jueves, 3 de julio de 2025

Citas: Sánchez, el ilegítimo; el ministro tonto de la semana; fascismo nacionalista vasco; metaverso, función ejecutiva, quantum pro degeneramus, colesterol, pagar por echar una instancia, Kevin Lewis; cáncer, J. K. Rowlings, Gascón, David Deutsch, Razib Khan,

foto: Elena Alfaro


Sánchez es un presidente ilegítimo

compró los votos del PNV y pagó un precio en dinero que se entregó a un comisionista y compró los votos de Junts con la amnistía. Si la compra de votos es un delito, ¿cómo va a ser legítimo comprar los votos de diputados a cambio de mordidas en adjudicaciones públicas o promulgar leyes que benefician singularmente a los diputados o a personas estrechamente vinculadas con ellos? 

El fascismo nacionalista vasco se extiende a Navarra. Aquí, el racista Esparza Zabalegui

defiende la idea de que el nacionalismo vasco está asociado a una honradez inherente, mientras que los partidos "españolistas" (PP, PSOE, UPN) son corruptos por naturaleza (¿se acuerdan del chiste del cura granaíno al que destinan a Sevilla?) porque la honradez es un rasgo cultural vasco basado en su tradición comunal, el valor de la palabra dada y el auzolan (trabajo comunitario). El PNV apenas ha tenido casos de corrupción y los de Bildu-ETA sólo han matado a 900 personas y extorsionado a miles, pero no faltaban a misa y daban los buenos días al cruzarse por la escalera. Este racista publica su columna justo cuando hemos conocido que el gobierno nacionalista de Navarra - el de Uxue Barkos - dio contratos públicos a la trama corrupta que dirigía el PSOE de Cerdán. Quae quousque tandem patiemini, o fortissimi viri?

Los sistemas autoritarios son irreformables porque sus principios son sagrados - no negociables -, 

por eso no evolucionan ni se transforman, sino que caen derrotados por una coalición que se forma en el seno del grupo o en una guerra con una coalición exterior

La izquierda que quiere que nos parezcamos a Noruega, pero con sol y tapas. Este es ministro. 🙂

Pablo Bustinduy: "Vamos a prohibir la reventa de entradas para espectáculos por un precio que sea superior al de venta original más el IPC". Tenemos la izquierda más incompetente y corrupta del mundo occidental.

Cuando le dices a una mujer que debe fingir que un hombre es una mujer, estás afirmando el derecho a controlar su discurso y percepción de la realidad, al mismo tiempo que trivializas y devaluas su experiencia específica femenina. Le estás pidiendo que esté de acuerdo en que "mujer" es un concepto que los hombres pueden configurar a voluntad.

David Deutsch

El truco está en buscar buenas explicaciones, no alguien a quien creer

Razib Khan

¿Qué es una etnia para ti? Para mí es compartir el idioma, la ascendencia, la cultura + la endogamia

Daniel Gascón 

 “Este verano estaremos unos días en el AVE y luego en la playa”

La teoría atávica del cáncer

afirma que las células cancerosas vuelven a un viejo recuerdo que tienen de miles de millones de años, pero olvidan el nuevo recuerdo. La vieja memoria se refiere a la proliferación constante de las células, que era lo que ocurría cuando las criaturas vivas eran unicelulares, y de hecho también en la embriogénesis. La nueva memoria se refiere a la regulación de la proliferación celular y a que las células sepan cuándo detener la división celular. En el cáncer, parece que las células olvidan este nuevo recuerdo y vuelven al viejo recuerdo.

Vía Kevin Lewis

A la gente no le importa mucho dónde - en qué país - se almacenen sus datos; las personas creen que los demás les valorarán negativamente si usan herramientas de IA y esta creencia está justificada; la función de los mandos intermedios es mejorar la asignación de los trabajadores a tareas y puestos donde son más eficientes; el teletrabajo hace que los empleados cooperen menos y peor entre sí y el trabajo en la oficina aumenta la productividad (en empresas financieras)... con efectos más fuertes entre los analistas más jóvenes, menos experimentados y mujeres... o bajo presión de tiempo (el trabajo en la oficina debe de reducir los costes de coordinación); Prueba nº 434 de que la mejor forma de mejorar los resultados promedio de un sistema u organización es cerrar las unidades o expulsar a los miembros menos productivos (especialmente, cuando las alternativas son muy costosas, como ocurre en el sector público. Lo mejor para mejorar la educación o la sanidad es cerrar los colegios y los hospitales que peor servicio dan); la gente no cambia un salario más bajo por trabajar en una empresa con "propósito" o con objetivos ambiciosos de ESG; una mejora significativa en los resultados escolares en matemáticas predice más ingresos de adultos, menor delincuencia...; en las ciencias sociales más blandas, plagiar se ha hecho casi gratis con la IA (y me temo que estas 'ciencias' carecen de mecanismos para reprimir estas conductas que, probablemente, ya están generalizadas); la transparencia en el salario que recibe cada uno dentro de una organización es buena para la productividad; los niños pobres se benefician más de tener un mentor; los inocentes se declaran culpables muy a menudo: el caso del 'cártel' de precios de las universidades norteamericanas.

Maravillas del capitalismo (vía Scott Alexander): se gastan 60 mil millones de dólares en un proyecto que fracasa y nadie sale dañado

Meta ha gastado entre 50.000 y 70.000 millones de dólares en el metaverso en los últimos cinco años. Para contextualizar, eso es aproximadamente el PIB de Camboya, o 1/5 del costo ajustado a la inflación del Programa Apolo. Forbes tiene una actualización sobre el estado de la tecnología a partir de este mes de febrero: "Mirando a . . . el estado actual del universo de realidad virtual de Meta, es absolutamente imposible imaginar un mundo en el que este tipo de cosas vayan a tener éxito".

"Compensación de la incertidumbre: el caso de la exploración de recursos minerales en el ISDS", Clara López

aborda la compleja cuestión de la valoración de daños en disputas de inversión-estado (ISDS), específicamente en el sector minero. Explora cómo la incertidumbre knightiana, un tipo de incertidumbre no cuantificable, afecta las fases iniciales de exploración de proyectos mineros. El texto argumenta que el método de Flujo de Caja Descontado (FCD), comúnmente utilizado en arbitrajes ISDS, no es adecuado para compensar proyectos en fase de exploración debido a esta incertidumbre inherente, a menudo conduciendo a una sobrecompensación especulativa que contradice el principio de reparación plena. A través de un análisis de casos, destaca cómo algunos tribunales arbitrales reconocen la incertidumbre y optan por métodos de valoración basados en costos, mientras que otros, al ignorarla, dictan laudos desproporcionados. El autor sugiere que una correcta comprensión de la incertidumbre es crucial para evitar incentivos perversos y garantizar una compensación justa.

La "función ejecutiva" (FE) 

se refiere a un conjunto de capacidades de control cognitivo, que generalmente se asumen como universales. Sin embargo, las medidas de HA no se han desarrollado ni implementado universalmente. Más bien, los datos sobre el desarrollo de la HA provienen casi exclusivamente de "mundos escolarizados", es decir, sociedades industrializadas con escolarización universal. Presentamos comparaciones del rendimiento en las tareas típicas de FE entre niños de mundos escolarizados y comunidades rurales no escolarizadas. Los resultados muestran diferencias profundas, a veces cualitativas, en el rendimiento, lo que indica que las tareas típicas de EF miden habilidades culturalmente específicas, además de las capacidades universales. El término FE, entonces, puede describir capacidades universales o desempeño culturalmente específico en tareas típicas, pero no ambos. Cualquiera de las dos opciones justifica revisar cómo interpretamos los datos existentes de las medidas de FE y las teorías/medidas de la HA en el futuro.

Ectogénesis y derecho al aborto Joona Räsänen y un post de Pablo Malo

 Muchas personas creen que el debate sobre el aborto terminará cuando en algún momento en el futuro sea posible que los fetos se desarrollen completamente fuera del útero. La ectogénesis, como se denomina a esta tecnología, permitiría reconciliar las posiciones pro-vida y pro-elección. Esto se debe a que comúnmente se cree que no hay derecho a matar al feto si se puede separar vivo y gestar en un útero artificial. Recientemente, Eric Mathison y Jeremy Davis defendieron esta posición... Afirmo que sus argumentos son erróneos. Sostengo que existe un derecho a la muerte del feto porque gestar un feto en un útero artificial cuando los padres genéticos se niegan a ello viola sus derechos a no convertirse en padres biológicos, sus derechos a la privacidad genética y sus derechos de propiedad. Sin embargo, el derecho a la muerte del feto no es un derecho de la mujer, sino un derecho colectivo de los padres genéticos, que sólo pueden utilizarse conjuntamente.

Antiguamente, se esperaba que los niños se cuidaran solos la mayor parte del tiempo y se les envíaba a jugar a la plaza o al jardín sin supervisión de adultos todo el día. Una sociedad así tenía más fácil lidiar con el estrés y el peligro que hoy en día. La sociedad contemporánea valora la vulnerabilidad y la impotencia, y enseña a sus ciudadanos que deben usarlas para reclamar beneficios y acceder al poder (charismo). Los planes de 1939 se basaban no sólo en la capacidad oficial sino, fundamentalmente, en asunciones sobre el esfuerzo individual y colectivo que ya no son válidas. Freud señaló en La civilización y sus malestares que los seres humanos obedecen en gran medida a un "superyó colectivo" porque quieren amor, y por lo tanto restringen sus impulsos agresivos hacia los demás. Argumentó que internalizamos los eventos externos negativos y los tratamos como un castigo por nuestros pecados, aumentando así nuestro sentimiento de culpa. Pero, por supuesto, Freud estaba escribiendo, como nos recuerda el debate en la película, en un contexto de creencia cristiana en la culpa y la responsabilidad personal que ya no existe. Hoy no somos culpables, somos víctimas. No buscamos el amor, lo exigimos. Somos incapaces de pecar. Nada es culpa nuestra y no tenemos obligaciones con nadie. Y nuestra clase política es el epítome absoluto de esta mentalidad, que Freud sin duda descartaría como una patología peligrosa. Si es así, tendría razón. Hoy en día, recurrimos al vocabulario técnico incruento de los abogados y a los juicios éticos de los multimillonarios. Supongo que se podría decir que los doce millones de víctimas civiles del nazismo vieron violados sus derechos humanos, del mismo modo que, según algunos, a los hombres transexuales se les prohíbe competir en deportes como a las mujeres se les violan los suyos. (Después de todo, si A = C y B = C, entonces A = B, ¿no es así?) A tal confusión moral hemos descendido ahora. Las palabras ya no significan nada, cuando "hablar es una forma de violencia" y cuando las mujeres se sienten "amenazadas" en piscinas mixtas. Te hace preguntarte cuántas de estas personas han visto o experimentado alguna vez violencia real, o incluso amenazas de ella, y cómo reaccionarían si lo hicieran. Ahora parece que algo realmente les puede pasar a aquellos que torturaron, abusaron y en algunos casos incluso asesinaron a niñas blancas de clase trabajadora, algunas de tan solo diez años. Pero también está claro que las autoridades colectivamente estaban atrapadas en lo que veían como un dilema moral insoluble. Como un burro entre dos zanahorias rancias, estaban inmovilizados entre dos imperativos. Que cientos de niñas fueran torturadas, violadas y, en algunos casos, asesinadas a lo largo de dos décadas no era obviamente agradable, pero el riesgo de "estigmatizar" a comunidades enteras tampoco era agradable. ¿Cómo lidiar con un enigma moral tan agudo y complejo? No tenían ni idea. Así que no hicieron nada. Y justo antes de empezar a escribir esto, lo último que leí fueron los primeros párrafos de un pomposo artículo en The Guardian, en el que se decía que todo estaba bien porque el abuso infantil también era perpetrado por personas blancas. Ahora parece que algo realmente les puede pasar a aquellos que torturaron, abusaron y en algunos casos incluso asesinaron a niñas blancas de clase trabajadora, algunas de tan solo diez años. Pero también está claro que las autoridades colectivamente estaban atrapadas en lo que veían como un dilema moral insoluble. Como un burro entre dos zanahorias rancias, estaban inmovilizados entre dos imperativos. Que cientos de niñas fueran torturadas, violadas y, en algunos casos, asesinadas a lo largo de dos décadas no era obviamente agradable, pero el riesgo de "estigmatizar" a comunidades enteras tampoco era agradable. ¿Cómo lidiar con un enigma moral tan agudo y complejo? No tenían ni idea. Así que no hicieron nada. Y justo antes de empezar a escribir esto, lo último que leí fueron los primeros párrafos de un pomposo artículo en The Guardian, en el que se decía que todo estaba bien porque el abuso infantil también era perpetrado por personas blancas.

También a través de Scott Alexander: un tratamiento revolucionario para el colesterol

 Un nuevo tratamiento puede ser capaz de disminuir permanentemente el colesterol en un 69% después de una sola inyección. "En lugar de controlar el colesterol a lo largo del tiempo como las estatinas, VERVE-102 tiene como objetivo proporcionar una solución única al 'apagar' un gen específico, conocido como PCSK9, en el hígado".

Una solución basada en el mercado para el uso de IA en las demandas de empleo: permitir que los trabajadores paguen para enviar una costosa señal de interés al solicitar un empleo.

La IA está cambiando rápidamente el proceso de solicitud de empleo. Los empleadores reciben miles de solicitudes para un solo trabajo, todas aparentemente bien calificadas. A los trabajadores cualificados les resulta difícil diferenciarse del lodo de las aplicaciones de IA. Es curioso, pero la Administración Pública hace algo así desde los tiempos de Franco ('derechos de examen'). ¿Se imaginan como se pondría Yolanda Díaz si las empresas privadas lo hicieran? Vivimos en una distopía en la que a los particulares se les exigen niveles de virtud y moralidad que no se reclaman de los poderes públicos, que pueden incluso vender su voto en el Parlamento.

¡Ay! el Instituto Cervantes. ¡Ay Moreno Bonilla: una defensora del pueblo muy meritocrática porque es "mu buena mujé"!

miércoles, 2 de julio de 2025

"Modificación del órgano de administración" se refiere no solo al cambio en el sistema de administración sino también a sustitución de miembros del órgano de administración

Foto de Darth Liu en Unsplash

 

Con relación a los estatutos sociales inscritos, el artículo 16 (en la redacción derivada de una modificación estatutaria, reforzándose las mayorías respecto de determinados acuerdos, en concreto el que ahora se transcribe) determina que: «(…) las decisiones de la Junta General se adoptarán por las mayorías legalmente establecidas. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda que será necesario el voto favorable de un número de participaciones sociales representativas del 75 % del capital social (…) Modificación del órgano de administración salvo aquellos imperativos por ley. Modificación de los Estatutos Sociales (…) Aprobación de cuentas anuales (…)». c) Dicho lo cual, no es ocioso poner de relieve que la modificación en su día realizada en el reseñado artículo 16 de los estatutos sociales deriva de unos acuerdos adoptados –por unanimidad– en junta general de fecha 29 de julio de 2013..  Y nótese que el acuerdo de junta que acuerda modificar el artículo 16 de los estatutos sociales, contempla una variedad de acuerdos que exceden de una mera modificación estatutaria, lo que supone, en lo atinente al órgano de gobierno, sobrepasar la exigencia de una mayoría reforzada sólo para el cambio del sistema de administración. Por tanto, no resulta en absoluto aventurado concluir que el enunciado «modificación del órgano de administración», tiene mayor alcance y extensión que el simple cambio de sistema de administración...

Por lo expuesto, 

¿Qué ha expuesto? Que a la DG le parece que "modificación del órgano de administración" no incluye solo el cambio del sistema, sino también la sustitución de los miembros del órgano? ¿Qué argumento da? Ninguno. 

es razonable concluir que la mayoría cualificada exigida por el citado precepto estatutario es aplicable tanto al cambio de estructura del órgano de administración, como al cambio de personas que lo integran sin modificar el sistema de administración. Enfocada así la cuestión, el término «modificación» es lo suficientemente amplio para abarcar el cambio de estructura como la composición del órgano; conclusión a la que nos lleva la interpretación de un precepto estatutario (el artículo 16) cuya actual redacción deriva de un acuerdo adoptado por unanimidad.

O sea, una norma odiosa - porque altera la regla general de adopción de acuerdos por mayoría y, en especial, de nombramiento y destitución de los administradores por mayoría - se interpreta extensivamente.  

Y es que si ahora restringimos la mayoría cualificada (dos tercios) únicamente al cambio de sistema y no al de los integrantes, como en este último caso el acuerdo podría adoptarse por simple mayoría, de esa forma se estaría modificando indirectamente una previsión que en su día se adoptó por unanimidad y que iba más allá de un mero cambio de estructura del órgano.

Una petición de principio como una catedral. Porque la DG no ha demostrado que la previsión estatutaria pretendiera ser aplicada a la sustitución de los miembros del órgano de administración. 

 Unanimidad alcanzada en su día, por tanto, y cuyo espíritu no pudo ser otro que fijar –y exigir– esa mayoría cualificada para los acuerdos societarios que indica; en la práctica, los más relevantes en el devenir de una sociedad, dejando a salvo aquellas mayorías que vinieran impuestas y exigidas por ley para determinados acuerdos. No otra cosa puede deducirse de una interpretación racional de lo plasmado en el su día en el reformado artículo 16 de los estatutos, pues no tiene sentido que se exija una mayoría cualificada para modificar el sistema de administración, y el statu quo prefijado se altere cambiando simplemente las personas de los administradores mediante un acuerdo adoptado por mayoría no reforzada.

Esto es una barbaridad. Es perfectamente racional mantener la aplicación de la regla legal supletoria para nombrar y destituir a los administradores y exigir mayorías reforzadas para cambiar el sistema de administración (piénsese en que la forma sea un consejo y el socio minoritario tenga un 35 % de las participaciones y se haya reservado la designación de un consejero por el sistema de representación proporcional que ha incluido, también en los estatutos) 


Ante tal barbaridad, el recurrente alega que el Registrador había interpretado la cláusula estatutaria absurdamente porque sería ilegal:

la mayoría cualificada del 75 % no podría haber sido objeto de inscripción en el Registro Mercantil, al modificarse en su día los estatutos sociales, por contravenir lo dispuesto en el artículo 223.2 de la Ley de Sociedades de Capital,

que prohíbe las cláusulas estatutarias que exijan 

"para el acuerdo de separación (del administrador) una mayoría reforzada... superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social".

La DG se fuma un puro y dice 

"que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales... y nada puede analizarse y decidirse en este trámite sobre tal extremo" 

pero que, en fin, podría distinguirse entre "separación" y "nombramiento" y en el caso se han acordado los dos.


Una vergüenza de Resolución, claramente, la de 3 de junio de 2025. 

Qué difícil es corregir un error en la numeración de las participaciones a las que se refiere un acuerdo social

foto: Pedro Fraile

Uno de los favoritos en la DG es el Registrador Mercantil de Madrid don Fernando Trigo, muy querido por sus compañeros, y temido por los ciudadanos que no tienen otra que inscribir en el Registro sus estatutos sociales. En el caso de la Resolución de 4 de junio de 2025 se plantea el formidable, arcano y casi incomprensible problema de la certificación de los acuerdos sociales. 

Podrían distinguirse en el acceso a la publicidad registral de tales acuerdos tres escalones: el órgano social competente para formar la voluntad social; la persona o personas legitimadas para exteriorizar esa voluntad, para acreditar su existencia y contenido; y la llamada, en su caso, a formalizarla en escritura pública.

Solo los miembros del órgano con "facultad certificante" pueden "exteriorizar esa voluntad". Y esa facultad tiene que estar prevista en la normativa interna de la sociedad. Y, 

En cuanto al último de los referidos escalones, la elevación a instrumento público de acuerdos de una sociedad, en tanto en cuanto comporta una manifestación de voluntad relativa a un negocio o acto preexistente que se enmarca en el ámbito de actuación externa de aquélla, compete «prima facie» al órgano de representación social, que podrá actuar directamente o mediante apoderado con poder suficiente   

(y)... conforme al artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil, son competentes, no sólo los apoderados facultados para ello... y las personas que tengan facultad para certificar los acuerdos... sino también cualquiera de los miembros del órgano de administración -con nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil, cuando hubieren sido expresamente facultados para ello en la escritura social o en la reunión en que se hayan adoptado los acuerdos-. 

Pero...cuando se trata de acreditar la existencia y el contenido de los acuerdos sociales se atribuye competencia exclusiva al órgano de administración, sin posibilidad de encomendar la facultad certificante, ni siquiera para casos aislados, a un apoderado (cfr. artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil y Resolución de 15 de enero de 2004). Por lo demás, el mismo artículo 108.3 del Reglamento del Registro Mercantil, en su inciso final, excluye no ya la certificación sino incluso la formalización pública de acuerdos sociales por apoderado si no se toma como base para ello la previa certificación de los mismos.

O sea que el órgano no puede atribuir la facultad de certificar sus propios acuerdos. ¿No es un poco raro encontrándonos en el ámbito de la autonomía privada?  La DG lo resuelve todo con los "efectos erga omnes" de los asientos registrales. Una patraña, claro. Los asientos registrales no perjudican a terceros. Solo les benefician. No estamos en el ámbito de los derechos reales, sino ante cláusulas contractuales y negocios jurídicos que, como dice el artículo 1257 CC tienen eficacia relativa. En cualquier caso, 

la competencia para redactar la escritura de elevación a instrumento público de los acuerdos sociales corresponde al notario, incluyendo en ella todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de aquéllos (artículo 107.2 del Reglamento del Registro Mercantil); tomando como base el acta o libro de actas, testimonio notarial de los mismos o certificación de los acuerdos (artículo 107.1 del Reglamento del Registro Mercantil). Cuando, como en este caso, el documento que sirve de base es la certificación de los acuerdos, resulta evidente que las menciones necesarias para calificar la regularidad del proceso decisorio deberán estar reflejados en la propia certificación (artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil, con independencia de que, a criterio del notario, se transcriban también en la escritura.

en su apartado 2, el artículo 112 RRM me parece claramente ilegal, ya que exige que consten en la certificación todos los datos del acuerdo social "que sean necesarias para calificar la validez de los acuerdos adoptados" lo que contradice claramente lo dispuesto en el artículo 1277 CC y todos los principios básicos de nuestro Derecho contractual: es el que alegue que un acto o negocio jurídico es ilegal el que tiene la carga de argumentarlo y probarlo. 

Centrada así la cuestión debatida, la calificación ha de ser necesariamente revocada a la vista de los argumentos que expone el recurrente en su escrito, toda vez que: a) lo importante en el caso que motiva este recurso es el qué; esto es, el contenido de la certificación, pues lo que se pretende con la nueva es corregir ciertos errores materiales que se cometieron en la que fue objeto de elevación a público en forma reglamentaria en la citada escritura. La nueva, no viene a alterar en modo alguno el contenido esencial de los acuerdos elevados a público y tan solo viene a corregir ciertos errores materiales en la numeración de las participaciones. Repárese en que el registrador en modo alguno cuestiona este extremo (alteración o discordancia sustancial con la incorporada originariamente a la escritura), pues se centra, más que en el qué, en el quién se la entrega al notario, algo que carece de relevancia. b) y es que lo relevante es cómo se haga la subsanación, pues aunque el artículo 64.2 del Reglamento Mercantil permite la subsanación de errores materiales a través de una simple instancia con firmas legitimadas, tiene razón el recurrente al afirmar que, en este caso concreto y dado que la certificación inicial había sido objeto de elevación a público (y consiguientemente con su incorporación a la escritura convertida también en instrumento público), no sería bastante con la presentación sin más de la certificación con firmas legitimadas en el Registro. Y sin duda esa certificación entregada al notario autorizante de la escritura que ahora se aclara y subsana tiene un plus añadido, pues ha constatado su autoría a través de la legitimación de las firmas que la suscriben. Y su incorporación, por medio de diligencia, a la propia escritura la convierte en instrumento público subsanatorio de la escritura inicial. c) el consentimiento a la elevación a público de los acuerdos sociales que son objeto de la escritura que ahora se subsana -y aclara- ya fue prestado por parte del presidente del consejo de administración, mediante la formalización de la escritura de elevación a público de acuerdos. Ahora se trata de la corrección de unos simples errores materiales, por lo que la incorporación de la certificación por el notario a la escritura por medio de una diligencia subsanatoria (correctamente al amparo del artículo 153 del Reglamento Notarial), hacen del procedimiento utilizado un mecanismo perfectamente reglamentario para obtener dicha subsanación.

Aunque al registrador mercantil de Valencia todo le parece mal, una cláusula estatutaria de objeto social que reza que la sociedad tendrá por objeto "la dirección y gestión de la participación de la sociedad en el capital de otras entidades" es inscribible

El Registrador Mercantil de Valencia parece bastante estricto en su papel de auxiliar del tráfico. Parece creer que su función es la de entorpecer el ejercicio de actividades lícitas por los particulares. Como si no tuviéramos bastante con el legislador. Pablo Iglesias está experimentando en carne propia qué difícil es ganarse la vida honradamente en España como hostelero, una vez que ha abandonado esa actividad procelosa y propia de gente con pocos escrúpulos que parece ser la política. Al parecer, el alcalde de Madrid le hace la vida imposible, simplemente, exigiéndole que cumpla con las normas aplicables que Pablo, cuando era legislador y vicepresidente del Gobierno estableció para todos

Pues bien el Registro Mercantil de Valencia considera que esta cláusula estatutaria es ilegal: 

 «Articulo 2. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: (i) (…) (ii)  La dirección y gestión de la participación de la Sociedad en el capital de otras entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales, pudiendo, cuando la participación en su capital lo permita, ejercer la dirección y el control de dichas entidades mediante la pertenencia a sus órganos de administración social, así como mediante la prestación de servicios de gestión y administración de dichas entidades. (iii)  La administración, dirección y gestión del conjunto de las actividades empresariales de otras entidades a través de la participación en sus órganos de administración y decisión, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales

¿Por qué? Porque esa actividad, según el Registrador, está reservada a las empresas que prestan servicios de inversión. Observen la verborrea del Registrador: 

 «se contempla como actividad incursa en el objeto social la dirección y gestión de la participación de la sociedad en el capital de otras entidades, siendo pues simplemente una posición estática de propiedad de ciertos bienes. La administración o gestión de dichas participaciones o acciones como actividad distinta de la titularidad de la que es una facultad inherente, supone un supuesto directamente subsumible en la prohibición contenida en el artículo 178.2 RRM ("No podrán incluirse en el objeto social los actos jurídicos necesarios para la realización o desarrollo de las actividades indicadas en él") guarda analogías evidentes con él, pues tan inútil y dado a confusión parece incluir en el objeto actos a través de los que se realizan una actividad como las facultades ínsitas en un derecho, en este sentido la Dirección General no ha sido en absoluto favorable a admitir como objeto social la administración de los propios bienes. Arts. 23 LSC y 178 RRM, RDGRN de 25 de julio de 1992, 10 de junio de 1993, y 21 de diciembre de 2004, También la RDGSJFP de 5 de febrero de 2020 rechaza una fórmula similar desde otros fundamentos, cual es invadir o incidir en el ámbito reservado a las empresas de servicios de inversión en la Ley del Mercado de Valores, en concreto en los artículos 122 y sts, fundamentalmente el artículo 125 d), sin que conste el apartado del artículo 123 que permitiría la no aplicación de dicha normativa especial»

¿No creen ustedes que el artículo 178.2 RRM es claramente ilegal por restringir sin justificación la autonomía privada? ¿A quién daña que se hagan constar en el objeto social los actos jurídicos necesarios para desarrollar las actividades? Como se verá inmediatamente, la DG justifica esta norma por "razones de claridad" o sea, que el listado de los actos jurídicos no embarulle la cláusula estatutaria y la haga tan larga que sea difícil saber en qué consiste el objeto social. ¿No les parece que lo de la claridad es un argumento muy débil para justificar una limitación de la libertad contractual? La locura está en que la DG cree que los estatutos no son un negocio jurídico, sino que son algo así como una norma con efectos sobre terceros, lo cual es falso, claro. 


En todo caso, es un buen ejemplo de una tendencia del legislador y de la Administración Pública a exigir a los ciudadanos un comportamiento virtuoso que no se aplican a sí mismos. Y lo de invadir el ámbito reservado a las empresas de servicios de inversión no puede ser más absurdo. Es obvio que si la sociedad A que explota una fábrica de yogures quiere integrarse verticalmente, puede adquirir la mayoría de una sociedad de producción de leche o, si quiere diversificar - porque sea una sociedad familiar - puede adquirir participaciones significativas o de control en sociedades que se dedican a otras cosas o, como parece la intención de los autores de la cláusula, pueden prever que la sociedad se convierta en un holding y que su función sea la de 'gobernar' las sociedades del grupo que controlan a través de una participación mayoritaria. 

La Dirección General, en Resolución de 5 de junio de 2025 es de la misma opinión (v., igual, la Resolución de 17 de junio de 2025). Se remite a su Resolución de 17 de mayo de 2024 que validó una cláusula estatutaria prácticamente idéntica (¿debería el Sr. Orts pedir disculpas e indemnizar a la sociedad por las molestias?). Dice la DG que 

"Es innegable que... las actividades sociales cuestionadas son lícitas y posibles en términos generales, y por ello cumplen dos de los requisitos que para todo objeto de contrato imponen los artículos 1271 y 1272 del Código Civil... (que)...  están suficientemente delimitadas y pueden integrar el objeto social y no puede entenderse que se oscurezca la delimitación del objeto social y se contravengan las exigencias derivadas del artículo 178.2... que se justifica en evidentes razones de claridad. 

En cuanto a la sospecha del Registrador de que se trata de una empresa de servicios de inversión, la DG dice que no cabe en la definición de tales empresas que da el artículo 122 LMV por la sencilla razón que, como su nombre indica, las empresas de servicios de inversión (adquisición y enajenación de valores negociables) prestan servicios a terceros, de modo que 

para que una sociedad de capital se encuentre sujeta a las exigencias de la Ley del Mercado de Valores es preciso que el objeto que constituya su actividad se acomode a sus previsiones sin que la mera referencia a actividades que pueden quedar cubiertas por la norma sea suficiente si dichas actividades no se llevan a cabo en los estrictos términos en que la ley lo exige.

Y cita dos resoluciones anteriores (que, al parecer, tampoco conocía el Registrador) de 29 de enero de 2014 y 10 de noviembre de 2021 

En el presente caso, y como resulta de los anteriores razonamientos y del criterio mantenido por esta Dirección General en la citada Resolución de 17 de mayo de 2024, debe entenderse que el mero hecho de que la sociedad comprenda entre sus actividades algunas de las que pueden constituir actividades reguladas y sujetas a la Ley del Mercado de Valores no la somete a su regulación. Nada hay en el título constitutivo de la sociedad que permita hacer semejante afirmación pues la mera inclusión en el objeto social de actividades como las descritas ni implica que se traten de actividades de inversión con relación a terceros y sujetas a la Ley del Mercado de Valores ni que exista una voluntad de sujetarse a su regulación... Lo relevante no es que una sociedad adquiera participaciones o acciones de otra sociedad sino que el servicio que presta o la actividad de inversión que desarrolla sean llevadas a cabo con carácter habitual o profesional...  La función esencial del objeto social es determinar las actividades que va a desarrollar la sociedad... y no... las que no va a desarrollar,

Pero aquí no se acaban las tribulaciones de la sociedad. También impugna el registrador la cláusula en la que ¡cómo no! se regula la retribución de los administradores. Asustados por la coalición entre la DG y el Tribunal Supremo, por un lado, y Hacienda por otro (aquí y aquí), las sociedades ya no saben cómo redactar esta cláusula así que se limitan a copiar la ley. Pues bien, ni por esas. Así rezaba el artículo de los estatutos:

 «Artículo 23. Retribución del órgano de administración.  La retribución de los administradores consistirá en una asignación fija en metálico que determinará la junta general. La remuneración se entenderá establecida para cada ejercicio de doce meses. En consecuencia, si un ejercicio social tuviere una duración menor a doce meses, el importe de la retribución se reducirá proporcionalmente. Si la administración y representación de la Sociedad se encomiendan a un consejo de administración y un miembro del consejo de administración es nombrado consejero delegado o se le atribuyen funciones ejecutivas en virtud de otro título (el “Consejero Ejecutivo”), el Consejero Ejecutivo percibirá adicionalmente una retribución compuesta por los siguientes conceptos, que se concretarán en su contrato conforme a lo previsto en el art. 249 de la Ley: a) una asignación fija; b) la eventual indemnización por cese o por resolución de su relación con la Sociedad; c) las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores será aprobado por la junta general, y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en casos del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, atendiendo, en particular, a los compromisos asumidos por la Sociedad en los contratos que hubiera celebrado con los Consejeros Ejecutivos. La retribución prevista en este artículo será compatible e independiente del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, por prestación de servicios o por vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de Administrador, los cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable. La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores.»

Al registrador no le gusta lo que está en negrita. Y a la DG, ya ustedes saben, no le gusta la última frase destacada en negrita. El Registrador dice que la primera frase destacada es ilegal porque no transcribe completamente la ley (que permite a las sociedades denegar la indemnización por cese al administrador que hubiera incumplido sus obligaciones) ¿Ven ustedes lo que les decía sobre el grado de comportamiento virtuoso que la Administración española exige a los particulares? Tenemos que portarnos como ángeles, si no, seremos expulsados del paraíso del Registro. La DG se enrolla contando el régimen estatutario de la retribución de los administradores y concluye que, respecto de los consejeros ejecutivos 

consideró inscribibles otras cláusulas estatutarias que no incluyen mención alguna que contradiga la eventual reserva estatutaria para acoger ciertos extremos relacionados con los emolumentos de tales consejeros ejecutivos o nieguen la competencia de la junta general para delimitar algunos elementos de su cuantificación, limitándose a prever que tendrán derecho a percibir las retribuciones adicionales que correspondan por el desempeño de funciones ejecutivas y a reproducir sustancialmente los requerimientos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.

O sea que el régimen de la retribución de los ejecutivos no tiene que estar recogido íntegramente en los estatutos, si no ¿para qué hace la ley referencia al contrato entre el ejecutivo y la compañía en el artículo 249 LSC? Es, una vez más, el mundo al revés. Una apelación al interés informativo de los socios justifica restricciones brutales de la autonomía privada.  

aun cuando los distintos conceptos retributivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos. De este modo se compatibiliza la debida protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos concretos que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, sin necesidad de modificación estatutaria alguna. 

Pero, ¡ay! la coletilla final sobre el seguro de responsabilidad debe perecer. Peligrosísima inconcreción que debe tacharse de ilegal al menos 

respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título, toda vez que en relación con estos «consejeros ejecutivos»

se aplica lo dicho respecto del contrato de administración al que se refiere el artículo 249 LSC


Hay que acabar con el control registral de la validez de las cláusulas estatutarias que no sean nulas de pleno derecho por contrarias a la moral o al orden público. Un control ex ante, fundado en una concepción errónea de la naturaleza jurídica de los estatutos sociales, de sus (inexistentes) efectos frente a terceros y de las diferencias entre el Registro Mercantil y de la Propiedad ('ideología hipotecarista') están costando a los ciudadanos cientos si no miles de millones de euros al año sin beneficio alguno para el interés general.  

martes, 1 de julio de 2025

Créditos 'renunciados' en convenio concursal por no facilitar el acreedor la cuenta de domiciliación del pago


foto: Elena Alfaro

Por Ángel Muñoz

Las partes son los acreedores TRICAS PRODUCCIONES S.L. y FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS S.A.U. como apelantes, y la concursada CABBSA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. como apelada. Litigan por el presunto incumplimiento del convenio concursal por parte de CABBSA, alegando impago de sus créditos. La concursada se opone, arguyendo que los acreedores no comunicaron la cuenta bancaria de pago según lo estipulado en el convenio.

Los apelantes (TRICAS y FCC) argumentan que cumplieron o que la cláusula de comunicación de cuenta es contradictoria/desproporcionada (TRICAS), o que la comunicación previa a la administración concursal fue suficiente (FCC), o que la concursada renunció a la cláusula al pagar a otros acreedores (FCC). La concursada (y el tribunal de primera instancia) sostiene que el convenio exigía una comunicación "ad hoc" posterior a su aprobación y dentro de plazos específicos, cuyo incumplimiento implica la renuncia al crédito.

La Audiencia Provincial desestima los recursos de apelación. Ratifica que el convenio imponía una obligación nueva de comunicar la cuenta bancaria al deudor después de la aprobación del convenio y dentro de los plazos establecidos. La comunicación previa a la administración concursal no era válida a estos efectos. Declara que el pago a otros acreedores no invalida la cláusula para los apelantes, ya que la modificación del convenio requiere trámites formales. En la práctica, la decisión implica que los créditos de TRICAS y FCC se consideran renunciados por no cumplir con el plazo para comunicar la cuenta de pago, confirmando que no hubo incumplimiento del convenio por parte de CABBSA respecto a estos créditos.

Es la SAP Madrid 9 de mayo de 2025

Bajo la sombra del Vesubio

 


Dejemos algo a nuestro paso con lo que podamos demostrar que hemos vivido 

Plinio, el joven


Es un buen libro. Muy trabajado. Muy bien escrito. La parte inicial - huida de Pompeya - y la parte final - legado imperial de Trajano - son las más interesantes. Se lee con facilidad y se aprenden cosas. Por ejemplo, yo no sabía que sine ira et studio no significa 'sin sesgos y con esfuerzo o trabajo', sino "sin sesgos ni intenciones ocultas". Lo que cuenta sobre los emperadores bajo los que vivieron los Plinios no tiene especial interés para el lector algo 'experto'. Y las cosas de Plinio el Viejo y Plinio el joven (tío y sobrino) que interesan a la autora no son las más interesantes para un lector del siglo XXI que no sea un estudioso de las civilizaciones de la Edad Antigua. Por ejemplo, apenas presta atención a la aportación más vigente de Plinio el Joven sobre los problemas del sistema de votación para agregar preferencias. Y de Plinio el Viejo, la autora se extiende en explicarnos las más fantásticas "teorías" de este naturalista romano sobre las enfermedades y los remedios que, lógicamente, carecen de interés hoy. Pero el retrato psicológico que hace de Plinio el Joven sí que lo tiene. Sobre todo si uno ha leído recientemente una biografía de Buffon. ¡Esa obsesión por la posteridad!

… Furioso, escritor nocturno, Plinio el viejo tenía la suerte de poseer lo que su sobrino llamaba “un intelecto afilado, una concentración, sin parangón y una formidable capacidad para permanecer despierto”... La idea deprimente de haber vivido ya la mayor parte de su vida, se apoderó de (Plinio el Joven) de repente, al oír que el último Consul de Nerón había muerto. Silio Itálico, el poeta de la guerra púnica se había dejado morir de hambre a la edad de 75 años tras desarrollar un tumor incurable. Plinio nunca había tenido en demasiada estima su poesía (“más diligente que inspirada”), ni su afición a comprar nuevas propiedades y llenar las de tesoros para dejar pudrirse las antiguas.

En su tarea como legado imperial en el Mar Negro 

Hasta que Plinio no siguió avanzando hacia el este e internándose en el corazón del viejo Ponto, no tuvo ocasión de contemplar por sí mismo los peligros que entrañaban dichos grupos.… Nada de lo experimentado hasta entonces, ni allí, ni en Roma, podría haberlo preparado para lo que ahora tuvo que afrontar. Como si salieran de la nada, empezaron a llegarle acusados de cristianos. Y aparte Plinio había oído hablar de algunos judíos que habían sido expropiados y desterrados de por vida, pero aquella era su primera experiencia personal con los cristianos.… Los romanos no distinguían a los cristianos de los judíos. Después de todo, Pedro animaba a los gentiles a seguir la ley judía. El cristianismo era aún joven y seguía siendo un misterio… Domiciano condenó a muerte en Roma, su propio primo, bajo la sospecha de ateísmo, es decir, de haber adoptado la fe judía o cristiana, que implicaba considerar a los dioses romanos como falsos, por lo que la acusación de ateísmo estaba justificada. 

 Este párrafo me interesa porque pone de relieve que, cuando surgía una 'herejía' o una 'nueva religión' era muy difícil para las sociedades antiguas distinguir si estábamos ante una u otra o, simplemente, ante una forma particular de adorar al mismo Dios. No sé dónde leí que los visigodos españoles tardaron siglos en darse cuenta de que los invasores procedentes del norte de África en el siglo VIII no eran cristianos. Creían que el mahometanismo era una forma particular y oriental de cristianismo. Pues bien, algo parecido pasó en el siglo I con los primeros cristianos. Los romanos tenían dificultades para distinguirlos de los judíos: 

 Hubo un pavoroso incendio en Nicomedia. Cuando Plinio se enteró de lo ocurrido trazó un Plan para establecer un cuerpo de 150 bomberos… Trajano no quedó convencido. Bastaría con dotar a los bitinios con el material adecuado y enseñarles a usarlo. Pues cuando las gentes se unían en un propósito común, decía Trajano, podían formar asociaciones políticas hetaeriae  

Este pasaje hace referencia a la obsesión de Trajano por evitar que se formasen grupos que pudieran coordinar un levantamiento contra el poder de Roma. Tal obsesión le llevó a prohibir las brigadas de bomberos y, por supuesto, a mantener la prohibición de constituir corporaciones - collegia - que había impuestos Augusto.

A los ojos de Plinio, aquella exhaustividad era una virtud, porque garantizaba tocar todos los aspectos importantes de un caso y llevaba a conseguir que se hiciera justicia. Para otros, en cambio, su aproximación minuciosa, revelaba cierta ceguera, una falta de instinto y una incapacidad para llegar al meollo de la cuestión solo por intuición. Marco Aquilio Régulo, uno de los contemporáneos de Plinio, en el tribunal de los centunviros, quiso burlarse de él: “tú crees que hay que tratar todos los ángulos? De un caso? Yo me lanzo a la yugular en cuanto la veo”.” Pero lo que uno cree que es la yugular bien podría ser la rodilla o el tobillo“, le respondió Plinio con ingenio.“Yo no sé ver la yugular“, continuó con más orgullo que embarazo. “Así que lo intento todo, lo indago todo y no dejo una sola piedra sin levantar, como dicen los griegos

La autora expone bien la contraposición entre los "estilos" jurídicos de Plinio y Régulo (un tipo deleznable al parecer). Me resulta muy 'moderna' la idea de Plinio de que nos aproximamos a la Justicia cuando examinamos "todas las circunstancias del caso". Y la frase en negrita me parece de lo más citable cuando se abordan problemas de interpretación y aplicación del Derecho. 

Citas: SPAC, apagón, Ferrero, United24, por qué la gente sigue votando a Sánchez, heredabilidad, Innerarity, Cercas

 

Resucitan las SPAC? (Bloomberg)



El apagón se produjo porque aumentamos significativamente los riesgos para la estabilidad de la red con la incorporación masiva de renovables sin mecanismos estabilizadores. Un gobierno de mentirosos. No se salva ni uno y, por supuesto, Aagesen, tampoco (a pesar de su apellido danés, de conflictos de interés no sabe nada. No ha habido ni una sola dimisión. ¿Para qué tiene un consejo de administración Redeia?  Las centrales de respaldo eran insuficientes y se concentraban en el norte de España. Preguntas del informe de Compass-Lexecon para la AELEC.

1. ¿Qué acciones llevó a cabo REE para evitar, el 28 de abril, los episodios de sobretensiones de los días anteriores, que ocasionaron la desconexión de puntos de demanda y de generación? Cumplimiento del criterio N-1 2. ¿El programa de generación del 28 de abril cumplía con el criterio N-1 establecido en el P.O. 1.1.? ¿Podía ese programa garantizar el control de tensión si se perdía alguna de las únicas dos unidades de generación convencional en la zona sur? Motivo de la no sustitución del CCGT declarado indisponible 3. ¿Por qué REE consideró a las 14h del 27 de abril que era necesario acoplar un ciclo combinado en Andalucía Occidental para el 28 de abril, y a las 20h del 27 de abril ya no lo consideró necesarioSituación sistémica y disparo de las plantas 4. ¿Es posible que se pierdan en 20 segundos más de 2.000 MW de multitud de instalaciones por disparos erróneos, sin que haya una causa sistémica? Maniobras de REE minutos antes del apagón 5. ¿Por qué en los minutos antes del apagón, para tratar de controlar la tensión REE llamó a producir a CCGTs en lugar de las centrales hidráulicas disponibles en Extremadura, que tienen tiempos de arranque más reducidos?▪ Dado el poco margen de capacidad de absorción de energía reactiva del sistema a las 12:00, ¿podía el sistema absorber la energía reactiva adicional que generaron las maniobras de REE (desconexión de reactancias y conexión de líneas)? ¿Cuál fue la influencia del modo de operación de la interconexión en el apagÓn? De haberse cambiado el modo de operación antes, ¿se podría haber retrasado el apagón? Cuestiones a analizar de cara a futuro 6. Necesidades de control de tensión y frecuencia en un sistema con un alto grado de penetración de renovables. Implicaciones del mercado cuarto-horario sobre la operación del sistema. Operación de interconexiones en corriente continua (HVDC).

El decálogo del dueño del Kinder Bueno

1. Creamos productos míticos que crean mercados. 2. Si un mercado es interesante, debemos convertirnos en el líder. 3. El producto se pone en el centro de todo. Todas las actividades de la empresa deben girar en torno a ella. 4. Repetía: "Si quieres ir a la quiebra, escucha a todo el mundo". 5. Todo el capital debe pertenecer a la familia. Nunca quiso tener que justificar sus decisiones ante nadie. 6. Insistió en la innovación continua, en el rechazo de la repetición de lo ya conocido, en la búsqueda de nuevos caminos y en la apertura de nuevos horizontes diferenciándose de los demás. 7. Una de sus metáforas favoritas: Un buen emprendedor debe ser como un buen tirador: dar en el blanco apuntando no a la estación de lanzamiento, sino más adelante, siempre con una visión a largo plazo. 8. Controle todo lo que pueda (ingredientes, procesos, tecnología) para salvaguardar la calidad y los secretos comerciales. 9. Estaría muy feliz si dijeras que sí a mi propuesta de casarme contigo. Pero piénsalo detenidamente: si aceptas, te casarás con un hombre que siempre te hablará de chocolate. 10. Para mí el trabajo es una necesidad espiritual. Estaba acostumbrado a él desde una edad temprana y no podía prescindir de él.

United24

Sky Sentinel está completo: $ 1,500,000 recaudados para noches tranquilas Junto con usted, ya hemos recaudado fondos para 10 torretas controladas por IA. Gracias a todos los donantes que ayudaron a proteger a los ucranianos del terror ruso.

La gente se acostumbra a ser explotada (vía Kevin Lewis)

Si bien una amplia investigación ha demostrado cómo el poder corrompe a quienes lo ejercen, se sabe menos sobre sus efectos en los indefensos. Las víctimas de abuso de poder pueden sentirse insatisfechas con tales violaciones de las normas por parte de quienes están en el poder o normalizar ese comportamiento, corrompiendo sus propios estándares normativos. En un experimento de laboratorio, creamos comunidades en las que un solo individuo tiene el poder de castigar a los demás. Encontramos que hay un acuerdo general de que es socialmente inapropiado que los que están en el poder contribuyan menos y que impongan contribuciones más altas de los demás. Sin embargo, encontramos que los indefensos que están expuestos aleatoriamente a este comportamiento creen que es menos inapropiado socialmente que aquellos que se libran de él. Estos hallazgos arrojan luz sobre cómo el abuso de poder puede perpetuarse y contribuir a la persistencia de instituciones corruptas.

Heredabilidad: la similitud familiar en el rendimiento escolar puede explicarse completamente por efectos genéticos aditivos y apareamiento selectivo

Eftedal, N. H., Eilertsen, E. M., Sunde, H. F., Kleppestø, T. H., Ystrom, E., & Czajkowski, N. O. (2025). Beyond additive genetic effects: Explaining family resemblance in school performance across millions of pairs of Norwegian relativesProceedings of the National Academy of Sciences, 122(25), e2419627122.   
... pero subestiman sistemáticamente la similitud entre parientes cercanos ... Un modelo completo incluiría diversas vías causales. En el lado ambiental tenemos, entre otros: hermanos que influyen en los rasgos de los otros hermanos, padres que influyen en sus hijos, hijos que influyen en sus padres, efectos especiales solo de gemelos, primos influyéndose entre sí, parientes políticos. En el lado genético tenemos la heredabilidad total, que puede descomponerse en heredabilidad aditiva, heredabilidad no aditiva (dominancia/no linealidad o ventaja del heterocigoto), y cualquier interacción entre genes. Por último, está la cuestión algo filosófica y confusa de cómo categorizar mejor las correlaciones e interacciones entre genes y entorno. Normalmente se distinguen tres tipos: Correlación activa: uno crea su propio entorno en cierta medida. Reactiva: otros modifican tu entorno en respuesta a ti, por ejemplo, padres estrictos con niños revoltosos. Pasiva: padres más inteligentes transmiten mejores genes para la inteligencia, pero también un entorno más estimulante con libros y otras actividades. Con los métodos habitualmente empleados, la mayoría de estas vías causales no pueden estimarse, al menos no en un mismo estudio. Sin embargo, sí pueden estimarse si se dispone de 82 tipos de relaciones familiares, como en el nuevo estudio noruego. Un parámetro clave (m) es el grado de apareamiento selectivo (la tendencia de las personas a tener hijos con otras similares a ellas) genético  para un rasgo determinado (más precisamente, un fenotipo)... con apareamiento aleatorio, la similitud genotípica esperada entre parientes disminuye rápidamente con la distancia genealógica, pasando de 1/2 entre hermanos, a 1/8 entre primos primeros, y a 1/32 entre primos segundos, lo que significa que son casi tan similares genéticamente como dos personas al azar, y que se espera que no estén correlacionados fenotípicamente, por alta que sea la heredabilidad. Pero, como mostró Fisher, cuando hay apareamiento selectivo, estas correlaciones genéticas esperadas pueden comenzar siendo más altas entre hermanos y disminuir más lentamente. jas de 0,57 para poder explicarlas.

La democracia como proceso competitivo de descubrimiento Nick Cowen, Eric Schliesser y Aris Trantidis Revista Europea de Economía Política,

Los actores dentro de las democracias y los mercados exhiben un comportamiento oportunista y, con frecuencia, una ignorancia generalizada. Pero el debate sobre si estos sistemas sociales pueden manejar estos problemas está polarizado. Los críticos de los mercados señalan la codicia corporativa y la explotación de los consumidores, colocando la fe en la democracia como antídoto; mientras que los críticos de la democracia destacan la búsqueda de rentas, la ignorancia pública y el conocimiento limitado de los tomadores de decisiones, priorizando los mercados sobre la democracia. Por el contrario, sostenemos que existe una alineación fundamental entre la forma en que la competencia, tanto en la política como en los mercados, mejora estos dos desafíos para facilitar la cooperación social. La democracia funciona como un "proceso de descubrimiento competitivo" de manera comparable, aunque no idéntica, a la forma en que los mercados imperfectos logran producir bienes y servicios para los consumidores. La competencia en la política democrática y en los mercados relativamente competitivos obliga y permite a los actores clave -en particular a las grandes empresas y a las élites políticas- estar alerta y responder a las diversas preferencias de la sociedad, aprovechando así el interés propio oportunista y mejorando el conocimiento para producir algunos buenos resultados para la sociedad en su conjunto. Una característica importante de nuestro argumento es que tratamos el proceso de descubrimiento en la democracia y los mercados como un mecanismo de formación continua de la identidad. En cuanto a las propiedades epistémicas de la democracia, nuestra contribución consiste en relajar tanto el supuesto neoclásico de la competencia perfecta como el ideal hayekiano de la competencia abierta, centrándonos en el rendimiento de dinámicas imperfectamente competitivas.

Vía John Müller, en NYT 

Cuando Vladímir Putin invadió Ucrania en 2022, apostó a que Occidente era débil, dividido y decadente. Pero la guerra que debía consagrar el renacimiento imperial ruso ha terminado por sellar su aislamiento. Ni Trump puede ya rescatar a Moscú del abismo en el que se ha metido: Europa se rearma, la OTAN crece y Rusia queda reducida a un paria armado, incapaz de ganar y condenado a perder. En lugar de recuperar influencia sobre Europa, Putin ha consolidado un bloque occidental sin él. Ha perdido no solo una guerra, sino algo más profundo: el vínculo histórico que durante siglos unió a Rusia con el corazón político, económico y cultural de Europa.
Según el inefable Premio Príncipe de Viana, hubo un tiempo en que la defensa de la democracia frente a sus enemigos era "innecesaria en los tiempos del amplio consenso en torno a los valores y procedimientos de la democracia liberal". ¿Qué tiempos serían esos? No nos lo dice el navarro del PNV.  
A continuación mezcla la democracia militante con la inmigración y dice que los partidos de extrema derecha que quieren deportar a los inmigrantes, en realidad, están defendiendo "militantemente" la democracia. Y, a partir de ahí, pues eso que queremos mucho de lo bueno y nada de lo malo. En un lenguaje enrevesado y difícilmente comprensible: 

 La solución no es tener consagrar nuestro poder o el suyo, sino limitar cualquier poder, tanto el de los buenos como el de los malos, si puedo hablar en estos términos. Hay que elegir entre un fortalecimiento de la democracia que institucionaliza la autolimitación del poder o su mayor empoderamiento. La primera posición parece débil al principio, pero limita la capacidad de daño que tendrían los autoritarios si llegaran al poder; la segunda dota de un carácter militante a las democracias frente a sus enemigos, pero pone a su disposición unas atribuciones excesivas que podrían utilizar sin la menor restricción. Es mejor para la democracia no conceder a los buenos un poder que podría ser utilizado por los malos. La democracia no limita el poder de sus enemigos sino cualquier poder. 

Fijénse el nivel del catedrático que, tras cinco minutos de conversación con Copilot, me ha sugerido una versión diferente del artículo que, he de confesar, me parece mucho más razonable, más corta y mejor escrita. Ahí va:  
El resurgimiento de fuerzas políticas que cuestionan abiertamente los fundamentos del orden constitucional ha reactivado el debate sobre la democracia militante. Este concepto, formulado por Karl Loewenstein en los años 30 como respuesta al ascenso del fascismo, plantea una tensión estructural: ¿puede una democracia defenderse de quienes buscan destruirla sin traicionar sus propios principios? 
Durante décadas, el liberalismo democrático operó bajo la premisa de que el pluralismo y la tolerancia bastaban para sostener el sistema. Hoy, esa confianza se tambalea. En Alemania, el Tribunal Constitucional ha considerado la ilegalización de partidos que promueven la abolición del orden democrático. En Portugal, se ha debatido la exclusión de partidos que cuestionan la unidad nacional. En ambos casos, la democracia se defiende excluyendo a quienes no la reconocen como marco legítimo. 
Pero esta defensa no es simétrica. Mientras sectores conservadores invocan la democracia militante para frenar a partidos comunistas o separatistas, sectores progresistas la esgrimen contra la extrema derecha. El concepto se ha vuelto una herramienta ambigua, susceptible de ser instrumentalizada por mayorías coyunturales. 
Una democracia militante no protege cualquier valor, sino los principios estructurales del orden constitucional: pluralismo, derechos fundamentales, alternancia en el poder. No se trata de blindar ideologías concretas, sino de impedir que el juego democrático sea usado para abolir sus propias reglas. 
Esto exige criterios jurídicos claros y proporcionalidad en la respuesta. La exclusión de actores políticos debe estar justificada por una amenaza real, directa y grave. De lo contrario, se corre el riesgo de convertir la defensa de la democracia en una forma de represión ideológica. 
Una paradoja central es que las herramientas que hoy se usan para proteger la democracia pueden ser utilizadas mañana para erosionarla. Fortalecer el control estatal sobre medios, partidos o discursos puede parecer razonable frente a amenazas reales, pero esas mismas prerrogativas pueden ser capturadas por gobiernos iliberales. 
Por eso, como advierten autores como Waldron o Habermas, la defensa de la democracia debe ser minimalista, institucional y autocontenida. No se trata de renunciar a la protección, sino de ejercerla con límites estrictos. 
La respuesta no es abandonar la democracia militante, sino reformularla con criterios normativos sólidos y garantías institucionales robustas. Esto implica: Establecer límites precisos a la exclusión política. Garantizar la revisión judicial independiente de cualquier medida restrictiva. Promover una cultura democrática que haga improbable el éxito de proyectos autoritarios, más allá de su legalidad.  
La democracia no puede ser neutral frente a quienes buscan destruirla, pero tampoco puede convertirse en su propia caricatura. La verdadera fortaleza democrática no está en su capacidad de excluir, sino en su capacidad de resistir sin dejar de ser ella misma. 

Innerarity es un buen reflejo de la calidad de la conversación pública española. Y ésta no tiene mecanismos para limpiar el debate de estos productos de bajísima calidad. Por no hablar de los directamente mentirosos.  

Cercas insiste en el error incluso cuando pide la dimisión de Sánchez

Yo no pienso que la izquierda sea moralmente superior a la derecha —esa es la idea más venenosa de cuantas circulan por el mercado político español, sobre todo para la propia izquierda—; yo pienso que la izquierda lleva razón por un hecho irrefutable, y es que décadas de socialismo democrático han engendrado en el norte de Europa las sociedades más prósperas, libres e igualitarias del mundo (si no de la historia); yo soy de izquierdas porque aspiro a que España sea una Noruega del sur, con sol y tapas. Pero, si la izquierda se desentiende de la democ

Ya han explicado los nórdicos en muchas ocasiones que sus países son ricos porque son los países más capitalistas del mundo. Están sistemáticamente entre los países del mundo que tienen más libertad económica. Tienen mercados laborales flexibles, una protección fuerte de los derechos de los particulares frente a la expropiación estatal; baja corrupción y alta eficiencia regulatoria y apertura al comercio internacional. De esas características genuinamente capitalistas, España sólo tiene la cuarta y la muy incompetente izquierda española cum nacionalistas es culpable de que tengamos mercados laborales rígidos, escasa protección de la propiedad privada, alta corrupción y altísima ineficiencia regulatoria. Los nórdicos, tras permitir a la gente ganar cuanto más dinero mejor, ponen impuestos altos que la gente paga sin problemas porque los dineros iban destinados a sus primos (eran sociedades muy homogéneas étnicamente). Pero Cercas sigue creyendo que la riqueza de los nórdicos se debe a que la izquierda es muy competente gestionando la economía. 

La ingenuidad de Cercas (no en vano le engañó Sánchez una y otra vez, y le engañó el PSC, en fin, que menos su mujer, a Cercas le ha engañado casi todo el mundo en el que ha confiado) respecto de que un candidato socialista distinto de Sánchez podría conseguir una mayoría razonable en el Congreso y en el Senado es abracadabrante. Pero no me extraña. Hay en los votantes socialistas una voluntad de creer cualquier cosa que impida que la derecha gobierne. Sostiene Cercas que "la política económica y social... ha dado buenos resultados, aunque no sea tan progresista como pregona el Gobierno ni como algunos desearíamos". Vean los datos: el PIB per cápita ha crecido muy poco y nos aleja de los países que más crecen. Porque hemos aumentado la población, no la riqueza por individuo. El crecimiento del PIB per capita es la señal más razonable del progreso de un país. Pero a los literatos con columna en la prensa eso no les importa. Les basta con sus "sensación" y con leer que han vuelto a subir el SMI. 

Ingenuidad que se repite cuando habla de corrupción, por ejemplo. Como si fuera Innerarity dice que "la clave consiste en cambiar el sistema para impedir que incluso los buenos se conviertan en malos". Claro. La clave está en que nadie pueda robar. ¡Cómo no se nos había ocurrido antes! Y, a continuación, se le escapa que lo que es malo para la izquierda es malo para la democracia. No, Cercas, es al revés. Lo que es malo para la izquierda española y para los nacionalistas catalanes y vascos es bueno para España y para la democracia española. La izquierda española es la más incompetente y corrupta (en términos políticos y económicos) de Europa. Y lo es porque la francesa y la italiana o la griega, que le aventajaban, han desaparecido. Y eso es lo que debería ocurrir en España. Que la izquierda tradicional desaparezca. No puede caer más bajo. O sí. Porque tras Zapatero, no creíamos que los votantes de izquierda nos fueran a imponer algo como Sánchez. Ningún partido de izquierda hegemónico en Europa Occidental se ha aliado con los "bilduetarras" (Felipe González dixit) y con partidos golpistas (Junts y ERC). Y eso significa que los que han votado a Sánchez - incluido Cercas - desde 2019 han de hacer examen de conciencia y dejar de darse golpes en el pecho como orangutanes desplegando su capacidad y hombría. Pero ¿qué cabe esperar de alguien que sólo parece leer literatura de ficción?

Jonathan Pallesen

Sobre el candidato a alcalde de Nueva York por los demócratas: 

El grupo de votantes de Nueva York hoy está lleno de extranjeros no occidentales. Muchos de los cuales huyeron de sus países porque el socialismo los arruinó. Y ahora, desde los EE.UU capitalistas, van a  votar por las mismas políticas que arruinaron a sus países de origen. ¡No dejes que hagan esto! La cultura progresista blanca también tiene problemas, por supuesto. Pero sola rara vez conduce a políticos elegidos a favor del socialismo hasta este punto. Tomemos, por ejemplo, mi país, Dinamarca, que posiblemente tiene la mayor concentración de liberales blancos en el mundo. La misma idea de supermercados gestionados por el sector público sería vista como ridícula por socialista.

Pero vean a Adam Tooze, que no desliza ni una sola crítica a las consecuencias que cabe esperar de que este muchacho sea elegido alcalde y pudiera poner en marcha las propuestas que está anunciando. ¿Quién va a estar en desacuerdo con que haya viviendas baratas para todos en Nueva York? 

Sobre cómo les ha ido a los refugiados palestinos en Dinamarca (v., por qué son apátridas)

Los datos muestran que el 64% recibió multas o penas de prisión, pero esto incluye multas no penales, no solo condenas. Alrededor del 22% recibió penas de prisión, la mitad suspendidas, no el 26% como algunos afirman. La cifra del 82% de asistencia social probablemente sea errónea; la evidencia sugiere que el 65% recibía prestaciones en 2019, posiblemente debido a una interpretación errónea relacionada con la edad. 

Archivo del blog