El Juez a quo al abordar el tercer motivo de impugnación referido invoca la doctrina general de valoración de la prueba pericial según las reglas de la sana critica para señalar que prescinde del análisis de los informes periciales aportados por cada una de las partes y acude al estudio del dictamen del perito judicialmente designado Sr. Leandro, partiendo de la premisa inicial del dictamen, que las cuentas debieron haber sido elaboradas bajo el marco de empresa en liquidación y no de empresa en funcionamiento con observancia de las reglas de la Resolución de 18 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas , ICAC, para deducir que de haberse reformulado las cuentas bajo el primero de los marcos habrían aumentado activos y disminuido pasivos, indicar que en la memoria del liquidador falta información de las condiciones que impiden la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y concluir que las cuentas anuales no reflejan la imagen fiel de la sociedad.
Las cuentas se corresponden al ejercicio 2015 durante el que era administrador único de C.I. Melca S.L. el demandante D. Evaristo, quien no formulo las mismas dentro del plazo legal del primer trimestre de 2016, acordándose en Junta de 6 de mayo de 2016 su cese como administrador, seguida de Junta de 25 de julio en que se decidió la disolución de la sociedad, formulándose las cuentas el 22 de octubre y siendo Melca SL auditada por Abante Auditores SLP con fecha 25 de octubre de 2016. Cartera de Inversiones Melca SL es una sociedad financiera, holding, cuyos activos están integrados por valores sujetos a negociación, participaciones en empresas de su grupo empresarial o asociadas, y posiciones bancarias.
Es cierto que acudiendo a las normas técnicas de auditoria del ICAC si hay acuerdo societario de disolución previo a la formulación de las cuentas no se aplicara en estas, en principio, el principio de empresa en funcionamiento sino el de empresa en liquidación. Ahora bien, un marco de liquidación societaria se orienta a la realización del activo, cancelación de deudas y reparto del patrimonio en su caso resultante, en un estado financiero en liquidación deben provisionarse los costes de venta de activos, los costes de personal, valorar los activos por el precio que se espera cobrar y dar de baja los pasivos cuando se extinguen, de ahí que la sociedad debe preparar el estado de activos en liquidación cuando esta es inminente, bien por aprobación de plan de liquidación por persona autorizada bien por imposición de plan de liquidación por terceros, liquidación concursal, pudiendo entenderse razonable que las cuentas se formulen bajo principio de empresa en funcionamiento hasta inicio de la liquidación, para a partir de este momento describir un estado financiero en liquidación.
Lo anteriormente expuesto debe considerarse en relación a la dinámica contemplada, cuentas del ejercicio 2015 no formuladas en plazo, siendo confeccionadas tras la disolución de la sociedad, pero al inicio de la fase de liquidación, el punto cuatro del orden del día de la junta litigiosa era precisamente la información sobre el inventario y balance inicial de liquidación formulados por el liquidador único.
En la memoria del ejercicio 2015 confeccionada por el liquidador no se constata el déficit de información aludido por el Juez, por el contrario tras consignar que conforme a normas contables no seria aplicable el principio de empresa en funcionamiento se expresa que se ha optado por mantener el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto tal y como había sido elaborado e incorporar en la memoria las notas pertinentes sobre los efectos que la actual situación pueda tener sobre las mismas, en especial por la no aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En el dictamen del perito judicial de hecho se indica que no queda claro si en las cuentas se aplica o no el principio de empresa en funcionamiento, pero que no se modificaron las cifras de contabilidad previas a liquidación, lo que ya se reconoce en la memoria.
Al margen de precisiones de índole formal, el perito incide en dos salvedades, la primera es que no se determina en las cuentas el grado de recuperabilidad de los créditos por importe de 8.215.970 euros concedidos por Melca SL a dos sociedades participadas, Construcciones Avilés SA y Recargues y Mecanizados SL, la segunda que debieron haber sido deteriorados los créditos por importe de 2.900.733 concedidos a dos sociedades participadas con fondos propios negativos, Arside Construcciones Metálicas SAU y Hotel Avilés SA.
Con relación a la primera de las salvedades, en el informe de auditoría se reseña que no ha sido posible revisar las cuentas anuales de las compañías participadas citadas ni por tanto verificar la recuperabilidad de los créditos concedidos a estas dos empresas vinculadas.
Con relación a la segunda de las salvedades, en la memoria del liquidador, final de apartado 6, se consignó expresamente la partida, si bien señalando que no se incluyo deterioro de los créditos contemplados dada la duda sobre su recuperabilidad y en la auditoria se informa que el activo corriente del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias se encuentran sobrevalorados en dicha cuantía de 2.900.733 euros.
El dictamen del perito judicial, apartado 6.2.1.1, plantea también que debió atribuirse en las cuentas mayor valor a las participaciones de Melca SL en algunas de las empresas vinculadas por tener los inmuebles titularidad de estas supuestamente mayor valor de marcado que el contemplado, extremo este no acreditado de modo contradictorio, pero aun asumiéndolo dialécticamente nos encontramos con que el auditor no lo reputa relevante a efectos de que las cuentas reflejen la imagen fiel de la sociedad y que en todo caso no conllevaría la modificación de las cuentas anuales que infiere el Juez, ya que el perito se limita a concluir que dicho extremo debería haberse informado en una nota de la memoria, pag.26 de su informe.
El perito asume el informe de auditoría como técnicamente correcto, aunque añade que no se sabe el resultado de haber aplicado principio de empresa en liquidación.
Considerando lo expuesto el Tribunal discrepa de la conclusión del Juez relativa a que las cuentas no contienen la imagen fiel debatida. El respeto en las cuentas de esta exigencia se orienta a promover un conocimiento por terceros y socios no gestores de la situación patrimonial y financiera de la sociedad, y esta finalidad se entiende en el caso alcanzada, más allá de la disquisición conceptual sobre el principio contable preferente las salvedades concretas a las cuentas tienen una entidad relativa en relación al montante de activo total, patrimonio neto y pasivo del balance, f.706 de los autos, además se explica la causa de la primera en el informe de auditoría y la segunda consta apuntada en memoria y corregida en el antedicho informe , y por otra parte no cabe motivar que la cuestión del valor de inmuebles titularidad de empresas participadas altere la imagen fiel de Melca SL , mas aun teniendo en cuenta la naturaleza estrictamente financiera de sus activos.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 1 de junio de 2020, ECLI: ES:APO:2020:2175
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