miércoles, 16 de diciembre de 2020

¿Se puede conceder pensión de viudedad por razón de violencia de género al divorciado o ex-pareja del fallecido? El caso de los matrimonios o parejas del mismo sexo

 


Por Juan Villegas Ariza

Para analizar la cuestión me serviré de la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 18 de noviembre de 2019, rec. núm. 580/2019. 

De acuerdo con el artículo 220.1 LGSS, en relación con el artículo 97 del Código Civil, nada parece impedir que se pueda reconocer la pensión de viudedad al ex-cónyuge del causante si al tiempo de morir el ex-cónyuge fuese beneficiario de una pensión compensatoria o, sin cumplir tal requisito, en los supuestos excepcionales a los que se refiere la Disposición Transitoria 13ªLGSS, o el caso de mujeres víctimas de violencia de género (artículo 220.1 párr. III LGSS). 

En el caso, el actor solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad una vez hubo fallecido su cónyuge. Con anterioridad a estos hechos, había presentado (i) denuncia por malos tratos contra su marido, malos tratos que quedaron confirmados y (ii) demanda de divorcio. No se fijó, sin embargo, pensión compensatoria en su favor. 

La sentencia del TSJ afirma que no puede estimarse su demanda de pensión de viudedad, toda vez que no se le reconoció el derecho a percibir pensión compensatoria tras el fallecimiento de su cónyuge ni el divorcio se había producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, lo cual sí sería causa que motivaría el reconocimiento de la pensión de viudedad aun sin ser beneficiario previamente de la pensión compensatoria (véase DT 13ª LGSS).

Quedaba por "probar" si el demandante tenía derecho al reconocimiento de la pensión de viudedad por razón de violencia de género, a la luz del párrafo III del artículo 220.1 LGSS. Recordemos que este precepto reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad al cónyuge que haya sido víctima de violencia de género aun cuando no haya sido previamente receptor de la pensión compensatoria. 

Teniendo en cuenta que fue víctima de malos tratos, el actor alega este artículo en su defensa, pero la sentencia desestima la demanda argumentando que la razón de ser de ese reconocimiento es el hecho de haber sido víctima de violencia de género, que supone que quien haya sufrido esa violencia debe ser necesariamente una mujer, sin que pueda aplicarse lo previsto en el art. 220.1 párrafo III LGSS por analogía dado que dicho reconocimiento constituye en sí mismo una excepción que, como tal, no permite una aplicación analógica. Al contrario, debe interpretarse restrictivamente.

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