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Por Esther González
Se discute la inscripción de la cláusula de intereses de demora de un préstamo hipotecario otorgado por una entidad de crédito a dos personas físicas consumidoras. La hipoteca recaía sobre un solar para edificar. El tipo de interés de demora pactado era el tipo de interés ordinario incrementado en un 2%. El Registrador entiende que es aplicable por analogía el art. 25 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que establece que, en el caso de préstamos otorgados a personas física y garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más un 3%, sin que quepa pacto en contrario.
La DGSJFP estima el recurso y concluye que ese artículo no es aplicable a este caso porque la hipoteca no se había otorgado sobre un inmueble de uso residencial, sin que esa limitación pueda ser extrapolada a otros supuestos no contemplados expresamente en la Ley.
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