miércoles, 18 de enero de 2012

Confirmación de la interpretación del art. 28 Ley Contrato de Agencia: el Supremo se pone serio con el cumplimiento de sus requisitos

La doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2011 es la siguiente. La Audiencia había reconocido el derecho del agente a la indemnización por clientela en un caso de terminación de un contrato de agencia porque el principal había decidido abandonar la actividad fusionando la sociedad con otras de su grupo para aprovechar su patrimonio inmobiliario. El motivo de casación es que
la sentencia recurrida del requisito consistente en el potencial aprovechamiento de la clientela por el empresario, debe ser estimado, ya que tanto de la letra del precepto como de su interpretación por la jurisprudencia de esta Sala se desprende que la indemnización o compensación por clientela requiere no solo que el agente hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente y que la indemnización resulte equitativamente procedente por las comisiones que pierda, sino también que la actividad anterior del agente pueda continuar produciendo ventajas al empresario que, además, habrán de ser sustanciales… Dicha omisión de la sentencia recurrida no puede entenderse como un simple olvido o una deficiencia técnica que esta Sala podría suplir, según parece pretender la parte actora-recurrida en su escrito de oposición, dando por existente ese requisito del potencial aprovechamiento de la clientela con base en los hechos probados. Antes al contrario, la omisión solo puede responder a una incompleta consideración del art. 28.1 LCA por el tribunal de apelación, ya que si tuvo por cierto que la extinción del contrato de agencia estaba justificada por el cese de la actividad de la demandada Rainbow , absorbida luego por otra sociedad dedicada a una actividad completamente ajena a la de Rainbow, difícilmente podía considerar concurrente el requisito de que se trata.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado profesor,
Una reflexión:
no considera que podría considerarse que el cese de la actividad del principal es una cuestión ajena a la naturaleza jurídica de la compensación por clientela. Lo relevante debería ser comprobar que la actividad del agente “potencialmente” puede continuar produciendo ventajas al empresario.
El cese de la actividad o la voluntad efectiva de no operar en un territorio es una cuestión que sólo depende del principal y no se deriva de la naturaleza de la compensación, que se centra en la actuación del agente.
En cierta medida, no podría acercarse a un supuesto de renuncia de derechos –artículo 6.2 Cc-. Si el principal no quiere o no puede seguir operando en un mercado –porque cesa la actividad, porque se marcha…- no debe perjudicar la posición jurídica del agente, en concreto, el derecho a la compensación.
No sé, son unos pensamientos quizá un poco apresurados, pero no acaba de convencerme la posición del TS.
Enhorabuena por su blog. Cuente con mi apoyo y mi voto en los premios a mejor blog jurídico. Y gracias por tenernos al día de casi todo.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Es razonable tu argumento. La cuestión es cuál es el fundamento de la compensación por clientela. Léete el artículo de Paz-Ares sobre la cuestión (en LA LEY de hace algunos años). Si la compensación por clientela se basa en que, si no la pagara, el principal se estaría "enriqueciendo", si el principal abandona el mercado, no puede enriquecerse, por lo que no debería proceder compensación alguna. Si la compensación tiene una función social (semejante a la indemnización por despido en el ámbito laboral), entonces debería proceder en todo caso de terminación. Pero la ley es la ley y el art. 28 exige que el principal pueda seguir beneficiándose de la clientela creada por el agente. En cuanto a que ese requisito sea solo "potencial", es decir, que cualquiera pueda aprovecharse de esos clientes, conduciría a no exigir el requisito. Bastaría con que el agente haya creado o aumentado la clientela. Es decir, que tu interpretación conduciría a anular la eficacia del requisito. Muchas gracias por el comentario.

Anónimo dijo...

Interesante articulo de referencia, pero falta una parte importante para ver lo que ha pasado en esta sentencia.

A primera lectura puede parecer completamente disparatado el por que en la apelación, se acepto en gran medida la demanda del agente... indemnizando a este con 70.000 €...

Pero si leemos la SENTENCIA COMPLETA vemos que al final el TRIBUNAL SUPREMO argumenta que al no reclamar el agente mayor cuantia y por otros motivos, no llegan ni a evaluan la prueba de que el EMPRESARIO demandado intenta escapar de la indemnizacion legal que le corresponde al agente...

teniendo en cuenta que existe la otra empresa y se dedica a actividad similar...

a mi personalmente me resulta muy sospechoso que "no se hubiese dado el caso de intentar" cambiar las condiciones de contrato "DISTRUBUCION SIN EXCLUSIVIDAD COMPLETA" y al no conseguirlo...

cierran y nueva empresa.

LA NOTICIA NO ES QUE EL SUPREMO se ponga serio con los requisitos del articull 28...

la noticia es que AL CONFORMARSE el agente con la primera resolución, descartó el DOLO o MALA FE y se queda sin evaluar la prueba de cambio de empresa y de agentes.

resumen: si no es cierto, ok... pero si realmente han intentado esquivar la indenminzación, gracias a una MALA DEFENSA y presumiblemente un mal abogado, el agente ha perdido 100.000 €...

es muy serio, que el tribunal supremo reconozca que no evaluan las pruebas en apelación, por no quejarse el demandante aun habiendo ganado...

en fin... me ha gustado el articulo, pero debería aclararse que la defensa ha cometido GRAVES ERRORES EN la defensa de su cliente.

continua debajo:

Anónimo dijo...

Interesante articulo de referencia, pero falta una parte importante para ver lo que ha pasado en esta sentencia.

A primera lectura puede parecer completamente disparatado el por que en la apelación, se acepto en gran medida la demanda del agente... indemnizando a este con 70.000 €...

Pero si leemos la SENTENCIA COMPLETA vemos que al final el TRIBUNAL SUPREMO argumenta que al no reclamar el agente mayor cuantia y por otros motivos, no llegan ni a evaluan la prueba de que el EMPRESARIO demandado intenta escapar de la indemnizacion legal que le corresponde al agente...

teniendo en cuenta que existe la otra empresa y se dedica a actividad similar...

a mi personalmente me resulta muy sospechoso que "no se hubiese dado el caso de intentar" cambiar las condiciones de contrato "DISTRUBUCION SIN EXCLUSIVIDAD COMPLETA" y al no conseguirlo...

cierran y nueva empresa.

LA NOTICIA NO ES QUE EL SUPREMO se ponga serio con los requisitos del articull 28...

la noticia es que AL CONFORMARSE el agente con la primera resolución, descartó el DOLO o MALA FE y se queda sin evaluar la prueba de cambio de empresa y de agentes.

resumen: si no es cierto, ok... pero si realmente han intentado esquivar la indenminzación, gracias a una MALA DEFENSA y presumiblemente un mal abogado, el agente ha perdido 100.000 €...

es muy serio, que el tribunal supremo reconozca que no evaluan las pruebas en apelación, por no quejarse el demandante aun habiendo ganado...

en fin... me ha gustado el articulo, pero debería aclararse que la defensa ha cometido GRAVES ERRORES EN la defensa de su cliente.

Anónimo dijo...

(no se por que no sale publicado)

Interesante articulo de referencia, pero falta una parte importante para ver lo que ha pasado en esta sentencia.

A primera lectura puede parecer completamente disparatado el por que en la apelación, se acepto en gran medida la demanda del agente... indemnizando a este con 70.000 €...

Pero si leemos la SENTENCIA COMPLETA vemos que al final el TRIBUNAL SUPREMO argumenta que al no reclamar el agente mayor cuantia y por otros motivos, no llegan ni a evaluan la prueba de que el EMPRESARIO demandado intenta escapar de la indemnizacion legal que le corresponde al agente...

teniendo en cuenta que existe la otra empresa y se dedica a actividad similar...

a mi personalmente me resulta muy sospechoso que "no se hubiese dado el caso de intentar" cambiar las condiciones de contrato "DISTRUBUCION SIN EXCLUSIVIDAD COMPLETA" y al no conseguirlo...

cierran y nueva empresa.

LA NOTICIA NO ES QUE EL SUPREMO se ponga serio con los requisitos del articull 28...

la noticia es que AL CONFORMARSE el agente con la primera resolución, descartó el DOLO o MALA FE y se queda sin evaluar la prueba de cambio de empresa y de agentes.

resumen: si no es cierto, ok... pero si realmente han intentado esquivar la indenminzación, gracias a una MALA DEFENSA y presumiblemente un mal abogado, el agente ha perdido 100.000 €...

es muy serio, que el tribunal supremo reconozca que no evaluan las pruebas en apelación, por no quejarse el demandante aun habiendo ganado...

en fin... me ha gustado el articulo, pero debería aclararse que la defensa ha cometido GRAVES ERRORES EN la defensa de su cliente.

(vease las reflexiones finales del TS) son para mear y no echar ni gota...

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