sábado, 19 de diciembre de 2020

No se rescinde el pago anticipado de los honorarios de abogados del concurso si no se prueba el perjuicio para la masa



Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia de la AP de Barcelona, número 2347/2020, de 5 de noviembre de 2020.

En el concurso de una sociedad en el que se abrió la fase de liquidación por incumplimiento del convenio aprobado, la Administración Concursal interpuso demanda de rescisión de los honorarios del despacho de abogados que asesoró en la solicitud y tramitación del concurso hasta la aprobación del convenio (y que habían sido cobrados con anterioridad a la declaración del concurso). El Juzgado Mercantil estimó el incidente y rescindió el pago de parte de los honorarios, ajustando la minuta de los abogados a una cantidad equivalente a la recibida por la  Administración Concursal durante la fase común.

La AP de Barcelona estima el recurso del despacho de abogados y concluye que no procede la rescisión de los honorarios en este caso. La AP de Barcelona reconoce que hay casos en los que es procedente rescindir el pago anticipado de los honorarios de abogados pero siempre que la Administración Concursal acredite el perjuicio para la masa activa. La AP considera que, en este caso, tal perjuicio no ha sido probado. Así, la AP establece:

(i) que el perjuicio no puede presumirse por la mera comparación con los honorarios de la Administración Concursal, ya que las tareas, funciones y responsabilidades de unos y otros profesionales son distintas;

(ii) que procede valorar las actuaciones efectivamente realizadas por los letrados (en este caso, preparación de la comunicación del art. 5 bis, preparación y presentación del concurso y asesoramiento en relación con el convenio); y

(iii) que el perjuicio no puede presumirse por la imposibilidad de cumplimiento del convenio aprobado, ni considerarse probado por la previsible insuficiencia de masa activa del concurso para pagar los créditos contra la masa generados tras la apertura de la liquidación.

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