buerbau-behet-bondzio-lin-architekten Teehaus am Clear Water Mountain, Taiwan
Si hay un tema central en el estudio del Derecho es el de explicar por qué la gente cumple las reglas de forma voluntaria, sean éstas las dictadas o reconocidas como válidas por quien tiene el poder para legislar (reglas jurídicas) o las generadas en los grupos sociales (reglas religiosas, morales, usos sociales…). La pregunta tiene sentido porque – se supone – los individuos, considerados como sujetos egoístas que maximizan su propia utilidad, tendrían incentivos para incumplir las reglas a costa de los demás, esto es, siempre que los demás las cumplan (free riding). Piénsese en cualquier contrato o la regla que asigna derechos en cualquier entorno de escasez. Robar en un supermercado es posible porque la generalidad de los que entran en él paga por los productos que se lleva. Si todo el mundo robara, el supermercado desaparecería. Colarse en la fila del cine beneficia al que se cuela si los demás esperan pacientemente a que les toque su turno (prior tempore, potior iure). Si todo el mundo se cuela, el sistema colapsa. Pero, en relación con muchas reglas, ni siquiera hay incentivos para incumplir y puede decirse que las reglas se cumplen voluntariamente porque los individuos tienen incentivos para hacerlo que no tienen que ver con la existencia de sanciones de terceros. La conducta se observa porque es en interés del que actúa comportarse así.
Los biólogos, antropólogos y sociólogos se han esforzado mucho en probar la estrecha relación del cumplimiento de las reglas con la evolución de la especie humana en términos genéticos y culturales (individuos/poblaciones).
Así, hay limitaciones genéticas y evolutivas a la “desobediencia” individual de las reglas de conducta. Por ejemplo, los individuos que se empeñen en no seguir sus instintos y comer sustancias amargas tendrán muchas más probabilidades de morir envenenados y, a largo plazo, desaparecerán. Lo propio ocurre con las adicciones o con las relaciones incestuosas. Nuestro sistema genético ha evolucionado para constreñir los comportamientos más destructivos de manera que, puede decirse que la fuente más elemental del cumplimiento de las “reglas” es nuestro propio sistema genético que nos hace evitar determinadas conductas y nos induce a realizar otras.
La imitación de la conducta ajena es también una característica humana para la que estamos muy dotados en comparación con otros anímales (mucho más que los primates) y está en el origen, probablemente, de la extraordinaria capacidad del ser humano para aprender pautas de comportamiento que, normalmente, son funcionales en cuanto facilitan el florecimiento de los grupos de seres humanos, la acumulación del conocimiento y la extensión de las innovaciones, desde el lenguaje hasta la fabricación de herramientas o técnicas de producción. La imitación es una forma poco costosa de tomar decisiones (donde fueres, haz lo que vieres; si no sabes cómo has de actuar (incertidumbre), haz lo que hacía tu madre en un caso semejante; más vale lo malo conocido que lo bueno por conocer; los experimentos, con gaseosa…) Y eso vale también para las reglas de conducta.
La relevancia de las bases genéticas y culturales del ser humano en el cumplimiento voluntario de las reglas se completa, respecto de las reglas en las que puede existir conflicto entre el individuo (que prefiere incumplirlas) y el grupo (que se beneficia del cumplimiento generalizado) si se añade que también estamos especialmente dotados para denunciar y castigar a los que incumplen las reglas del grupo. Y los grupos donde prevalecen los individuos más “generosos” en este sentido, prevalecen sobre los grupos – similares – donde predominan los comportamientos egoístas, lo que, en el largo plazo, favorece la supervivencia de los grupos cuyos miembros cumplen las reglas voluntariamente.
Así pues, una elevada porción del cumplimiento voluntario de las reglas puede explicarse sin necesidad de recurrir a mecanismos de enforcement ajenos al propio individuo: como seres sociales, estamos preparados genética y culturalmente para cumplir voluntariamente con las reglas de comportamiento del grupo y para procurar el cumplimiento por parte de los demás miembros del grupo. Dado que la mayor parte de las reglas jurídicas establecen pautas de conducta que se corresponden con las reglas que resultan de nuestra evolución genética y cultural y que los propios individuos castigan al que se desvía, no es necesario utilizar la coerción para asegurar su cumplimiento mas que respecto de un número muy reducido de sujetos, lo que hace “sostenibles” los sistemas de enforcement como el jurídico. Las reglas se cumplen – decimos los juristas – porque su contenido se ha “internalizado” por el sujeto.
Estas bases genéticas y culturales permiten también predecir la eficacia relativa de los distintos sistemas de enforcement o de garantía del cumplimiento de las reglas: cuanto mayor sea el grado de “internalización”, mayor será el grado de cumplimiento voluntario y de enforcement por parte de los demás miembros del grupo.
El ejemplo favorito de los juristas y economistas es la eficacia de la repetición en los intercambios y la reputación como mecanismos para asegurar el cumplimiento de las promesas. Si dos individuos se relacionan repetidamente y sin que dichas relaciones terminen en un momento preciso del futuro, sus incentivos para cumplir con sus obligaciones derivadas del intercambio son enormes puesto que, si no lo hacen, la otra parte le “castigará” cesando en su cooperación con el incumplidor que perderá así los beneficios que esperaba obtener de todos los intercambios futuros. Si la gente tiene posibilidad de elegir con quién se relaciona – con quién intercambia – los incumplidores recibirán menos ofertas de intercambio y, en el largo plazo, la comunicación entre los miembros del grupo reducirá, hasta el aislamiento, las posibilidades de intercambiar de aquellos miembros con reputación de incumplidores. Viceversa, los miembros del grupo con reputación de cumplidores concentrarán las ofertas de intercambio.
Otro mecanismo de enforcement de las reglas menos analizado es el de los códigos de conducta y, en particular, los códigos de honor. La diferencia entre ambos es difícil de trazar pero podría encontrarse en que los segundos están relacionados con la dignidad del individuo, la imagen que tiene de sí mismo y la que tienen los demás miembros del grupo de él y los primeros, no. Esta diferencia permite distinguir, por ejemplo, el ámbito de aplicación de la Ley de protección civil del honor y el de la Ley de competencia desleal cuando declara desleales los actos de denigración, que protege el “honor concurrencial” de los empresarios.
Tenemos derecho al honor en el sentido de que tenemos derecho a que los demás nos respeten. Alguien atenta contra nuestro honor cuando nos falta al respeto, nos humilla o denigra. Luego honor es respeto, consideración. Los códigos de honor establecen, pues, qué conductas son honorables y cuáles no, de modo que su incumplimiento, en cuanto el incumplimiento es conocido por los demás miembros del grupo que comparte el código de honor, provoca que el individuo pierda su honor, deje de ser honorable. Perder el honor equivale a ser expulsado del grupo, en el sentido de que deja de ser miembro del grupo unido precisamente, por el código de honor. Normalmente, la expulsión “espiritual” va seguida de la expulsión física del grupo si el código de honor es central respecto de la condición de miembro del grupo. La principal sanción por el incumplimiento del código de honor es, pues, la expulsión del grupo. La vigilancia del cumplimiento del código de honor se encarga, normalmente, a los propios miembros que tienen obligación, no solo de cumplirlo, sino de vigilar y denunciar los incumplimientos de cualquier otro miembro del grupo. De hecho, forma parte de las obligaciones de cualquier miembro del grupo exigir el cumplimiento del código a los demás. Uno no es honorable si no reacciona frente a los incumplimientos del código de honor, bien denunciando al incumplidor (en el caso de que la imposición de las sanciones esté “centralizada”), bien cortando las relaciones con el incumplidor – normalmente – (en el caso de que la imposición de las sanciones esté descentralizada).
¿En qué circunstancias será especialmente eficiente un código de honor para asegurar el cumplimiento de las reglas que favorecen el florecimiento de un grupo humano? Appiah dice, al respecto, que un código de honor está indicado cuando
(i) las reglas cuyo cumplimiento se pretende son especialmente exigentes (supererogatorias);
(ii) cuando la detección del incumplimiento es especialmente costosa (vigilancia del cumplimiento y problema del quis custodies ipsos custodes);
(iii) cuando los incentivos económicos no son apropiados (pagamos a los que cumplen el código con "honor”, esto es, con respeto y aprecio) y
(iv) cuando confiamos el cumplimiento de las reglas a la vigilancia de los demás miembros del grupo (incentivos para castigar al incumplidor). O sea, en entornos de costes de transacción elevados.
(i) las reglas cuyo cumplimiento se pretende son especialmente exigentes (supererogatorias);
(ii) cuando la detección del incumplimiento es especialmente costosa (vigilancia del cumplimiento y problema del quis custodies ipsos custodes);
(iii) cuando los incentivos económicos no son apropiados (pagamos a los que cumplen el código con "honor”, esto es, con respeto y aprecio) y
(iv) cuando confiamos el cumplimiento de las reglas a la vigilancia de los demás miembros del grupo (incentivos para castigar al incumplidor). O sea, en entornos de costes de transacción elevados.
En estas circunstancias, un código de honor constituye un mecanismo eficiente de garantía del cumplimiento de las reglas por los propios individuos sometidos a ellas.
La milicia es un ámbito especialmente apropiado para utilizar el honor como mecanismo de garantía del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los soldados.
"La razón es simple: la gente en un mundo de honor respeta automáticamente a aquellos que cumplen sus códigos y desprecia a aquellos que los violan. Debido a que estas respuestas son automáticas, el sistema es, por tanto, muy poco costoso de mantener. Sólo requiere que respondamos de la manera que estamos naturalmente inclinados a responder en cualquier caso.... todos somos policías".
La milicia es un ámbito especialmente apropiado para utilizar el honor como mecanismo de garantía del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los soldados.
"... todas las demás formas de hacer cumplir las reglas requieren vigilancia. Si vamos a ser capaces de pagarle un premio o castigarlo por sus ofensas, alguien tiene que ser capaz de averiguar lo que ha ocurrido, esto es, quién ha hecho qué. Pero en el fragor de la batalla, todo se oscurece por la niebla de la guerra. Si el objetivo de un soldado fuera simplemente obtener su recompensa o escapar del calabozo, no tendría incentivos para comportarse como debe en el momento en que más necesitamos que lo haga... En este contexto, el honor, el sentido del honor de cada soldado (y el de sus compañeros) puede ser efectivo sin una vigilancia intensa.... y cualquiera que... pertenezca al mundo del honor será un efectivo ejecutor de la misma", para que el coste de hacer cumplir el honor sea realmente bajo... Especialmente cuando requerimos que los miembros del grupo que comparten un código de honor asuman riesgos que son supererogatorios (deseables pero no exigibles), el dinero (incentivos financieros) no es el lenguaje apropiado, les damos el respeto que sabemos que se merecen.... Se requiere un sentido del honor para sentirse implicados por los actos de otrosPor el contrario, un código de honor está contraindicado cuando existan dudas acerca de la bondad y corrección de las reglas, es decir, cuando exista incertidumbre acerca de si las reglas que forman el código aumentan el bienestar social. Por tanto, no se utilizará cuando se trate de un ámbito en el que la innovación y el “ajuste” de los comportamientos y de las reglas a un entorno que se modifica rápidamente sean especialmente valiosos. Reglas eficientes en un momento histórico pueden devenir ineficientes y, sin embargo, mantenerse por muy largo tiempo porque su cumplimiento está garantizado por un código de honor que no puede cambiar tan rápidamente porque gran parte de su valor estriba en su antigüedad e inmutabilidad. Un código de honor cambiante no puede ser internalizado con lo que pierde una de sus ventajas fundamentales, esto es, la de de reducir los costes de los individuos para tomar decisiones. En esta medida, los códigos de honor sirven a la misma función que los códigos morales y religiosos pero también a la misma función que la imitación.
El código de honor, en definitiva, no es un buen sistema normativo para las conductas en el mercado. Cuando los mercados funcionan, los costes de transacción son bajos y el cumplimiento de las reglas es casi automático.
2 comentarios:
El conocimiento y cumplimiento de los códigos de honor y conducta es otra forma de signalling, ¿no cree?
Cuando yo estudiaba la carrera de Derecho, el cumplimiento de la norma se basaba principalmente en la teoría de Kelsen: ante un incumplimiento, existe una sanción por la infracción de la norma. Cumplimos la norma porque tememos la sanción.
Ahora que mi hija estudia la carrera de Derecho, observo que predomina la tesis de Olivecrona: cumplimos las normas porque estamos educados sociológicamente a cumplirlas.
Hay casas que están resguardadas por vallas de baja altura, pero la generalidad de la población no las traspasa porque está educada sociológicamente en el respeto a la propiedad privada...
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