sábado, 19 de diciembre de 2020

El notario solo puede subsanar errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos como consecuencia de apreciación de hechos o actuación del propio notario

foto: Victor García González 


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 26 de noviembre de 2020.

El artículo 153 del Reglamento Notarial concede al notario autorizante la potestad de subsanar por sí solo determinados errores padecidos en el documento público. La DGSJFP recuerda que la interpretación de esta norma tiene límites, entre otros, su aplicación solo alcanzaría a “la exclusiva subsanación de aquellos errores materiales, omisiones y defectos de forma que se hayan padecido en los instrumentos públicos como consecuencia de apreciación de hechos o actuación del propio notario”. En este caso, se había omitido en la certificación de acuerdos sociales los nombres de los consejeros asistentes a la sesión. Al margen del recurso interpuesto (y que fue desestimado, ver aquí) el Notario procedió a la subsanación mediante diligencia en la que consta la identidad de los consejeros asistentes. La DGSJFP concluye que en este caso, la diligencia extendida por el notario afecta a un extremo que debe constar en la certificación unida (art. 112 RRM) y no a una mención confiada al notario en la redacción de la correspondiente escritura. En consecuencia, no corresponde al notario subsanar por sí solo la omisión padecida en la certificación unida.

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