lunes, 1 de julio de 2019

Cuando el fiduciario pretende ser el titular real



Esta es la sentencia del juzgado de lo mercantil. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 5 de junio de 2019 confirma la del JM (no publicada).
Al margen de los hechos expuestos, que resultan objetivamente acreditados por los documentos que se reseñan en cada caso, los testigos D. F E, D. F D –asesor de D. M A y de las empresas “Maramar Seafood, S.L.” y “Origen Seafood, S.L.”-, y Dña. A A –empleada desde 1991 de la sucursal de Caixanova/Abanca con la que trabajaban ambas sociedades-, coincidieron, tanto en las declaraciones prestadas en la causa penal como en el acto del presente juicio, en que “Maramar Seafood, S.L.”, titularidad de D. M A y su esposa, atravesaba una difícil situación económica; que por ese motivo D. Fernando aconsejó constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social en la que no figurase aquél, e, inicialmente, pensaron en D. F E, y, después, dada la vinculación laboral que mantenía ambos, se optó por D. J A, quien aceptó por la amistad que le unía a D. M A; que D. M A compareció en la sucursal bancaria acompañado de D. J A explicaron que iban a constituir una sociedad nueva que aparecería a nombre de este último, pero la iba a gestionar el primero; que desde el primer momento quedó claro que la sociedad “OSF” era de D. M A; que entre las cuentas de ambas empresas había transacciones; que D. J A nunca se interesó por la gestión y la situación de “OSF”, ni en sede bancaria ni societaria; que inicialmente el personal del banco trataba con D. M A y después con D. F; que desde la oficina bancaria se hacían operaciones de pago de remesas de documentación por operaciones en el exterior, de forma que, cuando recibían la documentación se la entregaban a D. M A, y se hacía la transferencia de la cantidad correspondiente; que las instrucciones las daba D. M A; que la ampliación de capital obedeció a que, inicialmente, D. F iba a asumir las participaciones que figuraban a nombre de D. J –de ahí el tenor de la minuta de la escritura-, si bien, debido al impacto fiscal que suponía la transmisión para D. J, finalmente se optó por la ampliación de capital… 
Pues bien, la ponderada valoración de estas pruebas conducen a ratificar la conclusión sentada por la Juzgadora “a quo”: existió el pacto verbal alegado por la demandada… y que la constitución de la sociedad “OSF” y suscripción de las participaciones por parte de D. J responde a un negocio simulado que esconde una fiducia cum amico establecida entre D. J y D. M A, para continuar la actividad de importación, exportación y comercialización de productos frescos y congelados, a través de otra empresa, ante la imposibilidad de continuar con la primera debido a las dificultades por las que atravesaba, de modo que D. J simulaba ser el titular formal y, por tanto, único socio formal de la entidad, siendo D. marcos Antonio el titular real de la misma.
Frente a esta conclusión, el demandante aduce que el dinero con el que se suscribieron las participaciones sociales era suyo, así como que los testimonios depuestos carecen de credibilidad dadas la relación laboral y de amistad de los testigos para con D. Marcos Antonio y, paralelamente, de enemistad hacia él. 
Sin embargo, el hecho de la propiedad del dinero –suficiente en abstracto para deducir la titularidad real de las participaciones o acciones- es aquí irrelevante al haber quedado acreditada la verdadera intención de las partes en virtud del resto de pruebas practicadas. Y en cuanto a los testigos, ni se produjo tacha alguno ni el visionado del soporte videográfico permite detectar indicio alguno en tal sentido. Por otra parte, el pacto verbal es lo único que permite explicar la secuencia temporal embargo de “Maramar Seafod, S.L.”/solicitud de reserva de nombre al Registro Mercantil/coincidencia en el nombre “Seafood”/ingreso de cantidad en la cuenta corriente de “OSF”/constitución de “OSF”/inmediato comienzo de actividad, así como el posterior nombramiento de administrador único por quien había reservado la denominación, la ampliación de capital en una escritura cuya minuta inicial apuntaba a que D. Francisco iba a sustituir a D. Joaquín, el contenido de la escritura de ampliación en el que expresamente se otorga una mayoría a D. Ms A… 
Acreditada la existencia del pacto fiduciario, el recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivarse de las relaciones internas entre D. J y D. M A en orden a la procedencia de los 3.100 € de capital inicial.

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