lunes, 24 de noviembre de 2025

Citas: García Ortiz, Stevenson, IA, sociología normativa, Soto Ivars, Alice Evans, Servinabar, Juancla, Arcadi, Paul Bloom, Quanta, Suzanne Vega, Mackay


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García Ortiz, el fiscal mentiroso y lameculos


En el asunto del novio de Ayuso, García Ortiz ha mentido una y otra vez. Según esta narración de Martialay - la mejor periodista de tribunales de la prensa española -, al menos las siguientes:

  1. Negación de su implicación directa en la filtración: En su declaración institucional del 16 de abril de 2024, afirmó que solo estaba “informado” de los hechos y de la publicación del comunicado, cuando en realidad dirigió la operación y ordenó personalmente difundir la nota con datos reservados sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso.
  2. Falsa atribución de la autoría del comunicado: Desde la Fiscalía General se aseguró a EL MUNDO que la nota procedía de la Fiscalía Provincial de Madrid, cuando fue dictada por García Ortiz y elaborada bajo sus instrucciones (como reconoció en el juicio su jefa de prensa)
  3. Negación de la existencia de información perjudicial: Declaró que la comunicación no contenía datos confidenciales ni que afectaran al derecho de defensa, pero el Tribunal Supremo lo condenó por revelación de secretos (art. 417.1 CP) y le impuso indemnización por daños morales.
  4. Mentira sobre los informes del caso Tsunami Democràtic: Aseguró que era “rotundamente falso” que existieran dos borradores sobre la calificación de terrorismo en la actuación de Puigdemont, cuando sí existieron y fueron publicados por EL MUNDO, mostrando un cambio de criterio tras reunirse con él.
  5. Desmentidos reiterados y amenazas: Emitió notas de prensa para desmentir informaciones veraces y llegó a amenazar con demandar al medio, pese a que las exclusivas posteriores confirmaron las órdenes y los hechos negados.
Como todos los socialistas, García Ortiz miente más que parpadea. 


«Ignora que unos actores sobreactuados, bajo la batuta de unos carniceros, han montado una parodia del libro.»

 La noche del 3 de diciembre de 1894, Robert Louis Stevenson destapó una botella de tinto en su casa en Samoa y comenzó a mezclar mayonesa para una ensalada. "¿Tengo pinta rara?" le preguntó a su esposa Fanny, y luego se dejó caer al suelo de la cocina. Murió esa noche a causa de una hemorragia cerebral, tres semanas después de cumplir cuarenta y cuatro años 

En breve


Huye de los activistas de extrema izquierda como de un incendio; La impresentable - e incomprensible - Inés Herreros: este es el nivel de inteligencia y articulación de los altos cargos en España hoy;  J. Heath "Lo crucial que hay que entender sobre el populismo, y la ira populista, es que es una revuelta dirigida contra las élites cognitivas, no contra las élites económicas"". La inteligencia animal es la única que conocemos pero hay muchos tipos de inteligencia y la IA no tiene mucho en común con la inteligencia animal (Karpathy). Blanca Portillo o el estupor; Una campaña oficial de publicidad monstruosa; Qué listo era Paco de Lucía; Las pequeñas empresas dominan la producción en países de bajos ingresos porque no hay suficiente mano de obra cualificada para organizar la producción en grandes empresas; No, Ariel no es una niña. Ariel es un niño al que le gustan cosas “de niñas” y no hay nada de malo en eso. Extraordinario Trapiello sobre Sánchez y don Benito Pérez Galdós; ¿cómo puede ser presidenta del Consejo de Estado una mujer de tan corta inteligencia?; Carlos del Amor critica a los que denuncian el nepotismo. Y el hijo de Xabier Fortes, que se ha beneficiado - al menos aparentemente - de ser hijo de quien es, callado como una puerta. Muñoz Molina vuelve a las andadas. Y, a veces, la gente que dice locuras públicamente, padece una enfermedad mental. ¡Vaya con los equidistantes! ¿Es tan tonto como parece


Prueba nº 42976 de que no se discrimina a la mujer. Se discrimina a la madre

¿Qué ocurre cuando las mujeres suecas son biológicamente incapaces de tener hijos de forma natural?¡Ganan aproximadamente lo mismo que los hombres!

Sociología normativa y política jurídica (del archivo) y al hilo del libro de Soto Ivars sobre las denuncias falsas-instrumentales

El post analiza cómo ciertas corrientes progresistas sacrifican la búsqueda de la verdad en favor de mantener un estatus moral dentro de su grupo. Parte de la idea de Lorenzo M. Warby: “si creer X te hace buena persona, evitar pruebas en contra preserva tu virtud”. Según el autor, esto explica por qué quienes se identifican como progresistas rehúyen examinar evidencias que cuestionen creencias como que el machismo es la causa principal de la violencia doméstica o que la discriminación explica el techo de cristal. Si aceptaran datos que apuntan a otras causas (adicciones, trastornos mentales, maternidad), perderían pertenencia al grupo y serían tachados de inmorales o extremistas. Para evitar la disonancia cognitiva, se recurre a descalificar la fuente crítica (por ejemplo, tildándola de extrema derecha) en lugar de evaluar la veracidad de sus afirmaciones. Este mecanismo, que recuerda a patrones de censura ideológica en regímenes autoritarios, tiene consecuencias graves: políticas públicas ineficaces, despilfarro de recursos y normas discriminatorias. El autor critica reformas legislativas españolas sobre violencia de género que restringen derechos (como privar al padre de ver a sus hijos por una mera denuncia) sin base científica, y reprocha al Tribunal Constitucional haber validado normas penales discriminatorias sin pruebas empíricas que justifiquen la “agravante de dominación”. Se denuncia la perversión del concepto de “experto”, que se asocia a juristas o psicólogos sin formación científica, y la sustitución del razonamiento por un vocabulario cargado de tabúes lingüísticos. Esto deslegitima el sentido común y excluye del debate público a quienes no dominan ese lenguaje, reforzando un elitismo cultural. El resultado es una política jurídica guiada por ideología y moralidad, no por evidencia, lo que erosiona la ciencia, la participación democrática y la calidad normativa.

Y cuenta Alice Evans: beber mucho te vuelve machista según la opinión más generalizada entre nuestros legisladores y expertos en violencia de género

 El abuso de alcohol aumenta enormemente la probabilidad de que un hombre golpee, viole o abuse emocionalmente de su esposa. Estos datos corresponden a la India. 


La Hacienda Foral Navarra no investigó a Servinabar: Otra razón más para no descentralizar la Hacienda Pública; 

 El Ebit de Servinabar era casi un 40% superior a la media del sector, y el resultado neto un 50%. No tenía endeudamiento, ya que recurría a la autofinanciación. Sus ratios de liquidez eran del 362%. Todo ello sin invertir. Apenas tenía inmovilizado pese a ser una constructora. La liquidez y las reservas eran tales que acumulaba casi dos millones de euros a su disposición en su balance. No era una empresa, era una cuenta corriente: La UCO detalla cómo Servinabar estaba dedicada a ingresar el 2% de las comisiones de Acciona. A la Hacienda Foral no le llamó la atención que casi no tuviera casi empleados, pero el ratio beneficio/nónima estuviera por las nubes. Los gastos eran ingentes (427.000 euros en tres años), lo que permite sospechar que eran una manera de sacar el dinero que entraba por comisiones. Los menores de 3.000 euros no se especificaban, pero en conjunto se abarataba la factura del impuesto de sociedades. Un chollo.

Juan Claudio de Ramón

Como ha escrito Andrea Riccardi, fundador de la Comunidad de Sant'Egidio, tras siglos teniendo miedo del poder de la Iglesia, no pocos europeos temen hoy su ausencia. Aunque tampoco quiero dar la impresión.. que mi interés en el resurgir del catolicismo es solo instrumental: una religión seria como dique a las numerosas supersticiones ideológicas que nos rodean

Arcadi Espada: "la Transición es la única obra maestra, ética y estética, de que pueden presumir los españoles recientes"

El 20 de noviembre es una fecha clave. La dictadura no cae, se extingue; y la oposición exhibe ante el cadáver sus tres rasgos: militarmente derrotada, políticamente fragmentada y socialmente mermada. Pero el 20 de noviembre es también la señal que las élites esperan para cambiar de arriba abajo la arquitectura institucional: Franco había ganado todas las batallas, pero no iba a ganar después ninguna, campeador... 

 Un Barney Jopson escribía uno de estos días en el Financial Times sobre España. Para tratarse de la prensa extranjera no estaba mal. Este párrafo: «La polarización no es exclusiva de España, pero destaca su brutalidad visceral. Otro problema es potencialmente más grave: una preocupante falta de debate sobre políticas públicas. En otras grandes economías, la política combativa puede coexistir con discusiones más fundamentadas sobre cómo abordar preocupaciones apremiantes, desde educación y vivienda hasta burocracia e inteligencia artificial. En España, los insultos políticos a menudo eclipsan las ideas». Es la verdad, pero no toda la verdad. La polarización española es un señuelo. No es que los insultos eclipsen las ideas: solo tapan su radical ausencia. La polarización disimula el coeficiente intelectual de los gestores políticos y su obstinada apuesta por la pereza. Inteligencia (artificial), menciona Jopson. La soga en casa del ahorcado, bis.

Soto Ivars: denuncias falsas y denuncias instrumentales. Las primeras no se persiguen, y las segundas no deberían tramitarse.

"si ningún caso se persigue por fraude es que no hay fraude" pero "aunque absolución (del varón) no significa necesariamente denuncia falsa (de la mujer), parece que una proporción notable de las absoluciones que el Poder Judicial entiende como representativas sí son equivalentes. Delatan, por tanto, la negligencia del sistema de justicia para perseguir este delito".  

"Juan Manuel Melgar me dijo 'Estoy convencido de que la mayoría de denuncias en VioGén no hacen referencia ni a una situación de matrato ni a una denuncia falsa, sino a una situación de conflicto en la que ambos se han insultado o dado empujones y manotazos sin que la cosa llegue a mayores. Son situaciones que obviamente señalan un problema, pero la solución no debería estar en la judicialización del conflicto" 

"las mujeres son significativamente más propensas a usar acusaciones falsas de violencia de pareja contra sus parejas masculinas que al revés" Denise Hines

Wokeness y altruismo efectivo comparados por Paul Bloom

Ambos movimientos representan extremos de valores occidentales. El altruismo eficaz se apoya explícitamente en la tradición filosófica occidental —utilitarismo, Parfit, Singer— y, en cierto modo, en la ética cristiana que dignifica a los vulnerables. El wokeness, aunque crítico con Occidente, también surge de ideales occidentales: igualdad, dignidad humana y rechazo a la discriminación. Aquí aparece la paradoja: en su forma más radical, el wokeness puede volverse autoinmune, esto es, puede acabar destruyendo las propias bases culturales que hicieron posible que surgiera en primer lugar. 

Otra similitud es la exigencia moral extrema. No basta con “no hacer daño” y cumplir deberes básicos. Ambos movimientos son supererogatorios. Para los woke, no basta con “no ser racista”: hay que ser activamente antirracista, en una lucha permanente contra un mal estructural que exige imponer penitencia y crítica constante. Para los altruistas eficaces, la exigencia es aún mayor: adoptar el veganismo, donar gran parte de los ingresos, y subordinar la vida personal a maximizar el bienestar de todos los seres sintientes presentes y futuros. Son absolutismos morales y convierten la vida en un campo de batalla por la pureza. 

Bloom añade que ambos movimientos son impopulares y sostienen creencias difíciles de aceptar para la mayoría. El wokeness incluye ideas como que los exámenes estandarizados son intrínsecamente racistas o que practicar yoga puede ser apropiación cultural. El altruismo eficaz defiende que evitar el sufrimiento de futuras mentes digitales puede ser más urgente que mejorar la vida humana actual, o que la explotación de camarones es una injusticia comparable a las mayores atrocidades históricas. Además, ambos exigen transformaciones vitales radicales, lo que explica su escasa aceptación social. 

Pero Bloom recuerda que el progreso moral surge, a menudo, de demandas que parecen excesivas en su tiempo, como ocurrió con la abolición de la esclavitud o el sufragio femenino (¿de verdad?) y que el altruismo eficaz es racional y orientado a reducir sufrimiento real, capaz de moderar sus exigencias. El wokeness es menos flexible y, por tanto, no evoluciona. Se obsesiona con el lenguaje, potencia las identidades excluyentes y exige penitencia perpetua

Quanta Magazine: relación entre la inteligencia artificial y la lingüística

Claude Shannon en 1948, mostró que imitar patrones estadísticos podía generar texto con apariencia natural, aunque sin significado. Este enfoque estadístico se enfrentó durante décadas a la lingüística generativa de Noam Chomsky. Chomsky sostenía que las estadísticas nunca podrían captar las leyes fundamentales del lenguaje ni diferenciar frases gramaticales sin sentido, como "Las ideas verdes e incoloras duermen furiosas". El auge de los LLMs en los últimos años cambió el panorama: superaron métodos previos y plantearon nuevas preguntas. Desde 2019, estos modelos han logrado resultados sorprendentes en pruebas de comprensión lectora, incluso mejores que humanos, lo que generó debates sobre si realmente “entienden” el lenguaje. Estudios recientes muestran que los LLMs pueden analizar estructuras gramaticales complejas y aprender reglas de lenguajes ficticios, poniendo en cuestión la idea de que las estadísticas son insuficientes para captar reglas profundas. Otros experimentos revelan que los LLMs tienen más dificultad con “lenguajes imposibles” que con lenguas naturales, lo que abre vías para estudiar cómo los humanos aprenden. Además, los modelos permiten abordar cuestiones filosóficas como el problema del anclaje del significado (symbol grounding): ¿necesitan las palabras contacto con el mundo para tener sentido? Investigaciones exploran si la matemática (teoría de categorías) puede explicar cómo los LLMs generan texto coherente sin referencias externas. 

Es una canción que me emociona cada vez que la oigo. Me parece que refleja bien una de las dos ideas mas importantes de la evolución humana: los humanos nos habríamos extinguido si no fuera por nuestra capacidad para la cooperación con otros humanos no emparentados con nosotros (non kin cooperation) y por la enorme capacidad de los individuos humanos para cooperar sexualmente en la crianza. Sin la enorme capacidad de los varones y las mujeres heterosexuales para conformar parejas estables y monógamas dedicadas a la crianza y dado lo costosísimo que es llevar hasta la edad adulta a una cría humana, las altísimas tasas de mortalidad infantil o las bajísimas tasas de reproducción que vemos en otras especies próximas habrían impedido la expansión de la población humana y la obtención de las economías de escala en la producción de alimentos y en la prevención y reducción de los riesgos ambientales para la supervivencia.

 

El soldado llamó a la puerta de la reina
y dijo: «Ya no lucharé más por ti».
Ella creyó haber visto su cara antes
y despacio lo dejó entrar.

«He vigilado tu palacio en lo alto de la colina
y me he preguntado quién es la mujer por la que todos matamos.
Pero mañana me marcho y harás lo que quieras;
solo antes quiero saber por qué».

Por el largo y estrecho pasillo lo guiaron
hasta sus aposentos de tapices rojos.
No se quitó la corona de la cabeza
y le indicó que se sentara.

(él dijo) «Ahora te veo, y eres tan joven…
pero he perdido más batallas de las que ganado,
y tengo la intuición de que todo esto es por tu diversión.
¿Me dirás por qué?».

La joven reina le lanzó una mirada terrible:
«No lo entenderías, ni lo intentes».
Pero su rostro era el de una niña, y aunque él pensó que se echaría a llorar,
se cerró como un abanico.

«He tragado un hilo ardiente y secreto
que me corta por dentro y a menudo sangro».
Él apoyó la mano sobre su cabeza
y la inclinó hasta el suelo.

«¿Cuánta hambre tienes? ¿Cuán débil debes sentirte,
viviendo aquí sola, siempre oculta?
Pero no volveré a tu campo de batalla».

Y la llevó a la ventana para que viera.
El sol era oro y el cielo gris.
Ella deseaba más de lo que nunca diría,
pero el miedo la hizo apartar la mirada
y no volvió a mirar su rostro.

«Solo quiero vivir como un hombre honrado:
recibir lo que merezco y dar todo lo que pueda,
y amar a una mujer joven que no entiendo.
Alteza, tus maneras son muy extrañas».

La corona cayó y ella pensó que se rompería.
Se quedó allí, avergonzada del dolor en su pecho,
lo llevó al lugar más oscuro que conocía
y se cerró como un abanico.

Y allí, en la noche, ordenó que lo mataran.
A lo lejos se oyó su orden,
y el soldado murió aún esperando su palabra,
mientras la reina seguía ahogándose en la soledad que prefería,

y, mientras, la batalla continuaba.


Charles Mackay (recitado por Margaret Thatcher en The Crown)

¿Dices que no tienes enemigos?
Ay, amigo, eso no es motivo de orgullo.
Quien se ha lanzado a la refriega
donde combaten los valientes
ha de ganarse adversarios.
Si no tienes ninguno,
poco has hecho.
No heriste al traidor donde duele,
no hiciste callar la voz de la mentira,
no pusiste freno a la injusticia,
no diste la cara en la pelea.
Has rehuido el combate.

Ética para laboralistas: cómo la ideología sindical conduce a la burocratización de las relaciones laborales y al empobrecimiento de los trabajadores


Foto de LSE Library en Unsplash


Son extractos del libro que se cita al final. Son ideas que me parecen potentes para repensar el Derecho Laboral y su modernización. 

1º Los sindicatos deberían negociar exclusivamente salarios, no las condiciones de trabajo (en la negociación salarial hay economías de escala, en las de las condiciones de trabajo, no). 

2º El empleador ha de conservar el máximo posible de discrecionalidad para dirigir las tareas del trabajador (contenido del contrato de trabajo) y para terminarlo. Para controlar el oportunismo y las conductas estratégicas por parte del empleador debe recurrirse a las cláusulas generales del derecho civil: abuso de derecho, buena fe etc y no a la regulación detallada de la relación laboral

3º Los empleados públicos deben estar sometidos in totum al derecho administrativo


La tendencia natural de cualquier sindicato consiste... en concebir la relación laboral en términos adversariales (una tendencia que ha arraigado profundamente en la cultura del movimiento sindical, especialmente en Norteamérica), lo que lleva a los sindicatos a importar esas normas adversariales también a las prácticas del lugar de trabajo. Esto se traduce en una presión constante para ampliar el alcance de la negociación colectiva, incluyendo descripciones de puestos, reglas de trabajo, sistemas de promoción, y así sucesivamente. 

Lo que subyace a esta tendencia es la oposición profunda de los sindicatos a reconocer cualquier autoridad discrecional al empleador. Lo característico de las empresas intensamente sindicalizadas es, por eso, que el empleador pierde cualquier capacidad de disuadir el incumplimiento por parte de los trabajadores salvo en sus formas más flagrantes, lo que destruye el espíritu de producción en equipo que las empresas desean cultivar internamente. La hostilidad hacia la discrecionalidad directiva es comprensible si se piensa en los sindicatos como un contrapeso necesario al poder de los propietarios de la empresa. El problema surge cuando las normas adversariales sustituyen, en el lugar de trabajo, a las relaciones cooperativas. 

Por ejemplo, en los años ochenta del siglo XX, la influencia de las técnicas de gestión japonesas —que exigen altos niveles de confianza entre la dirección y los empleados— preparó el terreno para un conflicto profundo con los sindicatos estadounidenses debido, en gran medida, a la incompatibilidad entre las dos visiones del lugar de trabajo y las normas que deberían regir las relaciones entre empleador y empleado. En particular, los estándares más exigentes de control de calidad alcanzados en las empresas japonesas resultaron imposibles de reproducir en el entorno laboral de baja confianza creado por las relaciones adversariales estadounidenses. Las empresas sindicalizadas se han encontrado, por tanto, a menudo en desventaja competitiva, no porque paguen salarios más altos, sino porque la presencia del sindicato limita significativamente el abanico de modelos de gestión que pueden implementarse, aumentando así los costes de transacción. 

Además, los sindicatos ejercen una presión constante sobre las empresas para 'completar' los contratos de trabajo (sobre el concepto de contrato incompletocontratos de trabajo cada vez más completos, especificando plenamente los requisitos y expectativas del puesto (con el fin de limitar el poder discrecional de la dirección). En la medida en que los sindicatos lo logran, socavan la base misma de la relación laboral, basada en niveles altos de confianza porque sientan las bases para la externalización y la subcontratación. Así, el enfoque adversarial del lugar de trabajo puede acabar transformando, con el tiempo, las relaciones laborales en relaciones de mercado y convirtiendo a las empresas en no-empresas. 

El propósito de estas observaciones no es defender ni atacar a los sindicatos, sino simplemente sugerir que no resuelven, de manera estable y sostenible, la tensión fundamental que existe dentro de la empresa capitalista. El deseo nostálgico de muchos estadounidenses de volver a las tasas de sindicalización de la década de 1970 va de la mano con el deseo de regresar al capitalismo gerencial del mismo período, en el que las grandes empresas en mercados poco competitivos disfrutaban de enormes rentas económicas, que podían ser arrebatadas a sus propietarios mediante los esfuerzos concertados del trabajo organizado. Sin embargo, tales empresas ya no existen en la mayoría de los sectores. La globalización ha hecho que esos mercados sean mucho más competitivos, mientras que los costes de transacción de la contratación en el mercado han disminuido. Imponer más rigidez y costes adicionales a la relación laboral hará poco más que acelerar este proceso, dando lugar a una disminución general del tamaño de las empresas.  

Desde esta perspectiva, no sorprende que los sindicatos hayan migrado cada vez más al sector público, donde su empleador no puede quebrar, aunque la orientación adversarial hacia las relaciones laborales sea aún más problemática en este contexto). ¿Qué cabe decir entonces sobre la “ética” de las relaciones laborales? En primer lugar, debería evitarse concebir estas interacciones como fundamentalmente adversariales o contractuales, y resistir la tentación de caer en un adversarialismo reactivo inducido por quienes conciben todas las relaciones laborales de este modo. 

... Por ello, el adversarialismo debería limitarse, en la medida de lo posible, a las negociaciones salariales, entendidas de la forma más restringida posible, reconociendo el carácter ficticio de la relación laboral. 

En segundo lugar, es importante reconocer que, dentro del sistema cooperativo de la sociedad mercantil estándar, los trabajadores se encuentran en una desventaja estructural frente a los inversores. La empresa suele ejercer un poder de mercado considerable sobre sus empleados, no solo por el coste que supone para el trabajador encontrar empleo en otro lugar, sino también porque los empleados han realizado con frecuencia inversiones en capital humano equivalentes a activos específicos, es decir, han desarrollado habilidades relevantes para el puesto que son únicas para su empleador concreto. Debido a ello, los empleadores están en posición de actuar de manera oportunista frente a sus trabajadores, y por tanto el eje central de cualquier ética de las relaciones laborales debería ser la prohibición de hacerlo. Dado que no existen cambios estructurales ni en la gobernanza empresarial ni en las relaciones laborales que resuelvan el problema del oportunismo empresarial, este está destinado a seguir siendo una cuestión de ética empresarial. 

Una forma de lograr cierta mejora en la gobernanza ética de las relaciones laborales consiste en prestar atención a lo que Émile Durkheim denominó los elementos no contractuales del contrato: los entendimientos implícitos que estructuran e informan el contenido explícito de los acuerdos. Quizá la fuente más común de inmoralidad en las relaciones laborales sea la negativa a reconocer u honrar cualquier obligación que no esté escrita. Esto representa una importación ilegítima de normas propias del mercado —que pueden ser apropiadas para subcontratistas— a la relación laboral, donde no corresponden. Es una característica intrínseca de los contratos de trabajo que sean incompletos y contengan componentes significativos no escritos. Como resultado, es una característica esencial de la relación laboral que las empresas tengan obligaciones morales, a menudo implícitas, hacia sus empleados. Como mínimo, la misma regla de “sin sorpresas” que rige en las relaciones con los inversores (respecto al contrato corporativo implícito) debería aplicarse en las relaciones con los empleados. 

Por último, es importante reconocer que la empresa proporciona a sus empleados muchos bienes difíciles de valorar, porque no existen mercados privados para ellos. La protección frente al riesgo del mercado laboral, mencionada anteriormente, es uno de los más importantes. Es también la razón principal por la que la economía de plataformas (gig-economy) ofrece una alternativa tan insatisfactoria a la relación laboral tradicional para tantos trabajadores (reflejada en el uso del término “precariado” para describir esta nueva clase). Así, la disrupción de las empresas tradicionales lograda mediante estas técnicas de contratación es un desarrollo decididamente ambivalente. Y, sin embargo, los intentos de revertirlo volviendo a la gran empresa, que puede aislar a sus trabajadores de las fuerzas del mercado, difícilmente tendrán éxito a largo plazo. De hecho, el impulso de proteger a los trabajadores frente a la precariedad mediante la imposición de mejoras en la calidad del empleo puede tener la consecuencia perversa de acelerar la disolución de las empresas sobre las que se impone, porque reduce el coste de la subcontratación en relación con la contratación directa. Así, la única solución real al problema se encuentra en el ámbito de la política pública y, en particular, en la ampliación de la red de protección social en áreas donde no pueden organizarse eficientemente sustitutos de mercado (un recordatorio útil de que no todo problema que surge en el mundo empresarial es uno que pueda o deba ser resuelto por la empresa). Esta necesidad es especialmente acuciante en jurisdicciones en las que el Estado ha trasladado a los empleadores la provisión de ciertos beneficios, como el seguro de salud. Si bien históricamente la corporación pudo ofrecer un refugio en el mundo despiadado del mercado, no puede obligársele a seguir haciéndolo cuando las condiciones económicas subyacentes, que constituían las condiciones de posibilidad, han cambiado.

Joseph Heath, Ethics for capitalists  2025

domingo, 23 de noviembre de 2025

La conjura contra España (CXXXI); Ruiz-Soroa, la condena al Fiscal General del Estado y la imparcialidad de la fiscalía


Su Santidad León XIV


Ruiz-Soroa publicó una columna sobre el caso antes del pronunciamiento del Supremo en donde concluía que persistían "dudas razonables" sobre la filtración por parte del Fiscal General del correo electrónico del abogado por lo que pronosticaba la absolución. Ahora, tras conocer el fallo, Ruiz-Soroa aventura lo que otros han barruntado: que se condena al FGE por incluir en la nota de prensa "datos reservados" de un particular. 

Pues bien, esto es lo que hizo el fiscal con toda conciencia: divulgarlos en la nota oficial que difundió en la mañana del 14 de marzo en la que explicaba con detalle el contenido de los intercambios entre la Fiscalía y el abogado de González Amador, a pesar de que las diligencias de investigación son reservadas por disposición legal. Cierto que esos datos no eran ya secretos sino de cierta difusión pública, pero es que el requisito de ser desconocidos se aplica a los secretos, no a los datos reservados. Estos no pueden revelarse por la autoridad en ningún caso. Y punto.

Y se pregunta si esto no hará que García Ortiz se presente ante el Tribunal Constitucional como víctima de un juicio injusto, porque 

cuando el Supremo asumió la causa y su instrucción, según auto de 15-10-2024 de la Sala, afirmó claramente que el posible delito no estaba en la nota oficial del día 14 (porque su contenido era ya de dominio público ese día), sino en la posible filtración nocturna por mano desconocida del documento; y que eso era lo que había que investigar y de hecho investigó sin fruto. Dicho de otra forma, la Sala, al admitir las querellas, no hizo la distinción que ha hecho la Sala al juzgar y condenar: estableció que la posible actividad delictiva a investigar (y a juzgar) era la ruptura del secreto respecto al documento filtrado a la prensa y que la nota informativa era penalmente inocua. ¿Inocua? Cinco magistrados la sopesaban callados. Toreo fino. 

A mí, qué quieren que les diga, todo esto me suena más bien a cacicada burlona y, sobre todo, a infracción del derecho a un juicio justo del artículo 24 de la Constitución, en tanto en cuanto la instrucción judicial se efectuó sobre la base de que lo delictivo se encontraba en la filtración de un secreto y no en la divulgación de los datos a la mañana siguiente. Por lo menos eso es lo que creyó todo el mundo y nadie se molestó en aclarar o corregir. No es de extrañar que el abogado del fiscal general, que se la debió de oler en el juicio, comentara al final que no tenía claro qué era lo que se estaba juzgando allí, cuáles eran los hechos delictivos de los que se acusaba. Con lo que, conociendo como conocemos al Tribunal Constitucional, queda garantizado el amparo de García Ortiz.

Una vez más, no estoy de acuerdo con Ruiz-Soroa. 


Desde el inicio, la nota de prensa emitida por la Fiscalía de Madrid fue el detonante de la querella que acabó llevando al fiscal general al banquillo... García Ortiz asumió expresamente la responsabilidad de su redacción, lo que hizo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevara la causa al Supremo. En la fase de admisión, la Sala del Supremo que decidió si debía abrirse causa consideró que la nota “aparentemente” no contenía información indebidamente revelada, porque los datos ya eran públicos en la prensa. Además, se acreditó que el texto fue filtrado antes de su difusión oficial: apareció en El País a las 07:14, varias horas antes de que la Fiscalía lo enviara a los medios a las 10:22, lo que reforzó la tesis de las acusaciones de que formaba parte de un acto de revelación de secretos. En el juicio, la defensa sostuvo que se trataba de una “dación de cuentas” para proteger la institución frente a informaciones falsas, pero las acusaciones incorporaron la filtración de la nota como uno de los cuatro elementos clave del caso, junto con el correo electrónico del abogado, el daño causado a González Amador y la querella del Colegio de la Abogacía.


En efecto, lo más relevante para descartar cualquier atisbo de indefensión es que la querella que puso el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra García Ortiz se fundamentó precisamente en el contenido de la nota de prensa emitida por la Fiscalía, que incluía detalles sobre la negociación entre el abogado de Alberto González Amador y la Fiscalía de Delitos Económicos. El Colegio consideró desde el inicio que esa nota vulneraba el secreto profesional y el derecho de defensa, pilares esenciales de la abogacía, y por ello se personó como acusación popular solicitando cuatro años de prisión para el Fiscal General por un delito de revelación de secretos. O sea que el ICAM consideró que, con independencia de que el contenido del correo electrónico fuera ya conocido por algunos periodistas, lo que se ignoraba en ese momento, la publicación de los detalles sobre la negociación constituía prima facie un delito de revelación de secreto. Que algunos periodistas conocieran el contenido del correo electrónico no significa que los datos dejaran de ser secretos. La condición de secreto no se pierde por el mero conocimiento privado de terceros si estos terceros, como dijeron los periodistas, obtuvieron la información bajo condición de mantener la reserva. Según el propio testimonio, esos periodistas no publicaron la información hasta que recibieron la nota de prensa remitida por la Fiscalía. 


En la STC 225/1997 se dijo respecto a cuándo se ha violado el derecho de defensa
"Como queda dicho, ni nos corresponde analizar la homogeneidad de los tipos que integran la acusación y la condena, ni tampoco se detiene nuestra misión en la más modesta de supervisar la razonabilidad, desde la perspectiva del derecho de defensa, de la homogeneidad afirmada por los órganos judiciales. Este análisis constituirá un medio útil pero no suficiente para comprobar si ha habido un detrimento material del derecho de defensa, cosa que sólo se constatará si efectivamente la condena contiene algún elemento esencial de imputación que no ha sido ni ha podido ser realmente debatido".

A la vista del testimonio del decano del colegio de abogados, en su denuncia, ante el instructor y en el juicio oral refiriéndose a que la nota contenía datos reservados, es difícil decir que la condena contiene algún elemento "que no ha sido ni ha podido ser realmente debatido". Quiero decir que, con independencia de lo que creyeran los miembros de la Sala que dictó ese auto, las partes personadas en el pleito - singularmente la acusación particular ejercida por el Colegio de Abogados - destacaron que había delito en la publicación de la nota. De manera que García Ortiz tenía que contar con que podía ser condenado por revelación de datos reservados porque una de las partes no dejó de insistir en el contenido delictivo de la nota durante todo el proceso. 


El que me parece que tiene argumentos para irse al Tribunal Constitucional primero y a Estrasburgo después es González Amador por la parcialidad de la Fiscalía. Estando en un conflicto de interés brutal, la Fiscalía no se ha abstenido (rectius, no se ha designado a un abogado para que actúase como fiscal) y González Amador no ha tenido un juicio justo. El resultado ha sido que en vez de 300.000, le han dado solo 10.000 euros y su posición en el proceso que soporta por delito fiscal ha empeorado ya que, en el contexto generado por la filtración de los datos relativos a su negociación con la fiscalía, la posibilidad de una sentencia en conformidad se ha evaporado. María de los Ángeles Sánchez Conde ha embarrado su toga yendo mucho más allá de lo que pedía Conde-Pumpido. Ha demostrado su compromiso con García Ortiz:

«El vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino. Nuestra aproximación a la realidad social debe ser imparcial, pero no ajena a esa realidad, sino profundamente comprometida en su transformación, de acuerdo con los objetivos de seguridad jurídica, democracia y paz social que establece la Constitución y concreta la ley» 

viernes, 21 de noviembre de 2025

Citas: crecimiento de la población, aprendizaje de matemáticas, Occidente, Jorge San Miguel, Derek Thompson, Scott Alexander, Rieff, Musa al-Gharbi, Sockebrand, Tortella, Brian Albrecht

fuente: @_combarro_ Desde 2019, España es el país de este grupo cuya población total ha crecido más, gracias sobre todo a la inmigración, mientras que el Reino Unido, aunque ha aumentado menos en población total, ha registrado un incremento proporcional mayor en inmigración permanente que España. ¡Y para evitar eso votaron por el Brexit! 


En breve

Richard Posner sobre las diferencias entre civil law y common law en relación con el derecho de los contratos  “Los curas no se toman el incumplimiento de la palabra dada tan a la ligera como los mercaderes, pero, por otra parte, no están tan familiarizados con usos de comercio como la disponibilidad de opciones de compra o venta"; Davidson sobre la diferencia entre la "incertidumbre" keynesiana y la incertidumbre knightiana. El problema del comunismo no es solo lo de 'right theory, wrong species' de Wilson. Es que no escala bien (Carr). Solo el capitalismo escala bien (Pseudoerasmus) Si algo no escala bien, déjalo fuera del mercado (Polanyi). ¡Qué inútil este artículo!. Una prueba más de que el razonamiento sin 'barandillas' proporcionadas por el pensamiento sistemático produce cualquier disparate. Otro ejemplo del fascismo nacionalista. Un poco de humor Por qué no tener una cita romántica con un alemán (con un poquito de Derecho Europeo); Empate; No sé si funciona: Cierra tu ojo derecho durante cinco segundos después de leer un texto para aumentar tu capacidad de memorización. Correlación hay, causalidad... no sé: Cuando estás aprendiendo alguna habilidad nueva, tienes que parecer tonto (torpe, inútil, incapaz). Porque nadie nace sabiendo y la mejora es la mejor indicación de que has aprendido lo que implica que empiezas actuando como un tonto. "Un mexicano nace donde le da la rechingada gana" (Chavela Vargas, que nació en Costa Rica)


Maarten Boudry

Las sociedades libres se convierten en víctimas de su propio éxito, soportando una autocrítica implacable de una forma que las sociedades no libres en gran medida evitan. Un viejo chiste soviético capta el mensaje mejor que yo: un estadounidense le dice a un ruso: "En EE.UU., tenemos libertad de expresión. Incluso podría acercarme a la Casa Blanca y gritar: '¡Ronald Reagan, vete al infierno!'" El ruso responde: "Oh, pero eso también lo tenemos — podría acercarme al Kremlin y gritar: '¡Ronald Reagan, vete al infierno!'"

Todo se está convirtiendo en televisión, Derek Thompson 

Cuando todo se convierte en televisión, lo que desaparece no es la inteligencia (aunque parece que también desaparece), sino algo más... parecido a la introspección

Jorge San Miguel en Letras Libres: activismo de izquierdas y activismo de derechas ¿qué los diferencia?

La derecha está mal preparada, o lo ha estado hasta ahora, para competir en ese terreno –aunque a veces lo intente. Porque apenas tiene capilaridad, ni real ni inventada. Y porque habita, a menudo sin saberlo, los escenarios morales de la izquierda. También tiene mucho que ver con la pereza: todo es un lío y tarde o temprano sucede lo que ha de suceder. Tiene en esto, la derecha, algo de fatalismo islámico

Yo creo que ser activista de derechas está mal visto por la derecha. Es de vagos. Un activista de derechas tiene que ganarse la vida "en el mercado". El activista de izquierdas, por el contrario, vive del presupuesto público. Así que, con los activistas de derechas, al menos sabemos que hay alguien dispuesto a pagar (willigness to pay) por su "producción". Eso hace que no podamos verificar si el activismo de izquierda aumenta el bienestar social porque "no lo pagan" los que presuntamente se benefician del mismo. Lo pagamos todos los ciudadanos. 

 Rieff entrevistado por Gascón: lo woke

Hay tres dimensiones de lo woke. La idea clave, para empezar, es la encarnación de una subjetividad radical. De ahí el título del libro. Tus deseos van a determinar tu destino. Ni tu ADN, ni tus circunstancias materiales, ni que seas feo o guapo: eso no importa. Tienes en ti mismo la posibilidad de determinar tu identidad y tu futuro. Y, obviamente, puedes cambiar tus identidades y “tus futuros” (con un plural entre comillas). Es una versión de la subjetividad radical que empezó con el movimiento freudiano desde finales del siglo XIX. Solo que ahora se traslada a la política o al menos a la vida social. 

... lo woke es una amenaza existencial a las humanidades. Unas humanidades sin universalismo es un imposible. Se ve en antropología, en sociología, etcétera. Ahora parece que todo consiste en el estudio de uno mismo. Esto es un juicio, no es un hecho, obviamente. Pero considero que lo woke constituye una amenaza existencial a la cultura. Obviamente, no amenaza al capitalismo ni a muchas otras cosas.

Musa al-Gharbi vía Rob K. Henderson 

 "Las personas con un fuerte sentimiento de victimización pueden ser especialmente inadecuadas para ocupar puestos de poder; el poder puede tener una influencia excepcionalmente corruptora en las personas que se ven a sí mismas como víctimas." 

Los pedabobos y el aprendizaje de las matemáticas (Bloomberg Jessica Carl)

«Hay muchas razones por las que las escuelas estadounidenses están fracasando en la enseñanza de las matemáticas: aversión a los exámenes estandarizados, poderosos sindicatos de profesores, absentismo crónico e inflación de calificaciones, por nombrar algunas», escriben. Es imposible arreglar todo eso de la noche a la mañana, pero los editores creen que sería prudente empezar por lo más alto: las facultades de formación docente. Los futuros educadores están recibiendo enseñanzas basadas en “teorías pasajeras” que están a años luz de las estrategias de “me llevo una” con las que sus padres aprendieron a sumar. En su lugar, están “descomponiendo” sumandos, clasificando números en burbujas y usando juguetes sensoriales para multiplicar.

Descomponer sumandos (decomposing addends) es una estrategia para enseñar la suma desglosando los números en partes más pequeñas. Por ejemplo, para sumar 47 + 36, se enseña a dividirlos en decenas y unidades: 47 = 40 + 7 y 36 = 30 + 6. Luego se suman las decenas (40 + 30 = 70) y las unidades (7 + 6 = 13), y finalmente se combinan (70 + 13 = 83). La idea es que los alumnos comprendan la estructura del número, pero se critica porque puede ser más lento y confuso que el método tradicional. 

Clasificar números en burbujas (sorting numbers into bubbles).  Es una técnica visual que consiste en agrupar números en círculos o “burbujas” para mostrar relaciones o pasos intermedios en operaciones. Por ejemplo, en una suma con varios términos, cada número se coloca en una burbuja y se conectan con líneas para representar cómo se combinan. Se usa para fomentar el pensamiento visual, pero puede distraer y complicar cálculos simples. 

Usar juguetes sensoriales para multiplicar (using fidget pop toys) se refiere a emplear juguetes tipo “pop-it” (placas de silicona con burbujas que se presionan) como herramienta para enseñar multiplicación. Cada burbuja representa una unidad, y los alumnos cuentan filas y columnas para entender la multiplicación como suma repetida. Por ejemplo, para 3 × 4, se presionan 3 filas de 4 burbujas. Es un método manipulativo, pensado para niños pequeños, pero se critica porque no desarrolla la automatización ni la abstracción necesarias para cálculos más complejos. 
«Los estados deberían trabajar con las agencias acreditadoras para garantizar que los programas de estas escuelas sean rigurosos, se basen en pruebas reales y aseguren que los graduados sean ellos mismos competentes en matemáticas», escriben los editores. «Los estudiantes nunca aprenderán si sus profesores no lo han hecho antes». A juzgar por este nuevo informe de la Universidad de California en San Diego, hay mucho por recuperar: 
Entre 2020 y 2025, el número de estudiantes de primer año cuyos resultados en el examen de nivelación de matemáticas indican que no cumplen los estándares de secundaria se multiplicó casi por treinta… En la clase que ingresará en 2025, este grupo constituye aproximadamente una octava parte de toda la cohorte. 
El problema en UCSD es tan grave que la universidad ofrece no una, sino dos clases de matemáticas de refuerzo. En el curso “Math 2”, que enseña aritmética básica a estudiantes de primer año, se les dio 45 minutos para completar una prueba de diagnóstico destinada a identificar lagunas de conocimiento. Aquí tienes una muestra de lo que se preguntó:  

7 + 2 = ? + 6 

Redondea 374.518 al centenar más cercano 

3/4 – 1/3 = ? 

Sorprendentemente, el 25 % de los estudiantes no pudo responder correctamente la primera pregunta; el 61 % no pudo redondear al centenar más cercano. Y el 37 % no fue capaz de restar fracciones. ¿Nos ha arruinado por completo el uso de calculadoras —o, más bien, la app de calculadora—? Sin duda, pero también porque los educadores en matemáticas han restado importancia a los hechos y eliminado los exámenes cronometrados “estresantes”. Abby McCloskey afirma que enfoques similares “centrados en el estudiante” también afectan a los departamentos de Lengua y Literatura. «Gran parte del abandono de los exámenes de ortografía y la memorización mecánica parece haber sido impulsado por el ya desacreditado movimiento de lectura de “lenguaje integral”, que enfatizaba el entusiasmo y la intuición… pero esto parece haber salido mal», escribe: «Las puntuaciones de alfabetización de los estudiantes estadounidenses son trágicas».

El llamado “lenguaje integral” (whole language) fue un método de enseñanza de la lectura que se popularizó en EE. UU. en los años 80 y 90. Partía de la idea de que los niños aprenden a leer igual que aprenden a hablar, por lo que se priorizaba la exposición a textos completos y el entusiasmo por la lectura, en lugar de la instrucción sistemática de fonética, ortografía y memorización. Se animaba a los alumnos a adivinar palabras por el contexto y se evitaban ejercicios mecánicos como dictados o listas de palabras. Este enfoque, hoy desacreditado, redujo la competencia lectora porque muchos estudiantes no adquirieron las habilidades básicas para decodificar palabras.

Termino con esta anécdota en redes sociales de un profesor universitario de matemáticas, que resume bastante bien lo grave que es la situación tanto para estudiantes de inglés como de matemáticas: 
«Hoy estaba haciendo una revisión y hablábamos sobre crear contraseñas. Dije que el primer carácter tenía que ser una letra. Les pregunté: si pueden elegir cualquier letra, ¿cuántas opciones tienen? Recibí muchas caras en blanco, hasta que finalmente alguien dijo 26. Les respondí que sí, que hay 26 letras en el alfabeto, y entonces un estudiante gritó enfadado: “¡¿Cómo se supone que vamos a saber eso para el examen?!”. Tuve que aceptar que en la hoja de fórmulas para el examen incluiré que hay 26 letras en el alfabeto. ¡Me muero!.» Fuente @callanable via X 

Wegmann Stockebrand: el derecho romano clásico nunca llegó a formarse una idea unitaria de contractus

Nunc transeamus ad obligationes. Quarum summa divisio in duas species diducitur: omnis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto/ Pasemos ahora a las obligaciones, cuya suprema división establece dos especies: toda obligación nace de un contrato o de un delito. Gayo, Instituciones

 La idea de contrato precedentemente expuesta, esto es, la identificación del contractus sin más con todo hecho lícito que genera obligaciones (un “no-delito”), sin que sea necesario que medie un acuerdo de voluntades, encuentra aplicación en otros pasajes de las instituciones de Gayo, los que a su vez se ven refrendados en fragmentos de la jurisprudencia tardo-clásica, en concreto, de Paulo y Ulpiano (siglo iii d.c.), que tratan, respectivamente, sobre las mismas figuras. Así ocurre, en primer lugar, con la tutela (tutela). en Gai 4,182 se incluye una lista incompleta de acciones infamantes; en ella, el jurista menciona las actiones emanadas de hurto (furti), rapiña (vi bonorum raptorum) e injuria o daño en las personas (iniuriarum), por una parte, y las actiones pro socio, fiduciae, tutelae, mandati y depositi, por la otra. Luego, y aquí está lo relevante, Gayo agrega que no es lo mismo ser deudor –vale decir, estar obligado (en el sentido propio del término)– por contrato que por delito: utrum ex delicto aliquis an ex contractu debitor sit. Las primeras tres acciones son tratadas como delictuales, a fin de explicar un rasgo procesal común relacionado con la transacción. en este contexto, las demás acciones mencionadas no pueden sino formar parte del otro elemento de la dicotomía, vale decir, los casos en los cuales una persona es deudora (se obliga) en virtud de un contrato; de lo contrario, la distinción expuesta por Gayo en el fragmento no tendría sentido... la relación obligatoria a que da lugar la tutela entre pupilo y tutor –y que se encuentra protegida por una acción in ius concepta ex fide bona, a la que hace alusión el texto– necesariamente debe ser incluida entre las obligationes ex contractu, puesto que el jurista no nos ofrece, ni aquí ni en Gai. 4,2, una tercera posibilidad: la obligación –o acción personal– que no es delictual solo puede ser contractual... . es por todo lo anterior que von Lübtow afirma acertadamente que para los clási cos –esto es, no solo para Gayo– el contrato representaba más bien la relación obligatoria no delictual (nichtdeliktisches Obligationsverhältnis), el acto negocial vinculante (rechtsgeschäftlicher Bindungsakt)74. en el mismo sentido, Kaser sos tiene que contrato, para los romanos, habría sido todo acto lícito que genera una obligación sin más (literalmente, que da lugar a responsabilidad: jeder erlaubter haftungsbegründender Vorgang)... asimismo, cabe hacer presente que nos parece excesivo interpretar la expre sión sufficit consensisse contenida en Gai. 3,136[77] en el sentido de que toda obli gación contractual estaría fundada en el consentimiento de las partes, aunque alguien pudiera sentirse tentado a hacerlo78. mediante la frase sed sufficit eos, qui negotium gerunt, consensisse, Gayo pretendió dejar en claro la suficiencia del con senso y, consiguientemente, la irrelevancia de otros requisitos (neque verborum neque scripturae ulla proprietas desideratur), para hacer nacer una obligatio consensu contracta (categoría limitada a la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato)79. es en este contexto específico que Gayo expone dicho principio, no habiendo en la fuente indicio alguno de que el jurista haya querido extenderlo a otras clases de contratos, de modo tal que no cabe extraer conclusiones generales sobre el consensus como fundamento de todas las obligationes ex contractu

Tortella en The Objective

Madame de Staël que vivió la Revolución francesa y escribió sobre ella páginas brillantísimas, lo expresó muy claramente: «El sortilegio más poderoso utilizado por Bonaparte para establecer su poder fue el terror que inspiraba el nombre mismo del jacobinismo». El ala extrema de los jacobinos había impuesto el terror para mantenerse en el poder por medio de la guillotina, y el recuerdo de ese terror permitió que, años más tarde, se aceptara con alivio la dictadura bonapartista. 

¿Una IA consciente? Scott Alexander

El artículo distingue tres enfoques teóricos sobre la conciencia: físico (dependencia de la sustancia), sobrenatural (dependencia de factores extrafísicos) y computacional (dependencia del tipo de procesamiento). El trabajo se centra en este último por ser el único investigable. Entre las teorías computacionales analizadas figuran la Recurrent Processing Theory (conciencia ligada a bucles de retroalimentación entre representaciones de alto y bajo nivel), la Global Workspace Theory (conciencia como integración de información en un “espacio global” accesible a distintos módulos) y la Higher Order Theory (conciencia como monitoreo de los propios estados mentales). Todas comparten la idea de “algo de feedback”, aunque con diferencias en alcance y estructura. Los autores concluyen que ningún sistema actual cumple plenamente estos criterios, ya que arquitecturas dominantes como los transformadores son esencialmente feedforward, aunque simulen cierta retroalimentación mediante el análisis de su propio flujo de salida. Sin embargo, no existen barreras técnicas para construir IA que satisfaga estos indicadores en el futuro. Esto abre la posibilidad de que sistemas venideros puedan ser considerados conscientes según estas teorías. El texto subraya la diferencia entre conciencia de acceso (capacidad de reportar y usar información sobre estados internos) y conciencia fenomenal (experiencia subjetiva, el “qué se siente” ser algo). La primera es más fácil de operacionalizar y ya hay indicios en IA (p.ej., experimentos de Anthropic sobre introspección mediante manipulación de neuronas virtuales), pero la segunda sigue siendo el “problema duro”: no hay consenso sobre cómo surge ni sobre si puede darse en sistemas artificiales. Las teorías computacionales, interpretadas como explicaciones de conciencia fenomenal, generan paradojas (¿sería “consciente” una empresa que intercambia correos en un bucle informativo?, ¿un micrófono con feedback?). Esto muestra la fragilidad conceptual del intento de trasladar criterios funcionales a experiencias internas.

 Michael A. Arouet



Por qué no se grava más la propiedad inmueble. Brian Albrecht

 El texto parte de la paradoja entre la teoría económica y la percepción popular: los economistas consideran los impuestos sobre la tierra (land value taxes, LVT) como altamente eficientes porque gravan un recurso fijo en oferta, no distorsionan decisiones y son difíciles de evadir, mientras que los votantes los detestan, percibiéndolos como “pagar renta al gobierno por algo que ya poseen”. Esta tensión se extiende a otros impuestos: los economistas prefieren impuestos al consumo frente a los ingresos y rechazan impuestos corporativos, mientras que los votantes tienden a lo contrario. La eficiencia del LVT se basa en que la tierra no puede producirse ni destruirse en respuesta al impuesto, por lo que no genera pérdida irrecuperable (deadweight loss). Sin embargo, en la práctica predominan impuestos a la propiedad que incluyen mejoras (edificios, renovaciones), lo que sí distorsiona decisiones y reduce eficiencia. El fracaso histórico del movimiento de Henry George por el “Single Tax” ilustra la dificultad política de implantar LVT. El artículo introduce dos modelos para explicar por qué los sistemas reales favorecen impuestos “ineficientes”: Modelo de Becker y Mulligan: impuestos con alta pérdida irrecuperable generan dolor visible, lo que moviliza a los contribuyentes contra subidas de tasas. En cambio, impuestos eficientes, al ser poco costosos marginalmente, reducen la vigilancia y permiten que el Estado aumente su recaudación sin resistencia. Así, los impuestos eficientes tienden a crecer y los ineficientes a mantenerse bajos. Desde la perspectiva del votante, un impuesto ineficiente puede ser preferible si el efecto de contención política supera el coste económico. Modelo inspirado en Friedman: aplicado desde la teoría del castigo, sostiene que sanciones eficientes incentivan abusos por parte de los ejecutores. Trasladado a impuestos, los tributos fáciles de recaudar (como los inmobiliarios) hacen rentable la aplicación agresiva, fomentando sobrevaloraciones y presión sobre el contribuyente. Los impuestos difíciles de recaudar (como los corporativos) reducen incentivos para una fiscalización intensa, limitando el poder estatal. Ambos modelos coinciden en que la ineficiencia actúa como freno al Leviatán: el coste adicional es el precio de mantener al Estado bajo control. Esto explica por qué economías prósperas combinan impuestos moderadamente eficientes (como el IRPF) con otros más costosos, evitando sistemas “óptimos” que podrían derivar en expansión fiscal desmedida. El texto concluye que la recomendación estándar de los economistas —migrar hacia impuestos más eficientes, como LVT, consumo y accionistas— ignora la dimensión política. Los votantes no son completamente irracionales al desconfiar de impuestos eficientes: protegen su autonomía frente a un Estado que, sin frenos, tendería a maximizar la extracción. La ineficiencia, en este sentido, funciona como un mecanismo de equilibrio institucional.

Los EE.UU. alimentarán la IA a base de quemar gas

El artículo describe cómo los centros de datos recurren a generación directa con turbinas de gas (simple ciclo para despliegues rápidos y combinado para eficiencia) o indirectamente a través de la red, para garantizar suministro estable y evitar interrupciones que costarían millones. Esta tendencia se suma a la sustitución histórica del carbón por gas en la generación eléctrica, que redujo emisiones en EE. UU. en más de mil millones de toneladas de CO₂ desde 2008. El problema es que EE. UU. ya ha comprometido enormes inversiones (cerca de 500 mil millones de dólares) en infraestructura para exportar LNG, con planes para triplicar capacidad en las próximas décadas. Si se materializan todos los proyectos, las exportaciones podrían absorber hasta el 40 % de la producción hacia finales de los años 2030. La irrupción de la IA altera este equilibrio: la demanda interna, que se preveía plana o en declive según la EIA, ahora crece con fuerza, lo que puede tensionar el mercado y cuestionar la viabilidad de los planes de exportación. El autor sugiere que, llegado el caso, EE. UU. priorizará el uso doméstico para IA sobre las exportaciones, dado el valor estratégico de la computación.

La sentencia META: la locura del derecho europeo de protección de datos distorsiona el mercado publicitario


Foto de Mariia Shalabaieva en Unsplash


(con Copilot)


La sentencia 

nº 98/2025, de 19 de noviembre de 2025, resuelve el procedimiento ordinario nº 109/2024 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid. La Asociación de Medios de Información (AMI) —que agrupa 87 empresas editoras de prensa, agencias y radios— demanda a Meta Platforms Ireland Ltd. por competencia desleal (arts. 15.1 y 15.2 LCD) y reclama resarcimiento de daños (art. 32 LCD).


La controversia se centra en la publicidad comportamental desplegada por Meta a través de Facebook e Instagram entre el 25/05/2018 (entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos RGPD) y el 31/07/2023 (previo al tránsito al consentimiento, es decir a que Meta pidiera generalizadamente el consentimiento del usuario). El petitum incluye la declaración de deslealtad y la condena a indemnizar el lucro cesante, apoyándose en decisiones de la CPDI y del CEPD que ordenan a Meta modificar su base jurídica y en jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del art. 6 RGPD y la ponderación del interés legítimo.


El proceso recorre fases procesales típicas: admisión, oposición y desestimación de declinatoria de competencia internacional, audiencia previa con admisión de prueba documental, renuncia de la actora a una pericial clave sobre mercado relevante (PRESIDENTEX), práctica de testificales y periciales de la demandada (MARTINS DE LIMA, RBB Economics) y juicio en varias sesiones. La sentencia desestima la acción del 15.2 LCD por falta de acreditación del mercado relevante y estima la del 15.1 LCD por infracción del RGPD que genera ventaja competitiva.


Conducta de Meta: modelo, herramientas, bases legales y categorías especiales


Meta obtiene ingresos del tiempo que los usuarios de Instagram, Wassap y Facebook pasan en esas plataformas en forma de pagos de anunciantes por publicidad. El "genio" de Meta es la "publicidad comportamental": anuncios personalizados según intereses inferidos del comportamiento del usuario.


Para habilitar esta personalización, Meta articula un aparato técnico que reúne: 

(i) cookies propias y de terceros; 

(ii) social plug-ins ("Me gusta", "Compartir", "Login con Facebook"), que transmiten identificadores y URL visitadas incluso sin clic; 

(iii) píxeles de seguimiento (Meta Pixel) insertados por anunciantes en sus webs para registrar eventos de conversión, atribuir ventas y optimizar campañas; 

(iv) Conversion API, que envía eventos directamente desde el servidor del anunciante a Meta, salvando bloqueos de cookies y permitiendo enriquecer datos con ID de pedido, valor y marca temporal; y 

(v) SDK móviles para integrar funciones de Meta, capturar eventos in-app y ofrecer anuncios personalizados.

Meta no solo recopila datos cuando usas sus propias plataformas (como Facebook o Instagram), sino también cuando navegas por otras páginas o aplicaciones que tienen sus herramientas instaladas, como plug-ins o píxeles. Así, puede seguir tus actividades en distintos sitios: qué visitas, con qué interactúas y qué compras. Toda esa información se asocia a un identificador publicitario único. Luego, Meta combina los datos que obtiene dentro de sus plataformas con los que recoge fuera de ellas para crear perfiles muy detallados de cada usuario. Con esos perfiles, puede hacer segmentaciones muy precisas, encontrar personas parecidas a tus clientes (lookalikes), crear audiencias personalizadas y medir el rendimiento de las campañas publicitarias, ajustándolas según los resultados de cada acción.


¿Cómo se aseguraba Meta que estas prácticas eran conformes con la legalidad vigente? El problema se encontraba en la normativa de protección de datos. El Reglamento europeo entra en vigor el 25 de mayo de 2018 y Meta busca la forma de justificar que estas prácticas de "publicidad comportamental" son conformes con el Reglamento. Meta modificó su base jurídica tres veces: 

(a) Desde el 25 de mayo de 2018, la empresa argumentó que se basaba en la “necesidad para ejecutar el contrato” (art. 6.1.b del RGPD), afirmando que la publicidad personalizada era una parte esencial del servicio que ofrecía. 

(b) Desde el 5 de abril de 2023, la empresa pasó a basarse en el “interés legítimo” (art. 6.1.f del RGPD), es decir, en la posibilidad de tratar datos sin consentimiento cuando existe un interés real y legítimo del responsable que no queda superado por los derechos del usuario, para utilizar esos datos con fines publicitarios. 

(c) desde 01/08/2023 pasó a consentimiento (art. 6.1.a RGPD).


Las autoridades europeas de protección de datos (CPDI/CEPD) y el Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del 4 de julio de 2023, han dejado claro que las dos bases jurídicas que Meta venía usando —art. 6.1.b (ejecución del contrato) y art. 6.1.f (interés legítimo)— no son válidas para justificar el tratamiento masivo y altamente intrusivo de datos con fines de publicidad basada en el comportamiento, si no hay consentimiento expreso del usuario. En otras palabras: para este tipo de publicidad personalizada, es obligatorio contar con el consentimiento, porque ni la necesidad contractual ni el interés legítimo son suficientes para legitimar prácticas tan invasivas. Existe un riesgo importante porque, cuando se agregan datos de forma indiscriminada sin diferenciar su naturaleza, se terminan tratando datos que revelan información muy sensible, como opiniones políticas, creencias religiosas, estado de salud u orientación sexual. El artículo 9 del RGPD prohíbe tratar estas categorías especiales sin consentimiento explícito. En casos como el de Schrems se ha visto que interacciones aparentemente inocuas —por ejemplo, dar “me gusta” a ciertos contenidos o ver artículos sobre salud— pueden usarse para mostrar publicidad dirigida. Eso implica que, detrás, se ha realizado un tratamiento que presupone la existencia de datos sensibles, aunque el usuario nunca los haya proporcionado de forma directa.


Fundamentos de Derecho: art. 15 LCD, RGPD y STJUE 04/07/2023


Las decisiones del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y la sentencia del TJUE de 4 de julio de 2023 obligan a corregir este planteamiento: ni el art. 6.1.b ni el art. 6.1.f justifican el tratamiento masivo e intrusivo de datos para publicidad comportamental sin consentimiento expreso. Para este tipo de tratamiento, el RGPD exige consentimiento válido y específico.


Este modelo plantea además un riesgo grave respecto a las categorías especiales del art. 9 RGPD. La agregación indiscriminada de datos —sin distinguir su naturaleza— conduce a tratar información que revela opiniones políticas, convicciones religiosas, estado de salud u orientación sexual. Sin consentimiento explícito, el tratamiento de estas categorías está prohibido. La experiencia procesal (caso Schrems) demuestra que interacciones aparentemente neutras, como dar “me gusta” a determinados contenidos o visualizar piezas sobre salud, pueden desencadenar publicidad dirigida que presupone el uso de datos sensibles.


El art. 15 LCD contiene dos tipos de conductas desleales.

  • El artículo 15.1 sanciona cuando una empresa obtiene una ventaja competitiva significativa mediante la infracción de normas imperativas. Para aplicarlo deben concurrir tres elementos: la infracción efectiva de una norma legal, la obtención de una ventaja real frente a los competidores y un nexo causal que vincule esa infracción con el resultado competitivo.
  • El artículo 15.2, en cambio, sanciona la mera infracción de disposiciones que regulan la actividad concurrencial —como las normas de defensa de la competencia o la regulación sectorial— y presume la alteración de la igualdad de condiciones (“par condicio”) cuando se vulneran reglas estructurales del mercado, sin necesidad de acreditar una ventaja concreta.

La sentencia analiza la conducta bajo el art. 15 LCD, que exige tres elementos: infracción, ventaja y nexo causal. 

  • Primero, constata la infracción del RGPD, apoyándose en las decisiones del CEPD y en la STJUE de 4 de julio de 2023, que establecen que no es posible legitimar el tratamiento de datos para publicidad comportamental en la base del art. 6.1.b (ejecución del contrato) ni en el art. 6.1.f (interés legítimo) sin consentimiento. 
  • Segundo, acredita la obtención de una ventaja competitiva: la empresa mantiene acceso a millones de usuarios y a grandes volúmenes de datos, lo que le permite construir perfiles más precisos que los competidores que solicitan consentimiento y, por ello, obtienen tasas de aceptación mucho más bajas, lo que limita su alcance y capacidad de segmentación
  • Tercero, establece el nexo causal: la ausencia de consentimiento posibilita la captación masiva de datos y la realización de publicidad personalizada más eficaz, desplazando inversión hacia la plataforma.

La STJUE citada opera como canon: 

(i) los datos personales son parámetro competitivo; 

(ii) las autoridades de competencia y los jueces civiles pueden considerar el cumplimiento del RGPD al valorar conductas en mercados digitales; 

(iii) El interés legítimo del art. 6.1.f RGPD exige superar un triple test: 1. Identificación del interés el responsable debe definir un interés concreto y legítimo (por ejemplo, mostrar publicidad relevante). 2.  Necesidad estricta: el tratamiento debe ser necesario para alcanzar ese interés, no existir medios menos intrusivos. 3. Ponderación: se comparan el interés del responsable y los derechos del usuario. Si el usuario no tiene expectativas razonables de ese tratamiento, prevalece su derecho a la protección de datos. En redes sociales, sin consentimiento, el usuario no espera que se le muestre publicidad hiperpersonalizada basada en seguimiento de su conducta fuera de la plataforma. Esa falta de expectativa razonable hace que el tratamiento no supere la ponderación y, por tanto, no pueda ampararse en el art. 6.1.f RGPD.

Esta doctrina, junto con el principio de minimización y la prohibición de tratar categorías especiales sin consentimiento explícito, significa que la empresa tiene la obligación de cumplir el RGPD y, en consecuencia, su modelo de negocio debe configurarse de manera que sea lícito conforme a esa normativa, no al revés. La infracción del RGPD es el factor que genera la ventaja competitiva sancionada por el art. 15.1 LCD, al permitir a la empresa situarse en una posición de superioridad frente a sus competidores en el mercado: al no pedir consentimiento, la empresa accede a más datos y usuarios que sus competidores. Esa ventaja se obtiene precisamente gracias a la vulneración de la norma, lo que activa la consecuencia jurídica prevista en el 15.1 LCD.


Cuantificación del daño, causalidad, intereses y costas


La sentencia estima la acción basada en el art. 15.1 LCD y desestima la del art. 15.2 LCD por no acreditarse la infracción de normas que regulan la actividad concurrencial. En cuanto a la indemnización, la sentencia considera que el perjuicio sufrido por los demandantes no constituye daño emergente, sino lucro cesante: la ganancia que dejaron de obtener como consecuencia de la ventaja competitiva obtenida por Meta mediante la conducta desleal.


Para calcular el quantum indemnizatorio, el juez utiliza los siguientes parámetros: 
  • parte de los ingresos netos de Meta en España durante el período relevante, estimados en 5.281,69 millones de euros, obtenidos a partir de datos oficiales y cuota de mercado. 
  • La referencia al mercado publicitario español se introduce porque la actora renunció a sostener un mercado más restringido, aunque esta delimitación no afecta directamente al cálculo de ingresos. 
  • Finalmente, la conversión de las cifras de inversión publicitaria bruta (procedentes de INFOADEX) en ingresos netos se realiza aplicando un coeficiente cercano a 0,4980, que refleja descuentos, comisiones y costes asociados, dado que el gasto bruto no coincide con lo que efectivamente perciben las plataformas.

Para calcular el quantum indemnizatorio, el tribunal aplica la cuota neta anual de cada demandante sobre el mercado y la proyecta sobre los ingresos obtenidos por Meta, lo que arroja un lucro cesante estimado de 479.120.000 euros para AMI, 2.570.000 euros para Europa Press y 13.562,84 euros para Radio Blanca. La relación causal se fundamenta en una “verosimilitud razonable”: sin la infracción del RGPD, Meta no habría podido realizar publicidad personalizada en esa magnitud; sin esa publicidad, no habría captado los mismos ingresos; y, en consecuencia, los demandantes habrían absorbido una parte proporcional de esos ingresos en el mercado porque el gasto publicitario se habría redistribuido entre los competidores.


La forma en que se ha calculado el daño plantea varias objeciones relevantes. 
  • En primer lugar, la relación causal se presenta como directa y completa: se da por hecho que todos los ingresos obtenidos por Meta gracias a la publicidad personalizada proceden exclusivamente de la infracción del RGPD. Este planteamiento pasa por alto otros factores que influyen en la elección de la plataforma por parte de los anunciantes, como su alcance, los formatos disponibles o la integración con redes sociales, lo que hace difícil sostener que el diferencial se explique solo por la conducta ilícita.
  • En segundo lugar, el escenario contrafáctico elegido es excesivamente rígido. El tribunal parte de que, sin la infracción, Meta no habría podido ofrecer publicidad personalizada en absoluto, cuando lo más razonable es pensar que, cumpliendo el RGPD y solicitando consentimiento, habría mantenido parte de esa capacidad. Ignorar esta posibilidad conduce a una estimación del impacto económico claramente inflada.
  • Por último, la hipótesis de que todo el gasto se redistribuye proporcionalmente entre competidores simplifica en exceso el comportamiento real del mercado y aumenta el riesgo de sobreestimación.


En materia de intereses y costas, el tribunal aplica el interés legal simple desde el 31 de diciembre de cada año —salvo en 2023, en que se computa desde el 31 de julio— hasta la fecha de la sentencia, lo que arroja un total de 60.467.156,85 euros (60.137.629,85 para AMI; 328.059,28 para Europa Press; y 1.467,72 para Radio Blanca). A partir de la sentencia, se devenga el interés legal incrementado en dos puntos. En cuanto a las costas, no se impone condena expresa por haberse estimado la demanda solo de forma parcial, conforme al artículo 394.2 de la LEC.


¿Por qué titulo la entrada "la locura del derecho europeo? ¿Quién ha inventado la publicidad personalizada?


El primer problema de la sentencia está en cómo se calcula el impacto económico de la infracción del RGPD por parte de Meta: el juez parte de la hipótesis de que, si Meta hubiera cumplido el RGPD, no habría podido ofrecer publicidad personalizada en absoluto. El juez considera que Meta no tenía una base jurídica válida para tratar datos personales con fines de publicidad comportamental durante todo el periodo relevante. Por tanto, concluye que todo el tratamiento fue ilícito y que, sin esa infracción, Meta no habría podido realizar publicidad personalizada. Lo dice expresamente: “META no podía tratar los datos personales en la forma en que lo hizo; tampoco podía utilizar los datos para realizar la publicidad que efectuó; y si no podría realizar esta publicidad, META no podía obtener ingresos. En consecuencia, el juez afirma que todos los ingresos obtenidos por Meta en España durante el periodo relevante son ingresos obtenidos con infracción, porque no distingue entre ingresos con infracción y sin infracción. Esto implica que, en el contrafáctico del juez, Meta no habría obtenido ninguno de esos ingresos si hubiera cumplido el RGPD (pág. 51-52). "por tanto, la hipótesis del tribunal no contempla un escenario intermedio (por ejemplo, publicidad personalizada con consentimiento), sino un escenario extremo: sin infracción, Meta no habría podido hacer publicidad personalizada y, por tanto, no habría captado esos ingresos". 


Es decir, el tribunal parte de una hipótesis extrema: si Meta hubiera cumplido el RGPD, no habría podido ofrecer publicidad personalizada en absoluto. A partir de ahí, supone que todo el gasto publicitario que Meta captó se habría repartido entre los competidores. Este planteamiento ignora cuestiones básicas: la demanda publicitaria no es rígida, sin segmentación el gasto total probablemente habría caído, y es muy posible que Meta hubiera mantenido parte de su capacidad de segmentación solicitando consentimiento. El resultado es una cifra inflada que convierte la protección de datos en un instrumento que altera artificialmente el mercado.


El segundo problema es el incentivo que crea esta lógica. La publicidad personalizada ha sido una innovación decisiva, fruto de inversión tecnológica y riesgo empresarial. Sin embargo, la sentencia permite que quienes no han innovado ni asumido esos costes se beneficien sin esfuerzo: basta con esperar a que el innovador incumpla una norma para reclamar una parte de sus ingresos. Este esquema premia la pasividad y castiga la innovación, desincentivando la competencia dinámica y trasladando el debate sobre privacidad a un terreno que termina distorsionando el mercado publicitario.


La publicidad personalizada no es una simple evolución del marketing tradicional: constituye una innovación radical que ha transformado la industria publicitaria. Su desarrollo exige inversiones masivas en tecnología, infraestructura y análisis de datos. Plataformas como Meta han tenido que crear sistemas complejos de recopilación y tratamiento de información, algoritmos de segmentación, herramientas de medición de eficacia y entornos seguros para anunciantes. Todo ello implica costes elevados en ingeniería, servidores, inteligencia artificial y cumplimiento normativo, además de asumir riesgos empresariales significativos en un mercado altamente competitivo.


Este esfuerzo ha permitido ofrecer a los anunciantes un producto con un valor añadido evidente: segmentación precisa, optimización del retorno de inversión y capacidad para medir resultados en tiempo real. Frente a la publicidad tradicional, que se basa en audiencias amplias y poco diferenciadas, la publicidad personalizada maximiza la eficiencia del gasto publicitario y ha generado un cambio estructural en la asignación de presupuestos.


Sin embargo, la lógica que adopta la sentencia obligada por el RGPD introduce un incentivo perverso. Al considerar que todos los ingresos obtenidos mediante publicidad personalizada son ilícitos y deben redistribuirse entre competidores, se crea un escenario en el que quienes no han innovado ni asumido los costes de desarrollo pueden beneficiarse sin esfuerzo. Basta con esperar a que el innovador incumpla una norma para reclamar una parte de sus ingresos como lucro cesante. Este esquema premia la pasividad y castiga la innovación, desincentivando la competencia dinámica y trasladando el debate sobre privacidad a un terreno que distorsiona el mercado publicitario. En lugar de fomentar la adaptación tecnológica y el cumplimiento normativo, se consolida un modelo que convierte la ventaja competitiva derivada de la innovación en una fuente de riesgo jurídico, con efectos negativos sobre la inversión y el progreso en la industria.

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