jueves, 17 de diciembre de 2020

Más sobre legitimación activa para solicitar la disolución judicial de la sociedad



Auto del TS de 28 de octubre de 2020 ECLI: ES:TS:2020:9631A

Formulado el recurso de casación en estos términos no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.4.º LEC de carencia manifiesta de fundamento, en la que el acuerdo de este tribunal sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017 incluye la petición de principio o hacer supuesto de la cuestión.

En este sentido, la recurrente afirma vulnerado el art. 112 TRLSC y la jurisprudencia que lo desarrolla, contenida en las resoluciones citadas, al entender que la transmisión de las participaciones efectuada en la persona de la actora es ineficaz por vulnerar lo dispuesto en los estatutos societarios, careciendo en consecuencia de legitimación activa. Mas olvida la parte recurrente que la Audiencia confirma la sentencia dictada en primera instancia, por entender que la actora no sólo ha sido reconocida por la ahora recurrente en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, sino que, además, tendría la condición de interesada, al ostentar un interés legítimo derivado de la condición de titular en exclusiva del derecho a obtener la cuota liquidativa, tras la adjudicación de participaciones sociales

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