfatiza la necesidad de priorizar las propuestas de Draghi en función de su urgencia, distinguiendo entre medidas a corto, medio y largo plazo.

Adam Tooze sobre el informe Draghi

 la inversión no está impulsada tanto por las condiciones de la oferta de crédito como por la demanda de crédito impulsada por la búsqueda agresiva de crecimiento e innovación por parte de las empresas. La verdadera pregunta, por lo tanto, es por qué esa demanda en Europa ha sido relativamente débil. 

La comparación de las tres empresas que más gastan en investigación y desarrollo en EE.UU. y la UE en tres momentos de los últimos veinticinco años, nos da una visión general de las diferencias entre las economías de EE.UU. y Europa. En los últimos veinte años en los EE.UU., el liderazgo en investigación y desarrollo ha cambiado drásticamente de los automóviles y la farmacia -las industrias de la "segunda revolución industrial" (disculpas a David Edgerton)- hacia la tecnología. Por el contrario, en la UE es la industria automovilística alemana la que se ha mantenido en el primer puesto durante un cuarto de siglo. 

Y Europa tiene una posición cada vez más marginal en telecomunicaciones, inteligencia artificial y tecnología cuántica. Y en la industria farmacéutica - donde Europa ha sido y es una potencia mundial -  el gasto en investigación y desarrollo es en EE.UU. el doble que en la UE. 

En cuanto a Defensa (y lo propio vale para el sector espacial)

El sector de defensa europeo ha recibido una dramática sacudida por la invasión rusa de Ucrania. En "carros de combate principales, submarinos convencionales, tecnología de astilleros navales y aviones de transporte", la UE es plenamente competitiva en términos tecnológicos con cualquier otro proveedor del mundo. Sin embargo, como ocurre en tantos otros sectores, Europa no logra capitalizarse. ¿Por qué? Debido a que no "invierte" lo suficiente en equipo militar, no se enfoca lo suficiente en investigación y desarrollo, y estas debilidades se ven agravadas por un mercado fragmentado.

¿De qué habla el Gobierno español? De las bicicletas, de los riesgos laborales de limpiar casas y planchar, de bajar de 0,5 a 0,2 el alcohol permitido para conducir, y un gobierno regional, de centros para varones víctima de violencia sexual

Garicano sobre el informe Draghi y el Reglamento Europeo de Protección de Datos: la protección de datos está debilitando la innovación en Europa

El apartheid de género como delito contra la humanidad

De los vínculos para septiembre de Scott Alexander

  • Hay un tipo de personalidad que sería "óptimo" pero la Evolución es muy lenta como para proporcionárnosla a todos los humanos; 
  • Israel es uno de los únicos países desarrollados con una tasa de fertilidad por encima de la tasa de reemplazo (Renta per cápita Israel, 54.000 dólares. España: 29.000 dólares)
  • Las bajas tasas de fertilidad pueden tener que ver con el status (tener hijos ya no proporciona status social)... : "A pesar del discurso en torno a las "mujeres con gato y sin hijos", solo alrededor del 20% de la disminución de la fertilidad desde 1976 proviene de que más mujeres eligen no tener hijos. El otro 80% de la disminución proviene de las mujeres que tienen hijos, que tienen menos: ¡la mujer promedio de 1976 con hijos tenía 3.3!
  • Diferencia entre despenalizar el consumo y despenalizar el tráfico de marihuana: en el primer escenario, los proveedores son "pequeños empresarios" en el margen de la vida de delincuencia. En el segundo escenario, son grandes empresas mucho más eficientes, lo que hace crecer extraordinariamente el tamaño del mercado y que se reduzcan también extraordinariamente los precios. 
  • Fraus omnia corrumpit

  • ¿Por qué los faraones egipcios se casaban con sus hermanas?
  • Otro escándalo de doxxing del NYT: un reportero del NYT se unió a un chat de judíos que hablaban sobre cómo lidiaban con el antisemitismo. Luego compartió los nombres de todos los miembros del grupo con alguien que los filtró a activistas antiisraelíes. Los activistas procedieron a hostigar, acechar, amenazar y vandalizar a los miembros del grupo. El NYT dice que se han tomado "medidas disciplinarias" no especificadas contra la reportera, que aparentemente no incluyen despedirla, degradarla o cualquier otro efecto observable en el mundo físico".
  • El modelo de Nate Silver a 9 de septiembre da a Trump más de 60-40 probabilidades de ganar
Expertos en decidir cuánto vale un trabajo: la absurda ley de igualdad británica de 2010: los expertos saben más que los mercados (Tabarrok)
En resumen, la oferta y la demanda han sido reemplazadas por jueces y comisiones laborales con la autoridad para determinar qué trabajos son "iguales" y, por lo tanto, deben ser pagados idénticamente. Y las comisiones laborales lo hacen basándose en consideraciones vagas y subjetivas que no cambian con las circunstancias cambiantes. Imagínese reemplazar "trabajos" por "condimentos" y que los jueces decidan si la salsa de tomate y la mostaza deben tener el mismo precio porque son similares, ampliamente comparables o calificadas como equivalentes en términos del esfuerzo, la habilidad y la toma de decisiones que se invirtieron en su producción.
Repetimos: Anna Machin

… el padre no ha evolucionado para ser el espejo de la madre, una madre masculina, por así decirlo. La evolución odia la redundancia y no seleccionará roles que se dupliquen entre sí si un tipo de individuo puede cumplir el rol por sí solo. Más bien, el papel de padre ha evolucionado para complementar el de madre.

Repetimos (ii): sobre lo de los Lamborghini

La compasión, no la envidia, explica por qué alguien ayuda a los pobres. La envidia, no la compasión, explica el deseo de gravar a los ricos, incluso cuando perjudica a los pobres

jueves, 12 de septiembre de 2024

La Sala III interpreta como le da la gana el artículo 20 LSC e ignora a la Sala I y los artículos 37 y siguientes de la LSC

 

foto: JJBOSE

La Oficina de Gestión Tributaria de Sevilla, dependiente de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, procedió a dictar la propuesta de liquidación provisional respecto del IRPF, ejercicio 2014. La AEAT entiende que el hecho de que con la inscripción la sociedad asuma mercantilmente las operaciones realizadas durante el tiempo en que estuvo en formación no significa que deba tributar en el IS por dichas operaciones.

La cuestión litigiosa era

 [...] Determinar si, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades o la de sus socios al régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Y el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de junio de 2024 (igual, si no peor, la de 17 de junio de 2024) responde que, diga lo que diga la Sala I sobre la personalidad jurídica de la sociedad en formación y sobre el significado y efectos de la inscripción, no tiene que variar su propia doctrina - formulada bajo la vigencia de los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas y limitadas que ya reconocían personalidad jurídica a la sociedad en formación - que sostiene que es la inscripción lo que dota a la SA y a la SL de personalidad jurídica. En un desprecio notable hacia la Sala de lo Civil, la Sala III dice:

dados los términos de las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo examinadas, considera este Tribunal que las referidas sentencias civiles, orientadas a la protección de terceros que han contratado con la sociedad bien en formación, bien disuelta y liquidada, no pueden servir para modificar el criterio recogido por la Sala Tercera en la sentencia de 3 de julio de 2012, cit., en la que analizando a efectos tributarios el periodo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, concluye, como se ha expuesto, que la inscripción es determinante de la personalidad "[...] lo que implica, que con arreglo al artículo 7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, no pueda ser sujeto pasivo del tributo, y tributarán respecto de los ingresos correspondientes que se generan hasta la inscripción, de conformidad con el artículo 6, en régimen de atribución de rentas a los socios".

Lo de que el reconocimiento de personalidad jurídica a la sociedad en formación se deba a la necesidad de proteger a los terceros es altamente discutible. De la regulación de la sociedad en formación se desprende claramente la voluntad de la ley de facilitar que los particulares puedan iniciar las actividades sociales antes de que se produzca la inscripción, asegurando, eso sí, que los terceros que se relacionen con la sociedad quedarán protegidos porque se relacionan, al fin y al cabo, con una sociedad "irregular" (Sáez) ya que la sociedad en formación es una sociedad "no inscrita". Pero el artículo 37.1 LSC in fine deja claro ("responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere") que la sociedad en formación tiene personalidad jurídica: ¿cómo va a responder alguien que carece de personalidad?

Se me ocurre como única justificación la de que la aplicación del Impuesto de Sociedades - en lugar del IRPF de los socios - a las operaciones de la sociedad en formación no estuviera indicada porque la sociedad en formación no reuniera los requisitos para ser "sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades". Pero ni esto salva a la Sala III porque la doctrina sostiene correctamente que la sociedad en formación es una corporación (no es una sociedad de personas) y que a ella deben aplicarse todas las normas aplicables a la sociedad que ha pretendido constituir los socios (la sociedad anónima o limitada) salvo las que exijan la inscripción. No veo por qué la aplicación del Impuesto de Sociedades exige que el sujeto pasivo sea una sociedad "inscrita". 

Pero es más, es que el artículo 7 LIS incluye como sujetos pasivos del impuesto a todas las sociedades con personalidad jurídica excepto las sociedades civiles, por tanto, también a las que no son corporaciones. Cuando el artículo 33 LSC dice que "con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido" está diciendo a contrario - ex art. 20 LSC - que la personalidad jurídica in genere se ha adquirido con anterioridad. Normalmente con el otorgamiento de la escritura pública - si no antes - porque es en ese momento en el que los socios comprometen sus aportaciones (forman el patrimonio separado) y dotan al patrimonio formado con sus aportaciones de organización (de capacidad de obrar) al designar a los administradores. 

La Sala III no puede decidir discrecionalmente qué sociedades tienen personalidad jurídica y cuáles no. Como tampoco debería poder decidirlo la AEAT. Al hacerlo, infringe no sólo la Ley de Sociedades de Capital sino la propia Ley del Impuesto de Sociedades y genera inseguridad jurídica

El régimen eficiente de las OPAs es el que permita maximizar el precio que los accionistas de la target reciben por sus acciones

Nationaal Archief en Unsplash

 "Demostramos que cambiar el régimen jurídico de una manera que transfiera el excedente de la transacción desde el oferente a los accionistas de la compañía objeto de una OPA aumentaría la eficiencia ex ante, a pesar de la distorsión resultante en el mercado de control corporativo."

La idea económica fundamental que sustenta este resultado es que, bajo cualquier régimen jurídico que transfiera el excedente que genera la OPA a los accionistas de la compañía objeto de la OPA es eficiente desde el punto de vista del bienestar social porque, aunque ese régimen jurídico disuada a potenciales adquirentes de realizar algunas ofertas de compra, estas ofertas (marginales) que "no se producirán" carecen de valor desde el punto de vista del bientestar social mientras que, la seguridad de que los accionistas de las potenciales compañías objetivo recibirán el excedente que genere su inversión, incluido el que resulta de la aparición de una OPA, promueve la inversión, esto es, habrá compañías que, en el margen, recibirán financiación y no la habrían recibido bajo un régimen jurídico que no garantizara a los accionistas todo el excedente de la transacción de M & A. 

Esto significa que el régimen jurídico eficiente pasa por imponer a los administradores de la compañía objetivo un deber fiduciario: una vez que aparece una oferta de compra de la compañía, los administradores están obligados a actuar como agentes de los accionistas - que, por estar dispersos no pueden negociar con el oferente y realizar contraofertas, esto es, para ellos la OPA es un "lo tomas o lo dejas" - y han de tratar de maximizar el precio pagado por el oferente (o, lo que es lo mismo, asegurarse de que todo el excedente de la operación acabe en manos de los accionistas de la target): "Los deberes fiduciarios de los administradores son una razón clave por la que, en la práctica, los accionistas de la target suelen recibir primas sustanciales sobre el precio de mercado previo a la oferta por sus acciones". 

Los autores consideran que la evolución del Derecho norteamericano en este asunto no va por buen camino porque los jueces tienden a considerar suficiente que los accionistas voten si aceptan o rechazan la OPA y no imponen a los administradores de la target un deber fiduciario lo que aumenta las posibilidades de que los administradores "trabajen" para el oferente, esto es, incurran en conflicto de interés porque el oferente les soborne. Según los autores "el voto de los accionistas no desempeña ningún papel útil cuando los tribunales son capaces de hacer cumplir eficazmente la norma que prohíbe a los administradores actuar en conflicto de interés", esto es, la norma que les obliga a cumplir con su deber de lealtad hacia los accionistas. Es más, atribuir a la mayoría de los accionistas, mediante un acuerdo de la junta, un derecho de veto respecto de una OPA puede ser contraproducente porque "libera" a los administradores de su deber fiduciario cuando son los administradores - y no los accionistas - los que están en mejores condiciones para conseguir el mejor trato posible del oferente. 

Si aparecen OPAs competidoras, esto es, si hay una "subasta", el valor de imponer deberes fiduciarios a los administradores se reduce porque "la competencia entre oferentes y el poder de negociación de los directivos son sustitutos para mejorar la rentabilidad de los accionistas en una transacción sobre el control de la compañía" de manera que si hay un vibrante mercado de OPAS, puede ser suficiente con una regla que prohíba a los administradores "interferir" en la 'subasta'. Qué regla es preferible (deberes fiduciarios o prohibición de interferencia - o deber de pasividad -) depende de "qué proporción del excedente pueden extraer los administradores del oferente si se les atribuye la competencia para negociar los términos de la OPA con el oferente" descontando el efecto de atrincheramiento que esta competencia tiene sobre los administradores (elevación de los costes de agencia)". Pero, en realidad, si se ve el 'deber de pasividad' de los administradores como una concreción del deber de lealtad (en las circunstancias concretas de esa OPA, dado que hay OPAs competidoras y se ha desatado una subasta, lo mejor que pueden hacer los administradores por los accionistas es, simplemente, estarse quietos y dejar que los oferentes se "peleen". 

En este marco, los "deberes Revlon" de los administradores (maximizar el precio de la compañía cuando se inicia un proceso de cambio de control) favorecen a los accionistas "Si hay un grado suficiente de competencia entre los licitadores". Pero si no hay suficiente competencia, los deberes Revlon pueden reducir la capacidad de negociación de los administradores frente al oferente ya que no le pueden amenazar con vender la compañía a otro si este otro paga menos por acción. En realidad, habría que interpretar y aplicar los deberes Revlon como una concreción del deber de lealtad de los administradores y dar a éstos libertad para rechazar ofertas que, aun siendo las más elevadas, no recogen - como se dice - "el valor de la compañía". 

Lo más notable del trabajo es que los autores demuestran cuán a menudo no está indicado someter un asunto a votación de los interesados en el resultado de la votación. Las votaciones sirven para lo que sirven. Y las votaciones son muy inferiores, en términos de eficiencia, en comparación con el precio de mercado, esto es, cuando cada individuo "vota" comprando o vendiendo una mercancía y muchos individuos compran y venden diariamente la misma mercancía. Sería muy ineficiente que el precio de las navajas se decidiera por votación de todos los compradores respecto de una oferta hecha por todos los vendedores. En el caso de las OPAs, dicen los autores, el interés individual de cada uno de los miembros de la corporación que participa en la votación puede no estar bien servido por el resultado del voto, esto es, por lo que decida la mayoría. Y tienen razón. La razón es que no existe un precio de mercado ("de la cosa") en este tipo de transacciones que tienen por objeto ("lo que está en venta") una compañía (rectius, el patrimonio de una corporación). De manera que el precio ha de determinarse "endógenamente", esto es, mediante negociación. Y en esa negociación, los "vendedores" están dispersos y el "comprador" está concentrado, de manera que es imprescindible que los "vendedores" (en lugar de votar) elijan a un representante que negocie a cara de perro con el oferente en interés de los accionistas, esto es, alguien sobre el que pese un deber fiduciario. La elección de un representante está especialmente indicada en el caso de los accionistas porque los intereses de éstos son homogéneos, de manera que el "representante" no puede incurrir en conflictos de interés al respecto (favoreciendo a unos accionistas respecto de otros, lo que sólo podría ocurrir si hubiera diversas clases de acciones y el precio de cada una de ellas fuera distinto).

Naturalmente, y como también dicen los autores, si se organiza una subasta que imita lo que sería la formación de un precio de mercado, entonces la votación es igualmente inútil - el precio de mercado será mejor para los accionistas - y puede ser contraproducente porque "ate las manos" al negociador que han designado los accionistas: sus administradores. 

Finalmente, tiene interés que los autores sugieran que la forma más efectiva de exigir el cumplimiento de sus deberes fiduciarios por parte de los administradores es conceder a los accionistas (acción individual, en el sentido de que el patrimonio dañado por la deslealtad no es el patrimonio social sino el patrimonio de cada uno de los accionistas) una acción indemnizatoria por la diferencia entre el precio recibido por sus acciones y el "precio de mercado", esto es, el que habrían podido recibir si los administradores hubieran actuado a cara de perro en defensa de sus intereses. Naturalmente, como siempre con el enforcement de los deberes fiduciarios, el control judicial debe concentrarse en la conducta de los administradores (el procedimiento que siguieron para "vender" la empresa) y en la verificación de que ninguno de ellos actuó en conflicto de interés (p. ej., tenían vínculos significativos con el oferente o este les había ofrecido cualquier prebenda etc). 

Lo más interesante es, sin duda, la crítica de la regla que atribuye a los accionistas de la target el derecho a votar en estas operaciones. Es intuitivamente acertada porque una OPA es una oferta de contrato que emite el oferente y cuyos destinatarios son los accionistas de la "opada", no la target. Por tanto, los órganos corporativos no deberían intervenir, sencillamente porque carecen de competencias de acuerdo con la 'constitución' - los estatutos - de la corporación. Esa votación, desde esta perspectiva, es una actuación ultra vires por parte de la Junta de Accionistas. Esto se entiende fácilmente si se compara una OPA con una fusión. Ambas permiten articular un "cambio de control". Pero la fusión es una operación corporativa (se transmite el patrimonio de la corporación) mientras que la OPA, como medio para adquirir el control (eventualmente la totalidad del capital) no es una operación corporativa (no afecta al patrimonio que es la persona jurídica). Por tanto, la intervención de los órganos de la corporación no está indicada en el segundo caso y puede incluso estar "vedada" por el derecho individual del accionista a que los órganos corporativos no decidan sobre su patrimonio individual (el del accionista), salvo, naturalmente que los estatutos prevean la intervención de los órganos sociales en el proceso de OPAlo que es tan razonable como que los estatutos de una sociedad no cotizada establezcan limitaciones a la transmisibilidad de las acciones.

La imposición de deberes fiduciarios a los administradores en caso de OPA cuyo contenido sea maximizar el precio que recibirán los accionistas no es contradictorio con lo que se acaba de decir. Porque, en efecto, es razonable considerar conforme con la voluntad hipotética de todos los miembros de la corporación - los accionistas - que si se recibe una oferta por la totalidad de las acciones de la sociedad, se "encargue" a los administradores actuar en interés y por cuenta de todos los accionistas en la negociación que se desate - si es que se desata - como consecuencia de la presentación de la oferta. Todos los accionistas, ex ante, si hubieran previsto esa situación, habrían encargado a los administradores la negociación con el oferente.

Obsérvese que esta negociación y la actuación de los administradores no se "corporativiza", es decir, los administradores no negocian con el oferente en interés de la sociedad que administran, sino en interés de los accionistas. Pero éstos, individualmente, son los que deciden si aceptan o rechazan la oferta. Si se atribuye por la Ley la competencia para aceptar o rechazar la oferta, no a cada accionista individualmente, sino a la Junta de Accionistas mediante un voto mayoritario, se está privando al accionista de un derecho sin su consentimiento (por eso decía más arriba que los estatutos pueden disponer lo que sea al respecto). 

Bubb, Ryan and Catan, Emiliano and Spamann, Holger, Shareholder Rights and the Bargaining Structure in Control Transactions (August 18, 2024)

Archivo del blog