sábado, 15 de diciembre de 2012

¡Qué poco aprecio a la libertad!

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 29 de octubre de 2012 desestima un recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra una sentencia del TSJ Cataluña que había anulado el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el cual se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, por omitir el estudio coste-beneficio que una Ley Catalana exige a todos los proyectos de Decreto. Se discute si se elaboró el informe (nos corroe la curiosidad por ver un informe de coste-beneficio de un Decreto que lo que establece es la obligación de las empresas que se dediquen a asesorar a agricultores a inscribirse en un registro, facilitar un montón de datos a la administración y reunir unos requisitos que no hacen mas que crear barreras de entrada al sector).

La Sentencia cae, una vez más, sobre vacío, porque la Generalidad de Cataluña ha derogado el Decreto 392/2006 y lo ha sustituido por el Decreto 9/2012, de 17 de enero, relativo al Sistema de asesoramiento agrario en Cataluña que entró en vigor el 20 de enero de este año.
En la exposición de motivos del nuevo Decreto se explica que ha habido que modificar el 392/2006 porque era “un poco” contrario a la Directiva sobre mercado interior. Obsérvese la manía controladora de nuestras Administraciones: “Las principales modificaciones introducidas en este nuevo Decreto con respecto al Decreto 392/2006, de 17 de octubre, que han hecho necesaria esta nueva regulación son las siguientes:
El acceso al Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña deja de basarse en un régimen de autorización, y se sustituye por un régimen de comunicación en cumplimiento de lo que se establece en el artículo 9) de la Directiva 2006/123, de 12 de diciembre de 2006.
Se ha establecido una nueva tramitación para la inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, para adaptarse al nuevo régimen de comunicación, y esta pasa a tener una validez indefinida de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Directiva mencionada.
Además, las entidades de asesoramiento agrario inscritas o acreditadas por otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea se inscriben automáticamente en el Registro mediante la presentación del certificado o documento que acredite esta situación para adecuarse a lo que se establece en el artículo 16 de la Directiva 2006/123, de 12 de diciembre de 2006.
Por otra parte se suprimen las limitaciones territoriales en el ámbito de trabajo de las entidades derivadas de la aplicación de los artículos 14.3 y 16.2.c) de la Directiva 2006/123, de 12 de diciembre de 2006.
Se ha incluido igualmente la Red de Oficinas de Gestión Empresarial como un frontal más de presentación de la comunicación de inscripción en el Registro para dar respuesta a las indicaciones del artículo 21.1 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo.



Obsérvese cuán innecesariamente restrictivo era el Decreto 392/2006. Y así nos va. Las Administraciones públicas, cuando diseñan una regulación solo piensan en ellas mismas. En cómo pueden hacerse la vida más fácil a ellas y cómo pueden incrementar la influencia y el presupuesto de la organización pública que emite el Decreto. Si cosas tan sensatas como un sistema de comunicación – se empieza a trabajar con una declaración de que se cumplen los requisitos legales y, a posteriori, la Administración pública puede inspeccionar la empresa para comprobarlo –; como la duración indefinida de las autorizaciones; como el reconocimiento recíproco de las inscripciones realizadas en registros de otras CC.AA. o de otros Estados; como el carácter ilimitado geográficamente de las autorizaciones administrativas y como la posibilidad de presentar la documentación por cualquier vía, necesitaron de una Directiva Europea, es que nuestra Constitución no rige para las Administraciones Públicas.
El TSJ debió cargarse el Decreto 392/2006 por inconstitucional, esto es, por innecesariamente restrictivo de la libertad de empresa y por contrario a la unidad de mercado. Al final, a menudo, se los cargan por un defecto formal o de procedimiento en su elaboración. Y, con ello, los jueces no cumplen con su función de garantes de las libertades económicas de los ciudadanos porque solo muy de cuando entran a analizar el fondo de la cuestión, esto es, si los requisitos administrativos para el ejercicio de una actividad – en este caso la de asesoramiento a los agricultores pero en este otro, la revisión de instalaciones industriales – son adecuados, necesarios y proporcionados al fin de interés general que se quiere proteger. Para realizar tal control, no necesitábamos que se publicara la Directiva de servicios. Naturalmente, esto no es un vicio específicamente catalán. Miren lo que pasa en Murcia.
Por último, ¿por qué mantuvo el recurso la Generalidad de Cataluña si, en enero, había procedido a derogarlo y sustituirlo por otro? ¿Por qué, si tenía una sentencia declarando su nulidad no se limitó a acatarla y dictar un nuevo Decreto que cumpliera con los requisitos constitucionales y legales? ¿Por qué, en fin, las Administraciones actúan en contra de los intereses de los ciudadanos haciéndoles la vida más difícil y abarrotan nuestros Tribunales de lo contencioso-administrativo?
Afortunadamente, la Directiva de Servicios y la Ley 17/2009 ha incrementado notablemente la sensibilidad de los jueces por el respeto a la libertad de ejercicio de las profesiones y la libertad de empresa y son cada vez más críticos con las restricciones incorporadas a normas administrativas que son, a menudo, producto de la capacidad de presión de determinados grupos. Véase esta otra Sentencia dictada en un recurso en interés de Ley de la Junta de Extremadura donde la Junta de Extremadura pretendía que una interpretación extremadamente restrictiva de la condición de “agricultor a título principal” tenía que ser mantenida por el Tribunal Supremo para evitar que se concediesen subvenciones de entre ¡300 y 2500 euros! a agricultores que trabajaban como tales a título individual y como socios de sociedades civiles dedicadas a la agricultura, O esta otra dictada porque la Administración restringió la capacidad para elaborar proyectos de infraestructura de telecomunicaciones en edificios a los ingenieros de telecos excluyendo a los industriales.

2 comentarios:

Guillermo dijo...

Yo es que no entiendo para qué tiene que existir un registro de empresas que asesoran a agricultores.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Es Bruselas. Exige que la Admón pbca ejercite algún tipo de supervisión sobre estos asesores porque la UE da ayudas a los agricultores para que mejoren sus instalaciones convenientemente asesorados. La forma de demostrar a Bruselas que ejerzo algún tipo de supervisión sobre estas empresas es montando un registro.

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