Las empresas familiares estaban organizadas de una forma peculiar:
Hemos de partir de la especial distribución del capital social de EXPAR: todas las participaciones sociales menos una son de titularidad de la mercantil CACHEBEL, S.L. en la que los hermanos Cesareo , María Virtudes e Bernarda son titulares, cada uno de ellos, de un tercio de su capital social y; la otra participación que resta pertenece proindiviso a los tres hermanos. La parte actora alegó en la demanda que no designó a su hermana Bernarda como representante de la copropiedad indivisa de la participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 LSC, por lo que en la Junta litigiosa, celebrada con el carácter de Universal, no estaba presente ni representado la totalidad del capital social como exige el artículo 178 LSC, de modo que todos los acuerdos adoptados son nulos por contrarios al orden público. Por el contrario, la parte demandada alegó que el día 30 de abril de 2017, en una votación verbal entre los tres hermanos, se decidió por mayoría que Bernarda actuaría como representante de la copropiedad indivisa de las participaciones y acciones de las que son titulares los tres hermanos en las sociedades del grupo dominado por CACHEBEL, S.L., de tal manera que en la Junta cuyos acuerdos son ahora impugnados sí estaba presente y representado todo el capital social, por lo que procede la desestimación de la demanda Como ya hemos adelantado, la Sentencia recurrida estimó la alegación de la parte actora y aunque no hizo referencia expresa a la falta de prueba del acuerdo verbal de los tres hermanos Bernarda Cesareo María Virtudes por el que conferían la representación del proindiviso de la participación a Doña Bernarda , lo relevante es la conclusión a la que llega consistente en que no estaba presente ni representado todo el capital social en la Junta de fecha 7 de abril de 2017, por lo que no podía celebrarse con el carácter de Universal y, los acuerdos allí adoptados son contrarios al orden público conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras, STS de 19 de abril de 2010.
La Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de 17 de enero de 2020, ECLI: ES:APA:2020:240 confirma la apreciación del juzgado en el sentido de que la junta no fue universal porque Cesareo no había participado en la atribución a una de las hermanas de la representación de la comunidad – copropiedad sobre la participación en Cachebel. Lo que no se entiende muy bien es que no bastara para considerar presente a la comunidad de bienes sobre esa participación el hecho de que 2 de los tres copropietarios estuvieran de acuerdo.
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