martes, 29 de abril de 2025

Citas: apagón, mentiras y meritocracia, terroristas nacionalistas vascas, mujeres en la academia, migración y guerra civil, esclavitud y productividad


europeana en unsplash

El apagón ha confirmado algunos de los tenets que vengo exponiendo reiteradamente en este blog. A saber

  1. No se puede nombrar para cargos en la alta dirección pública a personas que no tienen los conocimientos, formación y experiencia para el cargo. Poner al frente de cualquier organismo público a un incompetente es peor que poner a un corrupto. Porque el incompetente, que sabe que lo es y que debe el cargo porque no tiene una forma honrada de ganarse la vida, se corromperá más pronto que tarde (piensen en Pardo de Vera en ADIF o Taboas en Renfe y las putas de Ábalos).
  2. Tener los conocimientos, la formación y la experiencia para un cargo no es suficiente. Es necesario asegurar que no hay otro individuo disponible que tiene más conocimientos, más formación y más experiencia que el designado (meritocracia). Nos va la vida (en el caso de los médicos o los ingenieros), la libertad (en el caso de los juristas) y el bienestar (en el caso de todos los demás) en ello. Nombrar a Laura Díez magistrada del Tribunal Constitucional es prevaricar.
  3. Sánchez es un mentiroso patológico. Siempre miente ("sin descartar ninguna hipótesis" a las 11 de la noche) y más tarde, "No existen pruebas concluyentes para decir que lo que pasó ayer fue un ataque terrorista o un experimento" (¿se acuerdan de Aznar en 2004 y el atentado islamista que asesinó a más de 200 personas pero que a Aznar convenía que fuera un atentado de ETA?)
  4. Teresa Ribera ya no tiene que mentir como tenía que hacerlo cuando era ministra de Sánchez ("La Unión Europea descarta un ciberataque como origen del apagón"). Ribera destituyó a Jordi Sevilla (que, al parecer, no se dejaba mangonear por Ribera) y puso a Beatriz Corredor al frente de Red Eléctrica, probablemente por orden directa de Sánchez. Y Red Eléctrica, por fin, ha dicho la verdad. (ya antes). Pero Sánchez sigue mintiendo (¿o quizá esto es la prueba número 12 de que es tonto: vean cómo confunde las causas del apagón con la facilidad o dificultad para recuperar la tensión en las redes) o cómo intenta engañar al calificar a REE como "operador privado". Lo importante no es que el 80 % del capital social de REE esté en manos de particulares. Lo importante es que nadie, salvo el Estado, puede tener más de un 5 % del capital de REE. Eso garantiza que el control exclusivo de REE permanece en manos del Estado para asegurar, precisamente, su neutralidad frente a los operadores privados (generadores, distribuidores y comercializadores) en la gestión de la red.
  5. Sánchez tiene que recurrir a la verborrea porque es incapaz de dar una explicación técnica de nada (¿recuerdan a Yolanda Díaz explicando lo que era un ERTE? o a Oscar López explicando la estrategia nacional de computación cuántica o a la consejera del CSN sobre que no es bueno saber demasiado de energía nuclear para ocupar una vocalía en el consejo correspondiente?). Y no permite que nadie lo haga (¿dónde están la presidenta y el consejero-delegado de Redeia? ¿dónde la ministra de Energía?). Sánchez los mandó callar para presentar el apagón, no como lo que fue, una señal abracadabrante del fracaso de la política energética del gobierno socialista, sino como si hubiera sido un caso fortuito o una fuerza mayor, una desgracia imprevisible o inevitable. Un nuevo virus chino, vaya. Utilizó la misma verborrea y la misma información inútil para intentar elevar los 'espíritus' de los 'ciudadanos y de las ciudadanas', por supuesto. Le faltó culpar al PP. 
  6. Los consejos de administración en España son el eslabón más débil del gobierno corporativo. El Consejo de Administración de Redeia - REE (como antes el de Telefonica, el de Indra, el de la SEPI y el de tantos otros) todavía no ha dicho ni mú. ¿Corre REE el riesgo de caer en concurso si se enfrenta a millones de demandas de particulares pidiendo la indemnización de los daños sufridos como consecuencia del apagón
  7. La capacidad estatal de España ha caído estrepitosamente
  8. Las políticas públicas no se preparan. Este gobierno tiene 36 estrategias nacionales que no se evalúan y no se rectifican: la política ha predominado sobre la racionalidad y la garantía del suministro en lo que a las energías renovables se refiere. En 2015 (bajo Rajoy) se publicó la "Estrategia de Seguridad Energética" y en ella se lee: "En el ámbito eléctrico, la falta de interconexión es causante de la existencia de auténticas islas energéticas. Esta situación intenta ser paliada mediante un incremento notable de los niveles de la capacidad de interconexión que posibilite el desarrollo del mercado único de la energía, así como el aprovechamiento del potencial de las energías renovables, fuentes energéticas autóctonas de importantes posibilidades, pero que debido a la dificultad de gestión e intermitencia precisan de fuentes alternativas convencionales de respaldo".
  9. Sánchez y los socialistas, como toda la izquierda española tiene una nula capacidad de gestión. Sólo sabe hacer política. No queda nadie competente y decente dispuesto a trabajar para él. El resultado es el deterioro de todos los servicios públicos. No hay ningún servicio público que funcione mejor hoy que hace 20 años. 
  10. Hay que despedir a 2/3 de los periodistas y al 100 % de los politólogos, pedagogos y demás graduados Mickey Mouse que trabajan en el sector público. La sobreoferta de periodistas en el sector público está provocando que la mentira impune se extienda y la correspondiente pérdida de confianza de los ciudadanos en su sistema político-constitucional. Es malversar fondos públicos que miles de empleados públicos se dediquen a defender a los políticos en lugar de informar de la actuación de la Administración. ¿Cómo pueden ser compatibles con el artículo 103 CE que haya casi mil asesores en Moncloa y que haya una elefantiásica Secretaría de Estado de Comunicación? Quiénes se emplearon a fondo para asegurar a los ciudadanos en marzo de 2020 que no había que preocuparse por la pandemia son los mismos que se emplearon a fondo en 2024 para asegurar a los ciudadanos que un sistema eléctrico basado en renovables era tan fiable como el tradicional español. Y que los que advertían de los riesgos que ahora se han verificado eran unos fascistas o terraplanistas que no creían en la veracidad del cambio climático. 
  11. Otro artículo de la Constitución que el PSOE se pasa por el arco del triunfo: artículo 103. Tras el apagón y los casos Nacho Cano, Begoña Gómez, González Amador, David Sánchez, Puigdemont, etarras, S'ha acabat etc etc. ha quedado paladinamente claro que la administración pública no "sirve con objetividad los intereses generales" y no "actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".

Mientras no se arrepientan, ¿por qué no van a volver a hacerlo? Excelente artículo de Raúl López Romo en EL MUNDO.

Hace un par de días murió de enfermedad la asesina Gloria Rekarte. Murió sin haber mostrado el menor signo de arrepentimiento por haber matado dolosa y alevosamente a dos personas en 1979 en Pamplona. Los otros dos asesinos están en libertad y tampoco se han arrepentido. No se encuentra nada sobre ellos en internet. El PNV y ahora también el PSOE están apoyando la estrategia de Bildu de volver al centro de la política en el País Vasco y en España sin haberse arrepentido. Lo que significa que pueden volver a hacerlo. Bildu conseguirá la hegemonía en el País Vasco gracias a que asesinó, no solo a los policías y guardias civiles que les perseguían, sino a todo el que no se sometiera a sus ideas racistas y criminales. Todo el que no fuera nacionalista estaba muerto de miedo en el País Vasco en los ochenta y noventa del pasado siglo. Hasta 2010, fecha del último asesinato de ETA, sólo unos pocos valientes se atrevían a no seguir las instrucciones de los etarras en lo que al aislamiento social de los no nacionalistas se refería. Por eso no asesinaron a nadie del PNV. Y ahora el PSOE lo ha blanqueado. Sin que los de Bildu se hayan arrepentido. Los asesinos mueren de viejos o de enfermedad sin arrepentirse y un montón de gentuza les honra asistiendo a sus exequias y llorando, incluso, ante su féretro.

Sin haber aclarado 300 asesinatos. Sin haber entregado las armas. Sin haber renegado de la violencia. Sin haber pedido perdón a los hijos, esposas y hermanos de los cientos de asesinados. Se habla de los 300 asesinatos sin resolver, pero ¿cuántas decenas de miles de delitos graves cometidos por los nacionalistas al margen de los asesinatos han quedado impunes? ¿Cuántas extorsiones? ¿Cuántos chivatazos? ¿Cuántas coacciones? ¿cuántas amenazas? ¿Cuántos partícipes en los delitos cometidos por los comandos terroristas han quedado impunes? El PNV con sus planes de concordia pretende que nos olvidemos de todo esto para no tener que pedir perdón acusando con ello a los españoles de ser el 'otro bando' en una pretendida guerra civil entre vascos y españoles. El PNV es Ibarretxe diciéndole al hijo de Recalde, que en el País Vasco, si eres nacionalista, se vive muy bien. Y los nacionalistas gallegos, catalanes y valencianos se acuestan con esta gentuza que ya supera, casi, los dos tercios de los votantes vascos

Sigue sin haber comidas gratis. Ni aunque cayese maná del cielo (Calabresi): mujeres en la academia

Los estudiantes varones valoran el avance del conocimiento más que las mujeres, y las mujeres valoran más la justicia social. Esto a pesar de mantener constante el izquierdismo. En promedio los hombres valoran más los valores académicos que las mujeres, mientras que las mujeres valoran más el bienestar emocional de los estudiantes. 
Cuanto más izquierdista es un estudiante, más recursos asignaría a las políticas de izquierda (justicia social) y, en el caso de los hombres, al bienestar emocional. A costa del rigor académico, la libertad y, para los hombres, el avance del conocimiento...  
Parece que cuantas más mujeres ingresen en la academia, menos universitaria y más más será un patio de recreo emocional izquierdista . Noah Carl avanzó en este modelo en 2021, ("¿Las mujeres en el mundo académico causaron la wokeness?Más mujeres significa más censura, más discriminación, más activismo y menos debate") y los datos lo avalan

Lorenzo Warby: la inmigración masiva, la guerra civil y la teoría económica: mainstream Economics scholarship on migration is wrong: potentially catastrophically so.

Si alguna democracia occidental desarrollada se precipita hacia una guerra civil como resultado, total o parcialmente, de la migración masiva, ¿volverá alguien a escuchar a los economistas convencionales? ¿Se convertiría la antipatía en un simple desprecio furioso? ¿Se volvería más violenta? Una cosa está muy clara: no se trata de una disputa entre académicos y no académicos. Quienes se preocupan por los costes y efectos de la migración masiva tienen abundante material académico que citar. 
Esta disputa se da entre los académicos que utilizan la teoría.. como una forma de determinar y seleccionar qué pruebas empíricas deben ser tenidas en cuenta y en qué contextos y los académicos que analizan los patrones históricos y de los acontecimientos actuales. 
Al menos dos países han sufrido guerras civiles provocadas por la inmigración, ambas relacionadas con la migración palestina: Jordania en 1970 y Líbano entre 1975 y 1990. Sin embargo, nunca he visto a ningún economista, al hablar de los "claros" beneficios económicos de la migración, sugerir siquiera que la guerra civil sea un riesgo, a pesar de que existen tres casos históricos claros de precisamente eso.
El tercer caso al que se refiere Warby es el de EE.UU. En Empire of Liberty, Wood explica que a finales del siglo XVIII, todos creían que la esclavitud sería abolida en EE.UU. más pronto que tarde. Sin embargo, la emigración masiva de negros liberados o que habían comprado su libertad hacia los Estados del norte lo impidió y generó apartheid y racismo desaforado también en los Estados que habían prohibido el trabajo esclavo. 

Warby continúa explicando que el problema de los economistas (y es extensible a los juristas)  es  

su incapacidad para garantizar su coherencia con la biología y la antropología evolutivas. Esto constituye un fallo científico fundamental. Todo lo social surge de lo biológico. Cualquier ciencia social que no sea coherente con lo que sabemos de la biología y la antropología evolutivas está, en la medida en que no lo sea, equivocada. 

Warby cita a Nunn: (Nathan Nunn, «Cultura y el proceso histórico», 2012): "Aunque utilizan metodologías muy diferentes, todos los estudios aportan evidencia que lleva a la misma conclusión general: individuos de diferentes orígenes culturales toman decisiones sistemáticamente diferentes, incluso cuando se enfrentan a la misma decisión en el mismo entorno. (Énfasis añadido). 

los occidentales, al ser más individualistas que el resto de la humanidad, tienden a ver con prevención las tradiciones porque, (i) normalmente son producto de generaciones anteriores, no de la decisión individual de los que están vivos hoy y (ii) las tradiciones se aceptan sin discusión, lo que hace a los occidentales muy ‘antitradicionalistas’. Esta actitud antitradicionalista está bien para fomentar la innovación en una Sociedad pero es muy peligrosa cuando se utiliza para sustituir una tradición local bien sea manu militari o mediante estrategias de convicción que, hasta ese momento, había mantenido vivos a los habitantes de una región (véase esta entrada de Greer, Tradition is Smarter Than You Are).

Cuando los médicos suecos cruzan la frontera para cobrar más en Noruega: pérdidas para los suecos sin ganancias para los noruegos

Este documento examina las consecuencias para el bienestar de la reasignación de mano de obra altamente calificada a través de las fronteras. Un choque de la demanda de mano de obra en Noruega, impulsado por un aumento en los precios del petróleo, aumentó sustancialmente los salarios de los médicos y aumentó drásticamente el incentivo para que los médicos suecos cruzaran la frontera. Aprovechando los datos de registro vinculados y un diseño de diferencia en diferencias de dosis-respuesta, mostramos que este cambio duplicó las tasas de desplazamiento y redujo significativamente la oferta nacional de médicos en Suecia. El resultado fue un aumento persistente de la mortalidad, sin que en Noruega se produjeran avances sanitarios correspondientes. Estos efectos se distribuyeron de manera desigual, perjudicando de manera desproporcionada a ciertos lugares y poblaciones. El mecanismo subyacente fue una grave presión sobre el sistema de salud de Suecia: la escasez de generalistas jóvenes y altamente calificados provocó más hospitalizaciones, altas prematuras, tasas de reingreso más altas y demoras en la atención. Los efectos de la mortalidad fueron mayores en las regiones de baja densidad médica y se concentraron en los individuos mayores y en las afecciones agudas: enfermedades circulatorias, respiratorias e infecciosas. Nuestros hallazgos muestran que incluso los cambios temporales e intensivos en los márgenes de la mano de obra calificada pueden generar pérdidas de bienestar grandes y desiguales cuando los servicios públicos ya están limitados por su capacidad.

Samuel Dodini, Petter Lundborg, Katrine Vellesen Loken, Alexander Willén,  The Fatal Consequences of Brain Drain, April 2025

La esclavitud y pagar sueldos miserables a los inmigrantes sin cualificación por realizar labores poco productivas tienen algo en común desde el punto de vista de los efectos sobre el crecimiento de la Economía y la reducción de la productividad y la eficiencia. Joe Francis

"los esclavizados podían ser obligados a vivir y trabajar en lugares, específicamente en el sur profundo, donde la mano de obra libre habría sido demasiado cara (es decir, no se hubieran producido los bienes y servicios correspondientes a ese 'precio' - salario, de manera que puede decirse que la esclavitud permitió que la Economía del Sur de Estados Unidos creciera de tamaño) pero los esclavos "estaban obligados a realizar actividades poco productivas, como el cultivo y recolección del algodón. Y esta es la razón por la que la esclavitud era ineficiente desde un punto de vista microeconómico (aunque contribuyera, desde el punto de vista 'macro' a aumentar el tamaño de la Economía): produjo una asignación terriblemente ineficiente de la fuerza de trabajo". Los costes de la esclavitud, sin embargo, los soportaban los esclavizados y sus familias. Los beneficios, los dueños de las plantaciones. Estos no incluían en su cálculo ni los costes que imponían a los esclavizados ni las externalidades (producción excesiva de algodón ya que entre los costes de producción no se incluían los costes soportados por los esclavos. Si los esclavistas hubieran tenido que producir algodón con mano de obra libre, la cantidad producida habría sido mucho más reducida) 

Joseph Francis,  Accounting for Slavery: State-Level Gross Domestic Product in the United States, 1839–1899,  April 12, 2025

domingo, 27 de abril de 2025

Citas: asesinos nacionalistas vascos, tontos, mentirosos, conspiranoicos, intelectuales, progresistas


Proporción de la población que cree que el gobierno oculta al público una cura para el cáncer

Correlaciona con los que no votan popperianamente, o sea, con el voto identitario: Las personas en sociedades con poca confianza y cerradas a los clanes son más propensas a creer en teorías conspirativas. Esta tendencia es hereditaria. Y cuanto menor es la confianza en un grupo, más tienden sus miembros a creer que hay quienes los persiguen. Porque, a menudo, así es.

Francisco no era, lo que se dice un intelectual. Ni siquiera, probablemente, una persona culta.


Michael Strong

 Gary Becker dijo que Milton Friedman hizo más porque los pobres dejaran de serlo que cualquier otro individuo en el siglo XX. Es una medida de la sensibilidad anticapitalista de la academia que Gailbraith pudiera alabar al mayor asesino de masas del siglo XX (Mao) sin recibir reproche alguno, mientras que la defensa pro-mercado de Friedman... es odiado. 
en la medida en que la conexión humana es la necesidad más fundamental para el bienestar de los adolescentes, una solución parcial al suicidio infantil y adolescente: libertad de elección de centro docente 1. Existe evidencia sólida de que los suicidios en niños y adolescentes aumentan alrededor del 30% durante el año escolar. Este es un patrón inusual que termina a los 18 años.2. Existe evidencia sólida de que los padres y los estudiantes están más satisfechos con las escuelas privadas que con las públicas. 3 Existe evidencia sólida de que los estudiantes LGBTQ sufren más acoso en las escuelas públicas que en las privadas. 4. Existe evidencia sólida de que sufrir acosoo aumenta las probabilidades de morir por suicidio.

Cómo reduce el bienestar social limitar las rentas arrendaticias incluso aunque no se reduzca la oferta de pisos

cuando el límite (a la renta que se puede cobrar) redistribuye los pisos aleatoriamente, los que se incorporan al mercado valoran mucho menos (el piso) que los inquilinos de alta valoración que se ven obligados a marcharse (porque, aunque están dispuestos a pagar más, los arrendadores no pueden 'elegirlos'). Esta reasignación de los recursos a quien los valora menos (los que se hacen con los pisos que se ofertan al precio fijado políticamente) por sí solo puede eliminar más excedente del que crea el precio más bajo; por lo tanto, incluso con una oferta perfectamente fija, el excedente del consumidor disminuye.

 Una defensa (no muy buena) del matrimonio entre primos


Prueba número 9 de que Sánchez es tonto

en el minuto 1: "debemos aspirar a ser la vanguardia, a ser referencia de la industrialización en el sector de la edificación en nuestro país"
Observen, "España debe ser la vanguardia y referencia de la industrialización en el sector de la edificación en España"

 

Una nueva estrategia que sumar a las

35 estrategias que Sánchez y su gobierno han formulado en estos siete años: la estrategia de tecnologías cuánticas de España. El inefable Oscar López ha dicho que "Durante mucho tiempo hablar de cuántica era hablar de ciencia ficción, sonaba a un capítulo de Star Trek o de Black Mirror, pero las tecnologías cuánticas ya están aquí y han venido para quedarse", demostrando así que no tiene ni idea de lo que habla, ni siquiera cuando lo hace con papeles delante.

Y el ministro mentiroso de la semana, 

Cuerpo, tras mentir sobre cómo fue su reunión con el secretario del Tesoro norteamericano, ¿vuelve a hacerlo sobre su reunión con el 'representante de comercio' de la Casa Blanca? Pero lo de Marlaska es de campeonato olímpico: “Por lo que se refiere al ámbito de competencias del Ministerio del Interior, cabe señalar que el citado contrato no ha sido firmado y se ha puesto en marcha el proceso para rescindir su adjudicación”. Y en la categoría femenina, Isabel Rodríguez se lleva la palma. 

 

Muere, de enfermedad, una asesina nacionalista vasca 

Gloria Rekarte, asesina de un policía que estaba desactivando una bomba y del dueño de un bar al que colocaron una bomba. Una asesina que nunca se arrepintió de haberle quitado la vida a dos vecinos suyos. Toda esta gente ha ido a su entierro

El dominio de la noticia por parte de los nacionalistas hace que Copilot, al preguntarle: ¿A quién había asesinado Gloria Rekarte? te conteste que "a nadie"; que la habían metido en la cárcel solo por pertenecer a ETA. Porque en las noticias de su muerte del Diario de Noticias de Navarra y de Naiz, dos periódicos filoetarras, no se menciona que era una asesina y que fue condenada a casi 60 años de cárcel de los que, al parecer, sólo cumplió 19. Es realmente tremebundo. 

Gloria Rekarte asesinó a Francisco Berlanga, miembro de los artificieros de la policía nacional cuando desactivaba una bomba colocada en la inmobiliaria Jiménez Fuentes de Pamplona. Dejó viuda y tres hijos. El otro asesinado por estos tres asesinos nacionalistas vascos fue Pedro Fernández Serrano. Junto a Recarte, fueron condenados Ricardo Garcíandía Solano, Miguel Mateo Asnariz Dicastillo a 21 años de cárcel por este asesinato y a 27 por el otro. Ninguno de los tres ha cumplido más de 19 años, al parecer. Preguntado Copilot por los otros dos asesinos, dice que no se sabe nada de ellos. Es tremendo. 

Se deniega la inscripción de una operación acordeón prevista en un plan de reestructuración homologado hasta que se resuelva la impugnación de la homologación

Por Esther González

Es la Resolución de la DGSJFP de 7 de abril de 2025

La DGSJFP da la razón al Registrador Mercantil que denegó la inscripción de la reducción de capital y aumento por compensación de créditos aprobados por la junta general del Real Murcia Club de Fútbol, en el marco de la aprobación de un plan de reestructuración. El plan fue homologado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, pero fue impugnado ante la Audiencia Provincial por acreedores disidentes (impugnación que está pendiente de resolución). 

El Registrador denegó la inscripción por no ser firme el auto de homologación del plan de reestructuración y practicó anotación preventiva. La sociedad recurrió, solicitando que se sustituyera la anotación preventiva por la inscripción de los acuerdos de reducción y ampliación de capital. La DGSJFP confirma en esta resolución que no procede la inscripción hasta que se resuelva la impugnación del auto de homologación del plan, ya que, conforme al art. 661.2 TRLC, la sentencia estimatoria de la impugnación podría llegar a declarar la ineficacia del plan.

Razona la DGSJFP que ello es conforme con el art. 650.1 TRLC, que prevé que “los actos de ejecución del plan que sean inscribibles en los registros públicos se inscribirán en estos, conforme a la legislación que les sea aplicable”. La DGSJFP destaca que este artículo fue modificado en el proceso de debate parlamentario del proyecto de ley, que contemplaba expresamente la inscripción de los actos de ejecución del plan aunque el auto de homologación no fuera firme.

Por tanto, la DGSJFP se remite al art. 524.4 LEC, según el cual “mientras no sean firmes […], sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos”.

La AP de Barcelona aplica la cláusula “rebus sic stantibus” para reducir la renta de dos contratos de arrendamiento de locales de restauración por las limitaciones derivadas del Covid-19


Por Esther González


(Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, núm. 29/2025, de 23 de enero de 2025 y de 28 de febrero de 2025) (ver aquí)


La AP de Barcelona ha dictado dos sentencias en las que permite la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” a sendos contratos de arrendamiento de dos locales de restauración. La AP argumenta que la “circunstancia tan excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave (catastrófica podríamos añadir) y con efectos tan nocivos como la que ha tenido lugar a consecuencia de la pandemia del COVID-19 […] justifica la aplicación de la aludida doctrina de la "rebus sic stantibus", pues desde el punto de vista de la afectación de la finalidad perseguida con el contrato y el equilibrio de las prestaciones, es difícil imaginar una situación más grave que la que nos ocupa y que se sitúa fuera del ámbito de los riesgos normales o previsibles del contrato”.

En ambas sentencias, se hace un repaso muy completo sobre la jurisprudencia del TS sobre la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, destacando que se trata de una figura jurídica de configuración jurisprudencial “que pivota sobre el principio del equilibrio de prestaciones y se concibe como una manifestación de los principios de buena fe contractual, la equidad y la justicia conmutativa” y que tiene, en principio, efectos modificativos del contrato (hasta la fecha, no extintivos). 

Recuerda la AP que su admisión requiere como premisas fundamentales: (i) una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; (ii) una desproporción exorbitante entre las prestaciones delas partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones; y (iii) que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.

Los efectos de la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” son:

En el caso de la primera sentencia, una reducción de la renta desde el inicio del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la finalización de las limitaciones de aforos (15 de octubre de 2021). La reducción estipulada en la sentencia es de un 50% durante la suspensión de la actividad y en proporción igual a la mitad de la pérdida del aprovechamiento del local, durante el periodo de limitaciones a la actividad impuestas por las normas vigentes en cada momento.

En el caso de la segunda sentencia, los efectos se limitan al periodo entre los meses de julio a octubre de 2021, ya que, para los meses anteriores, las partes habían pactado voluntariamente unas “Medidas Comerciales Complementarias” con bonificación de la renta. La AP concluye que, en este caso, dado que la apertura permitida era con el 50% del aforo, la renta a pagar debe ser del 50% más la mitad del otro 50% (es decir, el 75%).

En ambas sentencias, la AP destaca que las consecuencias económicas derivadas de la pandemia deben ser soportadas a partes iguales por arrendador y arrendatario, por cuanto se entiende que es la forma más equitativa y más justa, no habiendo razón para que la propiedad no sufra las consecuencias de una crisis que afectó al rendimiento de su local, pero tampoco para que las soporte por completo.

Comercialización de derivados


Por Antonio Cámara


Minorista que sí tiene suficientes conocimientos para entenderlos(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 518/2025 de 1 de abril de 2025)

La demandante alega nulidad de unos contratos de permuta financiera y de compraventa de obligaciones convertibles con Banco Sabadell basándose en una deficiente información sobre las consecuencias del contrato, hecha bajo los estándares previos a la transposición de MiFID. Con respecto a las convertibles, el TS reitera su criterio sobre el dies a quo, que debe ser el de la fecha de la conversión efectiva, lo cual resulta en una caducidad de la acción.

Con respecto a la permuta financiera, el TS confirma la sentencia de la AP, por la que considera cumplidas con suficiencia las obligaciones de información. En particular, destaca que con antelación suficiente, se le explicó a la demandante en qué consistía la permuta financiera y los riesgos que conllevaba, lo que se ilustró con escenarios que incluían también las liquidaciones negativas. Asimismo, incide en el nivel educativo y profesional del cliente como un criterio a tener en cuenta en su capacidad de comprensión, ya que se también se apoya en que la demandante había hecho un MBA y había trabajado como ejecutiva para una empresa farmacéutica.


La conexión causal entre dos contratos lleva el dies a quo a la fecha de consumación del segundo, que puede heredar vicios del primero (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 532/2025 de 2 de abril de 2025

Litigio sobre vicio en el consentimiento en la comercialización de un producto estructurado, que había sido posteriormente reestructurado. En primera instancia el juzgado determinó que en el caso del primer estructurado no podía ejercitarse acción debido a la posterior reestructuración; y en el caso del segundo no apreció ningún incumplimiento legal o contractual que generara derecho a indemnización. En segunda instancia se apreció vicio, pero se limitó al segundo producto, ya que consideraba caducada la acción para el primero.

El TS reitera doctrina según la cual la conexión causal entre dos contratos puede extender el dies a quo de la acción al momento que corresponda en el último de ellos, lo cual haría que la acción por posible vicio del consentimiento en el primer contrato no esté caducada. Pasando al fondo del asunto, la sala aprecia la existencia de vicio también en este primer contrato. Reitera además su doctrina de que

en virtud del nexo de conexión que presente la celebración de diferentes contratos cabe también que la ineficacia del contrato principal o inicial alcance a otros contratos que con aquel se encuentran en una relación de conexión o dependencia. 
En consecuencia, dicta la nulidad de ambos contratos con restitución de las prestaciones recíprocas.



La sociedad demandante había convenido un derivado con Banco Santander, el cual no tenía previsión de cancelación anticipada por las partes. Pasados varios años, la demandante solicitó la cancelación anticipada, para lo cual Santander calculó una comisión acorde con los costes que soportaría. La demandante aceptó pagarlos, pero demandó sobre la base de que no había sido informada de estos costes de cancelación en el contrato.

En todas las instancias se desestimó la demanda sobre la base de que la cancelación anticipada no se preveía en el contrato inicialmente, sino que fue una renegociación posterior. A pesar de que sí es habitual que los contratos marco prevean este tipo de cláusulas, estas no son esenciales y pueden no existir. No sería por tanto un fallo en la información precontractual, ya que el contrato no estaba diseñado para prever esa posibilidad, sino que es un acuerdo que se alcanzó ad hoc posteriormente. El TS confirma esta postura.

El TS reitera que la prohibición de compensación no afecta a los créditos contra la masa



Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 556/2025, de 8 de abril de 2025

Fotones y Assyce Fotovoltaica suscribieron un contrato en virtud del que la segunda se comprometía a realizar labores de vigilancia y mantenimiento de dos parques fotovoltaicos de la primera. Assyce fue declarada en concurso y la administración concursal presentó demanda solicitando que se condenara a Fotones al pago de los importes que había dejado impagados con posterioridad a la declaración del concurso. Fotones se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que de la deuda total reclamada debían descontarse diferentes importes por cuestiones que guardaban relación directa con el cumplimiento de los servicios contratados de los que derivaba la deuda reclamada por Assyce.

La AP de Madrid rechazó la procedencia de la compensación porque, al estar la demandante en concurso, debía aplicarse la prohibición de compensación del art. 58 de la Ley Concursal (actual art. 153 TRLC). Por el contrario, el TS recuerda su doctrina de que la prohibición de compensación afecta únicamente a los créditos concursales y no a los créditos contra la masa. El TS concluye que el derecho de Fotones a reclamar estas cantidades no podría considerarse concursal, por haber nacido después del concurso, razón por la cual su compensación con la cantidad reclamada por la concursada no estaría afectada por la prohibición de compensación.

Además, en este caso, no aplicaría tampoco la prohibición de compensación, al tratarse de una liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual.

Crédito del fiador en el concurso del deudor principal: Hasta que no se ejecute la fianza, el crédito se reconocerá como contingente y no procederá su clasificación

Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 557/2025, de 8 de abril de 2025 

Kutxabnk otorgó un préstamo a la sociedad Imprenta Sacal, que fue afianzado por la sociedad Elkargi. Con posterioridad, Imprenta Sacal fue declarada en concurso. Se discute cómo debe reconocerse el crédito de Elkargi, teniendo en cuenta que, al tiempo de la comunicación de créditos, todavía no se había ejecutado la fianza.

La administración concursal lo reconoció como crédito contingente sin cuantía, que clasificó como crédito ordinario. Elkargi impugnó la lista de acreedores, alegando que debía reconocerse un crédito contingente a su favor, pero que una parte del mismo debía ser clasificada con privilegio especial (por haberse otorgado una prenda sobre participaciones sociales). Tanto en primera como en segunda instancia, se le dio la razón a Elkargi.

Por el contrario, el TS estima el recurso de la administración concursal y concluye que la clasificación del crédito del fiador (contingente) no procede hasta que se ejecute la fianza y el fiador se subrogue en la posición del acreedor principal. Es entonces cuando habrá que clasificar el crédito, inicialmente reconocido como contingente, de acuerdo con las reglas legales, entre las que destaca el art. 87.6 de la Ley Concursal (actual art. 263.2 TRLC), que establece que, una vez realizado el pago y producida la subrogación del fiador en la posición jurídica del acreedor, se optará por la clasificación de inferior grado de entre la que correspondan al acreedor o al fiador.

El acreedor al que se le reconoce un crédito concursal en una sentencia de estimación de una acción rescisoria dictada después de la aprobación del convenio está legitimado para instar la resolución del convenio por incumplimiento


Por Esther González



En el concurso de la sociedad Resort Tres Molinos, se rescindió la venta de unas parcelas urbanas a una filial de Bankinter (operación con la que la deuda de Bankinter fue cancelada). Como consecuencia de la rescisión, entre otros efectos, se reconoció a Bankinter un crédito concursal por el importe del crédito a su favor que había sido cancelado con la operación rescindida. 

Con anterioridad a la sentencia dictada en el incidente de rescisión, se aprobó un convenio con una quita del 50% y un calendario de pagos para la parte restante de los créditos. Bankinter interpuso demanda incidental solicitando la resolución del convenio y la apertura de la fase de liquidación, ante el impago de la parte que le correspondería por su crédito. La concursada se opuso, alegando que el crédito de Bankinter se había reconocido después de la aprobación del convenio y en fase de cumplimiento de éste, por lo que su impago no podía provocar el incumplimiento del convenio, ya que debía ser atendido una vez finalizado el concurso. Tanto en primera como en segunda instancia, se le dio la razón a Bankinter, reconociéndole legitimación para solicitar la resolución del convenio por incumplimiento. 
El TS confirma este criterio: 
En estos casos, en que el crédito concursal resurge como consecuencia de una sentencia de rescisión concursal, dictada dentro del propio concurso, y como contrapartida a la obligación del acreedor de devolver el importe percibido objeto del pago rescindido, el crédito debe integrar la masa pasiva con los derechos consiguientes. Como el crédito vuelve a aparecer después de que la aprobación del convenio sea firme, el acreedor no puede impugnar el convenio y se ve afectado por su contenido, pero tiene derecho a cobrar su crédito, con la novación que impone el convenio, durante su fase ordinaria de cumplimiento. Esto es, en función del momento en que sea firme la sentencia de rescisión que reconoce la existencia de ese crédito concursal, el acreedor tiene derecho a cobrar lo que, según la quita y espera convenida, correspondería al resto de los acreedores ordinarios afectados por el convenio.
Razona el TS que
la aparición del crédito concursal guarda una relación causal con el incremento del patrimonio de la masa que trae consigo la sentencia del incidente de reintegración. No tendría sentido que la masa se beneficiara de ese incremento patrimonial (la restitución del pago rescindido) que contribuye al incumplimiento del convenio (o a la satisfacción de los acreedores en la liquidación), y no viniera obligada a satisfacer el crédito que resurge con esa sentencia, en los términos en que resulte afectado por el convenio (o en lo que resultan del plan de liquidación).
A estos créditos (que afloran después del convenio pero como consecuencia de una resolución judicial dictada en el propio concurso) no les aplica, por tanto, la jurisprudencia del TS para el resto de créditos que aparecen con posterioridad a la aprobación judicial del convenio, cuya satisfacción habrá de producirse, de ser posible, una vez declarado el cumplimiento del convenio (eso sí, con las quitas acordadas en el mismo).

Sobre el derecho de retracto arrendaticio urbano en caso de venta conjunta


Por Marta Soto-Yárritu 

Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, Sala de lo Civil, núm. 592/2025, de 21 de abril de 2025

En 2013, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) vendió a Fidere (filial de Blackstone) 1.860 viviendas, 1.797 plazas de garaje y 1.569 trasteros pertenecientes a 18 promociones de viviendas de Madrid, construidas bajo distintos regímenes de protección pública.

Entre estas promociones se encontraban los pisos arrendados a los arrendatarios que en 2017 formularon demanda contra Fidere, en la que ejercitaban una acción de retracto arrendaticio respecto de cada uno de los pisos de los que eran inquilinos, para recomprar las viviendas al precio al que fueron adquiridas por Fidere (que adquirió las viviendas entre 50.000 y 90.000 euros).

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, al tratarse de la venta conjunta de las viviendas y locales propiedad del arrendador, no cabía el retracto arrendaticio urbano. Sin embargo, en noviembre de 2021 la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación, reconociendo el derecho de compra de dichas viviendas a los inquilinos (derecho de retracto).

Fidere recurrió en casación y el TS le ha dado la razón, rechazando que los inquilinos tengan derecho de retracto en este caso. La sentencia explica que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 introdujo un cambio sustancial en la configuración de los derechos de adquisición preferente, al reducir significativamente los supuestos en que proceden. En concreto, el art. 25.7 LAU contiene una norma explícitamente más reductora de los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios que su antecedente (el art. 47 LAU 1964) y para su aplicación debe constatarse que concurren los supuestos de «venta conjunta» previstos en él:

  • que el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias de las que el transmitente es propietario en el edificio; o
  • que se vendan conjuntamente todos los pisos y locales del inmueble aunque se trate de distintos propietarios.
Estos dos son los únicos supuestos en los que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto).

El TS señala que, aunque en este caso,

la compraventa objeto de litigio es posible que no incluyera todos los elementos (viviendas y locales) del edificio donde se encontraban los pisos arrendados a los demandantes (porque, al parecer, no todos pertenecían a la vendedora), sí comprendía todas las unidades de las que la EMVS era titular en cada edificio [...] Y en lo que afecta al caso, comprendía todas las viviendas de las que la vendedora era propietaria en ese edificio concreto

Asimismo, añade que, aunque la venta de todas esas viviendas se hiciera junto contra otras unidades propiedad de la EMVS, no impide que se pueda aplicar el art. 25.7 LAU, ya que el hecho de que esa venta formase parte de otra operación más amplia (múltiples promociones inmobiliarias o edificios) es indiferente a estos efectos, al no impedirlo la Ley.

jueves, 24 de abril de 2025

La paradoja del profeta (deepseek) y la gestión de la pandemia (o de la DANA, o de la erupción del volcán de la Palma) por el PSOE


La paradoja del profeta (o profet's paradox), identificada por los politólogos Andrew Healy y Neil Malhotra en sus estudios sobre desastres naturales y comportamiento electoral, describe una contradicción en la relación entre los votantes, los líderes políticos y las políticas públicas. Esta paradoja surge cuando los ciudadanos tienden a recompensar electoralmente a los políticos por gastar recursos en respuestas reactivas a crisis (como reconstrucción tras un huracán o ayuda inmediata tras una inundación), pero no los castigan por no invertir en medidas preventivas (como infraestructura robusta o sistemas de alerta temprana). Este comportamiento genera incentivos distorsionados: los gobiernos priorizan acciones visibles y mediáticas tras un desastre, en lugar de estrategias proactivas que, aunque más eficientes a largo plazo, carecen de rédito político inmediato.  

El núcleo de la paradoja radica en una asimetría en la percepción pública. Las acciones reactivas, como enviar ayuda de emergencia o reconstruir ciudades devastadas, son altamente visibles, emocionalmente impactantes y se asocian directamente con la capacidad de respuesta del líder. Los votantes atribuyen mérito a estas intervenciones, incluso si su costo es elevado y su eficacia limitada. Por el contrario, las inversiones en prevención —como mejorar diques, actualizar normativas de construcción o financiar investigaciones científicas para predecir desastres— suelen ser invisibles cuando funcionan: un huracán que no golpea una ciudad protegida por infraestructura adecuada no genera titulares ni gratitud hacia quienes invirtieron en evitarlo (Sevilla no se ha inundado a pesar de las intensas y persistentes lluvias de marzo de 2025). Además, estas medidas implican costos inmediatos (impuestos, recortes presupuestarios en otras áreas) sin beneficios políticos claros, lo que las hace menos atractivas para líderes sujetos a ciclos electorales cortos.  

Healy y Malhotra respaldaron esta teoría con evidencia empírica. Analizando datos de elecciones y gasto público en Estados Unidos, descubrieron que cada dólar invertido en ayuda post-desastre aumentaba significativamente las probabilidades de reelección de un político, mientras que el gasto en prevención no tenía un impacto electoral medible. Esto ocurre a pesar de que, según sus cálculos, la prevención es hasta 15 veces más rentable que la reconstrucción en términos de costos evitados. Un ejemplo emblemático es el huracán Katrina (2005): tras la catástrofe, el Congreso aprobó miles de millones para reconstruir Nueva Orleans, pero antes del desastre, las solicitudes de fondos para reforzar los diques de la ciudad habían sido ignoradas sistemáticamente.  (Recuerden lo que ha pasado con los intentos de canalizar y reforzar el barranco del Poyo. Se va a hacer, por fin, tras la DANA).

Otra implicación de esta paradoja es que perpetúa ciclos de vulnerabilidad: al no abordarse las causas estructurales de los riesgos (como infraestructura frágil o falta de planificación urbana), las comunidades quedan expuestas a desastres recurrentes, lo que exacerba crisis futuras. Finalmente, distorsiona los incentivos políticos: los líderes optan por actuar como "héroes de emergencia" en lugar de como planificadores estratégicos, (Illa carecía de planes de contingencia para una epidemia como la del COVID pero dijo públicamente que estábamos preparados. Salvador Illa no disponía, ni siquiera, de expertos en gestión de una epidemia y tuvo que contratarlos a lazo a través de Tragsa en marzo de 2020).

Para contrarrestar esta dinámica, una solución es despolitizar la prevención, delegando estas decisiones en agencias técnicas independientes, menos sujetas a ciclos electorales (por ejemplo, las obras de prevención de riadas deberían decidirse autónomamente por las Cuencas Hidrográficas limitándose los políticos a fijar el presupuesto global al respecto). Otra es vincular legalmente el gasto en reconstrucción a inversiones previas en resiliencia, asegurando que las comunidades que no invirtieron en prevención no reciban fondos ilimitados post-desastre.

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