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SAP Madrid 22 de junio de 2026
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena de los administradores de MILLON BUSINESS, S.L. al pago de una deuda social de 45.078 euros reclamada por CARVISA ENERGÍA, S.L. ex artículo 367 LSC.
La deuda se había generado entre 2016 y 2017, cuando la sociedad ya se encontraba, según el indicio derivado de la ausencia de depósito de cuentas desde 2013, en causa de disolución. El administrador recurrente alegaba que el acreedor había contratado con pleno conocimiento de esa circunstancia, ya que la falta de depósito de cuentas era pública y constaba en el Registro Mercantil.
La Audiencia rechaza el recurso. Recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abandonado la idea de que el mero conocimiento por el acreedor de la situación económica de la sociedad excluya la responsabilidad de los administradores. Esa exoneración sólo puede plantearse excepcionalmente cuando el acreedor está especialmente vinculado a la sociedad, por ejemplo como socio o administrador, o concurren otras circunstancias que hagan abusivo el ejercicio de la acción. En este caso CARVISA era un tercero ajeno a la estructura interna de la sociedad deudora.
El aspecto más relevante de la sentencia es la afirmación de que la publicidad registral de la falta de depósito de cuentas no equivale al conocimiento de una concreta situación patrimonial. Lo único que conoce un tercero es que las cuentas no se han depositado; saber si ello obedece realmente a pérdidas que determinen una causa de disolución es algo que conocen quienes están dentro de la sociedad. Por ello no puede exigirse a un acreedor ordinario que, por el mero hecho de contratar, asuma el riesgo derivado de una situación económica que sólo los administradores y socios están en condiciones de conocer realmente. La Audiencia desestima la apelación y confirma íntegramente la condena.

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